Derecho Laboral

25/08/2025

El nuevo permiso por nacimiento y cuidado del menor

¿Cuál es el origen de esta nueva reforma?

Todo trasciende a raíz de la necesidad de transponer a la normativa española, la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. De hecho, el haberse retrasado el Estado Español en la modificación requerida de la norma al efecto, ha supuesto que el TJUE haya condenado a España con una multa a tanto alzado por la demora en cuestión. 

Ante el retraso y el procedimiento de infracción promovido por la Comisión Europea, el Gobierno español ha optado por el mecanismo del Real Decreto-ley para agilizar su incorporación al ordenamiento jurídico. Así, esta reforma parte del Real Decreto Ley 9/2025, el cual busca ampliar y mejorar los permisos de nacimiento y cuidado de menores en España.

¿En qué consiste la modificación?

La modificación afecta a la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor que pasará a ser de 19 semanas, cuando anteriormente era de 16. 

Con respecto a su distribución, seguirá manteniéndose el disfrute obligatorio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, adopción o situación análoga. En el caso del resto del periodo del permiso, las 10 semanas pasarán a ser 11 y su disfrute será por periodos semanales hasta que el menor cumpla 12 meses. Las dos semanas restantes hasta completar las 19 que se establecen con la nueva reforma, podrán disfrutarse también por periodos semanales, hasta que el menor cumpla 8 años de edad.

En el caso de las familias monoparentales la duración del permiso se multiplica por el doble del cómputo mencionado anteriormente, pasando a ser de 32 semanas, distribuyéndose en 6 semanas de disfrute inmediatamente posterior al parto, adopción o situación análoga, 22 semanas a disfrutar hasta los 12 meses de edad, y por último 4 semanas hasta los 8 años de edad del menor. 

Entrada en vigor y efectos retroactivos.

La entrada en vigor de esta modificación se ha producido el pasado 31 de julio de 2025. Sin embargo, contiene una serie de matices que es preciso explicar con el fin de comprender a que conjunto de situaciones afecta y en que medida. 

Con carácter general, todos los nacimientos (u otras situaciones análogas) que se hayan producido con anterioridad a fecha de 31/07/2025, la duración del permiso por nacimiento y cuidado del menor será de 16 semanas, y los nacimientos que se produzcan con posterioridad a fecha de 31/07/2025, la duración del permiso por nacimiento y cuidado del menor será de 19 semanas.

En el caso de los nacimientos producidos antes del 31/07/2025, se amplia el permiso dos semanas más (18 semanas) hasta que el menor cumpla 8 años, siempre y cuando sean nacimientos producidos entre 02/08/2024 y 30/07/2025, si bien la solicitud y disfrute no será posible hasta el próximo 01/01/2026.

Por último, recalcar que esta modificación está relacionada con el permiso por nacimiento y cuidado del menor (artículo 45.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores), caso distinto a lo contemplado en el artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores relativo al permiso parental, que seguirá siendo de 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años de edad, pudiendo ser solicitado por la persona trabajadora, aunque en este caso no tendrá carácter retributivo alguno. 

Desde HispaColex Servicios Jurídicos estamos encantados de ayudaros para poder disfrutar de este nuevo permiso, así como resolver cualquier duda que tengáis al respecto.  

Foto del avatar  Marcelo Gámez Saiz - HispaColex

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