Derecho Administrativo

02/12/2010

Novedades en la contratación con la Administración

Contratación administrativa.

Autor: HispaColex

A través de  la reciente Ley 34/2010, de 5 de agosto, se ha producido una modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, lo más destacable se refiere al recurso especial en materia de contratación.

El citado recurso especial se circunscribe a los siguientes contratos administrativos:

  1. Contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios, de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada.
  2. Contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros.
  3. Contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años.

Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo los siguientes actos:

  1. Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
  2. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.

Una vez interpuesto el recurso, si el acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.

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16 comentarios

  • Jordi dice:

    Buenas tardes. Si en un concurso para prestar un servicio a un Ayuntamiento la mesa de contratación, valora según las bases, a una empresa el estar domiciliada en la misma localidad y eso no es cierto, ¿que pueden hacer las otras empresas concursantes para que dicha puntuación no se otorgue, si la mesa de contratación dice que no hace falta documentar dicho domicilio? ¿puede de alguna manera un licitador obligar a que se documente dicho dato? ¿se puede paralizar la adjudicación?

  • HispaColex dice:

    Estimada Cris:
    Depedendiente del tipo de contrato de que se trate, así como su cuantía, habrá que interponer recurso especial en materia de contratación administativa o bien recurso de reposición contra adjudicación definitiva, exclusión del concurso, etc.

  • Cris dice:

    Buenas tardes, me gustaria saber que recursos existen en materia de contratacion administrativa ademas del especial del art. 37 de la ley de contratos del sector publico.

    muchas gracias y espero que puedan contestarme

  • Hispacolex dice:

    Estimada Cristina,

    Si no ha sido recurrido el acto por el que se acuerda la exclusión en plazo, al recurrir al adjudicación provisional cabra alegar defectos en dicha adjudicación pero no la exclusión presuntamente irregular de otro licitador.

    Saludos

  • Cristina dice:

    Buenos días, mi duda es la siguiente, tras un acto administrativo donde se excluye a un licitador, que es firme, porque no se recurre, ¿cabría la posibilidad de recurrir la resolución de adjudicación provisional? y así solicitar que se anule el acto de exclusión?, muchas gracias

  • Hispacolex dice:

    Estimado Raúl:

    Como ejemplo de un acto de trámite adoptado en el procedimiento de adjudicación, que decida directa o indirectamente sobre la adjudicación, encontramos la adjudicación provisional.

    Y, como ejemplo de un acto de trámitea doptado en el procedimiento de adjudicación, que produzca indefención o perjuicio irreparablea derechos o intereses legítimos, podríamos citar la inadmisición de documentación aportada por el licitador que supongan una puntuación inferior en el procedimiento concursal.

    Un cordial saludo

  • Raúl dice:

    Buenas! En el 310.2.b han incluido un ejemplo de cual podría ser un acto de trámite adoptado en el procedimiento de adjudicación, que determine la imposibilidad de continuar el procedimiento, que dice podrían ser “los actos de la mesa de contratación por los que se acuerde la exclusión de los licitadores”. Podría decirme un ejemplo de:
    – un acto de trámite adoptado en el procedimiento de adjudicación, que decida directa o indirectamente sobre la adjudicación, y
    – un acto de trámite adoptado en el procedimiento de adjudicación, que produzca indefención o perjuicio irreparablea derechos o intereses legítimos.

  • Hispacolex dice:

    Estimada Teresa:

    Efectivamente, si se acuerda la suspensión del procedimiento concursal o bien durante la tramitación del recurso especial, cabe seguir con el anterior adjudicatario hasta tanto se resuelva el procedimiento concursal en trámite.

    Saludos

  • teresa dice:

    En caso de suspensión de un expediente por haberse interpuesto recurso especial contra al adjudicación de un suministro, durante la suspensión y al necesitar material, para no causar perjucio a la administración, se puede seguir comprando a los adjudicatarios del anterior concurso con sus mismas condiciones, ¿o cuál sería el procedimiento?

  • Hispacolex dice:

    Estimada Elena, la suspensión se refiere a la suspensión del expediente administrativo de contratación, por lo que, si nos encontramos ante una adjudicación provisional no cabe adjudicar definitivamente el contrato hasta que se resuelva el recurso y si nos encontramos ante una adjudicáción definitiva no cabe formalizar dicha adjudicación.

    Saludos cordiales

  • Elena dice:

    Hola me gustaría saber si cuando se habla de suspensión de la tramitación del expediente de contratación, en caso de recurso especial, se está refiriendo a que no se puede proceder a la adjudicación hasta que no se haya resuelto el recurso o si esta suspensión también implica que se suspende el cómputo de 15 días para la interposición de recurso desde el día de entrada del recurso y por lo tanto una vez resuelto se reanuda el computo de 15 días donde se había paralizado hasta su finalización

  • Hispacolex dice:

    Estimado Rafael, esta modificación de la LCSP no señala nada nuevo sobre el pago por la Administración a los adjudicatarios.

    Respecto a este tema puede remitirte a la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, donde se modifica el apartado 4 del artículo 200 de la LCSP en los siguientes términos:

    “La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 205.4, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación.»

    Así mismo, es importante hacer referencia al procedimiento para hacer efectivo el pago de las deudas de la Administración:

    “Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 200.4 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.»

    Espero haberte sido de utilidad, saludos cordiales

  • Rafael Alcalá dice:

    Se regula algo sobre el pago de las administraciones a los adjudicatarios?

  • Hispacolex dice:

    Estimada Ana, es cierto que antes de la reforma introducida por la Ley 34/2010, de 5 de agosto en la LCSP también cabía interponer recurso especial. Las principales novedades de esta modificación podriamos decir que son tres:

    1. Plazo de quince días para su interposición.
    2. Necesidad de anunciarlo previamente en dicho plazo.
    3. Posibilidad de pedir medida cautelar de suspensión del procedimiento consursal.

  • Hispacolex dice:

    Estimada Maria,

    Comentar la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 34/2010, de 5 de agosto, en cuyo apartado 2 dispone: “En los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley podrán interponerse la cuestión de nulidad y el recurso previsto en el artículo 310 de la LCSP contra actos susceptibles de ser recurridos en esta vía, siempre que hayn sido dictados con posterioridad a su entrada en vigor”. Por lo tanto, cabe interponer recurso especial aunque el expediente de contratación sea anterior a la entrada en vigor de la ley.

    En cuanto a la suspensión, hay que atender a la regulación contenida en el 315 de la LCSP, el cual dispone que “una vez interpuesto el recurso, si el acto recurrido es el de la adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación”.

    Las resoluciones dictadas en estos procedimientos son susceptibles de recurso contencioso-administrativo, y no serán ejecutivas si hubiesen sido recurridas hasta tanto el órgano jurisdiccional competente decida acerca de la suspensión de las mismas.

  • Maria dice:

    Buenas tardes, me gustaria saber si la suspensión puede ser aplicada a expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

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