Derecho Administrativo

05/01/2011

Demolición express de obras ilegales

Demolición de urgencia y sanciones.

Autor: HispaColex

Los ayuntamientos andaluces podrán iniciar procedimientos de demolición de obras ilegales por vía de urgencia e imponer sanciones que impidan el beneficio económico de los infractores. Estas son dos de las principales novedades del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por el Gobierno andaluz, mediante Decreto 60/2010, de 16 de marzo.

La novedosa ‘demolición express‘, fijada para actuaciones de urbanización o edificación manifiestamente ilegalizables, posibilitará a los ayuntamientos iniciar y concluir un procedimiento de demolición en el plazo de un mes, a contar desde que se notifique al interesado el inicio del expediente, lo que supondrá una reducción de hasta once meses respecto al actual periodo ordinario de tramitación. En ningún caso la demolición podrá demorarse más allá de dos meses desde que se dicte la resolución, ya que es éste el nuevo plazo fijado con carácter general para lograr el rápido restablecimiento de la realidad física alterada.

El refuerzo de las acciones destinadas a prevenir infracciones urbanísticas es otra de las claves del Reglamento. Se incorporan así nuevas medidas de coordinación con el Registro de la Propiedad, que deberá comunicar a las administraciones competentes la solicitud de inscripción de parcelaciones cuando existan dudas fundadas sobre su licitud.

Igualmente novedosa es la introducción del principio de ‘cumplimiento por equivalencia’ para aquellas situaciones excepcionales en las que es imposible la ejecución material o legal de las resoluciones dictadas, previos informes técnico y jurídico que así lo acrediten. En estos casos (entre los que no se incluye el ‘derribo express’) se exigirá una indemnización sustitutoria en metálico o mediante la cesión de terreno, con independencia de la multa que se imponga. A este respecto, el consejero de Vivienda ha aclarado que se trata de buscar fórmulas para restituir la legalidad “no sólo mediante el derribo, sino también a través de la compensación”.

Por otra parte, se refuerzan prácticas de control de la legalidad ya habituales, como la negativa de los colegios profesionales a conceder el visado a proyectos que contengan alguna infracción urbanística grave o la exigencia, por parte de las empresas suministradoras, de la correspondiente licencia para la contratación de cualquier servicio.

En el capítulo sancionador, la principal novedad es la eliminación de la posibilidad de beneficio económico del infractor. Para ello, el texto dispone incrementos en la cuantía de la multa si tanto ésta como el coste de la reposición se sitúan por debajo del lucro ilegalmente obtenido. El Reglamento es especialmente duro en el ámbito de las parcelaciones ilegales, para las que estipula sanciones en ningún caso inferiores al 150% del beneficio obtenido.

Las infracciones muy graves conllevan multas de entre 6.000 y 120.000 euros e incluyen, entre otros supuestos, actuaciones en suelo no urbanizable sin instrumento de planeamiento, en no urbanizables de especial protección, en espacios libres o en bienes protegidos por el planeamiento urbanístico. Las infracciones graves, entre las que destaca la obstaculización de la labor inspectora, conllevarán el pago de una multa de entre 3.000 y 5.999 euros, mientras que por los incumplimientos leves la cantidad se fija entre los 600 y los 2.999 euros. El régimen sancionador incluye también por primera vez el reconocimiento de la buena disposición del infractor a acatar las resoluciones y restaurar la legalidad, de tal modo que podrá beneficiarse de una reducción del 50% si asume la reparación antes de los dos meses estipulados. Esta medida también será aplicable si el interesado abona la multa en el plazo de un mes o presenta aval por el total del coste de la reposición física.

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1 comentario

  • Hispacolex dice:

    Estimado Alberto:

    Estoy de acuerdo contigo, dado que la finalidad de la demolición es la restitución de la legalidad urbanística, dificilmente se entiendo que se pretanda restituir dicha legalidad con el pago de una cantidad en metálico independiente del importe de la multa que corresponda.

    Entiendo que la única manera de restituir la legalidad en caso de construcción en suelo no urbanizable por ejemplo es mediante la demolición. Si bien, es cierto que en muchas ocasiones resulta imposible dicha demolición por circunstancias diversas no podemos entender que la legalidad vaya a quedar restituida mediante el pago de una cantidad, lo cual podriamos definir como un supuesto de “compra de derechos”.

    Un cordial saludo

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