El enjuiciamiento rápido de los delitos de usurpación de inmuebles y allanamiento de morada
La última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, llevada a cabo por la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha incluído los delitos de allanamiento de morada (art. 202 CP) y usurpación de bien inmueble (art. 245 CP) en el ámbito del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, también conocido como “juicio rápido”.
Dicha modificación supone, a priori, que tales delitos puedan ser tramitados y enjuiciados con la celeridad propia de este tipo de procedimiento, reduciendo tiempos y trámites para su enjuiciamiento, facilitando con ello la pronta recuperación por los legítimos propietarios de la posesión de sus inmuebles que se hallen en situación de allanamiento y ocupación ilegal.
No obstante, dicha reforma no se ha visto acompañada de otra del Código Penal y de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado lo que, como veremos, provoca ciertas controversias que limitan los concretos casos que podrán ser definitivamente tramitados por este procedimiento de urgencia.
A este respecto, hemos de señalar que la usurpación de inmueble del art. 245.2 CP (“el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”) es un delito leve, mientras que la competencia para el enjuiciamiento del delito de allanamiento de morada del art. 202 CP está reservada para el Tribunal del Jurado, conforme al art. 1.2.d) de la LO 5/1995, del Tribunal del Jurado.
A partir de lo anterior, y con el objeto de fijar criterios generales de actuación para la tramitación de tales procedimientos, la Fiscalía General del Estado ha emitido la Circular 1/2025, de 26 de junio, que si bien no es vinculantes para los Tribunales sí que refleja la postura e interpretación del Ministerio Fiscal sobre la referida reforma. En ella se llega a las siguientes conclusiones:
Respecto al delito de allanamiento de morada
- El delito de allanamiento de morada (art. 202 CP) se tramitará por el cauce del procedimiento para el enjuiciamiento rápido cuando concurran los requisitos fijados en el art. 795 LECrim (proceso incoado por atestado policial, persona detenida o posibilidad de citación inmediata, delito flagrante y simplicidad instructora). De no concurrir estos presupuestos, se incoará procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
- Cuando se trate del allanamiento de morada del art. 202.1 CP (allanamiento sin violencia ni intimidación), en el trámite de diligencias urgentes, cuando se considere finalizada la instrucción, se podrá alcanzar una conformidad con la persona acusada y dictarse sentencia de conformidad por el juzgado de guardia.
En caso de no alcanzarse una conformidad, se remitirán las actuaciones para su enjuiciamiento al juzgado de lo penal.
- No será posible una conformidad respecto del delito de allanamiento de morada del art. 202.2 CP, por lo que las actuaciones deberán remitirse para su enjuiciamiento al juzgado de lo penal.
- Si la instrucción no ha finalizado, procederá interesar la transformación en diligencias previas de procedimiento abreviado y, una vez en sede de este procedimiento, se interesará la transformación a procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
Respecto al delito de usurpación
- El delito de usurpación violenta (art. 245.1 CP) puede tramitarse por juicio rápido siempre que concurran los requisitos del art. 795 de la LECrim (proceso incoado por atestado policial, persona detenida o posibilidad de citación inmediata, delito flagrante y simplicidad instructora).
- El delito leve de usurpación (art. 245.2 CP) deber seguir los trámites previstos para el enjuiciamiento de los delitos leves, quedando fuera por tanto del ámbito del juicio rápido.
CONCLUSIONES
- La inclusión de los delitos de allanamiento de morada y de usurpación de inmuebles en ámbito del juicio rápido supone una mayor agilización y reducción de tiempos en la tramitación y enjuiciamiento de los procedimientos incoados por dichos delitos, siempre que concurran los requisitos de flagrancia delictiva, exista atestado policial con detenido o posibilidad de citación inmediata y presente facilidad instructora.
- Los supuestos delictivos que con mayor facilidad podrá seguir los trámites del juicio rápido son: (I) el allanamiento de morada sin violencia o intimidación, con posibilidad de llegar a un acuerdo de conformidad ante el juzgado de guardia; (II) la usurpación de inmuebles con violencia o intimidación.
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