Derecho Laboral

14/10/2025

Huelga general 15 de octubre: implicaciones laborales

Los sindicatos españoles mantienen la huelga general prevista para el 15 de octubre. 

Convocada inicialmente por la Confederación General del Trabajo (CGT), la protesta sigue adelante con el respaldo de otras organizaciones como el Sindicato de Estudiantes, que rechazan el acuerdo alcanzado.

Esta situación plantea una serie de implicaciones legales que tanto empresas como trabajadores deben conocer. Entender los límites del derecho a huelga y sus efectos sobre la relación laboral es fundamental para evitar conflictos innecesarios y garantizar el ejercicio de este derecho constitucional.

¿Quién convoca la huelga y cuánto dura?

Hay dos posibilidades, por un lado, los sindicatos mayoritarios UGT y CCOO han convocado paros de 2 horas por cada turno de trabajo. Por otro lado, sindicatos como CGT han convocado una jornada de huelga de 24 horas.

UGT y CCOO

Por su parte, UGT y CCOO no se han sumado a la huelga de 24 horas, aunque han convocado paros parciales de dos horas por turno:

  • Turno de mañana (jornada partida o continuada): de 10:00 a 12:00.
  • Turno de tarde (jornada continuada): de 17:00 a 19:00.
  • Turno de noche (jornada continuada): de 02:00 a 04:00.

 Confederación General del Trabajo (CGT)

  • La huelga se extenderá desde las 00:00 hasta las 24:00 horas del día 15 de octubre de 2025.
  • En centros de trabajo con turnos, la huelga comenzará en el último turno anterior a las 00:00 horas del 15 de octubre y abarcará también al último turno iniciado ese día, aunque finalice el día siguiente.
  • Además, el día anterior a la huelga, cesarán en sus funciones aquellos trabajadores que laboren en sectores cuya actividad tenga efectos inmediatos durante el día 15 (producción, distribución, bienes y servicios).

 CO.BAS, ASC y Solidaridad Obrera

  • La huelga también comienza a las 00:00 horas del 15 de octubre y finaliza a las 23:59 del mismo día.
  • En centros organizados por turnos, rige el mismo criterio: la huelga se extiende desde el último turno anterior a la medianoche y abarca hasta que finalice el último turno iniciado el día 15.

Recordar que no es necesario estar afiliado a ningún sindicato para secundar la huelga, ya que se trata de un derecho personal y reconocido en la Constitución Española. 

Derechos y deberes durante la huelga

Derecho a huelga y ocupación del centro de trabajo

El derecho a huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, debe ejercerse mediante el cese de la prestación de servicios. La ocupación del centro de trabajo no está permitida.

Los piquetes informativos tienen permitido actuar siempre que no coarten la libertad del resto de trabajadores. Su función es informar, no coaccionar.

Los trabajadores pueden celebrar reuniones para decidir si secundan la huelga, pero deben hacerse fuera del horario laboral si no se dispone de permiso específico.

Derecho a trabajar

Es fundamental recordar que la huelga es un derecho, no una obligación. Las empresas deben mantenerse abiertas para que quienes no deseen secundarla puedan acudir a su puesto.

¿Puede la empresa cerrar durante la huelga?

Sí, existe la figura del cierre patronal. La dirección de la empresa puede decidir el cierre temporal de las instalaciones si se acredita que la huelga pone en riesgo las personas, la producción o las instalaciones.

➡ Plazo de notificación: el cierre debe comunicarse a la autoridad laboral en un plazo máximo de 12 horas desde su adopción.

Durante el cierre patronal el contrato de trabajo se entenderá suspendido, no teniendo el trabajador derecho al salario y se encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social.

Efectos laborales de secundar la huelga

Suspensión del contrato

Durante la jornada de huelga:

  • El contrato se considera suspendido.
  • No se devengan salarios ni cotizaciones a la Seguridad Social, aunque el trabajador permanece en situación de alta especial.

 Descuento salarial

  • Se descontarán las horas no trabajadas, incluyendo:
    • Salario base
    • Complementos salariales
    • Pagas extraordinarias
  • No se descuentan los complementos de carácter extrasalarial (por ejemplo, dietas, quebranto de moneda), salvo casos concretos como propinas.

 Suspensión del periodo de prueba

El periodo de prueba se interrumpe durante la huelga, reanudándose al reincorporarse el trabajador.

En conclusión, y más allá de su perspectiva reivindicativa, la huelga general del 15 de octubre de 2025 se presenta como una jornada clave en el panorama laboral español. Tanto trabajadores como empleadores deben estar informados de sus derechos y obligaciones legales. 

Desde el Departamento de Derecho Laboral de Hispacolex ofrecemos asesoramiento jurídico específico para afrontar esta situación con las máximas garantías.

Foto del avatar  Irene Navarro Masegosa - HispaColex

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