Derecho Laboral

18/07/2025

Registro de planes de igualdad: El Tribunal Supremo limita el papel de la autoridad laboral

Comentario de la STS de 27 de mayo de 2025 (Rec. 111/2023)

El Tribunal Supremo ha dictado el pasado 27 de mayo de 2025 una sentencia clave en la que dictamina que la autoridad laboral no puede denegar la inscripción de un plan de igualdad por cuestiones de legalidad sustantiva

Esta decisión, con gran impacto práctico, refuerza la seguridad jurídica de las empresas y delimita con claridad las competencias entre la Administración y la jurisdicción social en materia de planes de igualdad.

El fallo resuelve el recurso interpuesto por la empresa Randstad Project Services, S.L., cuya solicitud de inscripción de su I Plan de Igualdad fue denegada por la Dirección General de Trabajo (DGT), dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social. El motivo de la denegación fue doble: por un lado, se cuestionó la composición de la comisión negociadora, y por otro, la ausencia de determinados contenidos exigidos por el RD 901/2020, como la auditoría retributiva. La empresa recurrió judicialmente, y tras una primera sentencia desfavorable del TSJ de Madrid, el Tribunal Supremo le da finalmente la razón.

Fondo del asunto: 

El Tribunal Supremo recuerda que los planes de igualdad, una vez negociados con la representación legal de las personas trabajadoras, tienen naturaleza convencional, lo que implica que deben seguir el mismo régimen jurídico que los convenios y acuerdos colectivos en lo que respecta a su registro. En este sentido, el procedimiento de inscripción en el Registro de Planes de Igualdad tiene carácter meramente formal, sin que la autoridad laboral esté facultada para realizar un control sustantivo de legalidad.

Esto significa que, salvo en supuestos excepcionales, la Administración no puede denegar la inscripción basándose en el contenido del plan, su calidad o la corrección de sus cláusulas. Tales valoraciones son competencia exclusiva de la jurisdicción social a través del correspondiente procedimiento de impugnación de convenios o acuerdos colectivos.

Entonces, ¿Qué puede controlar la autoridad laboral?

Según el Alto Tribunal, la Administración puede —y debe— verificar si se cumplen los requisitos formales mínimos para la inscripción: que exista efectivamente un plan de igualdad, que se haya negociado con una comisión válidamente constituida, que se acompañe la documentación preceptiva, etc. Pero no puede ir más allá y valorar si, por ejemplo, la auditoría retributiva es insuficiente, si el diagnóstico es incompleto o si los objetivos no se consideran adecuados. Estas cuestiones corresponden al análisis judicial posterior.

Además, el Supremo señala que si la autoridad laboral considera que un plan vulnera la normativa o no cumple los mínimos legales, debe acudir a la vía judicial para impugnarlo, en lugar de actuar como filtro previo en el registro.

Implicaciones del fallo

Este pronunciamiento clarifica una cuestión que venía generando inseguridad jurídica en el ámbito empresarial, ya que muchas empresas veían bloqueada la inscripción de sus planes pese a haber seguido procesos negociadores con la representación legal de las personas trabajadoras. La sentencia facilita el cumplimiento formal de la obligación legal de registrar los planes de igualdad, vigente para empresas de más de 50 personas trabajadoras desde marzo de 2022.

Asimismo, refuerza la función garantista de los tribunales, que podrán valorar el contenido de los planes en caso de que existan impugnaciones, ya sea por parte de la representación sindical o de la propia Administración.

Desde el Departamento de Derecho Laboral de HispaColex advertimos que esta importante sentencia no supone que cualquier plan de igualdad, sea cual sea su contenido, valga. Lo que cambia es el momento y el cauce de control. La autoridad laboral no puede actuar como filtro de legalidad previo a la inscripción, pero sí puede impugnar el plan ante la jurisdicción social. Será entonces un juez quien determine si el plan es válido o debe ser anulado total o parcialmente, con las consecuencias que ello pueda suponer.

Foto del avatar  Irene Navarro Masegosa - HispaColex

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