Derecho Penal

05/09/2025

Últimos días para comunicar el responsable del canal de denuncias

El próximo 1 de noviembre de 2025 es la fecha límite para comunicar el responsable del canal de denuncias a la Autoridad Independiente de Protección del Informante

Desde el pasado 1 de septiembre de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, se encuentra en funcionamiento la Autoridad Independiente de Protección del Informante, autoridad administrativa independiente creada por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, como ente de derecho público con personalidad jurídica propia dotado de autonomía e independencia orgánica y funcional, con el objeto de garantizar la protección efectiva de quienes denuncien infracciones normativas. 

Conforme al artículo 43 de la mencionada Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, las principales funciones de la A.A.I., son las siguientes:

  • Gestión del canal externo de comunicación de la A.A.I., que entra plenamente en funcionamiento.
  • Adopción de las medidas de protección al informante previstas en su ámbito de competencias.
  • Informar preceptivamente los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten a su ámbito de competencias y a las funciones que desarrolla.
  • Tramitación de los procedimientos sancionadores en su ámbito de competencias.
  • Fomento y promoción de la cultura de la información.

De igual modo, con su entrada en funcionamiento, hay que tener en cuenta que:

  • La A.A.I podrá supervisar y proponer sanciones frente a aquellas entidades obligadas por la Ley 2/2023 que no cumplan con sus previsiones.
  • Comienza el plazo de dos (2) meses para que todas las entidades obligadas a disponer de un Sistema Interno de Información comuniquen a la A.A.I el Responsable del mismo. Dicho plazo finaliza el 1 de noviembre de 2025. A partir de dicha fecha, el nombramiento y cese del responsable del sistema interno de información deberá notificarse a la A.A.I. en el plazo de diez (10) días hábiles.
  • Conforme a los artículos 63 y 65 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, la falta de notificación de dicho Responsable a la A.A.I. en los plazos señalados puede conllevar la imposición de sanciones de hasta 10.000 euros para personas físicas y 100.000 para personas jurídicas.

A este respecto, se hace preciso recordar que las entidades obligadas a disponer de un Sistema Interno de Información, así como a nombrar a un Responsable del mismo son:

SECTOR PRIVADO

  • Personas físicas o jurídicas con más de 50 trabajadores contratados.
  • Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, con independencia del número de trabajadores con los que cuenten.
  • Partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  • Cualquier empresa no obligada que quiera establecer el Sistema Interno de Información de forma voluntaria.

SECTOR PÚBLICO

  • Todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley.

¿Eres sujeto obligado y aún no dispones de un Sistema Interno de Información? En HispaColex Bufete Jurídico estamos a su disposición y, para ello, contamos con un equipo de abogados especializados en Derecho Penal Económico y Compliance, quienes le ayudarán a implantar un Sistema Interno de Información y a cumplir sus obligaciones en materia de protección del informante, así como a la implantación de un sistema de Compliance integral que proteja a su empresa de los riesgos penales a los que se pueda ver expuesta.

Foto del avatar  Manuel Molina Lombardo

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