Derecho Administrativo

04/03/2011

Los derechos de los ciudadanos frente el silencio de la Administración

Derecho de los ciudadanos a realizar solicitudes o reclamaciones administrativas.

Autor: HispaColex

Como regla general podemos señalar que el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a los interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo.

– Excepciones:

1. Una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general establezca lo contrario.

(La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de Modificación de Diversas Leyes para su Adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicio y su Ejercicio, conocida popularmente como Ley Ómnibus, ha introducido la necesidad de que existan razones imperiosas de interés general para que una ley pueda cambiar el sentido positivo del silencio administrativo, lo que resulta favorecer a los administrados en sus solicitudes ante la Administración).

2. Una norma de Derecho comunitario.

3. Ejercicio del derecho de petición del art. 29 de la Constitución.

4. Si implica facultades relativas al dominio público o al servicio público.

5. Los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.

– Alzada. Incluso en estas excepciones, en alzada se entenderá estimado el recurso si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.

– Efectos del silencio positivo.

La estimación tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. Estos actos administrativos se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada.

Producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido.

– Efectos del silencio negativo. La desestimación tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

 – Resolución expresa. Hay obligación de dictarla en los siguientes términos:

a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

b) En los casos de desestimación por silencio, la Administración no tendrá vinculación alguna al sentido del silencio.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

Foto del avatar  Hispacolex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

4 comentarios

  • Hispacolex dice:

    En relación con el otorgamiento de licencias por silencia administrativo, citar el artículo 172.5.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que en relación con el procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas, establece lo siguiente:
    «La resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido este plazo podrá entenderse, en los términos prescritos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, otorgada la licencia interesada. El comienzo de cualquier obra o uso al amparo de ésta requerirá, en todo caso, comunicación previa al municipio con al menos diez días de antelación».

    Es importante que la actuación que se pretende realizar este adecuada a la realidad urbanística para entender concedida la licencia por silencio administrativo.

  • José Antonio dice:

    Hace un tiempo solicite licencia de obras para el vallado de mi parcela sin que el Ayuntamiento me haya contestado. ¿Puede ententer concedida la licencia por silencio administrativo?

  • Hispacolex dice:

    Querido Juan,

    El mencionado artículo 43, en su primer párrafo, establecía que “el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo…”.

    La Ley 25/2009 ha suprimido la alusión a la posibilidad desestimatoria, por lo que podría parecer que toda falta de contestación, una vez superado el plazo, provoca automáticamente la concesión de aquello que se ha pedido.

    Sin embargo, inmediatamente después se indica: “… excepto en los supuestos en los que una norma con rango de Ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario”. Esta excepción no es nueva, pues ya se contenía en la antigua regulación. La única variación que introduce la Ley 25/2009 es el inciso relativo a las “razones imperiosas de interés general”.

    Con ello, se pretende fortalecer la norma general del silencio positivo, exigiendo una justificación extra a la ley que imponga los efectos desestimatorios. Algo, de cualquier modo, bastante espurio, dado el ambiguo concepto del interés general.

    En la práctica, tanto antes como después de la Ley Omnibus, opera el silencio negativo en bastantes supuestos. Si bien, en aquellos que quede justificado que el sentido negativo del silencio no encuentra justificación en razones imperiosas de interés general deberá ser modificado o se prodrá exigir su modificación.

  • Juan dice:

    A raiz de la Ley Omnibus creéis que deben ser modificadas todas las leyes que establezcan en sentido del silencio administrativo negativo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *