Derecho Administrativo

11/11/2010

Alegaciones a las multas de tráfico: novedades

Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.

Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.

Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.

En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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690 comentarios

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Agnes Louise, en el caso que nos comentas no ha habido prescripción, pues el trámite de notificación se entiende válidamente efectuado mediante la publicación del anuncio en el BOE cuando te previamente te han realizado dos intentos de notificación con resultado infructuoso. No obstante, habría que ver en qué domicilio te han practicado las notificaciones, pues debería coincidir con el que consta en el permiso de circulación.

  • Carlos crespo dice:

    Hola quisiera q me aconsejarais, en 2011 la policía local de paterna ,en valencia, me puso denuncia por aparcar encima de la acera en mi casa, una urbanización donde hay una norma no escrita de no poner esas multas ya q es una urbanización y los vehículos no molestan,y no recibí notificación ninguna en mi casa,solo el papel rosa, y hoy , fecha 5 de julio de 2016 ,5 años después, me entero q tengo una carta certificada de este ayuntamiento pasandome a embargo, no pude reclamar en su momento , y transcurrido este tiempo, no a prescrito la denuncia ? Puedo hacer algo ? Gracias

  • Alex dice:

    Buenos días me ha llegado una notificación de multa de 200 € por aparcar en doble fila con un camión d mi antiguo trabajo.Dicho vehículo deje d conducir ya q me asignaron otro vehículo en aquellas fechas, como puedo Acer para recurrir o Acer constar a la empresa q no es mi responsabilidad pagar la multa y no tener problemas a posteriori..
    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Alex, la notificación de la multa habrá llegado a la empresa en cuanto titular del vehículo y ella es la que puede recurrir la sanción. Suponemos que la empresa llevará un registro de las asignaciones de vehículos que va efectuando, por lo que no debería resultar difícil comprobar quien conducía el vehículo en el momento de cometerse la infracción.

  • Conchi dice:

    Buenas tardes,
    El día 14 de junio de 2016, me ha llegado una carta del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de León, pero sin certificar.
    En este escrito se notifica lo siguiente: “Circular a 90 Km/h, teniendo limitada la velocidad a 80 Km/h. Existe una limitación específica fijada por señal. Cinemómetro 2979 multanova antena 2979 que ha sido sometido al control metrologico legalmente establecido art. 83.2 LTSV”.
    También se indica la foto del vehículo y todo. El cinemómetro es móvil.
    Pienso que es injusto, pues en todo momento intento respetar toda la normativa de tráfico. Creo que iba a 80 Km/h, aunque no lo puedo demostrar o en caso que sea cierto que me excediera, enseguida rectificaría. El lugar de denuncia fue en una salida de una autopista de Andalucía.
    En fin me han multado con 100 €, aunque si lo pago antes de los 20 días me descuentan el 50%, pero me ha extrañado mucho que la notificación sea por correo ordinario, pues se la encontró un familiar debajo de la puerta y nadie ha firmado ni nada.
    Agradecería que me aconsejaran si merece la pena alegar o hay que pagar la multa y ya está.
    Saludos y muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Conchi, dado que no te ha llegado por correo certificado, no debes hacer nada, corriendo además a tu favor el plazo de prescripción de la infracción. En caso de recibir la notificación por correo certificado, dadas las pruebas de que dispone la DGT, sería recomendable abonar la multa en el plazo de los 20 días que te concedan para obtener la reducción del 50% de su importe.

  • Mariano dice:

    Buenas tardes,
    Hoy me han sancionado la guardia civil con 3 puntos y 200 euros. A mi me quedan 2 puntos solamente, voy a hacer el curso pero al vivir en una isla periférica solo hacen cursos una vez al mes y al de este mes no llego. Mi idea es dentro de 19 días pedir un requerimiento de pruebas ya que solo fui multado por palabra del guardia civil, tengo la notificación. Cuanto tiempo tarda en desestimar el recurso? Y despues que plazo tengo antes de que la sentencia sea firme? Para que me de el plazo para asistir al curso y recuperar los puntos antes de que la sentencia sea firme.
    Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Mariano, si ya has recibido la notificación de la resolución por la que se te impone la sanción, puedes recurrirla potestativamente en reposición en el plazo de un mes y solicitar la suspensión de su ejecución, solicitud que se entenderá denegada si en el plazo de un mes no se ha resuelto, entendiéndose también en ese caso desestimado el recurso de reposición, por lo que podrás acudir a la vía contencioso administrativa.

  • María dice:

    Hola, hace unos meses me llegó una multa de tráfico por una denuncia voluntaria y presenté alegaciones negando los hechos. El caso es que, después de 5 mese, todavía no he recibido ninguna respuesta por parte de la administración y no se si es necesario que me contesten a las alegaciones (he leído en algunas paginas que si no te contestan es que se considera desestimada). ¿Cuál es el plazo para que me contesten?
    Resulta que al final de este mes me mudaré de ciudad y, claro, la dirección que hay en la denuncia es la de mi vivienda actual que es de alquiler. ¿Qué puede pasar si intentaran notificarme la resolución y no me localizan?
    Gracias.

  • Antonio dice:

    Hola,
    Tengo una multa de la DGT con vía administrativa agotada, pero nunca me han facilitado las pruebas que he solicitado reiteradamente tanto en alegaciones como en recursos (el informe del agente denunciante). Tengo entendido que esto supone la nulidad del proceso por indefensión, pero no me lo han reconocido en el recurso extraordinario de revisión, solo me dan la opción a un recurso contencioso-administrativo en juzgado, que creo es costoso, largo (unos 4 años…), y sin garantía de recuperar mis costes de abogado aunque ganase
    ¿Es correcto que se da nulidad del proceso por no facilitar las pruebas?. En ese caso, ¿Qué podría hacer para que se reconozca, que no sea ir al juicio C-A? ¿Podría plantearlo en algún recurso administrativo ante la providencia de apremio, la diligencia de embargo (cuando lleguen); o algún recurso o reclamación gratuita ante un tribunal económico-administrativo, Junta de Finanzas, etc? Gracias
    Otros detalles: La sanción fue por infracción del artículo 30.1B, en una autovía de doble carril en mi sentido, por circular unos segundos en el de la izquierda, “indebidamente sin deberse a adelantamiento ni a cambio de dirección”: en su momento alegué que no es sancionable en base al art.31, pues no había ningún tráfico y no impedía el paso a ningún vehículo posterior. No obtuve respuesta a esta alegación, sino una respuesta genérica desestimatoria.

  • salvador dice:

    En el mes de Enero le pusieron una multa a mi hija por circular en bicicleta por un paseo en la ciudad de Alicante,hicimos las alegaciones pertinentes y no hemos tenido éxito ,creo que ya no `podemos alegar y estamos abocados al contencioso.Digo esto porque nos hemos dado cuenta ahora que quizá hay un defecto de forma que invalidaría la multa.Ya que el agente puso una sanción leve con la cuantía de 90 euros y sin embargo las dos veces que hemos recibido la multa para abonarla ha sido de 80 euros.Si hubieramos pagado dicha multa el mismo día la hoja de sanción del agente pone 45 euros y dentro del plazo que marca la ley en la multa original pone 90 euros. En definitiva se hubiese producido un perjuicio económico al sancionado.¿ Estamos en lo cierto? ¿Qué recursos nos quedan por hacer? ¿Que posibilidades tenemos?¿ Invalidaría la sanción?Por cierto que el agente reconoció que venía de un carril bici pero que luego hay unos metros en los está prohibido circular, de ahí que la sanción nos parezca injusta y desproporcionada. Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Salvador, le darán traslado de la propuesta de resolución frente a la cual podrá interponer recurso en vía administrativa sin necesidad de acudir al Juzgado de lo contencioso-administrativo. El único fundamento que encontramos, según sus manifestaciones es tomar como base el principio de proporcionalidad que rige la potestad sancionadora a fin de graduar la sanción y reducir la cuantía.

  • Miguel dice:

    Me ha llegado una sanción de 900 € como si fuera el propietario de un vehículo que no es de mi propiedad, cuyo concepto de la sanción es el siguiente: Incumplimiento en la obligación de identificar en tiempo y forma responsable de la infracción grave.
    Y el motivo de la infracción: Infracción al art. 40 ORD. MOV. de fecha 22/07/2015 a las 06:17 en F063 Avd. de Córdoba.
    Se podria recurrir por defecto de forma?…..o cual seria el mejor recurso a interponer?….. porque hoy mismo he recibido la notificacion via carta certificada a mi nombre.
    Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Miguel, puedes recurrir dado que no eres el propietario del vehículo y por consiguiente, no te corresponde la obligación de identificar al conductor del mismo, y evidentemente no pueden sancionarte por ello. Procede a formular alegaciones identificándote y aclarando el error que se ha cometido.

  • Antonio dice:

    Buenas tardes,
    Tras encontrar una multa en el parabrisas por aparcamiento en zona verde, tiempo más tarde una persona de correos me deja una nota en el buzón de que se pasó por mi casa, sin que yo fuera a recogerla.
    Antes de que saliera en el BOE la multa (por lo que entiendo que no había sido notificado aún), escribí una instancia general al ayuntamiento de Madrid pidiendo que me anulasen la multa.
    Sin embargo, sin haber recibido respuesta de dicha reclamación, se publica en el BOE la multa y procedo a pagarla para no perder el descuento del 50%.
    Mi pregunta es la siguiente: ¿al pagar la multa queda cerrada la reclamación automáticamente o en caso de que me diesen la razón me devolverían el dinero? o en caso contrario, ¿si no me diesen la razón tendría que pagar el restante 50%?
    Muchas gracias.
    Un saludo,
    Antonio

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Antonio, al igual que comentamos a Eva, si la multa está abonada con reducción ya no puedes presentar alegar, es como si se reconocieran los hechos.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Antonio, la infracción se entiende cometida dado que no hiciste el pago exigido dentro de la zona de establecimiento y no dispones de prueba que acredite lo contrario por el contrario el Ayuntamiento dispone de las denuncia y de las fotografías que acreditan dicha infracción las cuales obran a su favor.

  • Begoña dice:

    Ayer me notificaron por Hacienda una multa de tráfico de 1080 euros, el caso es que por motivos de trabajo yo actualmente resido en la provincia de Huelva pero mi domicilio está en León. El caso es que supongo que me notificaron las denuncias al domicilio de León, pero en ese domicilio reside conmigo una amiga y ella dice que no llegó ninguna carta certificada ni dejaron ningún aviso en el buzón, pero ésta última carta de Hacienda el cartero/a la llevó al domicilio de mis padres que residen en mi misma localidad. Estoy desesperada porque 1080 euros es casi lo que gano al mes y tengo que pagar la hipoteca de la casa!!! Habría alguna forma de poder recurrir la sanción??’ Muchas gracias de antemano y un saludo.-

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Begoña, lo primero que tienes hacer es ir a ver el expediente y verificar de que se trata de la multa y si hubo o no notificación correcta para poder alegar.

  • Enrique dice:

    Recibo por notificación edictal requerimiento de identificar al conductor por exceso de velocidad.
    En la DGT, me facilitan los intentos de notificación de correos, y observo que hay una diferencia horaria entre ellos menor de 60 minutos.
    ¿Debo recurrir para solicitar la nulidad de la notificación edictal sin identificar al conductor? ¿o debo identificar al conductor y esperar a que llegue la multa para recurrir?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Enrique, las multas por no identificar al conductor son de cuantía muy elevada, yo identificaría ahora al conductor y en su caso, luego recurriría si hay motivos para ello.

  • Javier dice:

    Buenos días, fui multado por un guardia civil, iba en moto y dice que al adelantar no deje 1.5 de separación, soy profesor de autoescuela y le replique que dentro de poblado solo tengo que dejar distancia de seguridad. mi sorpresa llega al darme la copia y me coloca en una carretera paralela que si es fuera de poblado, le recrimino tal acción y me dice que eso es lo que el ha visto.
    Si reclamo pierdo la reducción y me dicen que no tengo nada que hacer que es su palabra contra la mía, pero me da coraje tener que pagar una multa por que un señor se la invente.
    Que puedo hacer?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Javier, como bien dices puedes proceder al pago dentro del periodo voluntario para beneficiarte de la reducción correspondiente o en su caso, formular alegaciones dentro del plazo conferido al efecto si bien, es preciso que cuentes con prueba que acredite las circunstancias que nos indicas, al menos un testigo, a fin de dejar constancia que el adelantamiento fue dentro de poblado y que dejaste el margen de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada. En caso contrario, dichas alegaciones se verían desestimadas.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Alfredo, a la vista de la información que nos facilitas podemos indicarte que efectivamente la Guardia Civil tiene competencia en la vigilancia y disciplina del tráfico en las vías interurbanas y en travesías así como de cualquier infracción a las normas de circulación existiendo colaboración con las entidades locales así también en aquellas vías urbanas que les hayan cedido las competencias de tráfico, siendo viable la denuncia interpuesta.

  • EDUARDO dice:

    Hola:
    Os dejo un enlace por si hubiera alguien afectado (o conoceis a alguien que lo sea) por las multas en APR de Madrid, pues ha sacado el ayuntamiento un decreto anulando las multas efectuadas en alguna de las zonas, entre las que estaban las que me habian impuesto a mi.
    http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/El-Ayuntamiento/Movilidad-y-transportes/A-P-R-Areas-Prioridad-Residencial?vgnextfmt=default&vgnextoid=f4625a43ea2bf110VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=2b199ad016e07010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD
    Espero que os sea de utilidad, como para mi lo ha sido.
    Un saludo y muchas gracias.

  • EDUARDO dice:

    Muchas gracias por vuestra repuesta del 28de enero.
    Una pregunta mas, el conductor no es el que viene reflejado en las multas, las denuncias vienen a nombre de mi mujer, pues el coche esta a su nombre, puedo hacer la identificacion del conductor al ayuntamiento como que era yo (aunque sea para ganar algo de tiempo) o no es posible y es mejor que empiece a pagarlas (hoy hace tres meses de la infracción y no se que hacer) que creeís que debería hacer, tengo plazo para la reducción hasta el sabado 7 de febrero.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Eduardo, existe la obligación de identificar al conductor del vehículo que es el que comete la infracción por lo que es tu deber comunicárselo así al Ayuntamiento, no obstante dado el tiempo transcurrido y habiéndose cometido la infracción por la que te sancionan, sería procedente que efectuases el pago a efectos de evitar recargos e intereses.

  • EDUARDO dice:

    Con respecto a mi escrito anterior(NO RESPETAR LAS SEÑALES EN UNA VIA DE CIRCULACION RESTRINGIDA O RESERVADA ) falta el dato de la fecha de las denuncias que he recibido hasta ahora.
    La primera es del día 02-11-2015 el primer día laborable y la segunda del día 04-11-2015.
    Imagino que me mandarán todas las siguientes (la cantidad a pagar es mayor que mi sueldo actual).
    Muchas gracias por atenderme.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Eduardo, lamentablemente las infracciones se entienden cometidas, independientemente de la fecha de notificación por la Administración, dado que al inicio del Área de Prioridad Reservada, el horario restringido se encuentra debidamente señalizado no pudiendo eximirte de las sanciones interpuestas.

  • EDUARDO dice:

    Hola:
    Vengo dejando a mi mujer por las mañanas en el metro de sol desde hace ya varios años, todo esto antes de las 08:00 de la mañana que era la hora hasta la que se podia circular sin ser sancionado, ayer 19-01-2016 me mandan dos multas del ayuntamiento por “NO RESPETAR LAS SEÑALES EN UNA VIA DE CIRCULACION RESTRINGIDA O RESERVADA” y me adjuntan fotografia del momento de la infraccion y del lugar, calle mayor nº77 Madrid.
    He mirado en internet y efectivamente en el periodico el pais, entre otros, dicen en la edicción del día 30 de octubre, que a partir del 1 de noviembre esa zona pasa a ser Áreas de Prioridad Residencial (APR) en Madrid y por lo tanto restringida al trafico.
    No discuto que la sancion este bien o mal puesta, lo que no entiendo es que no me lo hayan notificado hasta ayer, asi que imagino que haciendo la misma ruta todos los dias tendré una multa diaria hasta ayer.
    Mi pregunta es, ¿que debo hacer? pues si me lo hubieran notificado antes, antes habria dejado de pasar por alli.
    Que me aconsejais, ¿que pague, aproveche el 50% y me olvide?, o ¿hay alguna posibilidad mediante recurso de que me anularan las multas (si no todas, si parte).

  • Ingemar dice:

    Buenos días. Hoy he ido a mi ayuntamiento a arreglar unos papeles y dio la casualidad de que tenía una multa de tráfico del 27/01/2015 pendiente. Los agentes pusieron como infracción el salto de un semáforo en rojo y como motivo para no darme la multa al momento pusieron “Factores meteorológicos adversos”, sin especificar el factor concreto. La carta con la multa me la enviaron el 8/03/2015, y en con ella debía de notificar el infractor (fui yo) de los hechos, pero me enviaron la carta a la ultima dirección que figura en la DGT, en la cual no vivo desde hace más de 2 años, por lo que no dejaron ni el aviso para ir a recogerla, ni la carta, por lo que procedieron a publicar la sanción en el TESTRA el 16/04/2015. Yo ni me enteré de esto, por lo que al no decir quien era el conductor, me interpusieron otra denuncia con carácter MUY GRAVE el 6/07/20156, la cual volvieron a enviar a mi antiguo domicilio y el cartero no dejó, de nuevo, ni el aviso de recogida, ni la carta (nunca nadie me llamo de la DGT para preguntar si seguía viviendo ahí ni nada por el estilo). Esta fue publicada en el TESTRA el 31/08/2015, de lo cual tampoco me enteré. Y llegamos hasta hoy, 13/01/2016, que voy al ayuntamiento y me entregan una Notificación de Resolución Sancionadora, abierta el 05/11/2015, informándome de que tengo 15 días para pagar dicha sanción, y, de no hacerlo, se realizará mediante el procedimiento de apremio. Tengo 1 mes a partir de hoy para para poner un recuro de reposición. La pregunta es: ¿tengo algún motivo para poner algún recurso?. Si me hubieran dado la denuncia los agentes en el mismo momento hubiera identificado al conductor, que fui yo, y hubiera pagado el 50% del importe antes de los 15 días, y la DGT dispone de mi número de contacto para hablar conmigo sobre porque las cartas iban devueltas, y aun así nunca me llamaron. Les agradecería mucho que me respondieran. Gracias y un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Ingemar, los agentes pueden notificar la multa con posterioridad sin ser necesario que sea en el momento de la comisión de la infracción siendo tu obligación identificar al conductor del vehículo, si bien según nos indicas, la notificación no se ha realizado de manera fehaciente, esto es por correo certificado con acuse de recibo. Por dicho motivo, podrías formular recurso de reposición alegando la nulidad del expediente, porque a pesar de haber cometido la infracción la Administración no puede sancionarse sin darte la oportunidad de defenderte siendo la notificación un requisito formal del procedimiento sancionador.

  • Esteban dice:

    Hola, reclamé unas multas de aparcamiento de la O.R.A, alegando que los empleados de dicha empresa no son agentes de la autoridad y por tanto carecen de presunción de veracidad, que necesitaría pruebas de que verdaderamente mi vehículo estuvo estacionado en la calle X el día X a la hora X.
    Pues su respuesta ha sido la siguiente:
    TERCERO.- Los controladores encargados de vigilar el cumplimiento de la O.R.A., pese a no ser agentes de la autoridad , si son considerados colaboradores de la administracion cualificados, que realizan su funcion con profesionalidad y cooperan con ella en cuanto forman parte de la plantilla de personal de un concesionario de aparcamientos urbanos, el cual actua como delegado del ayuntamiento para la racionalizacion de las plazas de aparcamiento, velando, en definitiva, por la gestion de los intereses publicos. Así mismo, durante la tramitación del expediente el denunciante se ratificó íntegramente en el contenido de su denuncia.
    CUARTO.- Hemos de tener en cuenta que la mera denuncia de un controlador no es prueba de cargo suficiente para por si sola desvirtuar la presuncion de inocencia, pero reiterada jurisprudencia del tribunal supremo y tribunales superiores de justicia, manifiesta que el RDL 339/1990 permite incoar el procedimiento sancionador mediante denuncia que podrá formular cualquier persona, y el articulo 80 de la ley 30/1992 señala que <>, lo cual demuestra que el testimonio de un particular como es el controlador de la ORA es una prueba legitima, que en princpio, aunque no goce de presuncion de veracidad, puede tener eficacia probatoria y sobre todo, si la otra parte no prueba hechos, contradictorios con los denunciados, que puedan poner de manifiesto la imposibilidad o improbabilidad de estos últimos.

    Ahora bien, ¿podría de alguna manera probar que no estaba allí aparcado? o ¿debo alegar algún otro recurso? Por favor, necesito eludir estas multas, tengo 6 en total y sé que hay alguna manera de librarme de ellas, pues no tengo dinero jeje.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Esteban, cualquier persona en el ámbito de su esfera privada puede realizar una denuncia voluntaria por alguna infracción de tráfico que a su juicio se esté cometiendo y por consiguiente dicho controlador puede denunciar la infracción cometida. Si dispones de alguna prueba fehaciente que acredite que tu vehículo no estaba allí estacionado debes acompañarla en tus alegaciones en caso contrario, sería recomendable abonar la multa interpuesta con la aplicación de la bonificación correspondiente.

  • Francisco dice:

    Buenas noches…
    Estoy indignadisimo y lo más probable es que es sin razón. Me han denunciado por conducir con el carnet caducado desde octubre. Sobra decir que no tenía ni la más remota idea de que me había caducado… ¿Podría hacer algún tipo de alegación o sería perder el tiempo? Ya sé que les dará igual pero nunca he cometido infracciones y no se, ¿no habría manera de alegar de buena fe, que no estaba actuando ilegalmente sino con el desconocimiento de la falta? No sé si me explico

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Francisco, conducir un vehículo con la autorización administrativa caducada supone una infracción grave y conlleva a una sanción económica, sin pérdida de puntos. Es recomendable que procedas al pago de la misma dentro del periodo concebido para poder beneficiarte de la bonificación del 50% dado que es responsabilidad tuya como conductor, conocer y contar con dicha documentación en vigor.

  • Janeth dice:

    20/12/2015
    Janeth, hoy en el aeropuerto de palma de Mallorca, por equivocacion nos metimos por el carril de los taxis y nos han puesto una multa de 600 euros, la verdad veo muy excesiva la multa por no decir un robo, me pueden decir que puedo hacer para pagar menos,gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Janeth, puedes plantear alegaciones por escrito dentro del plazo concedido, dado que se trata de una infracción grave entendiendo que no se ha cumplido con el principio de legalidad por parte de la Administración dado que las mismas
      podrán ser sancionada hasta el importe de 200 euros sin perjuicio de un incremento en atención a la gravedad y trascendencia del hecho.

  • Guido dice:

    Me han multado (leve) por dar un bocinazo al coche de delante. Los policias locales han puesto el nombre de la calle pero no el número ni tampoco han rellenado la casilla de “frente a” solamente han rellenado el.apartado “con dirección a”. El resto de datos es correcto. Me han entregado la denuncia en el acto. Puedo recurrir alegando datos inexactos por no poner el número de la calle o la situación (“frente a”)?, si la recurro tengo que contar los 20 días a partir de esta denuncia recibida (copia) o debo esperar la notificación por correo?

  • Mariam dice:

    Hola mi caso es que me llego el otro día una notificación para recoger en correos la cual recogí y vi que era una multa por saltarme un semáforo. La cuestión es que es la primera que llega a mi buzon. Pero cual es mi sorpresa que cuando voy alegar que la conductora del vehículo soy yo y no mi marido ya que la multa va a su nombre porque el coche va a su nombre me comunican que es la segunda notificación y que estaba ya publicada en el Bon. La cuestión es que es la primera que me llega a casa pero en teoría me dicen en correos que fue avisada dos veces una el 20 de agosto y otra el 21 pero en mi buzon nunca hubo ninguna notificación de correos. Se puede alegar algo. Ya que la infractora fui yo y no mi marido. Pero me dicen que esta fuera de plazo.
    Muchas gracias.

  • jose dice:

    Hola,
    Hace unos cinco meses se me notificó por una agente una sanción de trafico, que pagué con el 50% de descuento en el tiempo estipulado, no teniendo más notificaciones ni noticias y sin que me hayan comunicado la perdida de puntos que llevaba aparejada hasta el día de hoy mediante carta enviada por la DGT por correo ordinario. ¿Cuanto tiempo tienen para proceder a la retirada de puntos desde el pago de la multa con el 50% y por lo tanto sin proceder a realizar alegaciones?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      José, una vez que la sanción se comunique en tu domicilio de acuerdo con los términos establecidos en la Ley, podrás disponer de un plazo suficiente para presentar tu disconformidad al respecto formulando las alegaciones conforme a lo indicado e incluso acompañando el ticket que sacaste concordante con la hora de la posible sanción.

  • Victoria dice:

    Buenos días:
    Hace más de un año me notificaron una multa de tráfico que recurrí en numerosas ocasiones, en las que pedía que me demostraran que la infracción se había cometido porque no me parecía que diera ha lugar dicha infracción. Supuestamente, según el agente había estacionado mi vehículo en una plaza de aparcamiento para minusválidos donde expresamente en la señal ponía que a partir de las 19.00 hs ya podía aparcar cualquier vehículo y donde al parecer y según este señor mi vehículo estaba estacionado e las 18.39 hs… he estado reclamando hasta apurar todas las vías y me siento con total indefensión porque han “pasado totalmente de mí”… hace una semana me llegó la notificación del cobro por vía ejecutiva con recargo pero me siento que me están tomando el pelo y sigo no estando deacuerdo y no sé si puedo presentar algún otro recurso que no sea acudir a los tribunales porque obviamente no me lo puedo permitir y si no lo abono intentarán cobrárselo de mi cuenta, embargándola, aunque hoy por hoy, no dispongo de ningún ingreso porque no trabajo. Sólo utilizo dicha cuenta para hacer ingresos para pagar un préstamo… ¿Hay alguna cosa que esté en mi mano para reclamar a la administración esa total indefensión por no haberme presentado las pruebas que les solicitaba?. Agradecida de antemano por su posible respuesta.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Victoria, la providencia de apremio se considera título suficiente para iniciar el procedimiento y tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra tu patrimonio si bien, existen motivos de oposición: error material o aritmético, la extinción, aplazamiento o suspensión de la deuda, falta de notificación de la liquidación o anulación de la misma o error u omisión que impida la identificación del deudor. Debes tener en cuenta que la ejecución no se suspende y por tanto los intereses de demora y los recargos van aumentando. Todo este procedimiento sería todavía en la vía administrativa.

  • javier dice:

    El ayuntamiento de Madrid me notifica las multa en la direccion de mi madre, de la que yo salí hace mas de 20 años. La ultima notificacion de la que tengo constancia es una providencia de apremio por multas de varios años.
    Mi madre me entrega estas cartas cuando se acuerda, a veces nunca. Siempre fuera de plazo para cualquier accion por mi parte pues la veo pocas veces al año y las multas no son tema de nuestra conversacion cuando nos vemos.
    Mi domicilio fiscal esta en Alcobendas
    Estoy empadronado en Alcobendas
    He ido al mi ayuntamiento, que tiene acuerdo con la DGT y me informan de que:
    El domicilio que les aparece en las dos bases de datos de la DGT, una a efectos fiscales y relacionada con el permiso de circulacion de mi coche y la otra a efectos de notificaciones y relacionada con el carnet de conducir es en ambos casos mi domicilio “real”, mi domicilio de Alcobendas, donde vivo hace muchisimo tiempo.
    No me lo han querido certificar porque al parecer solo pueden “consultar” estos datos.
    A continuacion me he dirigido a trafico para pedir un informe de mis domilicios o una certificacion de los mismos y me han dado cita para dentro de varios dias.
    Pero creo que para empezar a recurrir es bastante con saber que TODOS mis domicilios estan actualizados.
    ¿Os parece correcto? En tal caso, ¿Como debo proceder? ¿Existe un impreso, un modelo o un guion que podais facilitarme? ¿A quien dirijo mi recurso, a la DGT? ¿Al ayuntamiento de Madrid?.
    Por otro lado hace varios años pagué otro monton de multas en via ejecutiva o de apremio, como estas, “mal notificadas” y con sus consiguientes recargos. De esto no conservo ya ningun documento, pero seguro que ellos si.
    ¿Puedo recuperar lo pagado si no hubo notificacion correcta en ninguna de las notificaciones de dichas multas hasta que las pagué?
    Serviria que se demostrara que alguien tiene un error en el domicilio de notificaciones desde hace 20 años.
    Muchas gracias, espero vuestra respuesta.
    Saludos cordiales,
    Javier.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Javier, lo que debes pedir es la nulidad de las providencias de apremio, embargos, etc. fundamentación en defectos de notificación de las multas originales, sería una acción de nulidad a presentar por cada uno de los apremios, si están en el plazo de un mes desde que te notificaron el apremio pides dicha nulidad mediante recurso de reposición.

  • Paloma dice:

    ¡Hola!
    Ante todo felicitaros por las labor que realizáis asesorando e informando de los derechos y deberes de los ciudadanos, cuando es tan difícil saber cuando podemos recurrir o no.
    Paso a exponeros mi caso, por si podéis ayudarme: Tengo una multa por exceso de velocidad en Madrid. Dicha multa después de identificar al conductor, me llego por correo certificado que pase a recoger en correos el día 25 de septiembre, en la que se especificaba que tenia 20 días naturales para abonarla con el 50% de descuento. Intente pagarla por Internet el día 15 de octubre (último día de los 20 que tenía derecho) y por banco y no me dejaba el sistema, luego lo intente por teléfono y me decían que tenía que pagar el importe integro (300 E en vez de 150€) . Después me entere que el dígito de control que tenía la multa, es decir la fecha tope por la que podía pagar con descuento era del 7 de octubre. Es decir ocho días menos de los que tengo derecho.
    Tengo cita para ver el expediente, también puse una reclamación por teléfono. Mi pregunta es:: tienen que tener el justificante de correos con la fecha de recogida, no? entonces, podría reclamar mi derecho a pagar la mitad, o incluso a que anularán el procedimiento sancionador puesto que se ha vulnerado mi derecho de 20 días . `Muchas gracias de antemano

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Paloma, efectivamente la fecha de inicio tanto para alegaciones como para pagar con descuento empieza a contar desde la recepción de la notificación, por lo que, puedes alegar en ese sentido pidiendo la nulidad del expediente.

  • Pepe dice:

    Hola, me ha denunciado un controlador del SER por “estacionar en zona y horario de carga y descarga sin realizar operaciones con esa finalidad”, cuando tengo una furgoneta de empresa (el logotipo se ve claramente) ¿que tengo que alegar para que anulen la multa? gracias

  • Ramon dice:

    Me ha llegado una multa con este texto: conducir utilizando manualmente el tlf movil o otro dispositivo incompatible con la obligatoria atencion permanente a la conduccion. Accidente de trafico que provoca retencion del mismo y corte del carril izquierdo.Al paso del vehiculo denunciado se observa que su conductor lleva el tlf movil con su mano izquierda enfocando hacia la parte izquierda,supuestamente. Se puede alegar algo por el motibo de decir supuestamente?.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Ramón, efectivamente utilizar la expresión supuestamente conlleva que no se trata de un hecho acreditado fehaciente por lo que no existe presunción de veracidad.

  • Luis dice:

    Hola, hace un mes y medio ( el 24 de Agosto ) fui notificado por haber circulado supuestamente a mas velocidad de la permitida y la recurri por que en la foto que me mandaban aparecen 3 vehiculos y yo la verdad no creo que circulase a mas velocidad que la permitida. Bien acabo de recibir hoy dia 10 de Octubre una notificación diciendo que el radar es capaz de detectar el vehiculo infractor ( es decir el carril por el que circula- era una via de 3 carriles- ), y me mandan la Resolución Sanciaonadora, un informe de verificación del cinemometro tras la instalación del Centro Español de Metrologia y la misma foto que me mandaban en la foto de la 1ª notificación- en la que no aparece la matricula de mi coche, mejor dicho no se aprecia, pero si se aprecia la matricula de otro vehículo más próximo- ademas de una foto ampliada de la parte trasera de mi vehiculo en la que se aprecia la matricula. La sanción es de 100 € por circular a 67 estando limitada a 50 Km/h. La cuestión e que tengo mis dudas de que cometiese la misma y me pregunto por que no me mandaron la foto ampliada en la que se ve mi matricula en una primera notificación, es como si pusiesen el anzuleo a ver si picas y recurres.
    Mi pregunta es si ahy algun detalle que pueda alegar en un nuevo recurso de reposición en el plazo de 1 mes para ver si demuestro algun defecto de forma, por que sinceramente no estoy nada convencido de haber cometido la infracción por que circulo siempre a velocidades muy moderadas.

    Gracias.

    Luis

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Luis, si te han enviado verificación del cinemómetro va a ser complicado que te estimen el recurso de reposición, puedes volver a alegar que al aparecer varios vehículos se ha cometido un error y el tuyo circulaba a velocidad permitida.

  • aurora dice:

    Hola buenas tardes, antes de nada felicitarles por la excelente labor informativa que hacen.
    mi caso es el siguiente: me han cobrado 2 multas en la declaracion de la renta de las cuales yo nunca he tenido notificación alguna en mi domicilio. El funcinario que me atendió me indicó la direccion donde fueron notificadas y ahi esta el problema que desde hace mas de 10a ya no resido en la direccion que consta en DGT.
    El centro donde me renove el carnet de conducir ha comprobado que en la renovacion que efectue en 11/2006 sí constaba la nueva dirección en la que vivo actualmente y así lo comunicaron ellos en el expte enviado a DGT. total que el fallo viene de la administración hecho que segun mi gestor ellos nunca van a reconocer.
    Perdido por perdido quisiera hacer por mi cuenta la reclamación y quiero saber si tengo posibilidades de que me anulen los cargos y me devuelvan lo pagado. En cado de que tuviera opciones agradeceria una carta muestra que me pueda guiar en mi alegacion.
    muchas gracias!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Aurora, debes recurrir la providencia de apremio alegando nulidad por defectos de notificación de la multa original de la que nunca tuviste conocimiento. El problema puede residir si en el permiso de circulación del vehículo si aparece el domicilio donde notificaron.

  • Juan dice:

    Buenas tardes. Mi caso es el siguiente. Pago una multa en fecha antes de 20 dias naturales, a dia de hoy recibo cedula de notificación en la cual me dicen que no he pagado(tengo justificante de transferencia). Me reclaman el pago entero sin reducción y con recargo. ¿ Puedo pedir daños y perjuicios por el echo?
    Gracias un saludo

  • VANESA dice:

    Buenos días,
    Hace un tiempo me llegó multa de tráfico por estacionar en zona azul, venían mis datos y el de uno de mis vehículos, en concreto de una moto, y la foto era de un turismo. Las matrículas se diferenciaban en un solo número. Así que busqué un modelo de recurso y lo recurrí alegando dicha circunstancia.

    Hace poco recibí una notificación en la que en el espacio para el número de expediente me pone alegaciones estimadas, además del numero de expediente, y en la otra esquina donde viene el importe pone ESTIMADO. Así que creo que dan por buenas mis alegaciones y se entiende que he ganado el recurso, No?

    Pero me surge la duda ya que sigue viniendo el importe a pagar.

    Me gustaría saber que opina usted.

    Gracias de antemano.

    Un cordial saludo.

  • Raul dice:

    Hola muy buenos días a mi me a llegado una multa por no hacer caso a una señal vertical de entrada, después de 9 meses me a llagado la segunda notificación, pero no me llego la primera notificacion que puedo hacer. Muchas gracias.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Ana, debes verificar si se hicieron o no correctamente las notificaciones, en cuyo caso, podrás pedir la nulidad por defectos de notificación y retroacción del expediente.

  • Josue dice:

    Buenas, agradecería mucho vuestra ayuda, he recibido una multa por pisar linea continua, justificada únicamente por foto del estacionamiento en batería, para lo cual por la dirección en que esta aparcado el coche dicen categóricamente que para llegar hasta ahí es seguro que pisaste la línea atravesándola desde el carril contrario, cosa que no es cierta ya que se puede aparcar perfectamente de frente desde la misma dirección en apenas una maniobra sino hay más coches como era el caso, ya de por sí no entiendo como con una foto de estacionamiento pueden poner una multa de circulación cuando nadie puede cerciorar cómo llego el coche hasta allí; pero bueno es una primera duda, pero no la fundamental, ya que la decisión de recurrir ya la tengo clara. Lo peor es, que el ayuntamiento responsable cuando llamo, se dedica a desinformar con palabras bonitas para perjudicar el proceso de alegación, yo no soy el titular del vehículo, y entonces he de hacer primero el cambio de titularidad, pues bien, me dicen que no hace falta que hagamos el cambio de titularidad, que envíe yo el recurso a mi nombre aunque la multa no lo está y ya en el reconozca ser el conductor, y es aquí donde está mi duda, pues yo entiendo, que si reclama una multa una persona distinta a la que figura como infractor, está será invalidada automáticamente por este motivo, anulando las posibilidades de continuar la reclamación, ¿es esto así?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Josue, lo primero que debes hacer es identificar al conductor con su nombre completo y dirección, una vez le llegue la sanción, será este quien deba pagarla con el descuento o presentar alegaciones y posterior recurso de reposición, en su caso. La Administración pretende agilizar los trámites de ahí que informe que alegues directamente, pero es mejor esperar la notificación a nombre del conductor identificado que es el procedimiento correcto.

  • DAVID dice:

    hola,haber si me orientas con este problema,en febrero me pusieron una multa local ,vivo en irun ,como el coche esta a nombre de la empresa ,tuvieron ellos que identificarme como conductor,y estaba esperando la multa ,pendiente de ella a diario,a mi nombre y me entero que recien me llega 24 de julio ,pero un documneto que dice comunicacion sancion y el pago de 50 euros ,sin la posibilidad de pagar el 50% ,llamo a los encargados pertinentes y me comunican que correo me mando iniclalmente a casa con acuse de correo la multa ,pero lo cierto es que no tenia conocimiento de ello,nunca me llego la multa inicial y no me dejaron ninguna comunicacion que puedo hacer para pagar el 50% o ya es irremediable.yo ya la page pero si fuera el caso tendria opcion de que me devuelvan el 50% ……pero la verdad es que me parece sorprendente ,por suerte es minimo el pago pero te imaginas una multa fuerte,que si correo no me encuentra no me entero y curiosamente me entero de la multa final la del 100%……es dudoso esto….quien se beneficia……
    gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      David, tendrás que verificar si fue o no correctamente notificada la primera carta a fin de poder pedir la retroacción del expediente y pagar con la reducción.

  • Daniel dice:

    Mi pregunta es sencilla, quizas la respuesta dependa de la comunidad donde se puso la infrancción…
    Me llegó una sancion por exceso de velocidad, casco urbano, radar movil de la Policia Local de la población, comunidad autonoma de Catalunya. El tema es que un amigo mio, policia local, me ha dicho que los agentes que manipulan los Radares, es decir, el agente que esta dentro del coche camuflado, edsta obligado a tener (poseer) un titulo, una autorizacions, diploma, curso, o como se quiera denominar, que le autoriza a manipular ese radar. Sin la cual, NO seria legal que ese agente en concreto usara ese radar. De hecho, me consta que hay Policias Locales que, todos sus agentes, SI que han hecho dicho curso, pero en concreto el Policia que me multó, no lo tiene, porque en su Ayuntamiento, todavia nadie lo tiene.
    Es ese un motivo para que el agente deba NO RATIFICARSE.
    Y si es así, para poder hacer las alegaciones, en que Ley, norma o reglameto pone que los agentes deben tener ese diploma para poder usar el radar?
    Graciaaaas.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Daniel, efectivamente los policías locales deben realizar unos cursos de formación para el correcto manejo de los radares móviles, por lo tanto, si estás seguro que no dispone del mismo el policía local que te multo puedes alegar en ese sentido, a fin de intentar destruir la presunción de veracidad de las denuncias de los agentes.

  • Jose dice:

    Buenas!! El 11 de octubre 2014 me multaron por saltarme un semaforo una camarita digo yo. Porque no tengo ni fotos ni nada. Me llego esa multa entre el 7 o el 8 de enero ya que el 9 fui rapido con mi padre a cambiar el nombre del conductor ya que el coche esta a su nombre y como fue multa mia pues que me quiten a mi los 4 puntos. Creia que cuando llegara de nuevo la notificacion pues ya podria pagarla pero ahora no me dan el 50%. No se muy bien esto porque es y aparte ahora me han escrito mal 1 apellido. La nueva multa me ha llegado el 3 de julio 2015 y creo que aun no ha caducado tal y como he leido en otros posts. Pero saber si por ese error de apellido me podria libra de multa y sobre todo de puntos!!

  • Miguel Ángel dice:

    Mi hijo de 18 años circulaba por un carril bici en Sevilla utilizando el servicio municipal de alquiler de bicicletas el pasado 20 de mayo. La calle tiene la particularidad de tener en un lado el carril y en el otro la estación de devolución de las bicis. Por ello atravesó al otro lado y luego cruzó un semáforo para peatones en verde montado en la bici. En dicho semáforo estaba detenido un vehículo de la policía local y uno de sus ocupantes se acercó a identificarlo mientras anclaba la bici en la estación alegando que se había saltado el semáforo. Le tuvo allí esperando unos 15 minutos, pasados los cuales le dejó marcharse sin entregarle boletin de denuncia. El 6 de julio recogió en correos notificación de denuncia en la que observo varios errores que enumero: se identifica el lugar y el sentido de circulación pero no se indica el lugar exacto, además de que el supuesto semáforo está en otra calle; no se identifica ningún vehículo, reflejando en su lugar peatón; en el hecho denunciado se refleja que es por no respetar el conductor de un vehículo la luz roja de un semáforo; como normativa aplicable se indica el art. 146 del reglamento general de circulación que hace referencia a semáforos circulares para vehículos; se califica como grave por lo que se indica sanción de 200 euros y retirada de 4 puntos, aún cuando ni tiene carnet ni lo necesita a día de hoy para caminar o circular en bici; por último, a pesar de haberlo tenido que identificar no se le hace entrega del boletin de denuncia alegando para ello que el boletin está incompleto, que no es uno de los motivos tasados del art. 76 del rdl 339/1990 que aprueba la ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
    Entiendo que debería solicitar la nulidad del expediente ante los evidentes defectos de forma que presenta, sobre todo la falta de notificación en el acto que imposibilita la defensa de mi hijo.
    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Miguel Angel, efectivamente por todos los motivos y defectos de forma del boletín de denuncia puedes presentar alegaciones que entendemos podrían prosperar, así mismo, no olvides que no nos encontramos ante un vehículo a motor sino ante un bicicleta que circulaba por el carril bici .

  • Fa dice:

    Hola,
    Me han dado en mano el papel amarillo de una denuncia de tráfico, en la denuncia pone que estoy ausente. (cuando inició el trámite no estaba presente)

    La denuncia es por aparcar en el arcén, totalmente retirado de la vía, sin interrupir el tráfico, ni suponer un peligro, no era vado, ni carga y descarga, ni minusválido.
    La clave es 150 el precepto infrigido 061, aparcar en lugar debidamente señalizado.
    En la hoja amarilla de la denuncia pone que me retirarán puntos, consulte los baremos y por esa infracción no me pueden retirar puntos, puedo presentar alegaciones porque no se correponde la sanción con la infracción?
    No pone cuántos puntos perderé, pone una x.

    Si cuando me llegue la carta certificada lo han subsanado, ¿puedo presentar una alegación porque no coincide lo que me han entregado y el papel amarillo? Es decir, tengo opciones de ganar?

    La moto estaba averiada, pero no tengo nada con que demostrarlo.
    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Fa,

      Tendrás que esperar que te notifiquen el acuerdo de inicio del expediente contra el que podrás presentar alegaciones si no aparece correctamente tipificada la infracción, así como si señala que se retiran puntos. En realidad con esa notificación es con la que se inicia el expediente sancionador, por lo que, podrán subsanar los posibles defectos que tenga el papel amarillo que te han dejado como los relativos a los retirada de puntos, lo que no pueden es cambiar los hechos que ya constan en dicho papel ni infracción que señalan, ahora bien, tendrás que acreditar que no te encontrabas aparcado en lugar señalizado.

  • Marc dice:

    Muchas gracias!

  • Marc dice:

    Muchas gracias. Pero como he de averiguar si hay notificaciones o no que hayan interrumpido la prescripción? Solo el mismo ayuntamiento puede, no?

    Es decir, he hecho la solicitud dos veces al ayuntamiento y no me responden.

    Ayer hice una tercera solicitud.

  • Marc dice:

    Yo tengo 80 denuncias en los años 2005, 2006,2007y 2008

    No prescriben. Han pasado casi 10 años y me las siguen reclamando.

    Puedo solicitar al ayuntamiento todas las comunicaciones/notificaciones que supuestamente me han sido enviadas a fin de demostrar que han prescrito?
    Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Marc, tendrás que verificar que no existen notificaciones a fin de poder defender prescripción, en caso contrario la notificación interrumpió la prescripción.

  • Carlos dice:

    Buenas tardes, una vez realizado el escrito de alegaciones contra una multa de tráfico: ¿Qué plazo tiene la jefatura para contestar? ¿Es obligatorio que conteste o puede llegar la propuesta a adquirir firmeza sin comunicarmelo? Gracias!

  • silvia dice:

    No encuentro ninguna informacion en referencia a la obligacion de contestar al telefono a la guardia civil de trafico, entiendo que no la hay. No se si trata de un caso excepcional pero el pasado mes tuve un pequeño accidente con daños materiales muy leves, me marche del lugar sin llegar a un acuerdo amistoso, la otra parte conocia cual era mi compañia aseguradora y la identificacion de mi vehiculo; con lo cual podrian emprender las vias pertientes para la reclamación de daños. Sin embargo estos avisaron a la guardia civil de trafico sin explicar lo sucedido, los agentes debieron de llamarme al telefono cosa que descubri al terminar mi viaje, los agentes me interceptaron kilometros despues para conocer lo sucedido. Entienden lo ocurrido y me dejan continuar mi viaje diciendome que se trata de un problema a solucionar entre nuestros seguros.

    Semanas depués recibo una notificación de denuncia por no facilitar mi identidad y colaborar con la autoridad.
    Contesto a la Jefatura provincial de trafico de burgos con diversas alegaciones bien fundadas y me responden diciendo:
    Que los agentes instructores del accidente intentaron repetidamente ponerse en cotato telefónico con la usuaria, haciendo esta caso omiso y colgando el teléfono al identificarnos como Guardia Civil de Tafico, hecho que motivo a la confección del boletín de denuncia a las 20h.

    (los hechos sucedieron a las 15h de ese mismo día)

    Esta alegación por parte del jefe provincial de trafico es valida??? en que ley se apoya??

    Se conoce algun caso como este???
    gracias un saludo

  • Tamara dice:

    hola
    me ha llegado una multa de velocidad de 100€ con descuento a 50€ si la pago en 15 dias.
    no me sale ni foto de modelo de radar. solo un enlace a internet para ver la famosa foto. pero en ningun sitio pone que tipo de radar se uso ni la calibracion del mismo. esto se puede recurrir o me sale mas a cuenta pagar y olvidarme? gracias y un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Tamara, dada la cantidad con el descuento lamento decirte que al final en trámites y recursos gastaras más, así mismo si puedes ver la foto y aparece identificado tu vehículo será complicado que te estimen unas posibles alegaciones

  • celia dice:

    Buenos días:
    Mi caso fue que el día 29 de marzo tuve un golpe con el coche (me salte un ceda el paso) estábamos haciendo el parte amistoso y vino la policía y me puso una multa de 80€ yo el dia 1 de abril la pague y guardo el recibo de la multa y la multa y ahora me viene una carta certificada con el mismo día y hora con otra cantidad de dinero 200€ y 4 puntos y que tengo que pagar la diferencia. Que debo hacer? La tengo que pagar?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Celia, debes alegar aportando justificante de la misma multa ya abonada por los mismos hechos y la misma fecha, argumenta do imposibilidad de sancionar dos veces por un mismo hecho.

  • Irina dice:

    Buenos dias!!
    me acabo de enterar que a mi ex domicilio, donde actualmente vive mi expareja han llegado diversas notificaciones por multas de trafico (radar) que ascieden a casi 1500 euros en total sumando recargos y historias varias.
    Mi expareja me dijo que si que las habia cojido, pero que no era su obligación decirme nada. Lo curioso es que la direccion que consta en trafico es la de casa de mi madre, no entiendo porque las otras notificaciones llegaban ahí. Puedo hacer algo al respecto???? No puedo pagar 1500 euros, tendria que dejar de comer 3 meses para ello.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Irina, te recomendamos que examines los expedientes administrativos para verificar si está todo correctamente notificado y en caso contrario recurrir, las multas del vehículo deben ir al domicilio que conste en la DGT pero si el cobro se reclama ya por vía de apremio te llegaran a tu domicilio fiscal (el que conste en Hacienda) o bien si son municipales donde estes empadronada.

  • Isaac dice:

    tengo una duda, se puede añadir documentacion o pruebas a un recurso aunque hayan pasado los dias reglamentarios (20) para ello? hice un recurso hara un mes o mes y poco pero un amigo mio me comento que tenia que llevar un papel que no lleve en su momento por desconocimiento como prueba. puedo hacerlo o me lo denegaran? aun no he recibido respuesta del recuros si sirve de dato.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Isaac, si el recurso ya está presentado es complicado que puedas aportar ahora nuevos documentos, en cualquier caso puedes intentar presentar ahora escrito acompañandp documentación e indicando la referencia al recurso ya presentado.

  • Susana dice:

    Buenos dias ante todo felicidades por la pagina
    mi consulta es la siguiente
    me llego a casa hace 4 meses un apremio por una supuesta multa de hablar con el mobik hace año y medio de la cual nunca e sabido nada.
    la recurri y me quede a la espera.
    mi sorpresa es ayer que fui al banco y estaba en numeros rojos. pregunte y me dijeron que tenia un embargo de agencia tributaria. como es posible??? no he recibido ninguna respuesta del recurso ni nada. esto funciona asi???
    graciaa y saludos

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Susana, si no pediste suspensión y prestaste garantia el procedimiento sigue su curso y pasa a providencia de embargo, recurre también la providenvia de embargo con los mismos argumentos de falta de notificación de la multa de origen, también puedes examinar el expediente en Hacienda para comprobar en que fase está en recurso y cuando te resolveran expresamente. En caso de que lo estimen tendrían que devolver el importe embargado.

  • Paula dice:

    Buenas tardes:
    Mi situación es la siguiente:
    Iba conduciendo por la carretera nacional, y de frente veo que viene un coche con dos personas que me llamó la atención por los chalecos fluorescentes al o que no hecho mucha cuenta ya que no estaba haciendo nada malo para infrigir las normas de tráfico, veo hasta como el coche da la vuelta donde no pude ver…y ya seguí con mi conducción. En ese momento llevaba el mócil en el asiento cargándose ya que estaba con la natería mínima casi a punto de apagarse, más el bolso y yo tengo la costumbre de ponerla ahí siempre y más de una vez estirar el cable para que cargue porque se queda cogido muchas veces…pero en ningún momento cojo el teléfono para hablar.
    Dicho coche me adelanta, y me estraña porque el copiloto se me queda mirando y yo lo miro y sigo conduciendo y hasta coraje me dio por como me adelantó pero resulta que era la guardia civil y pasados unos minutos de 5 a 10 me mandan a parar y se baja solo el que conducía y me dice que me va a denunciar por ir hablando por el móvil a lo que yo le digo que no es así que puede ocmprobarlo y se niega. Acto seguido se dirige al compañero que se encontraba dentro del coche y vuelve y me dice que no que me había visto su compañero y que me vió varias veces…coger el móvil con la mano derecha. Y nad afinalmente me pone una multa de 200 euros y los 3 puntos correspondientes. Y quería alegar con el registro de mis llamadas entrantes y salientes y si pudiera el tema de los megas….porque que otro fin puedo tener yo para mirar el móvil?
    Necesito que me aconseje

    Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Paula, como sabes la denuncia del agente tiene presunción de veracidad y puede ser complicado destruirla, puedes alegar aportando como bien dices la lista de llamadas entrantes y salientes y aportar el registro.

  • ManuelFG dice:

    Buenos días de nuevo; me podrían decir como puedo ver mi expediente. Soy de un pueblo de la provincia de Sevilla, la Delegación Provincial de Tráfico está en Sevilla. Como tendría que hacerlo.

    Muchas Gracias por todo y un Salu2

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Manuel, la mejor opción para ver el expediente es in situ en la propia Administración, en este caso, Delegación Provincial de Tráfico.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Andrea, al encontrarse el procedimiento en la última fase (embargo), sólo en caso de que las notificaciones del expediente original no se hayan realizado correctamente tendrá viabilidad un posible recurso, en caso de que las notificaciones no sean correcta debes presentar escrito pidiendo la nulidad del procedimiento de apremio y embargo por defectos de notificación del expediente sancionador

  • Manuel FG dice:

    Buenas tardes. Veréis tengo un hijo al que multaron el pasado día 6 de abril por conducir bajo los efectos de sustancias psicotrópicas. El no había fumado nada ese día, aunque sí el día anterior. El tema es que a pesar de haberle notificado la sanción en el momento, por cierto de 1000€ y dándole 20 días para pagar con el 50% de descuento, le dijeron que tenían que mandar a analizar una muestra y que en unos 15 días le llegaría la resolución definitiva. Pues bien no hemos tenido ninguna comunicación más hasta hoy día 2 de junio de 2015, por cierto una carta por correo ordinario en el buzón, en la que nos dicen que al no haber hecho efectivo el pago, la sanción pasa a la agencia tributaria para reclamarla por vía de apremio con un 20% de recargo. Se podría hacer algo al respecto, algún tipo de recurso o algo, es que no veo normal que esta carta con la sanción ya efectiva la dejen el buzón y con franqueo ordinario, se supone que yo puedo darme por no enterado de esto.

    Gracias y un Salu2

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Manuel, debisteis alegar o bien pagar con el descuento, no obstante os debieron notificar la resolución sancionadora definitiva antes de pasar a su cobro por vía de apremio en la AEAT, comprobar en el expediente si todas las notificaciones están realizadas correctamente y en caso contrario podréis recurrir.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Alberto, por lo datos que nos facilitas parece que se trata del inicio de la vía de apremio, tendrás que comprobar en el expediente administrativo si se ha notificado correctamente a tu domicilio las primeras notificaciones y en caso contrario, presentar recurso alegando nulidad por defectos de notificación.

  • Pedro Alvarez dice:

    Tengo cuatro denuncias de la Guardia Civil que me llegaron por correo, las tres primeras son la palabra del agente contra la de uno, pero la cuarta que es totalmente demostrable, también deniegan los dos recursos presentados.
    Se trata de que el vehículo circula con los faros antiniebla encendidos, pues bien, se les hace un recurso con fotos e informe de Mercedes Benz en el que el fabricante indica que ese coche no tiene faros antiniebla tiene lo que llaman Intelligent Light System, pues la respuesta es que los agentes se rehiteran y ratifican, y asi la segunda vez. ¿Qué podemos hacer para defendernos de semejante linchamiento? Por que si cuento de que van las otras tres, es de risa

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Pedro, por lo que comentas existe prueba suficiente para destruir la presunción de veracidad del agente de tráfico, si bien, tendrás que defenderlo en vía judicial con un recurso contencioso-administrativo para que sea un órgano imparcial quien valore la prueba que has aportado y la DGT no ha valorado a pesar de su importancia.

  • Anna dice:

    Acabo de ver en mi cuenta bancaria que se han cobrado el embargo, pese no haber obtenido yo respuesta alguna del recurso. Es esto correcto? Si te aprueban el recurso, este dinero te lo devuelven o una vez se lo han cobrado no hay nada a hacer?
    Muchas gracias y saludos!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Anna, si el procedimiento se encuentra ya en apremio y embargo no se paraliza, salvo que puedas acreditar la nulidad con anterioridad a la fecha prevista para que retiren el dinero de la cuenta bancaria. Si a posteriori te estiman el recurso deben devolver la cantidad embargada.

  • Anna dice:

    Muchas gracias por la respuesta 🙂
    recurrí, pero no adjunté ninguna factura, solo el padrón nuevo. La verdad es que no se me ocurrió.
    Deberia hacer una ampliación del recurso y adjuntar así la factura de agua o luz o en su defecto el contrato de arrendamiento de nuevo domicilio?
    Gracias y saludos!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Ana, puedes presentar un escrito señalando que con referencia al recurso de fecha xxx contra xxxx se acompaña documentación complementaria. Lo importante es acreditar que tu domicilio en la fecha de la notificación era otro diferente de aquel donde llegaron las notificaciones.

  • paco dice:

    Buenos dias,

    He recibido una notificación de una sancion de aparcamiento de estacionar,sin el distintivo que lo autoriza,en ligar habilitado como estacionamiento con limitación horaria,omc art.62.1,leve que me impusieron según pone el 12/11/2014,y que tengo el plazo de 20 días para contestarla.

    Por lo que tengo entendido tienen la obligación de notificármela en un plazo máximo de 3 meses y ya han pasado mas de 6.

    Por otro lado el vehículo sancionado es un vehículo de empresa a la cual ya no pertenezco y no podría saber si ese día llevaba yo dicho vehículo ya que no me costa que me huveisen sancionado por esta tema cuando lo he llevado.

    Por otro lado según tengo entendido los agentes de la hora carecen de potestad o competencia para dichas sanciones ya que tiene que ser emitida por un agente de la policía local,según dispone el art3 del reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico,aprobado por el RD 320/1994,de 25 de febrero,aunque no se si este RD ya no esta en vigor.

    Por este y las otras cuestiones no se que recurso de apelación poner ni cual seria el mas conveniente para retraer dicha sanción,ya que no estoy de acuerdo ni por el tiempo en notificarme,ni con que yo llevase el vehículo ese día,y con las competencias de dicho agente de la hora.

    A si que si me pudiesen asesorar para realizar un recurso de apelación a este expediente sancionador(recaudatorio)con el mas conveniente en su caso y mandarme algún documento ya realizado para poder presentarlo en plazo,les estaría muy agradecido.

    Un saludo y gracias de antemano.

    Paco.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Paco, por lo que explicas, parece que requirieron a la empresa titular del vehículo identificar al conductor y ésta te identifico a ti, lo que ahora te notifican es el inicio del expediente sancionador, por lo que debes presentar un escrito de alegaciones, argumentado por un lado el tiempo transcurrido y, por otro lado, que la denuncia no ha sido puesta por agente que disponga de presunción de veracidad, y ese día y a esa concreta te encontrabas en otro lugar.

  • Lorenzo guerrero dice:

    Hola .tengo un embargo de tres multas de zonal azul,las cuales recurrí porque nunca me llegaron a mi casa, ni tampoco me dejaron ticket. Una de ellas se supone q me la devuelven porque nunca me la enviaron. Las otras dos según las contestación del ayuntamiento no me devuelven el importe pagado porque la dirección q consta en trafico es, a la q me la enviaron, dirección la cual no es la mía a día de hoy. Mi pregunta es tienen razón? Debería haber notificado mi nueva dirección en trafico?puedo recurrir de alguna forma q no me cueste dinero? Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Lorenzo, la obligación de cambiar el domicilio tanto fiscal como en tráfico es del interesado, por ello, si desde el Ayuntamiento notificaron al domicilio del vehículo que consta en tráfico se entiende correctamente notificado y difícilmente admitirán un recurso contra el embargo

  • Ivan dice:

    Gracias por responder y por su tiempo

  • Ivan dice:

    Buenos días, el viernes pasado me llegó una multa, daba la casualidad que ese mismo viernes era el último dia de pago con descuento, la pagué al dia siguiente ( fuera de plazo ) pero el cajero me la reconoció con descuento igualmente. Me llegará una nueva notificación respecto la pagué fuera de plazo?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Ivan, dado que la multa ya se encuentra abonada no creo que te llegue ninguna otra notificación respecto a la misma, en caso de que te notificaran algo al respecto únicamente debes presentar escrito aportando justificación de que se encuentra abonada.

  • Juan dice:

    El pasado mes de marzo me encontré una multa en el parabrisas del coche (es de renting de empresa) por estacionar en una isleta, el agente denunciante indica que es el articulo 170 apartado 5B del Reglamento de Circulación, importe de 80 euros (40€ con reducción).
    Hace unos días mi empresa me comunica que ha recibido la notificación de una multa para identificar al conductor, pero cual es mi sorpresa que ahora el importe es de 200 euros (100 reducción) y ahora ponen que es en base al articulo 91 y la consideran grave…

    ¿Podría considerarse que es un defecto de forma y recurrir?

    P.D. En el mes de mayo (cuando me envió la empresa la notificación de identificación del conductor) hice un ingreso de 40 euros en base a la multa que me pusieron en marzo en el parabrisas…lo hice para intentar que con ese pago se diera ya por cerrado el expediente de la multa, ¿hice mal en hacer ese ingreso? ¿Podría recurrir y solicitar la detracción de los 40 euros?.

    Gracias de antemano

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Juan, si la primera multa que dejaron en el parabrisas ya está abonada podrás alegar en ese sentido, si bien, asegúrate primero que se refiere a los mismos hechos y al misma día.

  • Anna dice:

    Buenas tardes
    es posible que en unos sitios te envien las multas al domicilio de tu vehiculo y que en otros te lo envien a tu dirección de empadronamiento? siempre he confiado que llegaban al primer lugar, cuando me he encontrado la sorpresa de una multa con recargo de 500 euros enviada hace casi dos años a la dirección de padrón y que era antigua.
    Gracias y un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Anna, como hemos comentado en la anterior consulta, la obligación es notificar en el domicilio que haya señalado el denunciado a efectos de notificaciones o en el que conste en el Registro de la Dirección General de Tráfico, por lo que, podrás intentar recurrir alegando defectos de notificación. Lo importante es acreditar que aunque estabas empadronada en esa dirección no era tu lugar de residencia, aportando por ejemplo recibos de luz, agua, etc.

  • Anna dice:

    Buenos dias
    Me llego hace dos dias una carta de la Agencia Tributaria catalana que notificaba un embargo a mi cuenta correspondiente a una multa de 400 euros con fecha de 9 de septiembre de 2013 y los recargos que ascendian a 99 euros.
    He llamado a la agencia tributaria ya que en la dirección donde tengo inscrito el vehiculo no ha llegado ninguna notificación de dicha multa. Sin embargo, han llegado dos de otras localizades en fechas tanto anterior como posterior a esa.
    He llamado para informare y cual ha sido mi sorpresa que me han dicho que las cartas las enviaron a mi dirección de empadronamiento que figuraba por esas fechas y que por desgracia no estaba actualizado, ya que por unos problemas de la gestión de empadronamiento tardé un poco más de la cuenta en hacer el cambio. Sin embargo, ni tráfico tiene esa dirección y mi vehiculo sigue estando registrado en otro domicilio, donde recientemente me ha llegado el impuesto de circulación.
    Mi duda es, ¿pueden notificarme las multas en mi dirección de padrón, ignorando por completo mi dirección de matriculación del vehiculo?
    Supuestamente me enviaron una carta con fecha de 20 de septiembre de 2013 y posteriormente a fecha de 14 de julio de 2014 recibí la providencia de apremio, también a la direccion del padrón antigua.
    Quisiera recurrir esto y me gustaria saber si esto lo puedo alegar en su contra o por el contrario el procedimiento es correcto. En tráfico es imposible que figure la dirección de dicho padrón ya que solo estube allá viviendo un año y nunca se lo he notificado ni he renovado el carnet en ese periodo de tiempo.
    Muchas gracias y saludos!

  • Raul dice:

    Hola he mirado en testra y a mi padre le consta una denuncia la cual me habrán puesto a mi y seguramente sea por radar el problema radica en que ahora le constan dos una por velocidad que no tiene importe y otra de 900 euros por no identificar al conductor. El domicilio de mi padre esta bien y no le ha llegado ninguna denuncia ademas de que el no puede mirar el boletín ni el testra por que es ciego quería saber si pueden tramitar estas denuncias de no identificar al conducto si no han enviado nada al respecto para que se proceda a la identificación del mismo que soy yo gracias y un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Raúl, en caso de denuncias por exceso de velocidad, lo primera que hace la DGT es notificar al titular del vehículo para que identifique al conductor y en caso de no cumplir con dicha obligación, desaparece la multa por exceso de velocidad al no tener identificado al conductor y se convierte automáticamente en una multa por no cumplir con la obligación legal de identificar al conductor. Debes comprobar en el expediente administrativo (a nombre de tu padre), si fue correctamente notificado el requerimiento para identificar al conductor y, en caso de que así sea, será muy complicado que estimen un posible recurso contra dicha sanción. En caso contrario, si no ha sido correctamente notificado podrás alegar en ese sentido a fin de que retrotraigan el expediente a dicho requerimiento de identificar al conductor

  • María Jesús Estévez dice:

    Hola muy buenas! Quisiera un poco de asesoramiento. Resulta que las multas no llegan a mi domicilio actual es decir unas si y otras no. ( porqué pasado un tiempo si me llegan a la dirección correcta) Y, para cuando llegan ya se han duplicado o triplicado. Les pongo en situación.. Hace un año me pusieron una de radar, que ascendía a 150€ está se envío a la dirección de mi ex pareja el cual no me lo notificó. Y para cuando yo la rerecibí ascendía a 900€. Decir, que nada más abandonar mi antigua residencia en casa de mi ex, modifiqué correctamente el empadronamiento y renové el Carmen de conducir y el dni, sin embargo la multa se envío a la antigua dirección. Y ahora pasados ya, 1 año o más y llegando alguna multa a la dirección correcta. He llamado a mi Ayuntamiento y me han dicho que hay dos multas que ya se han duplicado en cantidad, que se están notificando todavía! A la antigua dirección. Ante ésto quisiera saber que opciones de defensa tengo y a quien puedo recurrir ya que yo creo haber hecho todas las gestiones necesarias para el cambio de domicilio correctamente pero las sanciones( unas si y otras no, cosa bastante rara de hecho. ) no llegan a mi domicilio. Por lo que estoy pagando unas cantidades desorbitadas y aún no sé porqué. Decir también, que la primera multa de 900€ la recurrí explicando ésto y se me denegó. Después de ésto y viendo que me sigue ocurriendo lo mismo me veo totalmente indefensa. Me gustaría saber que está pasando y a quién puedo dirigirme para reclamar( si puedo hacerlo ). todos los intereses que me han cobrado por la NO notificación al conductor. Y saber si hay algún documento más, en el que deba cambiar el domicilio para que las sanciones se me notifiquen correctamente de una vez.
    Gracias por su ayuda de antemano. Un saludo!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Mª Jesús, debes tener en cuenta que es necesario cambiar el domicilio fiscal en AEAT pero también el domicilio del vehículo en la DGT, es probable que el domicilio fiscal del vehículo en el registro de la DGT aún consta en la antigua dirección y por eso las multas te llegan allí, pero una vez pasan a cobro por vía de apremio si tú domicilio fiscal si ha sido cambiado por eso te notifican correctamente. En caso de que este cambiado tanto el domicilio del vehículo como tu domicilio fiscal, entendemos que si han notificado la multa a otra dirección podrás presentar alegaciones en ese sentido

  • mayte dice:

    Buenas tardes, hace un año recibí una multa de la policía local de un pueblo de Toledo. El motivo de la multa era por estacionar en zona de carga y descarga. me desplacé hasta el pueblo de nuevo e hice fotos realizando el recurso ya que no existía ningún tipo de señal que indicara que había alguna zona de carga y descarga. Pasado un mes recibí la notificación que se habían equivocado y que la multa era por conducir en dirección prohibida cosa que es falsa tambíen. ¿Eso es legal?¿Pueden cambiar así el motivo de la multa siendo una clara falta de forma? . Interpuse otro recurso y esta vez me enviaron la notificación de que debía pagar la multa. No hice mucho caso y hace cinco meses recibí la provivencia de apremio, pero hasta el día de hoy no me han embargado nada como dice la carta. ¿Cómo puedo saber si han seguido adelante con el expediente o si al ser un ayuntamiento pequeño y yo pertenecer a otra Comunidad sólo me enviaron las notificaciones a ver si colaba y pagaba…? Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Mayte, no resulta ajustado a derecho que se modifique el tipo infractor en el transcurso del expediente, lo procedente hubiese sido archivar y, en su caso, iniciar nuevo expediente. En cualquier caso, si se trataba de una resolución administrativa firme tendrías que haber presentar recurso contencioso-administrativo (vía judicial), en el plazo de dos meses desde la notificación, al no recurrir en vía judicial se convierte en un acto administrativo firme y ejecutivo y pasa a vía de apremio, donde ya no puedes alegar sobre fondo del asunto. La Administración dispone de un plazo de cuatro años para exigir el cobro .

  • jose manuel dice:

    He recibido a domicilio la “Notificación de denuncia de incoación de expediente sancionador” modelo 7-1-1, por medio de un trabajador de correos. Mi pregunta es: ¿Tengo que pagar la multa por “Estacionar en medio de la calzada” según pone como “hecho denunciado” sin tener justificante sancionador o foto de la matrícula del coche del agente municipal sancionador?, o preguntado de otra forma: ¿Puedo exigir justificante o foto sancionadora a la administración para que demuestren el porqué de la multa y la obligación de pagarla?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      José Manuel, las denuncias de los agentes de tráfico o policía local tienen presunción de veracidad, por lo que, no es necesario en multas de aparcamientos que exista fotografía para poder sancionar, basta con la denuncia de agente de la autoridad y su ratificación en el expediente sancionador.

  • Raul Sanchez dice:

    Buenos días,
    He recibido una multa de radar fijo en el que no pone mi modelo de coche ni marca, tampoco aparece mi dni solo mi nombre, a parte me pone una hora en la que estaba trabajando 18:30 y mi coche no se mueve hasta pasadas las 19:00, ¿es posible y ganar la alegación dados los hechos?
    Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Raúl, en las multas por exceso de velocidad de radar fija lo normal es que aparezca la fotografía, sino aparece la fotografía ni se indica el modelo del vehículo, en un posible escrito de alegaciones podrás alegar que no consta suficientemente acreditados los hechos y aportar por tu parte prueba en contra, no obstante, si consta la fotografía aunque no se identifique el modelo del vehículo será muy complicado que estimen las alegaciones.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Abraham,

    al propietario del vehículo le notificaran un requerimiento para identificar al conductor, al que conviene atender a fin de evitar una multa por incumplimiento de dicha obligación que suelo ser superior a la multa por la infracción de que se trate.

  • Juan dice:

    Buenos días,
    Me dejaron en el parabrisas un tiket de denuncia por estacionar en acera, con un importe de sanción de 90€ y un pago bonificado de 42€..
    Hoy me ha llegado la notificacion de denuncia e incoación de expediente con un importe de sanción de 90€ y un importe a pagar de 45€..
    ¿Puedo alegar fallo de notificacion en los importes requeridos por bonificación?
    Saludos/Juan

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Juan,

      la presentación de alegaciones hará que pierdas el derecho a la reducción del 50 % y la diferencia entre 42 € y 45 € posiblemente no lo consideren un defecto substancial que invalide la sanción.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Alberto,

    Los controladores de las zonas de estacionamiento regulado no son agentes de la autoridad y, por lo tanto, su denuncia no tiene presunción de veracidad, puedes alegar en el sentido de que no existe prueba objetiva y suficiente que acredite los hechos que se denuncian al no existir presunción de certeza de la denuncia del controlador.

  • Raúl Iglesias dice:

    Muchísimas gracias!! Observo como dices que el aparato se ha verificado conforme ese reglamento 3123/2010.
    En el boletín de multa únicamente pone “circular con un vehículo a una velocidad de 11km/h cuando está limitada por una señal a 80km/h. Velocidad medida con un cinemómetro cirano 500, núm de antena 10-06-0311” Mi pregunta es: debería expresamente poner en el boletín que se ha tenido en cuenta ese margen legal ? o esos 111km/h ya es el resultado de ese -4% de margen? es la diferencia entre poder recurrir o no.
    Soy comercial y recorro muchos kms al año, pero soy muy prudente y siempre viajo con el control de crucero fijado. Sólo he tenido dos multas de velocidad y nunca me han quitado ningún punto. En esta autovía se circula a 100km/h (salvo ese tramo que debe ser una incorporación o algo que no vi), y llevaba fijada la velocidad del coche en 110km/h (unos 105 reales) , por lo que esos 111km/h no me cuadran en absoluto.
    Muchas gracias de nuevo por tu ayuda!! en función de tu opinión voy a recurrir o no. Un abrazo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Raúl,

      Si no se indica expresamente, es posible que no se haya tenido en cuenta el margen de error legalmente previsto que comentamos en anteriores respuestas y puedes alegar en consecuencia. No obstante, a fin de valorarlo debes tener presente que las alegaciones en muchos casos son desoidas a pesar de tener razón, asi como la pérdida de la bonificación del 50%, valoralo sobre todo en función de los puntos que te restarían y los que te quedan.

  • Raúl Iglesias dice:

    Gracias por la información. Sin emnargo, no me refería al umbral de tolerancia de activación del radar si no al margen de error legal que afectaría a cualquier medición.
    Había leído en algunos artículos (p.e. en la AEA) que los boletines de denuncia debían contener el margen de error legal que se le supone al aparato, y textuamente debería aparecer: “se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la Norma UNE 26444.” Y que eso es así actualmente en algunas provincias y otras no. En el caso de Girona lamentablemente no lo ponen, por lo que el margen de error legal no se le ha restado a esos 111km/h. Si se le restara sería una sanción del tramo inferior. ¿Estoy equivocado?
    Muchísimas gracias!!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Raúl,

      La Norma UNE 26444 utilizada por Tráfico para calcular los excesos de velocidad es una recomendación técnica elaborada en 1992 por AENOR en la que se definían las especificaciones de fabricación, condiciones de funcionamiento, así como los errores máximos tolerados de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos a motor, denominados “cinemómetros”.

      En ella se establecía que el error medio de medición tolerado en los radares fijos debía ser de +-1 km/h., pudiendo alcanzar hasta un error máximo de 3 km/h. (o el 3% en el caso de velocidades por encima de 100 km/h.) en la aprobación inicial del modelo.

      Esta recomendación técnica sobre los radares se ha podido utilizar en España hasta el 7 de diciembre de 2006, fecha en la que fue expresamente derogada la normativa que autorizaba su uso, siendo sustituida por una Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la que precisamente se justificaba el cambio de la regulación del control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor “en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económico de los consumidores”.
      Es decir, se debería aplicar actualmente los márgenes de error establecidos en la vigente ITC 3123/2010 para cinemómetros fijos y móviles, mucho más beneficiosa para el conductor.
      En la nueva normativa se establecen otros márgenes de error diferentes. Así, los nuevos márgenes de error permitidos en las verificaciones periódicas realizadas por ensayos en carretera se fijaron en + – 4 km/h. para mediciones de velocidad iguales o inferiores a 100 km/h realizadas por instalaciones fijas (o del + – 4% caso de velocidades superiores) y de + – 7 km/h. para mediciones de velocidad iguales o inferiores a 100 km/h realizadas por instalaciones móviles (o del + – 7% caso de velocidades superiores).

      Por lo tanto, lo esencial no es que no aparezca “se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la Norma UNE 26444”, ya que no es correcta la aplicación de dicha norma como hemos visto más arriba, sino poder demostrar que no se han tenido en cuenta los márgenes de error correctos establecidos en la vigente ITC 3123/2010 y alegar la nulidad de la multa en ese sentido.

  • Maribel dice:

    El otro día me paro la guardia civil y al pedirme el carnet de conducir vieron que estaba caducado, también fue una sorpresa para mí pues no lo sabia, dijeron que me iban a multar, pero no me dieron por escrito la multa ni yo firmé nada, al cabo de los dos meses me ha llegado al buzón dicha multa, ya ni por correo certificado, la multa es de 200 euros, algo excesivo entiendo yo. Puedo hacer algo al respecto, o pagarla directamente? Tiene reducción, pregunto porque en la carta no veo que lo ponga, así que tengo que entender que si la pago en su plazo me hacen el descuento? Gracias, espero que me ayuden

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Maribel:

      Si no te ha llegado por correo certificado, llegado el momento que intenten cobrar por apremio podrás alegar defectos de notificación y no podrán acreditar la notificación fehaciente, si bien, lo normal es que si no atiendes al pago, a posteriori te llegue por correo certificado. No obstante, cabe la posibilidad de pagar con el descuento del 50 %.

  • Soy de Barcelona y conduciendo por León me llegó una multa de allí. Como el coche esta a nombre de mi hijo menor discapacitado me pidieron identificar al conductor. Tenia 20 días para hacerlo y lo identifique en 13 días desde que recogí la notificación en correos. La identificación fue de una persona de León que esta de acuerdo en pagarla y la hice por fax que conservo. Tengo impreso el numero de expediente de la multa con las fechas de todo el proceso para probar que todo estaba en el plazo correcto. A esta persona le acaba de llegar una sanción por no identificar al conductor de 900 euros. Esta persona es el conductor y no el responsable de identificar al conductor QUE SUPONGO QUE ES EL PROPIETARIO, MI HIJO MENOR DISCAPACITADO EN UN 90% y si yo no lo hubiera identificado, no le hubiera llegado la notificación a él. Desconocemos la multa de cuanto será. Tengo que recorrer esta sanción y en la notificación me dan 20 idas para hacerlo y el medio un certificado de correos de León. Todo me parece un embrollo terrible y no sé muy bien como debo hacerlo para la DGT de lEÓN. Me podria indicar como hacerlo correctamente, ya que la sanción es de 900 euros y no es justo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Ana Maria:

      Debéis alegar y, en su caso, recurrir la sanción por no identificar al conductor a la persona de León a quien le llega, acompañando la documentación relativa a la propiedad del vehículo y que él fue identificado como conductor en el plazo de 20 días, no siendo propietario del vehículo, por lo tanto, resulta improcedente la sanción por no identificar al conductor y en su caso tendrán que notificarle la sanción por la correspondiente infracción de tráfico (velocidad, etc).

  • Raúl Iglesias dice:

    Buenos días,
    Antes de nada, agradeceros mucho este asesoramiento que estáis ofreciendo, sois magníficos.
    Me ha llegado la notificación de una una infracción por velocidad excesiva de radar en Girona por conducir a 111km/h en un tramo de 80km/h. Por tanto, es considerada infracción grave (el tramo justo comienza en 111km/h) y me sancionan con 300€ y 2 puntos. Por lo que tengo entendido el boletín de denuncia debería contemplar el margen de error del radar, ¿es cierto? ¿de qué margen se trata? si consideráis que puedo recurrir, ¿debo pedir la anulación del expediente sancionador o únicamente solicitar que se me rebaje la calificación de la infracción?. Y, por último, si conllevara la rebaja de la calificación ¿podría exigir un plazo para pagar con el 50% de bonificación?
    Muchísimas gracias por anticipado. Toda ayuda será bienvenida.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Raúl:

      En este cuadro se detalla la aplicación de los umbrales de tolerancia que aplicarán todos los radares, fijos o móviles:

      Límite de velocidad (genérico o específico 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120
      Velocidad a la que se activa el cinemómetro 38 48 58 68 78 88 98 109 120 131

      Por lo tanto, si el límite era 80 el radar se activa a 88. A partir de 111 la multa es calificada como grave, respecto al margen de error del radar será muy complicado poder defenderlo salvo poder acreditar que el radar era defectuoso o no disponía de las últimas revisiones (lo cual es muy raro). Si alegas la bonificación se perderá automáticamente, por ello debes valorarlo detenidamente.

  • Rubén dice:

    Hola, me llega a casa una notificación por un exceso de tiempo de la linea azul, en el coche no me dejaron nada si no la habría anulado con 3€. mi sorpresa es q al recibir la sanción de 30€ con la reducción se quedaba en 15€ y voy a pagarla para olvidarme del tema. en gestión de multas me dicen que ese expediente ya no existe y q no tengo q pagarla. me sorprendo claro y al ser un poco raro le pregunto q me mire si existe alguna otra sanción. la respuesta de la chica q me atendió fue clara y sorprendente, diiiiii tienes una muy gorda dijo, yo le dije ¿comoooooo? dice tienes una de 635€ por no identificar al conductor pr una sanción que acarrea retirada de puntos. yo no he recibido ninguna notificación de nada de esto y al comprobar la chica de q se trataba me dice q es por saltarse una fase semaforica en rojo y retirada de 3 puntos. me imprime la denuncia y observo y compruebo q el domicilio es incorrecto, me ponen otra dirección. la chica comprueba en trafico si hay un error o es q esta registrado mal en trafico y observamos q en trafico esta la dirección perfecta y que son ellos los q lo habrán copiado mal en el expediente sancionador.
    mi pregunta es como puedo alegar este error en la notificacion de la primera multa de 200€ y 3 puntos, y por supuesto en la segunda por no identificar al conductor que es de 600€ mas 30€ del 5% de recargo y unos 5€ de gastos de apremio o algo así.
    la primera se o eso creo q queda anulada. y el la segunda denuncia la q interesa alegar. yo recogí la denuncia hace unos 15 días y voy a presentar ya de forma inminente un recurso o alegaciones para solicitar la anulación de esta denuncia, adjuntando un certificado q he solicitado al ayuntamiento donde dice q esa calle q pone en la notificacion ni existe ni ha existido en el municipio, así como también la hoja de trafico impresa donde esta mi dirección correcta para q se den cuenta de q no me he podido defender por un error de ellos, de la administración.
    como podría justificar todo lo expuesto para q se anule esta denuncia, ayudadme.
    muchas gracias por todo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Rubén:

      Sólo tienes que alegar contra la sanción por no identificar al conductor, dado que esa tampoco te llego correctamente a tu domicilio, debes presentar lo que se denomina solicitud de nulidad en el siguiente sentido:

      AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE …………… O ADMINISTRACIÓN DE QUE SE TRATE

      1. Datos personales: Nombre, DNI y domicilio

      2. Con fecha …….. personado en el Ayuntamiento/Administración para comprobar un posible expediente administrativo sancionador por exceso de tiempo de la línea azul, me informan que existe el siguiente expediente administrativo de apremio ………….

      3.Que, a través del presente escrito, vengo a manifestar mi disconformidad y solicitar la nulidad del procedimiento administrativo de apremio tramitado por esta Corporación Local, de conformidad con los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS

      PRIMERO.- Que se ha iniciado por esta Corporación Local un procedimiento administrativo de apremio por presunta infracción administrativo consistente en no identificar al conductor, sin que al recurrente se le hayan notificado correctamente los preceptivos actos previos, entre ellos la notificación del requerimiento para identificar al conductor y con posterioridad notificación de la sanción por no identificar al conductor con plazo para alegaciones ni posterior providencia de apremio.

      SEGUNDO.- Lesión de derecho constitucional susceptible de amparo constitucional, que se constata mediante la evidente indefensión causada por la ausencia total de las preceptivas notificaciones en el procedimiento de referencia. Resultando de ello la vulneración de dicho derecho fundamental (art. 24.2 de la Constitución Española) y su incardinación entre los actos nulos de pleno derecho que recoge el artículo 62.1 a) de la LRJAP-PAC, por cuanto se ha tramitado el procedimiento de apremio sin habérsele notificado la preceptiva liquidación de la presunta deuda ni posterior providencia de apremio, tal y como debía haberse efectuado por parte de la administración actuante.

      A) En relación a la genérica falta de notificaciones, el artículo 42.1 de la LRJAP-PAC establece la obligación de notificar las resoluciones recaídas en todos los procedimientos administrativos:“La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación”.

      B) Igualmente, el artículo 58.1 LRJAP-PAC dispone la genérica obligación de notificación de los actos administrativos que afecten a los derechos e intereses de los interesados para que aquellos puedan alcanzar plena eficacia jurídica:“Se notificaran a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el artículo siguiente”.

      Sin embargo, al interesado que suscribe ni le consta la notificación de deuda en periodo voluntario de pago ni tampoco le consta notificación de providencia de apremio.

      TERCERO.- En definitiva, no se la ha notificado resolución administrativa alguna sobre presunta deuda, produciéndose una evidente indefensión, no habiendo podido presentar esta parte alegaciones ni interponer ninguna otra clase de recurso, ya que los plazos de impugnación o, en general, los que deriven de la eficacia del acto, se computan a partir de la notificación (del día siguiente a la misma), siempre que sea correcta, y si no es así, no comienzan a correr los plazos, evitándose además que el acto gane firmeza, pues no ha comenzado su eficacia.

      A mayor abundamiento, debemos decir que la notificación es un acto formal debiendo la Administración cumplir rigurosamente los requisitos de contenido y forma en su práctica (STS 27 de noviembre de 1991), debiendo su interpretación ser tendente a garantizar el real reconocimiento por los administrados de las resoluciones que les afecten.

      En cualquier caso, los rigores de la notificación se acentúan en caso de actos que impliquen consecuencias relevantes y negativas para el interesado, como en procedimientos de apremio de los que se derivan repercusiones patrimoniales inmediatas para el interesado (STS 20 de junio de 1995).

      En virtud de lo expuesto,

      SOLICITA, tenga por presentado este escrito junto con su copia y de conformidad con el mismo, proceda a declarar la nulidad del procedimiento administrativo de apremio ……., así como los anteriores actos administrativos relativos a la sanción por no identificar correctamente al conductor por defectos de notificación, suspendiendo el procedimiento de apremio hasta tanto se resuelva este recurso dados los perjuicios de imposible o difícil reparación que supondría su ejecución. Por ser justicia que respetuosamente pedimos, en ciudad, a fecha
      Fdo……………

      Esperando que te resulte de utilidad, recibe un cordial saludo

  • José Conesa García dice:

    Buenas tardes , ante todo agradecer las respuestas que dan , mi problema es el siguiente , me ha llegado una orden ejecutiva de hacienda por el impago de tres multas fechadas hace varios meses (hasta seis meses) , como digo , mi problema es que nunca he recibido notificación de ellas que es lo que me preocupa ,¿puedo hacer algo al respecto?, me llegó esta orden ayer y la fecha maxima de pago es la semana que viene (no lo entiendo) .
    Saludos.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José:

      Debes interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la providencia de apremio de Hacienda, alegando nulidad por defectos de notificación de los expedientes sancionadores de los que provienen dichas cantidades, en el siguiente sentido: “Lesión de derecho constitucional susceptible de amparo constitucional, que se constata mediante la evidente indefensión causada por la ausencia total de las preceptivas notificaciones en el procedimiento de referencia. Resultando de ello la vulneración de dicho derecho fundamental (art. 24.2 de la Constitución Española) y su incardinación entre los actos nulos de pleno derecho que recoge el artículo 62.1 a) de la LRJAP-PAC, por cuanto se ha tramitado el procedimiento de apremio sin habérsele notificado la preceptiva liquidación de la presunta deuda, tal y como debía haberse efectuado por parte de la administración actuante”. Así mismo, no olvides pedir la suspensión del acto administrativo al final del recurso de reposición.

      Ahora bien, te recomendamos que pidas cita para examinar el expediente administrativo completo y comprobar si las notificaciones están correctamente realizadas, si se trata de infracciones de tráfico las notificaciones deben haberse enviado al domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo (dos intentos y posterior publicación en BOP), en caso de que estén correctamente realizadas no se podrá hacer nada.

      Un cordial saludo

  • Rosario Martinez dice:

    Muchas gracias eso haré,pues sin decirme nada me mandan la carta de hacienda.

  • Rosario Martinez dice:

    Buenas tardes el 16 de noviembre 2014 me pusieron una multa con perdida de puntos,presente un recurso pues para nada estoy de acuerdo el 2 de diciembre, con fecha de 26 de febrero me envían una carta que recibí el 6 de marzo, diciendo que me cobraría hacienda con un 20% de recargo,mi pregunta es no se supone que hasta que no se resuelva el recurso no tengo que pagar la multa? llame a trafico y resulta que hasta el 2 de marzo 2015 a ellos no le llego el recurso,como puede ser si se lo entregue a ellos mismos, que puedo hacer pues no me parece justo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Rosario:

      Si de lo que se trata es de la presentación de alegaciones y no era firme la sanción no te pueden cobrar con recargo del 20 % sin que previamente te hayan notificado la resolución administrativa firme, en ese caso lo que puedes hacer es recurrir la providencia de apremio por defectos de notificación. No obstante, si se trataba de una resolución firme que recurriste, se debió pedir expresamente la suspensión al final del recurso administrativo, en caso contrario, pueden continuar con la ejecución del acto aunque se haya recurrido.

      Saludos

  • Ivan Moreno dice:

    Buenas tardes, te comento mi situación por si podrías orientarme un poco:
    En Feb de 2014 mi novia se saltó un semáforo y la grabaron en Bellreguard (VLC), al tiempo me llegó a mí para la identificación del conductor porque el coche esta a mi nombre, la identifiqué y puse su dirección correcta y verdadera. Pues a día de hoy ha recibido directamente por correo certificado la resolución sancionadora, pidiendo los 200 euros al ser una Grave. Mi pregunta es vamos a ir al Ayuntamiento a que nos enseñen los intentos de notificación que yo creo que no han hecho, en caso de que no hayan intentado notificar la infracción ¿Se podría ganar el recurso atacando por ahí? en caso de no poder ser factible esa opción, se podría pedir la nulidad por prescripción? lo digo porque después de la identificación del conductor ha pasado mas de un mes sin moverse la cosa y por lo que he leído si pasa eso empieza a contar otra vez el tiempo de prescripción, por lo que al haber pasado mas de 10 meses y al ser una grave que prescribe a los 6 meses, entiendo que estaría prescrita también.
    Muchas gracias de antemano, la verdad que se agradece esta ayuda en estos casos que te ves en indefenso total.
    Saludos

  • Greogrio dice:

    Hola, desearía me respondieran a una duda, si es posible. Después de que fallecieran mis suegros los hijos llegaron a un acuerdo para vender la casa a una de las hijas que es pensionista. todo eso con mucho esfuerzo y gracias a que dos de sus hermanos le cedieron su parte. Sin embargo en el acuerdo no se mencionaba un coche que mi suegro compró en vida y se lo dio a una de los hijos. Cuando la hija pensionista quería pagar el IBI de la casa al pasar a ser suya, desde el ayuntamiento le dicen que ese coche acarrea una gran deuda de impuestos no pagados y sendas multas cuantiosas. mi pregunta es quien tiene que pagar las multas e impuestos no pagados de ese vehículo?

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Ana,

    Las multas entendemos que vienen a nombre de tu hermana fallecida salvo que se trata de una denuncia que te entregan en mano y tú firmas.

    En el primer supuesto se dirigirán contra tu hermana para el cobro y cuando detecten su fallecimiento podrían requerir a su heredero.

    En el segundo caso, irían directamente contra ti por vía de apremio.

    Respecto a una posible venta del vehículo como primer paso tendréis que poner el vehículo a nombre de su heredero legítimo.

    Saludos

  • JOSE MARIA dice:

    Hola,
    El dia 25/10/2014 me dijo un agente que estaba multado por cruzar una linea continua sin tomarme datos ningunos,pues despues de 2 meses y medio me encuentro un correo electronico de mi compañia de seguros comunicandome dicha infraccion y que identifique al conductor,desde el dia 12/01/2015 y con el plazo de 20 dias habile y yo lo vi despues,ami no se me a comunicado en absoluto nada por correo ordinario ni electronico de la jefatura de trafico,estoy deacuerdo en pagar la infraccion pero no la sancion por indentificar al conductor la cual no se me a notificado.
    Espero su respuesta gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José María,

      Efectivamente, si no has recibido notificación directa sobre la obligación de notificar al conductor, podrás alegar en ese sentido. Lo normal es que notifiquen al titular del coche, la compañía de seguros no tiene nada que ver respecto a dicha obligación de identificar al conductor, la obligación insistimos la tiene el titular del vehículo quien debe ser correctamente notificado para que puedan sancionarle por la multa consistente en no cumplir con la obligación de identificar la conductor.

  • pedro dice:

    me gustaria saber si los radares que no son fijos osea los movles con sus agentes correspondientes tendrian que parar al vehiculo para identificar al conductor?

  • pedro dice:

    cuando el radar es movil tienen la obligacion de identificar ?

  • Roberto dice:

    Hola!
    Hace poco tiempo alegué que una multa no se me había notificado conforme a lo previsto en la Ley, se trataba de una multa por exceso de velocidad captado por un radar que nunca se me notifico y por lo que posteriormente me exigían identificar al conductor, lo que tampoco se me notifico según lo expuesto por la Ley, y en esto se fundamento mi alegación.
    Pues para mi sorpresa, pasados casi 30 días, la respuesta del Centro de tratamiento de denuncias automatizadas, que es a donde debía enviar alegaciones o aportaciones según se expone la notificación (que fue dejada en mi buzón sin mas), la citada respuesta fue una repetición de lo ya sucedido, es decir, me han vuelto a enviar la notificación de que debo identificar al conductor, con el mismo numero de expediente y fecha de la infracción, la única diferencia es que esta vez si lo he recogido, ya que se trataba de una carta certificada, pero mi pensamiento era que podía tratarse de una respuesta a la alegación presentada.
    Ahora me surgen diversas dudas, no se si traer a colación el principio de legalidad en un nuevo escrito de alegación (que podría implicar que acepto lo impuesto por la primera notificación, y la sanción propiamente dicha) o si puede existir alguna otra forma de invalidar esta ultima notificación ?

    Gracias de antemano.

    Saludos

  • Jose Luis Mena Mena dice:

    Buenas,

    A mi padre le pusieron una multa por no llevar cinturón, pero no identificaron al conductor, y en observaciones dice que fué a pie de servicio del agente denunciante, por lo cual yo presenté una alegación o reclamación. Bueno pues aún no he recibido contestación pero si ha llegao otra multa diciendo que por no identificar el conductor, 600€. ¿pero tienen derecho a denunciarme por ello si todavía no tengo resolución final? osea, aún no me han contestado de mi reclamación, creía que no debía proceder a identificar ni pagar hasta tener contestación.

  • MANUEL LOPEZ LEON dice:

    Necesidad de notificación fehaciente de la infracción:

    “Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción”

    según publicáis en el articulo la prescripción es de 2 meses? es correcto?

  • Roberto dice:

    Saludos.
    He recibido una notificación de apertura de expediente, sin certificar, por no haber identificado al conductor de una infracción de trafico(radar) del vehículo del que soy titular con el consiguiente aumento.
    Me gustaría saber, si al solicitar el expediente, por escrito en una Jefatura provincial de trafico, para comprobar si la notificación de la multa se realizo de manera fehaciente y con los requisitos exigidos,
    ¿ Se paraliza el plazo de un año existente para presentar alegaciones a la sanción y la caducidad del expediente o siguen corriendo dicho plazo plazo?
    En todo caso ¿podré solicitar el expediente, aun sabiendo que la notificación de la multa fue errónea, y luego presentar alegaciones por ello? ¿Me ayudaría esto a alargar el proceso y acercarlo al final del mismo con la consiguiente caducidad?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Roberto: el plazo de caducidad no se interrumpe. Así, dentro del año la Administración debería dictar resolución sancionadora.

      En cuanto a la notificación, esta debe hacerse por las vías previstas en la ley, y cuando es por carta debe ser certificada.

      En tu caso, una vez que se identifique al conductor se le ofrecerán los 20 días para que alegue o haga le pronto pago con el descuento del 50%.

      Solicitar el expediente puede implicar que tienes conocimiento de la sanción y que has recibido la notificación.

      Un saludo

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimad@ Adrane

    Las sanciones se notifican, inicialmente, a la dirección que aparece en el Registro de Vehículos (Tráfico) por lo que lo más normal es que lo hayan intentado allí, compruébelo pidiendo que le den vista del expediente, pues los defectos de notificación a veces llevan consigo la nulidad del procedimiento.

    En cuanto a la posibilidad de impugnar ahora por las razones que nos expone (NIE por CIF o un apellido y no dos) si del resto de datos se deduce claramente la autoría, no creemos que puedan prosperar, menos aún en fase ejecutiva, como parece estar ya el procedimiento.

    Un saludo

  • Angelico dice:

    Buenas,

    Quisiera saber si estoy obligado pagar dos multa de trafico de una furgoneta si ya no trabajo en la empresa hace tiempo.

    Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Angelico

      Las multas son del conductor. Así, si el que conducía el vehículo en el momento de la infracción era usted, me temo que no podrá, por esa sola razón, eludirla.

      Un saludo

  • Ricardo dice:

    He recibido notificación de denuncia por infracción de tráfico. Ësta notificación la estaba esperado desde el día 10/10/2014 en el que me encontré un boletín de denuncia en el parabrisas del coche por estacionamiento indebido en zona de carga y descarga habilitada temporalmente para tal efecto. El caso es que estaba en obras la zona de carga y descarga habitual de la calle y habilitaron otra zona que es de estacionamiento normal. Dicha zona la habilitaron con una valla de obra puesta en un paso de cebra colidante a la zona de aparcamiento con un cartel en el centro de la misma y orientada de tal manera, además, que cuando llegué de noche a estacionar no vi el cartel de prohibido aparcar hasta el día siguiente que fuí a recogerlo. Cartel pequeño, no creo que pasara de 10x15cms, y con una literatua que expresaba “Carga y descarga”. Días después lo pusieron más grande, luego colocaron la valla mejor orientada, luego pusieron horario, luego pusieron una señal de obra al de ésta para que la gente se fijara,…y en fín que tengo la notificación de la sanción. Cuando ví el boletín fuí a la comisaría de Policía Local y la agente que lo había rellenado ya lo había entregado en la oficina para su tramitación por lo que según ella ya no podía hacerse nada. Mientras buscaba en carpeta mi boletín pudo pasar treinta boletines más antiguos que el mío, sin entregar, me pregunto cual es la motivación para entregar el mío y lo demás no. Me encantaría me pudiera orientar. Lo veo tan injusto,. Pero por otro lado al el instructor el Concejal creo que no me van a dar la razón. Estoy muy dudoso por el tema de la reducción del 50%. Agradecido de antemano. Reciba un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Ricardo:

      La única posibilidad de alegaciones seria aportar las fotos de la poca visibilidad en la zona, no obstante si no se cuenta con la documentación ilustrativa de los cambios en la zona para poder acreditarlo, sería interesante beneficiarse del descuento del 50% por el pronto pago.

  • Jose Maria dice:

    Buenas tardes. felicidades por vuestra web.
    El asunto que quiero comentarles es el siguiente: El dia 12 de junilio de 2014, la policia local me puso una multa por saltarme una señal de stop. Me entregaron la multa en el momento, pero no la firmé.
    Hasta la fecha, np me ha llegado nada a mi domicilio. El otro día pasé por el ayuntamiento para preguntar por unos recibos que tenía pendiente para fraccionarlos, y en la pantalla aparecía copia del boletin de la denuncia. Pero no me ha llegado nada a casa.
    ¿Que debo hacer?, ¿esperar a ver si me mandan algo y ver si caduca?. ¿Presentar algun tipo de escrito?.

    Gracias de antemano y saludos

  • nasso dice:

    Hola, me he encontrado el dia 19 de noviembre en el buzon de mi casa con una notificacion municipal (NO certificada) de una multa por mal estacionamiento.Mi pregunta es la siguiente,para no repetir lo que pregunta la mayoria en este caso : ¿cual es la diferencia entre una multa de un agente de la policia local y otra de un agente de la guardia civil? ¿y si un particular puede denunciar a otro por mal estacionamiento? Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Nasso

      No hay diferencias entre una sanción de tráfico de un Policía Local o de un Guardia Civil, ambas se presumen correctas y tienen, a priori, la misma fuerza legal. En cuanto a tu segunda cuestión, la respuesta es afirmativa: cualquier persona puede denunciar la comisión de una infracción de tráfico.

      Un saludo

  • patri dice:

    Podrian responder mi duda por favor? Corresponde al 6 de noviembre

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Ana

    Efectivamente, la mejor opción ha sido pagar la multa con el descuento, las pruebas que comentas son muy relevantes en caso de haber iniciado un procedimiento judicial, pero ante la administración las alegaciones y recursos administrativos habrían sido desestimados casi con seguridad. La posibilidad de acceder a la vía judicial, además de los gastos de letrado, supone el pago de una tasa judicial que en este caso rondaría los 200 €, por ello como se suele decir, al final os habría salido “más caro el collar que el perro”, si bien estimamos que en ante la jurisdicción contencioso-administrativa si habría podido tener posibilidades de éxito.

    Saludos

  • patri dice:

    Buenos dias,
    El otro dia me multaron por conducir hablando por el movil…. Puesto que era cierto firme la multa que me entrego el guardia cilvil
    Al llegar a casa vi con sorpresa que NINGUNO de los datos era correcto,salvo la hora motivo y punto kilometrico…..pero mis datos personales y los de mi vehiculo no eran correctos sino los de otra persona.
    He de pagar la multa? Si lo pago….lo estaria haciendo en nombre de otra persona….es correcta la sancion? Puede que el guardia civil la corrigiese despues?
    Muchas gracias de antemano por su atencion
    Un saludo

  • Rafael dice:

    Perdón,
    quería decir, “por tener caducada la itv”.
    Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Rafael:

      Sería preciso esperar a la notificación de la incoación del expediente si se produce, para ver en qué términos la comunica el agente. No obstante los agentes son autoridad pública y tienen presunción de veracidad, por lo que aunque no pudiera ser notificada en el acta una infracción de la que ha sido testigo un agente de la autoridad puede perfectamente ser objeto de denuncia.

  • Rafael dice:

    Buenas tardes,
    hace 15 días me pusieron una multa por no tener caducada la itv.
    No me pudieron entregar el boletín porque la máquina que llevaba el agente se quedó “bloqueada”.
    ¿Hay alguna posibilidad de recurrir esa denuncia por “defecto de forma”?.

    Muchas gracias por adelantado.
    Saludos.

  • angelagel dice:

    Me denunciaron por según trafico no llevar seguro pero si lo tenia hago recurso con certificado de la empresa de seguros sellado diciendo que el día de la denuncia el vehiculo tenia seguro a los 3 meses me vuelven a mandar la denuncia y me dicen que tengo que pagarla antes de 15 días. Que hago si el vehiculo estaba asegurado y. Así lo hice constar con certificado de la empresa aseguradora.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Ángela:

      En el caso que nos expones habría que hablar con la Jefatura y ver los escritos y las contestaciones a los mismos para conocer las razones fundadas en derecho por las que no atienden a la prueba presentada que acredita que el vehículo se encuentra asegurado.

  • Carmen dice:

    Buenas tardes:
    El pasado Viernes por la mañana pararon mi vehiculo, una furgoneta carrozada de MMA 3500KGS, los agentes me desviaron a una gasolinera para pesar el vehiculo, lo hicieron con unas planchas primero el eje delantero y luego el trasero, sumaron los dos pesos y dijeron que pesaba 4050 kgs(1650kgs eje1 2400 kgs eje 2) por tanto llevaba un sobrepeso del 15,71%. Me pregunto si esto es correcto ¿el peso total del vehiculo es la suma de los dos ejes pesados de forma independiente? ademas en la sancion multan tambien al cargador cuando yo iba a 6 destinos distintos haciendo reparto, les agradeceria que me aclarasen estos términos y si cabe la posibilidad de recurrir porque tengo la convicción de que ese exceso de peso no era tal o el porcentage era muy inferior al que salio pesandolo de esa forma.
    Gracias anticipadas, un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Carmen:

      La determinación del exceso de peso puede sancionar tanto un exceso de peso sobre la MMA del vehículo, como los excesos sobre la MMA de un eje en concreto. Los equipos de pesaje móviles permiten a los agentes determinar el peso en cada uno de los ejes para su comprobación.

  • Manuel dice:

    Buenos dias

    Recibi el otro dia, hace una semana, una notificacion de hacienda de embargo por una multa que me pusieron el dia 6 de diciembre del pasado año, esta es la primera noticia que tengo de la multa, ya que esta es la primera noticia que tengo por cualquier medio, vamos que no me la han notificado, simplemente me ha llegado la nota de embargo, que podria hacer?

    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Manuel:

      Es preciso confirmar qué domicilio tienes en Tráfico respecto del registro de vehículos ya que si no es correcto y no lo has cambiado, la tramitación del expediente se puede haber realizado con las notificaciones a esa dirección y finalmente si no se ha podido notificar se puede haber publicado en Boletín Oficial.

  • Iván dice:

    buenas tardes..

    Me a llegado por correo ordinario una carta del ayuntamiento de Barcelona del instituto municipal de hacienda un documento de pago y requerimiento de información de unas 5 multas que consta en su base de datos y que tengo pendientes esas serie de multas y que esta en fase de embargos..

    3 de ellas son por radar y las otras 2 son por estar en zona de descarga, todas del año 2005, a dia de hoy estamos a finales de 2014, casi 10 años.

    La historia esque estas multas nunca me las an notificado ni por correo ordinario ni por notificación certificada y como hace ya mucho tiempo podría pasar que a lo mejor no me acordara y si me las uvieran mandado, pero resulta que guardo todas las multas y las pago todas y a poder ser con el descuento y precisamente estas ni las recuerdo por nunca e visto una multa por velocidad, porque me acordaria y vuelvo a repetir que las pago..

    La cuestión esque nunca me an notificado estas sanciones y me entero ahora y claro me vienen con recargos e intereses y el importe es una salvajada, aparte de eso no vienen con foto del radar ni la velocidad, ni si el radar es homólogo ect.

    Me da la sensación porque en el dorso no pone nada para alegar o recurrir de que son sanciones firmes, puedo recurrirlas?

    Me parece lamentable que despues de casi 10 años nunca me hayan notificado nada o haya sabido de esto, esque ni embargado en la cuenta o coche ect, porque tiempo an tenido para hacerlo, se an podido saltar los plazos porque son 5 multas y según tengo entendido una vez te an sancionado tienen 2 meses para mandarte la carta ordinaria que en 15 dias o 1 mes te llega por correo ordinario y que suelen ser 2 o 3 cartas ordinarias y despues las certificadas, si esto no pasa no prescriben o se anulan?
    Que puedo hacer?
    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Iván:

      En este caso tendríamos que ver la tramitación de estos expedientes para ver si realmente se han ido realizando las actuaciones pertinentes por parte de la Administración que hayan interrumpido la prescripción, ya que en caso contrario estarían prescritas.

  • Nica Mora dice:

    Hola.
    He recibido una multa (radar) por exceso de velocidad de hace dos semanas. Viene a nombre de mi marido fallecido hace 7 meses cuando el vehículo ya está a mi nombre y las tasas de tráfico por el cambio pagadas mediante notario.
    Al ir a la DGT dicen que ahí no consta el cambio de titular. Lo van a hacer y tras los trámites, volverá a venir la multa. Debo hacerme responsable de esa multa?
    Gracias por su ayuda
    Saludos
    Nica

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Nica:

      Entendemos que tras exponer estas circunstancias a Jefatura Provincial de Tráfico y si la sanción corresponde a un anterior titular no puede trasladarse al nuevo titular del vehículo.

  • Camilo dice:

    Hola, por favor desearía que me orientasen respecto a una sanción.
    resulta que le deje el coche a un amigo portugués, y me llegó una multa por ir manipulando el movil,
    y que debía de identificar al conductor, cosa que hice mandando todo lo que me pidieron con sus datos a la dgt.
    pero ahora desconfío si el recogerá la carta con la denuncia cuando le llegue, y no pague la multa.
    Que me pasaría a mi si eso ocurriera?
    y podría poner mi dirección para que me la enviaran a mi domicilio, y pagarla yo, pero a nombre de el.
    muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Camilo:

      Si pones un domicilio en España y se hace el pago de la sanción en plazo no debes tener ningún problema, el problema surgiría si no se facilita un domicilio en España o no se puede notificar la infracción.

  • German dice:

    Buenas tardes,

    En primer lugar agradecer esta herramienta de consulta que ponen a nuestra disposición.

    El caso que expongo a continuación es sobre mi suegro. Un hombre jubilado de 82 años que se pasó un semáforo en rojo sin darse cuenta. Le llegó una carta certificada que el asumió como una notificación de una multa donde leyó que era por saltarse un semáforo. Al día siguiente fue al banco a pagar la multa (100€ con la reducción del 50%) sin leer más. En el banco le dijeron que no podía pagar con esa notificación que tenía que esperar a la carta de pago que le llegaría.

    Así lo hizo y esperó a la carta de pago lo que llegó fue una notificación de una multa por 600€ por no identificar al conductor de una infracción grave.

    No había leído la primera carta de forma correcta, ya que no lee correctamente y menos ciertos tamaños de letra, y eso ha supuesto una segunda multa que asciende a casi el 90% de su pensión mensual.

    ¿Existe alguna forma de pagar la primera multa y evitar la segunda?

    Muchas gracias
    Germán

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado German:

      Respecto del caso que nos planteas podría intentarse justificar todos estos extremos para que se pudieran retrotraer las actuaciones identificándose como conductor, por la confusión sufrida, aunque reconocer todos estos extremos también supondría reconocer expresamente que esta persona no se encuentra con facultades para poder conducir. Por lo que sería más beneficioso plantear que se trata de una persona mayor que no entendió bien el texto de la denuncia y por confusión entendía que debía esperar carta de pago, en vez de identificar al conductor.

  • Irene dice:

    Quería añadir que el art. que viene en la multa como infringido es el art. 1.1 del Reglamento Gral de Conductores “…haber obtenido previamente el permiso o la licencia de conducción…” y creo que debería de ser el art.65.5 k, porque el si tenia carné lo que ocurrió es que se le agotaron los puntos y nadie se lo comunico, podría ser una causa de alegación por falta de forma?. Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Irene:

      Sería necesario consultar el expediente del interesado en la Jefatura Provincial de Tráfico que os corresponda, para ver si constan las incautación y la entrega del permiso de conducir y si hay notificaciones sobre la pérdida de puntos.

  • Irene dice:

    Buenas tardes:
    A mi novio lo paro la Guardia Civil y le dijeron que conducía sin carné de conducir, hecho que desconocía. No le multaron en ese momento por ese hecho sino que lo remitieron al juzgado. El juzgado archivo la causa, porque alegó que no le notificaron la perdida del carné de conducir, es más por un hecho anterior por alcoholemia dictó un juzgado la retirada del carné por ocho meses y transcurrido dicho plazo fue a Tráfico y le devolvieron el carné físicamente. Consta que en dicho fecha ya no tenía carné. No le notifican la pérdida del carné ni por carta y en Tráfico, es más se lo dan entendiendo que lo tiene todo en regla.
    Con fecha 26/09 le notifican por correo ordinario una sanción administrativa por conducir sin carné, remitido por el juzgado.
    Quisiera saber si recurrimos por falta de notificación fehaciente,¿ tendríamos que esperar al apremio? o¿ podríamos recurrir ahora por ese motivo?; o¿ sería mejor recurrir con los mismos argumentos que ante el juzgado? No tenemos documento alguno sobre la entrega del carné por parte de Tráfico, ¿podríamos en el recurso indicar que ellos tienen esa información?
    Gracias, un saludo

  • Laura dice:

    Buenas tardes,
    Mi suegra falleció el día 11 de setiembre y han llegado dos notificaciones de multas de radar del día 26 y 27 de agosto. Se tienen que pagar estas multas? Que pasa si no se satisface el pago?
    Muchas gracias.
    Un saludo

  • Antonio dice:

    Buenos dias,
    He recibido notificacion de la dgt por correo ordinario, en la cual me denuncian por ”Circular el vehiculo reseñado, habiendo quedado inhabilitado para ello al no haber sido presentado a nueva inspeccion en el plazo maximo reglamentario establecido, tras un resultado desfavorable en aquella.”
    Articulo 10.1 RGV
    Cuantia de 500E.
    Es cierto que el vehiculo dio desfavorable en la itv, por lo que se esta arreglando, pero no es cierto que halla circulado, de echo esta desarmado, no se que hacer con la multa si pagarla o esperar a que la manden certificada.
    Es curioso porque la direccion donde me denuncian es la misma que donde esta ubicada la DGT de Toledo, no se como pueden demostrar que el vehiculo estaba circulando, de echo no viene foto ni nada que lo acredite.
    ¿Me podeis echar una mano con este lio?
    Muchas gracias
    Un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Antonio:

      Si el vehículo está desmontado es evidente que no ha circulado. Un certificado del taller donde lo tienes con registro de entrada y toda la documentación (albarán de registro, fotos, llamadas al taller, correos electrónicos, etc) de que puedas disponer y presenta las correspondientes alegaciones.

      Un saludo

  • marlu dice:

    Hola, les realizo esta consulta porque me pusieron una multa por viajar como pasajero sin cinturón. Al parar el vehículo en que viajaba me entregaron el boletín de denuncia que firmé, en el que consta el nombre erróneo (por ej. en lugar de amalia pusieron amelia, que son dos nombres distintos y ambos utilizados en la realidad por personas distintas; además, en la dirección pusieron en lugar de por ej. 3 I (abreviatura de izquierda) anotaron 3 12. (denuncian por cometer una infraccion, copian los datos del documento y encima lo hacen mal, incumpliendo ellos la ley)

    ¿Podrían indicarme si alegando estos defectos en el boletín de denuncia deberían anular o archivar esta denuncia o lo considerarían defectos subsanables, enviando otra notificación y perdiendo el 50% de descuento?

    Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Marlu:

      Si los errores son determinantes, es evidente que se puede alegar error en la identificación, esto es, que la persona sancionada no es el destinatario de la sanción. Ahora bien, si son simples errores materiales que no impiden que del resto de datos se pueda establecer con claridad la identidad y otros datos del sancionado, es improbable que prosperen las alegaciones.

      Además, si el boletín está firmado por el sancionado sí se llegara a cotejar la firma en un proceso judicial se acreditaría la identidad sin ningún problema y el error en la consignación del nombre.

      En conclusión, es muy probable que se perdiera la bonificación y el procedimiento siguiera adelante.

      Un saludo

  • Jose Antonio dice:

    Buenas noches,
    el 13 de agosto de este año recibo en mano “Carta de Pago: Providencia de apremio. Acumulación” de la Agencia Tributaria de Madrid de varias multas por un importe total de 1.778€, mi sorpresa es que una de las multas incluidas en esta providencia ya fue cobrada mediante embargo de salario por Hacienda. He presentado recurso de reposición contra este acto y por este motivo. He solicitado los expedientes de todas las multas siendo 2 de ellas del año 2007. Detallo los datos del expediente:

    – Fecha de infracción: 03-04-2007. Emisión Requerimiento de identificación: 18-06-2007 (única notificación de correos: 25-06-2007-Desconocido). Emisión de notificación de incoación de expediente sancionador: 19-09-2007 (única notificación de correos: 25-09-2007-Desconocido). Emisión notificación de resolución sancionadora: 20-12-2007 (única notificación de correos: 28-12-2007-Desconocido). FECHA PROVIDENCIA DE APREMIO SEGÚN CARTA DE PAGO: 23-MAY.2008.

    – Fecha de infracción: 01-07-2007. Emisión Requerimiento de identificación: 06-08-2007 (única notificación de correos: 20-08-2007-Desconocido). Emisión Notificación de incoación de expediente sancionador: 08-11-2007 (única notificación de correos: 15-11-2007-Desconocido). Notificación de resolución sancionadora: 11-02-2008 (única notificación de correos: 15-02-2008-Desconocido). FECHA PROVIDENCIA DE APREMIO SEGÚN CARTA DE PAGO: 03-JUl.2008.

    Aclarar que las notificaciones se hicieron en mi anterior domicilio. Lo que no comprendo es porque ahora sí me llega la providencia de apremio al domicilio correcto. ¿Para estas dos sanciones que cito arriba puedo alegar notificación defectuosa? ¿Estas sanciones han caducado por haber pasado más de 2 años desde el último trámite realizado por la administración?
    Espero su respuesta. Les saluda atentamente. Jose Antonio

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José Antonio:

      Por los datos que aportas, entendemos que, efectivamente, pudiera haber alguna prescripción, recomendándote que te pongas en manos de un abogado especialista pues tiene muchas posibilidades de prosperar una reclamación.

      En cuanto a lo que preguntas sobre las direcciones, está claro que las primeras notificaciones van al domicilio del Registro de Vehículos, el decir, el que aparece para tu coche. La vía ejecutiva, que ya no es una sanción de tráfico en sentido estricto aunque traiga causa de ella, suele ir a tu domicilio habitual o fiscal.

      Un saludo

  • Javier dice:

    Buenas tardes.
    Hace cosa de 1 mes me pararon los agentes de Tráfico por circular a 71 cuando existe una limitación fijada en 50. Ha sido con el Multanova 6FMR. Después de esperar más de media hora, me dijeron que no me podían dar la copia por que no le funcionaban los equipos, que ya me llegaría a casa. Ahora me llega la multa (300€ y 2 puntos), en la que se indica que no se me entregó copia por problemas técnicos, pero no se adjunta la foto, para poder verificar la velocidad, etc. Si me adjuntan certificado de verificación periódica del cinemómetro. Tienen obligación de enviarme la foto? Como sé si está deducido de esa velocidad el márgen de error del radar? Puedo solicitarla en Tráfico y que estos me la faciliten antes de que finalice el pago con reducción del 50%? Saludos y gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Javier:

      Si la información es incompleta por falta de la imagen se podría consultar el expediente con lo actuado antes de proceder al pago o hacer las alegaciones correspondientes.

      Un Saludo.

  • manuel morales dice:

    Buenos días,
    El pasado 1 de agosto fuí a un entierro a león con mi hijo minusválido. En la cercanía de casa de mis padres no hay plazas para personas discapacitadas. Dejé el coche con la tarjeta visible en la hora pero no pagué la hora ya que en Galicia, donde resido, no es necesario para los minusválidos.
    Mi sorpresa es que cuando voy a marchar veo la multa. Encontré a los que ponen la multa y les dije que era una vergüenza, no sólo que en la ciudad apenas haya plazas para minusválidos, sino que encima me cobren la multa cuando entiendo que es una ordenanza a nivel nacional (una de las pocas ventajas de los minusválidos en este país….). Como manera de llamar la atención sobre este hecho tampoco pagué la multa en la máquina que era de 1,80.
    Resulta que esta mañana me llega una carta certificada del ayuntamiento de león con una multa de 60 euros!! que se reduce a la mitad si lo pago en 20 días….
    Tengo obligación de pagar esto??? Qué obligaciones tengo yo con un ayuntamiento al que no pertenezco y encima no facilita nada las cosas a los que van de fuera?
    Muchas gracias.
    Espero su respuesta.
    Un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Manuel:

      Habría que ver la normativa local al respecto para poder y la regulación de las zonas de estacionamiento limitado para ver si es pertinente.

      Un saludo.

  • Santiago Ochoa Fernandez dice:

    hola, buenas noches, mi caso es el siguiente:
    Hoy, 18 de Septiembre de 2014 he recibido una notificación por correo ordinario de una multa por exceso de velocidad de 100 euros. El problema es que pone en la notificación que la infracción fue el 9 de marzo de 2014, y hoy 18 de Septiembre de 2014 recibo la notificación por correo ordinario, después de ¡¡6 MESES Y 9 DIAS !!.
    No me han enviado antes ninguna notificación, ni por correo ordinario ni certificado, y pasado 6 meses me avisan, cuando tendrán que haberme avisado mucho antes.-, y ya no tengo plazo de reducción de la infracción.
    Entonces mi pregunta es si debo pagar la multa al haber recibido la notificación por correo ordinario después de 6 meses, pues pienso que es un error en los plazos de notificación de la administración.

    Espero tu respuesta, gracias y un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Santiago:

      Habría que ver el expediente para comprobar si no hay ninguna actuación de la Administración tendente a la notificación o averiguación del domicilio en ese caso y ver la calificación de la sanción.

      Un saludo.

  • Fernando Serrano dice:

    Buenos días:
    El pasado 14 de Agosto me multó la Policia Local por estacionar la moto ( menos de dos minutos ) en zona reservado para minusválidos, mientras me multaba fui a hablar con el agente para explicarle que había sido muy poco tiempo y que no molestaba a nadie en ese momento, no obstante me multó y me entregó el boletín de denuncia en el cual figura en la casilla correspondiente y, está marcado con una X NO ESTÁ PRESENTE EL CONDUCTOR CUANDO SE FORMULA LA DENUNCIA, mi pregunta es ¿ cuando se da por notificada la denuncia, cuando reciba la notificación en mi domicilio o en el momento en que me multaron ? : Quiero hacer constar que en el boletín de denuncia no figura el importe de la sanción. Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Fernando:

      Se pueden hacer alegaciones desde la recepción y no incluye el importe hasta que no se identifique al conductor, por lo que la identificación del conductor es el primer paso.

  • Wuillian dice:

    Hola, buenas noches queria consultarles los guiente; el día de ayer encuentro en el parabrisas del coche una multa por aparcamiento, en dicha multa esta mal apuntada (con error) la matrícula del coche y en el apartado o casilla nº 12 de la mencionada multa, que pertenece a la sección NO SE NOTIFICA: POR AUSENCIA DEL CONDUCTOR. POR ESTAR EL AGENTE ATENDIENDO OTROS SERVICIOS. LA DETENCION DEL VEHICULO PUEDE ORIGINAR UN RIESGO PARA LA CIRCULACION, SIENDO LA CAUSA:
    No esta marcada ninguna caisilla.
    Que debo hacer al respecto.
    Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Willian:

      Si los datos en el boletín de denuncia están mal consignados, entonces se puede recurrir la notificación por defectos formales en la misma al no estar correctamente cumplimentada la denuncia.

      Un saludo.

  • Josefina dice:

    Hola, me gustaría buscar una forma de resolver este problema que tengo, entre muchos otros derivados de una relación con una persona que a través de malos tratos y presión psicológica, se apropió de todo mi capital y me hizo grandes perjuicios económicos que llevo soportando y tendré que soportar durante muchos años. El caso que os consulto es sobre una infracción pendiente de pago con fecha de infracción de mayo de 2013 por aparcamiento en zona indebida, que actualmente se encuentra en procedimiento de apremio por un importe total de 225€. Esa infracción fue cometida por esta persona, sobre un vehículo que en esa fecha era de mi propiedad y meses después fue vendido, es fácil deducir el destino del dinero obtenido de la venta. En esas fechas, dadas las circunstancias no pude ni se me permitía ni reaccionar ante la notificación de esa denuncia y de otras muchas, así que hasta la fecha actual, en la que puedo gozar de cierta libertad de movimiento, puedo intentar resolver estos perjuicios que vengo sufriendo. Esta es una de las deudas que tengo, agradecería un poco de ayuda sobre como quitarme de encima esta infracción que no cometí: puedo disponer de un certificado de mi empresa que acredita que el día a la hora de la denuncia me encontraba realizando mi trabajo a kilómetros de allí y por otro lado tengo presentadas una demanda por malos tratos y otra por estafa, quizás servirían de argumento para algún tipo de recurso. Quedo en espera de vuestra ayuda, muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Josefina:

      Si la sanción ya se encuentra en vía de apremio es difícil que se pueda alegar algo pues esto quiere decir que la resolución administrativa es firme y al no producirse el pago se ha pasado a la vía de apremio, y ya no caben presentar alegaciones sobre el fondo de la cuestión en este caso.

      Un saludo

  • Miguel dice:

    Me encontré una multa en el parabrisas, puesta por un agente de movilidad de un ayuntamiento distinto al que resido, el pasado 22 de Julio.
    A la vuelta de las vacaciones encuentro en el buzón una notificación de dicho ayuntamiento a través del Servicio de Correos. En el mismo me dicen que tengo que pasar a recogerlo en el plazo de SIETE días, y ya habían pasado ocho.
    Aún así me presenté en Correos al día siguiente con la esperanza que no lo hubieran devuelto aún y así presentar alegaciones, pero no sirvió de nada, pues ya lo habían hecho. ¿Qué puedo hacer? ¿Tengo que recibir una segunda notificación?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Miguel:

      Siempre te puedes poner en contacto con el Ayuntamiento para que te la remitan, ya que desconocemos si era el primer intento de notificación.

      Un saludo.

  • ramon dice:

    Hola la hace 3 dias me paro la guardia civil y me sanciono por no llevar el cinturon mal colocado, me gire para quitarle una cosa a un bebe del asiento trasero y al volver a girarme me quedo el cinturon por debajo de la axila.
    En la denincia pone axiala ¿se puede recurrir por estar mal escrito?
    gracias.

  • alex dice:

    buenas noches.
    me ha llegado a casa una notificacion de multa en la que hacen constar que mi vehiculo estaba estacionado en una zona de carga y descarga, pero no me dejaron ningun papel (en la notificacion de la multa dice que es porque el conductor no se encontraba en el vehiculo) y sobre todo porque no estaba mi vehiculo alli; presento un recurso en el que hago constar que tanto el coche como yo estabamos en otro sitio (con billete de transporte incluido) y que no me dejaron ninguna copia de la denuncia policial, pero me lo han rechazado;

    que puedo hacer ahora?

    gracias

  • juan manuel casado puertas dice:

    Me han puesto una multa por conducir con alcolemia de 0,56 y el agente me dijo que la multa serian de 1000€ pero segun e leido las multas llegan a 600€ es legal cobrar 1000 €

  • Jorge dice:

    Necesito consejo.

    Hoy he recibido una multa de radar móvil con fotografía, al parecer sin error, de una fecha y horas en las que yo no estaba allí, sino a más de 100 kilómetros, en otra localidad. Estoy de vacaciones y no he pagado nada con tarjeta ni tengo recibo de nada para demostrar que ese día estaba en otra parte, salvo las personas a quienes llevaba en el coche. Incluso viajé por autopista y pagué un peaje pero tampoco pedí el recibo.
    Cómo podría hacer para que no me estafen a mí y a más conductores?
    Muchas, muchas gracias!

  • CRISTINA dice:

    Buenas tardes, el pasado mes de junio estuvimos de viaje en málaga y alquilamos un coche, el pasado día 20 de agosto la compañía de alquiler nos pasa un correo indicando que les ha llegado una multa y por fechas corresponde a nosotros, el motivo de la multa es por “no respetar la señal de circulación prohibida” y nos la interpuso un agente. Mi pregunta es, esta multa es correcta? no debería de habernos dado en su momento el agente el alto e informarnos o ponernos la multa en ese momento? puede sin foto ni ninguna documentación a excepción de la matrícula del coche poner la multa? si fueran tan amables de ayudarnos para ver que podemos hacer, porque nosotros no vimos ningún agente y hemos mirado por el google maps y la calle no es una calle que sea fácil entrar en dirección prohibida. Muchas gracias.

  • Daniel dice:

    Buenas tardes, me han puesto una multa en el parabrisas por aparcar en la acera en la carretera hacia el aeropuerto de Ibiza en un sitio donde llevo aparcando siempre en todo el verano y en el del año pasado y todos los coches aparcan. Estaban todos multados, pero en la VÍA pone: C/ del aeropuerto (calle que no existe, no se llama así) FRENTE A: Vial Servicio DM 803. ¿Puedo hacer algo?
    Gracias!

  • Manuel dice:

    Buenas tardes. Esta mañana me han puesto una multa por exceso de velocidad desde un radar móvil. Iba por el carril derecho y me encuentro un camión de limpieza del Ayuntamiento regando y limpiando la acera, circulando muy despacio, casi parado y me cambio al carril izquierdo del mismo sentido de circulación y lo adelanto. Unos trescientos metros más adelante en un semáforo me para la policía local, y me dice que he revasado los límites de velocidad. En un tramo a 50 iba 71 km/hora (el límite por adelantamiento son 70 no?). Me ponen en el boletín 300 € de multa y 2 puntos menos. Yo lo veo excesivo. Tendría alguna posibilidad si recurro? El camión de la limpieza que está obstaculizando el carril derecho debe indicarlo de alguna manera? Gracias por adelantado!

  • María G dice:

    Buenas tardes, el 7/8/2014 me notifican una multa de la Policía Local por ir a 65km/h en un tramo de 40, presento petición de pruebas por carta certificada presentada en correos con sobre abierto y al no recibir acuse de recibo, me presento el día 19 en las dependencias de Multas del Ayuntamiento para saber si les había llegado. Me dicen que no, y acto seguido les comento que ya que estoy que me enseñen el expediente. Solo tienen la notificación y una fotografía, con lo que me llevo una copia de la foto. Para las alegaciones quiero presentar el hecho de que es un radar móvil y el margen de error pasaría entonces de ser una sanción grave a leve y por consiguiente de 300 a 100, pero he de decir que en la foto hay un coche al lado del mio, osea salimos dos aunque el mio esta un poco antes que el otro. Me acuerdo que ese coche freno y yo seguí en mi carril pero no a la velocidad que indican, podría alegar que no es válida la fotografía al existir dos coches y posible frenazo, ademas de los margenes de error y pedir los controles periódicos del radar, marcar y modelo? o el que estén dos coches en la foto no sirve de nada para invalidar la multa.

  • Domingo dice:

    Buenas tardes.
    Hace una semana recibi notificacion para peticion de identificacion de conductor por denuncia de exceso de velocidad (127 Km/h) en un tramo de via interurbana cuya velocidad generica es de 90Km/h. Ya he identificado al conductor y espero la denuncia definitiva. Mi cuestion es: segun el codigo de circulacion la A-316 es una via interurbana con arcenes igual o mayores a 1,5 metros, por lo que la via debe estar tipificada con velocidad generica de 100 Km/h, ademas no hay ninguna señal en todo el trayecto que recorro que indique una limitacion de 90 Km/h. La pregunta: ¿puedo recurrir la multa por un defecto de forma en cuanto a la velocidad generica y a la ausencia de señal indicadora?

  • Roberto dice:

    HAY UNA PREGUNTA SIN CONTESTAR DESDE 17/11/2013

    Andres
    17 noviembre, 2013 en 16:39
    Buenas tardes,

    Ante todo agradecimientos de antemano por la gran ayuda que ofrecéis online a través de este hilo.
    Este pasado verano, 10 de agosto concretamente, cuando viajaba de Cádiz a Sevilla, fui cazado por la cámara de un radar fijo en la A-4. En ese momento el vehículo estaba a nombre de un fallecido (mi padre) y el titular del seguro era yo, además, por razones que luego expondré, el domicilio que aparece reflejado en el seguro así como el del titular a día de la infracción es el mismo, llamémoslo domicilio A. Como he mencionado, esto ocurrió el 10/8/2013, pero anteriormente a la infracción, en 4/2013 nos mudamos al domicilio B.

    Por otro lado, actualmente, el seguro del vehículo y el vehículo están a nombre de mi hermana (con domicilio C).
    El domicilio A, donde residía lo vendí, y hoy me pasé a pedirles a su actual dueño las cartas que aún llegan ahí. Cuando llego a casa y me fijo que tenía 2 certificados de la DGT, uno del 16/8/2013 y otro del 27/9/2013, ambos idénticos, indicando la sanción del 10/8/2013, con fotografía del vehículo, apareciendo claramente la matrícula trasera. La multa va dirigida a mi padre ya fallecido.

    Mi duda es:

    1.-¿Al estar dirigida a mi padre ya fallecido, debo esperar que ellos sigan sus gestiones para contactar con la actual propietaria del vehículo (y seguro), mi hermana y entonces pagar la multa?
    2.-¿Cabe la posibilidad que la multa no llegue a cobrarse por ir dirigida a un fallecido si no identifican al conductor?
    3.-Teniendo en cuenta, y pudiendo justificar el cambio de domicilio, ¿sería efectivo enviar pliego de descarga alegando que por dicho cambio de domicilio no tuve notificación fehaciente de la infracción para así poder acogerme al 50% de descuento? ¿o no tiene sentido dicha alegación? En caso de ser efectivo, cuál sería el procedimiento?

    Gracias de antemano y un gran saludo,
    A la espera de su respuesta.

    Andrés.

  • Javier dice:

    Buenos días y gracias por la oportunidad de consultar nuestras dudas

    Sospecho que me han multado este fin de semana en Granada, siguiendo en navegador me metí hasta el centro sin darme cuenta de la restricción de vehículos

    El caso es que la multa me va a llegar a una dirección en la que ya no vivo, que debo hacer????, que pasará si no recibo la sanción???, puedo tener problemas por ello????.

    Gracias y un saludo

  • Jose Carlos dice:

    Hola Buenas!

    Resulta que tuve un juicio rapido por alcoholemia di 0.74 y me pusieron una multa por via administrativa y otra por lo penal por los mismos hechos . Pagué la administrativa y la penal .
    ¿Es posible reclamar la administrativa si la pagué favoreciendome de la reduccion del pronto pago?
    En ese caso¿ que podría hacer?

    Un saludo y gracias!

  • jose dice:

    he recibido una denuncia de trafico de un radar fijo que circulaba a 149 kilometros con mi moto de 125 cuatro tiempos y mi moto no pasa de los 110 kilometros ¿que puedo hacer si yo no he cometido esa infraccion ? por ese punto donde esta el radar paso en dos o tres ocacciones diarias

  • María dice:

    Buenas noches, hace dos meses llegaron a casa de mi madre dos certificados dirigidos a un familiar fallecido el pasado mes de diciembre que convivía con ella antes de fallecer. Mi madre, en vez de rechazar los certificados, los aceptó y al comprobar que se trataba de sendas notificaciones para el pago en vía ejecutiva de dos multas por importe de unos 100 euros cada una, procedió a pagarlas. Recientemente ha recibido una nueva notificación y pese a haberle advertido de que no la recepcionara, ella decidió aceptarla (por si se trataba de alguna otra cosa) y finalmente se trata de una nueva notificación de pago en vía ejecutiva de una multa por un exceso de velocidad el mismo día y en la misma vía que las dos anteriores, sólo que en este caso supera los 300 euros. Hemos de suponer que las notificaciones previas fueron realizadas pero que este familiar las ignoró, pero no disponemos de la información ¿Qué consecuencias tiene no proceder al pago de la misma? ¿Es preciso comunicar el fallecimiento de este familiar a la Agencia Tributaria? ¿Que actuación recomendaríais a mi madre? Muchísimas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Maria:

      Lo preciso para evitar que continúe esta situación es notificar el fallecimiento con el certificado de defunción.

  • J.b dice:

    Hola
    Acabo de recibir hoy 24 julio 2014 una carta certificada de la agencia tributaria en la que se me reclama una multa con recargo de una supuesta infraccion de trafico cometida el 24 noviembre de 2013 , en ningún momento hasta hoy he tenido notificación ,noticia o constancia de que me hayan puesto una multa.
    el problema es que me reclaman con recargo un importe de 120 euros , cuando si hubiese sido notificado y hubiera reconcido la sanción hubiera pagado por forma voluntaria 50 euros.
    ¿ tengo algún derecho , por minimo que sea?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado J.B.:

      Sería preciso consultar el expediente administrativo para verificar el domicilio de la notificación de la sanción en período voluntario , no obstante el domicilio que se toma como referencia es el del vehículo que consta en la Jefatura de Tráfico. Si el domicilio no fuera el correcto por error de la Administración, se puede solicitar una nueva notificación.

  • Kevin dice:

    Hola buenas tardes, la semana pasada he recibido una multa del ayuntamiento de las palmas, diciendo que es un tercer intento de buzón (cuando yo no he recibido nada) y cuando la abro veo que es una multa de tráfico de 300€ con un recargo de 30€. No m dice la infracción si radar o el motivo que sea. También me eh dado cuenta que es del año 2013 y le falta el primer número de mi matrícula, que puedo hacer?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Kevin:

      Es preciso tomar vista del expediente para realizar las comprobaciones necesarias respecto del domicilio al que se han realizado los anteriores intentos de notificación. Respecto de los posibles errores en la notificación, se pueden hacer valer los mismos, no obstante es importante tener el cuenta que si el primer número de tu matrícula es el cero puede no aparecer.

  • Javier Rodríguez dice:

    Buenos días. Vendí un coche en diciembre de 2.012 con un contrato de compraventa en el que la compradora firmaba el compromiso de realizar la transferencia en Tráfico, cosa que no hizo. El coche fue retirado por la grúa por estar mal estacionado, no estaba asegurado, … total 1.800 euros. Esta cantidad me la he embargado Hacienda de la devolución que me correspondía. Al avisarme la policía local que el coche estaba en el depósito, le he dado de baja y he autorizado para el desguace. He presentado alegaciones en Tráfico presentando también la documentación del contrato de compraventa. La reclamación fue presentado a finales de abril de 2.014. He preguntado en Tráfico la primera semana de julio y he hablado la la jefatura de Multas, todavía no han resuelto nada. Mis preguntas son: ¿Puede prosperar la alegación para que me devuelvan el dinero embargado?; ¿cuándo suelen tardar en resolver Tráfico las alegaciones?. Muchas gracias y un saludo. Javier.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Javier:

      En primer lugar si no se produjo la transferencia, tenías que haber notificado la misma mediante el proceso de notificación de cambio de titularidad, aportando el contrato y la documentación del vehículo para que se hubiese realizado éste y poder acometer la defensa de la multa comunicada.

      Al darlo de baja y no producirse el cambio en la titularidad como último titular del vehículo eres en principio responsable de las sanciones.

      Por otra parte al disponer del vehículo has actuado como titular lo cual puede ser contestado por el adquirente del mismo, que te podrá incluso reclamar civilmente por disponer del vehículo vendido.

  • Raul dice:

    Perdón, actualizo información tras llamada a Gestión Tributaria y al Ayuntamiento de Gandia para consultar el expediente, esto es lo que me han dicho según consultaban en el ordenador:
    En el Ayto. de Gandia les consta que en Octubre de 2011 Correos devolvió la notifiación por Destino desconocido. (Nunca hemos tenido problema de recibir nada con el correo)
    El 15/11/2011 se publica en el BOP (lo he comprobado y efectivamente aparece la denuncia)
    El 02/04/2014 paso a Ejecutiva

    ¿Está bien lo que han hecho?… solo me intentarón notificar una vez y procedieron a publicación en el BOP.
    ¿Qué puedo hacer? ¿Tengo alguna posibilidad?

  • Raul dice:

    Hola, buenos días
    Os comento mi caso:
    En 2011 me pusieron una multa de estacionamiento en Gandia/Valencia (papelito en parabrisas), yo estoy en Madrid, han pasado años y ahora me encuentro en el buzon un aviso de llegada de correos, que indica que es de la Diputación de Valencia Servicio de Gestión Tributaria y dice que han intentado notificarme dos veces la actuación de procedimiento y como no han conseguido efectuar la notificación van a publicarlo en el BOP.
    A mí es la primera vez que me llega la notificación, no la segunda como pone en el aviso de llegada.
    He ido a correos a recogerlo y es la Notificación Providencia de Apremio y Aviso de Embargo, en la que dice que tengo un periodo de pago voluntario y si no se efectua el pago procederán al embargo y que puedo:
    Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago
    Presentar recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Tesoreria y por los motivos tasados del art. 167.3 de la LGT.
    Solicitar la suspensión del procedimiento de cobro, en los casos y con las condiciones previstas en la normativa vigente.
    He leído que podría pedir que copia del expediente para ver si realmente me intentaron notificar dos veces, que yo creo que no ya que solo me ha llegado esta ultima, pero claro estoy en Madrid y no voy a ir a Valencia.
    ¿Qué me recomendais? ¿Pago y hago el recurso o no pago y recurro? ¿Puedo pedir en el recurso las pruebas de notificación? ¿Qué mas podría alegar?.
    Muchas gracias de antemano.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Raúl:

      Si la notificación de Correos hacía mención a que el destinatario era desconocido en el domicilio señalado, la Administración tenía la obligación de buscar un domicilio alternativo de notificaciones antes de publicar la sanción en Boletín, por lo que poder ser alegado como defecto en la tramitación. Respecto del plazo habría que estar atento a una posible prescripción.

  • María Rosa dice:

    Me ha llegado una multa desde Alicante con la descripción de mi vehículo, modelo, color y matrícula por ir hablando con el móvil, resido en Sevilla y jamás ni yo ni el vehículo hemos estado allí, tengo un negocio de alimentación y dicho vehículo (una furgoneta) apenas se mueve de la puerta del comercio, aparte de lo económico me han quitado tres puntos de mi carnet. No me ha enviado fotografía y la multa es certificada. Que puedo hacer??? Por favor necesito respuesta urgente.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Mª Rosa:

      En este caso es necesario presentar alegaciones en las que se justifique si es posible que el vehículo estaba en Sevilla en el día señalado y aportar la ficha técnica del vehículo para que se comprueben todos los datos del vehículo y ver la fotografía sobre la que se ha cursado la denuncia.

  • Saj dice:

    Buenos tardes

    Este web es fenomenal.

    Mi problema es que fui al GP de Barcelona hace unos 2 meses, allí hizo unos amigos con unos de Inglaterra, como tengo un mono volumen ofrecí a llevar les a Barcelona porque estaban alojados cerca de mi hotel. Uno de ellos conducía mi coche porque lo había tomado unas cervezas.

    Resulta que me ha llegado una carta de Barcelona que quieren saber quien conducía el coche a 110km en una zona de 100km, les he mandado el nombre y dirección de este chico en Inglaterra. Hoy he recibido otra carta donde ponen que los datos son incorrectos. Entiendo que quieren multar y dar una paliza a alguien y les da igual a quien.

    Mi pregunta es, si yo he hecho todo posible para ser legal y cumplir con todo y se quedan insatisfechos que tengo que hacer. No me importa pagar algo para que se mejoran su economía pero he leído 900€ y esto me parece excesivo.

    Saludos y gracias antemano

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Saj:

      La ley prescribe que la identificación de un conductor extranjero debe de ser veraz en cuanto a aportación de documentación y datos que acrediten la identidad del conductor, si estos no se aportan se entiende como responsable al titular del vehículo.

  • mari angeles dice:

    Hola buenas tarde hará cuestión de casi un año se me rompio el coche en un mal sitio asi que no estaba totalmente fuera de la carretera lo deje ahí porque tenia que ir a trabajar, el caso es que me pusieron una multa por no tener el seguro en vigor y otra por mal aparcamiento hasta hay bien,el problema es que me acabo de dar cuenta de que esas dos multas me las pusieron a una hora y al cabo de otra hora me las volvieron a poner no había podido retirar el coche.Que puedo hacer, estoy totalmente de acuerdo de pagar una multa por no tener el seguro y otra por el mal aparcamiento pero dos de cada y en el mismo día y con diferencia de dos horas no lo veo nada justo asi saco dinero asta yo, si alguien me puede ayudar les doy las gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Mª Ángeles:

      Respecto de una infracción no puede haber identidad de hechos y de sanciones en este corto espacio de tiempo, por lo que alegando la apertura de un expediente sancionador previo en coincidencia de hechos y responsable, debe de archivarse el segundo expediente.

  • pepi dice:

    perdon al comentario anterior porque no terminé de aclarar y se envió.
    La señal de tráfico esta en una zona no sin visibilidad y el radar movil justo en el mismo lugar, sin imposibilidad de poder reducir velocidad al llegar al punto de la señal, porque inmediatamente está el radar. un poco un km antes de llegar hay una señal de tráfico de 40 junto a una señal indicando la curva a la izq. sales de la curva y entra una recta y me encuentro con la señal de 40 taponada por ramas sin visibilidad. Me llegó multa de 300€ PAQUÉ 150 € y me quitan 2 puntos, me han dicho que podría presentar un recurso de Revisión. Que podría hacer? si en una curva y en el mismo poste o palo hay una señal de 40 junto a otra de curva, esa señal es solo para indicar la velocidad de la curva? ¿luego se seguirá con la velocidad que viene con anterioridad que es de 60km?

  • pepi dice:

    me pusieron una multa de de tráfico por radar móvil por ir a 67 k.m/h. en ese lugar hay una señal de 40 km. tengo fotos del centro de la carretera donde puedo demostrar la señal está oculta por arboleda y no se ve.-

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Pepi:

      En este caso de pago con bonificación se renuncia a la presentación de alegaciones, por lo que si bien se podría presentar recurso extraordinario este es solo para casos tasados, donde es difícil encajar este supuesto.

  • FRANCISCO dice:

    Buenos dias me han notificado una multa por ir hablando con el movil,el vehiculo esta a mi nombre pero no era yo quien lo conducia pues ese dia y a esa hora me encontraba en otro lugar,no identificaron al conductor segun la denuncia porque el agente iva a pie, la multa son 200 euros y la perdida de tres puntos y me dicen que soy yo quien tiene que identificar al conductor,quisiera saber si puedo pedir las pruebas de que disponga la policia municipal antes de que transcurran los 20 dias y despues pagar con el 50% o si pido las pruebas ya no puedo acojerme a ese descuento,tambien me han comentado que puedo poner un recurso en base al articulo 520 de la ley de enjuiciamiento criminal en la cual tengo derecho a no declarar contra mi mismo y que son ellos quien tienen que identificar al autor pues la ley de trafico no esta por encima de la constitucion,me gustaria saber lo que puedo hacer.Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Francisco:

      Puedes tomar vista del expediente antes hacer el pago o presentar alegaciones para ver documentación anexa sin que ello suponga la perdida de la bonificación por el pronto pago.

  • JOSE JESUS dice:

    CON QUE FECHA TE DETRAEN LOS PUNTOS POR UNA SANCION DE TRAFICO EXCESO DE VELOCIDAD, UNA VEZ AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA EN LA DGT. CON FECHA RESOLUCION FIRME UNA VEZ AGOTADO LOS RECURSOS O CON FECHA NOTIFICACION DE LA DENUNCIA. ESTARIA INTERESADO CONOCER EL MOMENTO DE DETRACCION DE PUNTOS, CON EL FIN DE AGOTAR TODO EL PLAZO DISPONIBLE PUES QUISIERA PRESENTARME AL CURSO DE REEDUCACION VIAL RECUPERACION PARCIAL DE PUNTOS 6 PTOS TENIENDO UN SALDO DE 3 PTOS.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José Jesús:

      La detracción de los puntos es un procedimiento que se inicia una vez que es firme en vía administrativa la sanción.

  • maria dice:

    en la puerta del instituto, donde diariamente estaciona todo el mundo para recoger a sus hijos

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada María:

      La comunicación de la sanción viene el nombre del titular del vehículo por lo que es preciso identificar en este caso al conductor.

  • maria dice:

    a mi me pusieron una multa por estacionar subiendo las ruiedas del coche en la acera con 200 euros y una retirada de 4 puntos del carnet, cuando me llego la multa vino a nombre de mi marido que debo hacer

  • Antonia Maya Fernández dice:

    Holaaa me acaban de parar la policia de tráfico segun ellos por andar sin cinturón, yo lo unico q hacia era arreglarme el cinturón en ningun momento ellos dicen que puedo alegar pero mi miedo es q me dupliquen la multa, quiero q me ayuden y me digan como puedo mostrar q no estaba cometiendo tal infracción. Gracias

  • Jose Luis dice:

    Hola, acabo de recibir una notificación de una multa en barcelona, el caso es que tanto el dia como la hora de la multa . yo no estaba en Barcelona. Yo soy de una poblacion a 20 km de Barcelona, y a esas horas tanto mi mujer como yo estamos a cargo de mi madre. Por otro lado el codigo postal que sale reflejado en mi direccion segun la multa es de otra poblacion, no la mia. la matricula del coche es la mia. y mi dni tambien. tipo de vehiculo solo pone turismo y no modelo y color. y el tipo de denuncia es esta. 1021 parar impidiendo visibilidad trafico. Mi primer apellido sale con asterisco. es normal?
    Causa por la que no se dio en mano la multa: riesgo para la circulacion: prestar servicio a pie
    en fin no se como defenderme ante esta multa.

  • Seve dice:

    Buenos días, el pasado viernes 9 de mayo me pusieron una multa por ir a 72km/h en un tramo de 50. La multa me la entregaron en mano y quería saber si puedo recurrir alegando que en la multa no se especifica en numero de puntos a detraer, ya que tengo claro que si voy a 72 en un tramo de 50 la multa es de 300€ y una sanción de 2 puntos del carnet.

    Gracias

  • sergio dice:

    El 24-02 me pusieron una multa mientras recogia los niños del colegio. En principio fue de 36euros pero al insistir que no me la puesieran tanto mi esposa que estaba fuera del coche esperandome como yo, la tacho y me la puso de 200. Pone que el coche esta encima de la acera y ocupando la parada del autobus. He recurrido la multa al ser todo falso (aunque estaba en zona de prohibido estacionar) y puse como testigos al conductor, a la monitora y a gente que pasaba por ahi pero me la han desestimado solo con la opinion del agente. Que puedo hacer ahora y cuando termina el plazo para que prescriba???

  • Guillermo dice:

    Buenas tardes, hace dos meses me pararon y por circular sin permiso de conducir me multaron con 80€. Yo no abono dicha cantidad y hoy me llega otra denuncia de 200€ en la que el hecho denunciado es conducir con permiso caducado. El día de autos el carnet estaba caducado. A día de hoy lo tengo en regla. Se podría recurrir por no coincidir los hechos denunciados o mejor abonar la segunda denuncia al 50% ? Muchas gracias.
    Saludos

  • Begoña dice:

    Tengo notificación de hacienda como embargo de 900€. Motivo multa de trafico por ir a 154 kms/h en vez de a 120 kms/h y no identificar al conductor. Me dicen que lo notificaron dos veces, consta una en un domicilio( propiedad) y otra en otro domicilio (de alquiler pues nos hemos cambiado varias veces de vivienda). He visto que el ayuntamiento dePaterna(Valencia) es colaborador de la dgt de ahí imagino que sacarían los dos domicilios, por lo tanto podían haberse notificado también en Benaguasil (Valencia)otro ayuntamiento colaborador con la dgt y de nuevo en Paterna donde residimos actualmente . Sé que la obligación del conductor es notificar los cambios de domicilio, pero siendo que se notificaron en dos sitios distintos ?Puedo alegar que podían habernos encontrado? He llamado a trafico y me dice que la sanción es del 4 nov 2012, pero que puedo recurrirla, notificando quien era el conductor, si me la admitieran pasaría a ser la multa de 300€ y por pronto pago la mitad. Si ha pasado el plazo de recurso ¿por qué me dicen que puedo recurrir y me explican todo eso? si de antemano se pasa de mucho el plazo de recurso, me lo van a denegar. ¿Puedo alegar que si querían igual que me encontraron en un domicilio y en otro podían haberme encontrado en el actual siendo como son ayuntamientos colaboradores con ellos? No sé si me he explicado bien pero que te quiten 900€ estando como esta la situación me parece tan abusivo. Muchas gracias de antemano.

  • israel dice:

    Hoy día 2 de Mayo, he recibido una multa de la policía municipal.
    El hecho de la multa es haber aparcado el día 16 de Abril en carga y descarga.

    El tipo de sanción pone que es grave.

    En el parabrisas no me dejaron ninguna notificación, y en la multa pone conductor no presente ¿no están obligados a dejarte constancia de la multa?

    La multa me ha llegado a casa sin ser por carta certificada, yo tenia pensado que siempre tiene que ser por correo certificado.

    En la multa indican que existe constancia de prueba fotográfica, Un partido político de mi zona ha denunciado que esta tarea la realizan con un teléfono móvil, ¿esto es legal?

    Saludos.

  • Rocío dice:

    Hola días:

    Tengo una duda, mi novio ha recibido una multa del Ayuntamiento a través de la Diputación de Barcelona.
    Como yo me encontraba en esos momentos y firme su entrega.
    Mi pregunta es: ¿ la multa puede ser entregada por un cartero de Empresa Privada o como me han comentado
    están en la obligación de que sea un empleado de Correos (ente público) ?
    ¿Se puede hacer alguna alegación al respecto? Gracias…

    Saludos.

  • Antonio José dice:

    Hola Hispacolex.
    Tengo una duda, he recibido una multa del 2010, no he recibido nunca notificación, viene 1 sólo recargo y no indica nada solo la infracción, la he recibido años después concretamente el 28/04/14, ¿debo pagarla o ha prescrito?
    ¿Qué debería hacer?, saludos.

  • Mercedes dice:

    Buenos dias:

    Me acabo de enterar que el 2012 me pusieron una multa de estacionamiento, la cual han estado notificando a una direccion que no correspondia yq que no coincide con la del vehiculo en particular, pero me lo han cargado en hacienda directamente, me gustaria saber que puedo hacer ya que me hubiese interesado pagarla en el momento por lo de la reduccion y de esta forma no he podido hacer nada.

  • jesus q dice:

    Hola buenas,hoy me han puesto una multa y me gustaria saber si recurriendola por defecto de forma en la redaccion de esta puedo tener opciones de ganar.
    La cosa es que iba por una via de mi pueblo conduciendo mi coxe cuando un policia municipal me para y me pone una multa por no llevar el cinturon de seguridad puesto,eso fue a las 12:45 del mediodia,mi sorpresa fue que cuando reviso la multa,ponia que la hora de la denuncia era las09:41,¿podria recurrirla por este motivo?¿como puedo demostrar que a esa hora no se produjo la denuncia?GRACIAS.

  • Javier dice:

    Buenas tardes. Mi padre, fallecido hace 2, años era el titular de un vehículo en el cual también constaba como co-titular mi madre. No se ha hecho cambio de nombre del 50% que pertenecía a mi padre.
    Hace tres meses se recibió aviso de correo certificado de tráfico a nombre de mi padre, que no recogimos.
    Ayer recibimos nuevo certificado que si recogimos, y nos comunican una sanción por no identificar al conductor de 300 €.
    ¿Hay posibilidad de alegación? ¿Se puede indicar que no se comunicó a los dos titulares del vehículo y que es un defecto formal? gracias

  • Margarita dice:

    Me han notificado el inicio del procedimeinto sancionador por una multa de tráfico a un domicilio antiguo pero al que voy asiduamente, habiendo firmado yo el acuse de recibo. ¿Es váida esta notificación aunque no se haya hecho al domicilio que consta en tráfico?

  • Martin dice:

    Hola. Fuí denunciado por la policia local por “aparcar encima de la acera”. Cuando iba a pagar la denuncia, en el apartado del boletín CLASE, observé que ponía “RANCHERA”, siendo mi vehículo una NISSAN NAVARA. Al comprobar la documentación, en CLASE, pone: CAMION CAJA ABIERTA. He recurrido la denuncia por falta de forma y del ayuntamiento me dicen que los hechos quedan probados y que debo de pagar 200 €. ¿Podéis aconsejarme de cara a un segundo recurso?

  • Silvia Carrillo dice:

    Buenos días:
    El día 8 de Febrero, pararon a mi hijo la guardia civil por exceso de velocidad, pero no le dieron ningún papel. Hace dos dias he recibido la multa, en la cual no indican ni la velocidad permitida de la via, ni a la velocidad que circulaba, refleja que hizo adelantamiento por la derecha y rebasar el carril de deceleración, llevando una conducción temeraria y poner en riesgo la seguridad de él y resto de conductores, mi hijo no está de acuerdo con lo que se detalla en la multa, tan sólo reconoce el exceso de velocidad.
    Se puede hacer una reclamación por no darle ningun boletín informando de la infracción. Y por no indicar en la multa la velocidad de la via y a la velocidad a la que se conducia?

  • Lourdes dice:

    Hola, en primer lugar, gracias por contribuir a esta ayuda de todos los que nos vemos afectados a sanciones..etc.
    le relato brevemente mi caso, en octubre de 2013 recibo en mi entidad bancaria una orden de embargo(Vía de apremio), donde inicialmente me retienen 189 euros, solicito al banco que me diga que es, y me envian un papel donde aparece una orden de embargo por 3.900 euros del Ayuntamiento.
    Seguidamente voy a informarme al Ayuntamiento ha recaudación, y me dan un listado de multas de zona azul (de años 2010 a 2013) cada una de ellas con un numero de expediente y también entre esa listado tres multas de la policia local(las cuales recurri a los 20 días de serme notificadas un año antes y jamas tuve respuesta, cn lo cual supuse que caducaron).La cuestión es que todas las multas me han sido notificadas a un domicilio, que yo hace 25 años que no vivo, y que no tengo como domicilio en ningun organismo publico, y que ni siquiera está en la misma provincia que resido desde hace 25 años….el propio funcionario del Ayuntamiento me confirma que es ese el domicilio y que no lo han intentado e otros…es más me dice..ahh te acaba de entrar otra multa de la zona azul en via de apremio…directamente sin notificarme y de hacia dos semanas.
    Presento alegaciones a ese apremio en nomviembre, en bloque y adjuntado el listado queme proporcionan, mencionando las multas de zona azul y por otro lado las de trafico de la policia local(que estas presento aclaraciones en trafico del ayuntamiento para que me aclaren ese mismo día que presento el recurso y aun ni me han contestado, tengo resguardo.).No he tenido respuesta alguna, simplemente a fecha de 20 de marzo 2014, que el ayuntamiento envia ahora, si al domicilio correcto una orden de embargo a una cuenta mia..como que han retenido una cantidad..de 30 euros, porque no habia más saldo..y en el documento aparece con una cuantia total de 2.900 euros, 1000 euros menos que en la anterior.En mi recurso alegué caducidad y nulidad por falta de notificacion……y falta de autoridad competente.
    QUE PLAZO TIENEN PARA CONTESTARME? HA CADUCADO? EL HECHO DE LLEGARME ESA CARTA INTERRUMPE EL PLAZO?
    No entiendo nada, no se que hacer…..Y FRANCAMENTE QUE ABUSO.

    Mil gracias de antemano.
    Un cordial saludo

  • Fernando dice:

    Buenas tardes. Os quería hacer una consulta.
    Me multaron por pasar un semáforo en rojo, 200€ y 4 puntos, reclamando la identificación del conductor. Cuando me enteré (de casualidad al revisar las multas en club mutua) ya habian pasado los veintes dias naturales, no había recibido la notificación porque me habia cambiado de domicilio y todavía no habia registrado la nueva dirección. Ahora he recibido una multa por 600€ por no identificar al conductor. Tengo 20 dias para pagarla o alegar. ¿puedo alegar que estaba mal la dirección y que no recibí la notificación original? Que otra alegación puedo argumentar? La verdad no quiero perder los puntos pero si tuviese la opcion prefiero pagar 100 euros y perder 4 puntos que pagar 600 euros.
    Gracias

  • Belén dice:

    He pedido la fotografía, y me han mandado una en blanco y negro, tomada por detrás. De todas formas me han explicado que si quiero ver la foto en color tengo que desplazarme hasta la oficina.
    El problema es que mi coche es un familiar de 7 plazas y con las lunas más oscuras que las normales, y la foto fue tomada desde la parte trasera del coche a las 9 de la noche del mes pasado, con lo que no se aprecian ni los asientos. ¿Es legal tomar la fotografía desde detrás cuando quieres probar que no hay conductor? ¿No debería haber sido tomada desde la parte frontal?

  • Belén dice:

    Hace un mes paré en doble fila con las luces de emergencia puestas, en una calle de doble sentido y con total visibilidad para que mi pareja se apease del coche. Mientras se ponía la chaqueta y recogía sus cosas nos dimos cuenta de que un coche de policía paraba a nuestro lado y nos miraba, por lo que a toda prisa salió del coche. La policía sin decir nada arrancó y se marchó. Hoy me ha llegado una multa en la que la infracción que cometí fue la de “estacionar en doble fila sin conductor”, y que la causa de la imposibilidad de notificarme el acto fue que los “hechos denunciados a través de medios de captación y reproducción de imágenes”.
    Dado que yo me encontraba dentro del vehículo, ¿hay alguna posibilidad de que recurriendo gane y me ahorre los 200€ de multa? (Ya que renuncio al beneficio del 50% por pronto pago).

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Belén:

      En este caso habría que ver qué documentación hay en el expediente sancionador incoado y presentar alegaciones con todos estos hechos alegando cuantas pruebas y declaraciones sean posibles.

  • manuel varga dice:

    Hola hoy me encontrado una multa en el parabrisa del coche. Pone q es por estacionar el vehiculo donde hay señal. Me pone q si lo pago en 20 dia naturales tengo un descuento del 50% pero es que en el papel nome pone el importe. Que ago? Me pone q es una multa leve.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Manuel:

      Puedes solicitar la carta de pago en el Ayuntamiento al que corresponda la competencia de la sanción para proceder al pago con el descuento correspondiente.

  • Manuel dice:

    Buenas, tengo una consulta y es que estuve de viaje en Madrid, alquilamos un coche y fuimos por el area residencial que pertenece al apartamento que alquilamos y claro en un area residencial no te dejan pasar excepto residentes, transporte público, servicios y empresas y me echaron una foto, mi pregunta es la siguiente: me pueden multar por haber pasado por allí si yo estaba residiendo alli 3 dias? y me han echado dos multas? es decir una a las 3 de la tarde y otra a las 9 de la noche, en el mismo área residencial, se podria recurrir esta multa ya que estuve residiendo allí 3 dias? gracias y un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Manuel:

      Se podría recurrir la multa aportando la documentación que acredite que alquilaste la vivienda allí en aquellos días al igual que la documentación del alquiler del coche.

  • Marco dice:

    Hola. Me han hablado de vosotros muy bien y me animaron a que os hiciera esta consulta. Ahí va:
    El otro día me multaron los motoristas de tráfico por llevar láminas oscuras delante.Las de atrás si están totalmente homologadas.
    La verdad es que no sé cómo pudieron darse cuenta, pues son las láminas más claras que hay y apenas se notan. De hecho, cuando he pasado ITV no me han dicho nada.
    El caso es que ,revisando la denuncia y siguiendo vuestros consejos de observar cualquier posible defecto de forma, no sé si seráN mis ganas de evitar la multa o es que realmente hay cosas que no cuadran en el boletín que me dieron en el momento. A saber: 1) En la marca y modelo pone “Mercedes-Benz Benz”, pero no el modelo de coche. 2)El nombre de mi localidad(no es la misma donde me denunciaron) no está completo(y no por falta de espacio, ya que no es tan largo el nombre)3) En el domicilio han añadido un apartado de correos que no es mío 4)En el hecho denunciado pone “5A. Circular con un vehiculo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana sobre toda la vía por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados. Cristales delanteros tintados.”. He leído el hecho 5A en el código de tráfico y pone todo eso menos lo de Cristales delanteros tintados, por lo que no sé porque ponen un hecho que no consta exactamente en el código.
    5)Y para terminar, me ponen negativa a firma cuando en ningún momento me dijeron nada de firmar.
    La multa es de 200 euros y con reducción 100. ¿Me recomendáis recurrirla? Espero vuestra opinión. Disculpad las molestias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Marco:

      Si las láminas no están homologadas, es difícil que pueda recurrirse la sanción y nos la estimen, en cuanto a los defectos formales, aunque se pueden poner de manifiesto, la Administración siempre podría subsanarlos y notificar nuevamente el expediente.

  • Marco dice:

    Hola. Me han hablado de vosotros muy bien y me animaron a que os hiciera esta consulta. Ahí va:
    El otro día me multaron los motoristas de tráfico por llevar láminas oscuras. La verdad es que no sé cómo pudieron darse cuenta, pues son las láminas más claras que hay y apenas se notan. De hecho, cuando he pasado ITV no me han dicho nada.
    El caso es que ,revisando la denuncia y siguiendo vuestros consejos de observar cualquier posible defecto de forma, no sé si seráN mis ganas de evitar la multa o es que realmente hay cosas que no cuadran en el boletín que me dieron en el momento. A saber: 1) En la marca y modelo pone “Mercedes-Benz Benz”, pero no el modelo de coche. 2)El nombre de mi localidad(no es la misma donde me denunciaron) no está completo(y no por falta de espacio, ya que no es tan largo el nombre)3) En el domicilio han añadido un apartado de correos que no es mío 4)En el hecho denunciado pone “5A. Circular con un vehiculo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana sobre toda la vía por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados. Cristales delanteros tintados.”. He leído el hecho 5A en el código de tráfico y pone todo eso menos lo de Cristales delanteros tintados, por lo que no sé porque ponen un hecho que no consta exactamente en el código.
    5)Y para terminar, me ponen negativa a firma cuando en ningún momento me dijeron nada de firmar.
    La multa es de 200 euros y con reducción 100. ¿Me recomendáis recurrirla? Espero vuestra opinión. Disculpad las molestias.

  • Carmen dice:

    Termino de pedir una copia de expediente y sí existe un boletín de denuncia firmado por un agente con la fecha, hora y lugar de la notificación, y con los datos de mi coche. Es claramente una denuncia falsa, porque mi coche no estuvo allí. Posiblemente el agente ha copiado los datos de mi coche de otro boletín de denuncia que, como he dicho, sí es correcto, y los ha puesto en una denuncia en otra calle (cercana a la del boletín correcto), otro día y a otra hora.
    Me encuentro indefensa ante esta injusticia, y me temo que no me va a quedar más remedio que pagar por una sanción que no he cometido… Por si acaso, ¿existe alguna posibilidad de recurrir esta sanción?
    Si no se puede hacer nada, me pregunto si se puede denunciar al agente en cuestión, por si no se trata de un error y es un acto de mala fe, evitar que vuelva a hacerlo con otros conductores.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Carmen:

      Estos hechos se pueden poder de manifiesto ante la Administración competente y también se puede solicitar la ratificación del agente denunciante.

  • DANIEL dice:

    El 19 de Febrero os hice una consulta en relacion a un estacionamiento en carga y descarga ¿podríais decirme algo?
    Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Daniel:

      Estimado Daniel se podrían presentar las pruebas para desvirtuar el error en el número, pero de una forma u otra el hecho seria sancionable.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimado Alejandro:

    Desde que se recibe la notificación hay un plazo para hacer alegaciones o proceder al pago, no puede vencer al día siguiente de su notificación.

  • Carmen dice:

    El pasado mes de diciembre me llegó una notificación del ayuntamiento comunicándome una sanción de tráfico por aparcar en un carril de circulación (multa muy grave, 200 euros, con posibilidad de reducción a 100 euros).
    Tengo que decir que el coche jamás ha estado aparcado donde se indica en la notificación. Por este motivo, decidí recurrir la sanción cuando me llegó esta notifiación, ya que pensaba que se trataba de un error: unos días antes, sí había aparcado incorrectamente en un lugar cercano, y me había encontrado el correspondiente boletín de denuncia (sanción leve, 90 euros con reducción a 45 euros), por lo que pensé que habían bailado los datos. El caso es que unos días más tardes sí me llegó la notificación correspondiente al boletín de denuncia de 90 euros que, por ser correcto, decidí pagar para beneficiarme de la reducción.
    Convencido de que se trataba de un error al introducir los datos, recurrí la sanción de 200 euros alegando que el coche no estaba allí, convencida de que no podía existir un boletín de denuncia con los datos de mi coche y la dirección y fecha de la notificación ya que, como digo, jamás he aparcado en ese lugar.
    Acaba de llegarme la resolución a mi alegación, desestimando mi recurso, por no poder demostrar que el coche no estaba estacionado en el lugar indicado. Según la resolución, consta en el boletín de denuncia (¿?) que mi coche estaba en ese lugar ese día y a esa hora.
    ¿Existe alguna posibilidad de recurrir la sanción? Lógicamente, no puedo demostrar que el coche no estaba allí, sino en un parking, porque no tengo fotografías ni nada por el estilo, pero estoy totalmente segura de que no estaba allí aparcado y, o bien se trata de un error, o bien se trata de la invención de algún agente de la policía municipal.
    Os agradecería si me informaseis si tengo alguna posibilidad de que se retire la sanción o si no tengo nada que hacer y, en caso de poder hacer algo, qué puedo alegar en el recurso (o en la vía judicial si es que fuese el mejor camino).
    Muchas gracias por anticipado.
    Carmen

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Carmen:

      Sería necesario consultar el expediente para verificar en la denuncia del agente los datos del vehículo y la fecha para ver que todo sea correcto y no se pueda tratar de un error de transcripción.

  • Arturo de Corral dice:

    El 12 de Junio de 2013, un particular me da el alto y me dice que me he saltado un semáforo aumentando la velocidad. Le digo que no es así y me dice que espere que va a llamar a la policía municipal. Llama a estos y se lo cuenta. Yo digo que es totalmente incierto, pero aún así el policía me pone una multa por saltarme un semáforo y otra por conducción temeraria. Ante mi sorpresa, y creyendo que al recurrirlo bastará ya que es mi palabra contra la de otro civil que conducía, me llega el 11 de Febrero una carta de la Agencia Tributaria de Madrid, exigiéndome el pago de 700 euros por las dos multas mas el apremio, total 770 euros. Al recurrirla a través de la Mutua Madrileña, mi aseguradora me dice que no se pueden recurrir ya que se me ha pasado el plazo. Al decirles que no me ha llegado nada me dicen que no tienen porque enviarme nada a mi domicilio ya que me dieron en mano el boletín de denuncia y que tenía 20 días para recurrir o pagar. ¿Es esto así? En el boletín, por detrás, dice que no es un documento apto para el pago. La policía Municipal solo me denunció y es la Administración la que debe ejecutar esa denuncia enviándome las dos notificaciones antes de pasar el expediente a la Agencia Tributaria, ¿no?

    Por otra parte, la Agencia Tributaria no ha enviado la carta a mi dirección actualizada en todos los organismos (mi DNI, mi carnet de conducir, cartas de la DGT, catas del Ayuntamiento, cartas del IRPF, mi vehículo, las multas, todo, esta en la dirección actual), sino a una dirección que yo dejé hace 5 años.

    Muchas gracias y espero su ayuda.
    Arturo de Corral

  • Luis Miguel dice:

    Hola, el día 16/02/14 me pusieron una multa por exceso de velocidad. Cuando fui a pagarla a traves de la pagina web de la DGT, me doy cuenta de que la notificación tiene fecha del 07/02/14. ¿Puedo hacer algo con ella para no pagar la multa? o la pago aprovechando la bonificación de los 20 días.

  • maria dice:

    hola. Mi situación es la siguiente: supuestamente me multaron con un radar en febrero de 2011. Digo supuestamente porque nunca se me notificó. Mi dirección en tráfico está en casa de mis padres. Vivía en esa epoca en Palma de Mallorca y era un coche de alquiler. la empresa de alguiler me identificó. en junio de 2012 me embargan directamente la cuenta bancaria sin notificar nada. Acudo a la policia local y me dicen que es por una infracción de febrero de 2011. Me aportan la documentación y me doy cuenta de que la dirección falta la escalera (había 4 escaleras y no dice a cual notifica). No hay ninguna notificación. En el boletin oficial mi segundo apellido está mal (le falta una letra) y por supuesto no hay dni. Reclamo en julio de 2012 (cuando me embargan) y resuelven en enero de 2014, devolviendome solo el 15%del recargo (no la multa ni el otro 5% de recargo). Acudo alli y alegan que eso es la administracion tributaria y que solo pueden devolver lo de ellos. lo otro es de la policía local y ellos presumen que es cierto. ¿que puedo hacer?dicen qu me queda el tribunal economico administrativo. me tendrian que notificar a la dirección que tenga en trafico? ellos dicen que no, qeu es donde estoy empadronada. si el domicilio está mal por culpa de ellos me veo perjudicada igual?

  • DANIEL dice:

    El 17 de febrero estacione un camión-furgon en una zona de carga y descarga situada en el número 19 de una calle de Granada. Ese dia me multaron por estacionar en carga y descarga sin la debida autorización. En el boletín de denuncia en cambio aparece que el lugar de la infracción es el número 22 de la misma calle, justo el otro lado de la calle, en el que no existe tal zona de carga-descarga sino una pequeña zona reservada a minusvalidos. ¿puedo recurrir la multa? ¿que puedo alegar?

  • Xavier dice:

    Hola a todos,
    Quería exponeros mi caso por si, en vuestra opinión, apreciáis posibilidades para presentar un recurso.
    Dejé, una noche, mi vehículo coche estacionado en una zona de carga y descarga cuyo horario de funcionamiento comienza a las 7 AM. A la mañana siguiente salí de casa y llegué al coche a las 7.15 justo cuando el policía municipal bajaba de su vehículo y empezaba a rondar mi coche.
    Al llegar reconozco mi falta al agente, me disculpo, y le indico que lo retiro de inmediato. El agente accede y aprovechamos la circunstancia para comentar, cordialmente y sin discutir, la idoneidad de esa zona de carga y descarga. Tras mis disculpas todo quedó en una mera advertencia.
    Acto seguido, me subo al coche y me dirijo a mi trabajo sin más. El policía en ningún momento me dio a entender que denunciaba la infracción puesto que, por lo anterior explicado, todo quedó en una advertencia informativa. Lógicamente, tampoco me entregó nada en mano ni dejó ninguna multa en el parabrisas del coche.
    Para mi sorpresa, hoy he recibido la multa por infracción grave e importe 200€. Para mayor sorpresa si cabe, el agente indica en ella que no se me entregó la multa por que ‘estar ausente el conductor del vehículo’. Ante esta situación se me antoja recurrir, ya sea por:
    -Defecto en la forma de la multa, al haber estado el conductor presente en todo momento y no habérsele notificado la denuncia en el momento de los hechos.
    -Actitud más que reprochable , casi rozando la prevaricación, del agente denunciante por no actuar de manera clara y transparente en el momento de la denuncia y faltar a la verdad en los hechos denunciados.

    Veis razones suficientes en ello?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Xavier:

      Los motivos para no notificar la denuncia al infractor en mano, están tasados por la ley y por tanto la actuación del agente denunciante no es correcta.

  • rosy gonzález dice:

    Muchísimas gracias HispaColex os tendré al tanto.
    Saludos cordiales

  • jorge dice:

    me ponen una multa por aparcar en un paso de cebra, y en direccion contraria, yo estaba al lado, le digo q pare 5 minutos a saludar que ya me voy, pero se ponen con la chuleria tipica de los locales y dicen que me multan, les digo que para eso si que estan rapidos, me da la multa , y pasados 6 meses me llega otra puesta por el compañero la cual no me han notificado ni por el boe, dicho por la administrativa del ayto en la que ponen otra vez uno de los dos motivos q pone en el boletin del compañero multa q pague en fecha con reduccion del 50%, lo q me sienta mal es que lo han hecho a mala fe, al llegar a la comisaria escribio el segundo boletin, incluso añadiendo q les increpe, autentico abuso de autoridad me dan ganas de denunciar al agente

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jorge:

      Si los hechos son los mismos, no se puede haber concurrencia de sanciones y si no son los mismos hechos se debería haber notificado la denuncia en el acto.

  • Patricia dice:

    Os voy a comentar mi caso a ver si sois tan amables de ayudarme. El 23/12/2014 recibí notificación del Ayuntamiento donde se denunciaba el hecho de no haber identificado al conductor responsable de una presunta infracción en el plazo requerido para ello. Lo primero que hice fue acudir a la DGT para ver el expediente sancionador, en este constaba una denuncia por exceso de velocidad del 16/06/2013, tras comprobar los datos sobre todo el proceso de notificación pues yo no recibí aviso alguno en mi domicilio, en el expediente figuraba que se había intentado por 2 veces localizarme a diferentes horas pero durante un mismo día, por lo tanto entiendo que hay un defecto en la notificación y que no se puede considerar fehaciente. Mi dudas son las siguientes:
    – Si el tiempo para presentar recurso son 20 dias naturales a partir del día siguiente al de la notificación y se ha pasado el plazo (porque imagino que no es excusa que coincidiera muchas fiestas de por medio y no pudiera realizar los trámites más rápido) ¿qué opción me queda para recurrir por via administrativa?, ¿qué tipo de escrito debería de realizar (de alzada, de reposición,…)?, para no pasar a la vía ejecutiva ¿debería de abonar la sanción (que es un pico y tampoco se si se puede fragmentar el pago..) y presentar además un recurso, o ya no tendría validez?

    Cualquier opción que se os pueda ocurrir me sería de gran ayuda
    Muchas gracias por adelantado!!!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Patricia:

      La propia notificación tiene que consignar si es recurrible o no, si hay defectos de forma en la notificación se pueden alegar. Por otra parte si se encuentra en vía de apremio y no se hace el pago finalmente se llegara a embargo para cobro en cuenta.

  • Jesus dice:

    Hola, me pusieron una multa y me dieron el boletín de denuncia en el acto. Fui a la delegacion de la DGT y presenté un escrito de alegaciones. Al cabo de casi 3 meses me llega la notificación de esa multa, entonces mis dudas son:
    ¿Se ha tenido en cuenta la alegación?
    ¿Siempre te mandan a tu domicilio la notificación?
    ¿Presento otra vez la alegación?

    Gracias de antemano, espero vuestra respuesta.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jesús:

      Con el boletín de denuncia ya se tiene por iniciado el expediente y se pueden presentar alegaciones, si te ha llegado la comunicación formal de la Administración de apertura de expediente, solo tienes que reiterar las alegaciones ya presentadas para mayor seguridad.

  • helena3 dice:

    Hola:

    Me han puesto una multa por pisar una linea continua donde no la había pero es su palabra contra la mía. Pero en la multa la matricula está mal escrita en una letra y mi D.N.I. está mal la letra también. La multa me la hizo a mano la DGT ¿Puedo recurrir por defecto de forma y tener exito?

    Muchas gracias

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Anabel:

    Entendemos la desolación familiar, pero efectivamente han transcurrido con exceso todos los plazos posibles con los que podías contar para reclamar aquello que considerabais injusto.
    A efectos de notificaciones, se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquel que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los Registros de Conductores e Infractores, y en el de vehículos, respectivamente.
    Además de que si se produce un cambio de domicilio tenéis la obligación de comunicarlo.
    La comunicación a través del BOE lo que hace es cubrir cualquier deficiencia en la notificación intentada de forma personal, tal y como establece la Ley.

  • Juan Pablo dice:

    Hola, he recibido una multa por “emplear señales acústica sin motivo reglamentariamente admitido”, no habiéndose notificado en el acto por “razones de intensidad de tráfico”. Tengo la certeza de que ese día no usé el claxon (porque además es difícil en mi coche), y las poquísimas veces que lo hago es para evitar choques con otros vehículos en las famosas redondas
    1.- ¿Merece la pena recurrir la multa en base a la veracidad del agente?
    2.- El que los datos del policía no figuren (nombre y firma) y solamente conste el número de agente, ¿es recurrible por defecto de forma?
    3.- El que no figure exactamente el punto kilométrico en donde presuntamente accioné el claxon ¿es recurrible?
    4.-El que en la multa no figure ni el modelo ni el color del vehículo, lo cual hace todavía más difícil que el agente pudiera saber quien usó el claxon, ¿es recurrible?
    Gracias

  • rosy gonzález dice:

    Hola Hispalex,
    muchas gracias por haberme contestado. El conductor era mi marido y en la foto se puede adivinar por la corpulencia etc. Yo era la pasajera. Resulta que mi marido ha fallecido la semana pasada. ¿Qué me aconsejas?
    Gracias. Saludos cordiales.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Rosy:

      Lamentamos su perdida como nos cita. En este caso sería necesario hablar con la Administración y acreditarle estas circunstancias con el certificado de fallecimiento.

  • Antonio dice:

    Gracias por vuestra respuesta,pero disculpar que insista, en el principio de esta pagina se dice lo siguiente:
    “Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente”
    Según lo cual entiendo que en mi caso, si pasa este tiempo (6 meses y 30 días naturales) se produce la caducidad del expediente durante el procedimiento.Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Antonio:

      El artículo 16 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial indica que “si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste…”.
      Anteriormente la caducidad si era de 6 meses y 30 días, pero ya cambió a un año.

  • Daniel dice:

    Buenos días,
    Mi caso es el siguiente: Tras dos intentos de notificarme una multa de 4 puntos y 200 euros por un semaforo, y dado que no estábamos en casa, supuestamente dejaron la notificación en el buzón. Digo supuestamente porque siendo mi madre la que recoge las cartas, es prácticamente imposible que se le pase. Por lo tanto, con esa notificación en el buzón y con la publicación en el TESTRA, el ayuntamiento de valencia ya da por hecho que me han informado. Ahora, he recibido una notificación que por no haber dicho quien conducía, me triplican la multa a 600 euros.
    Mi duda es, que tipo de alegaciones puedo hacer? Con la publicación ya se considera notificado? Puedo pedir que me cobren nada más la multa inicial?

    Muchas gracias.
    Un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Daniel:

      Alegaciones: todas las que consideres oportunas en defensa de tus intereses. En tu caso, podrías esgrimir en tu defensa el mal funcionamiento del semáforo o que el mismo se aleja de las recomendaciones de la DGT en el tiempo que se precisa para cambiar de color.
      La ley establece que toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
      Notificación: La notificación que te han realizado es correcta.
      A efectos de notificaciones, se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquel que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los Registros de Conductores e Infractores, y en el de vehículos, respectivamente.
      Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
      La Disposición adicional decimoquinta recoge El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA):
      • El funcionamiento, la gestión y la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), se hará con pleno sometimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y conforme a los requisitos exigidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio.
      Multa: tuviste plazo para identificar al conductor y no lo hiciste se considera grave la infracción y por tanto sancionada con 200 € de forma adecuada.
      Las multas por no identificar conductores que serán el doble en infracciones de origen leves, o del triple en infracciones de origen graves o muy graves.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Andrea:

    Si tienes presentado escrito de alegaciones no tienes que hacer el pago de la multa hasta recibir una resolución desestimatoria de tus alegaciones y al contrario, si haces el pago de la multa en periodo voluntario no puedes presentar alegaciones, puesto que el pago conlleva implícitamente el conocimiento de la comisión de la infracción

  • Antonio dice:

    Recibi denuncia con fecha 28-junio de 2013, presente alegaciones y todavía no me han contestado.¿Prescribe pasados seis meses y 30 dias?.Es decir si no me contestan antes de finales de enero aproximadamente, ¿habrá prescrito o caducado?.

  • rosy gonzález dice:

    Hola, Hispacolex,
    A principios de 2013, me mudé y no informé a la DGT de mi cambio de dirección. Por ese motivo, no recibí la notificación “oficial” de una denuncia por foto de radar (exceso de velocidad , 73 km/hora en lugar de 50) . Me enteré del asunto por una carta ordinaria de la DGT con fecha 01/10/2013 que un antigüo vecino me había guardado, pero eso fué bien después de los 20 días de plazo que me daba la DGT para identificar al conductor (mi marido). LLamé al teléfono de atención 902508686 y me explicaron como podía hacerlo pero mi marido seenfermó y al fin y al cabo pude retomar el asunto solamente hoy. He visto en la carta de la DGT que si no les llegaba mi contestación en el plazo de 20 días me sancionarían con 900€. Resultado : no sé como tengo que actuar. Agradecería saber cuál es mi situación, a qué consecuencias tengo que atenerme y si puedo remediarlo de alguna manera (sería la primera multa que le ponen a mi marido y/o a mi en más de 20 años).
    Muchísimas gracias.
    Saludos cordiales.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Rosy:

      Si aún tienes oportunidad de identificar al conductor hazlo antes de que pase el plazo y si y si lo que te comunican es la sanción por no identificar al conductor en este caso habría que estudiar el expediente para ver las posibilidades de defensa en cuanto a cómo se hizo esa notificación.

  • Antonio dice:

    Recibi notificación de denuncia por infracción de circulación,fechada el 28-06-2013, la infracción era de fecha
    19-06-2013.Presenté alegaciones ante el ayuntamiento con fecha 23-07-2013. A día de hoy 10-1-2014 no he recibido respuesta a mis alegaciones, ¿cúanto tiempo tienen para contestarme?¿cúando caduca,prescribe etc..?.
    Gracias.

  • Cris dice:

    Buenas tardes
    Acabo de recibir 2 multas de trafico, la primera por “cambio de direccion desde carril improcedente” y la segunda por “no obedecer señal/orden agente sin peligro”, de 200 eur cada una, 400 en total.
    Lo que sucedio fue que estaba parada en un semaforo en el carril que obliga a ir recto, con el intermitente puesto para que alguien del carril de la derecha tubiera la buena fe de dejarme pasar para poder cambiar de carril y girar a la derecha. Cuando se puso verde el coche de mi derecha me dejo incorporar, pero habia un guarda de trafico que me dijo que continuara recto…
    En la denuncia de “cambio de direccion en carril improcedente” pone que no se me entrega la multa en mano por “conductor del vehiculo ausente”, y esta claro q no estaba ausente…
    En la otra pone q no se me entrega en mano por “riesgo a la circulacion, no atender el requerimento del agente”.
    En ninguna de las dos multas indica nada sobre afectacion a puntos, y pone infraccion grave
    Mi pregunta es si puedo presentar algun tipo de alegacion per defecto de forma o por otros motivos. La primera multa no es veridica, pues yo me cambie de carril para poder girar y ademas hay linea discontinua. la segunda multa supongo que debe estar en su derecho pues incumpli su orden si lo miramos en el sentido estricto, pero sinceramente no consideraba que estubiera haciendo nada grave ni fuera de la legalidad.. Evidentemente no hay fotos de lo sucedido pero tampoco tengo ninguna prueba que yo pueda aportar conforme cambie de carril para poder girar.
    Gracias por su ayuda
    Saludos

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Cristina:

      En el caso que nos planteas se necesitan más elementos para plantear alegaciones, no obstante lo que si resulta claro es la incongruencia del agente respecto a la razón para no notificarte la denuncia.

  • lucas dice:

    Me ha denunciado la Guardia Civil en vía Urbana con boletín de la Policía Local teniendo estos últimos asumidas las competencias de tráfico,a parte de que los agentes de la guardia civil no tienen presunción de veracidad al no estar realizando las tareas de vigilancia y regulación de tráfico puede darse el caso de un acto administrativo nulo de pleno derecho por notificar ellos la denuncia y no ser el órgano competente?
    gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Lucas:

      La Guardia Civil como Fuerza y Cuerpo de Seguridad del Estado, puede denunciar cualquier infracción en el momento y lugar que sea, pueblo o ciudad, interurbano o urbano. No obstante la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad, reconoce a los municipios la competencia de la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración.

      Por tanto, la Guardia Civil pueda poner una denuncia voluntaria en estos casos y remitirla a la Policía Local o a la Administración competente para su tramitación.

  • daida dice:

    hola hispacolex me ha llegado una multa por circular por una zona petonal en chiclana calle la plaza , iba con un coche de alquiler y me ha llegado 5 meses mas tarde , y en esa calle pone que pueden circular residentes , en la foto que me llego con la multa no se ven las personas que van en el coche ,puedo decir que iba a dejar a alguien ?’? o ya caduco la multa???????????

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Daida:

      Sería preciso consultar el expediente para ver las actuaciones realizadas, no obstante la caducidad se interrumpe por la labores de averiguación del conductor del vehículo por parte de la Administración. Por otra parte, si eres residente y tienes la acreditación de esta condición, tienes que ponerlo de manifiesto en las alegaciones .

  • Silvia dice:

    Muchas gracias por la respuesta.
    Al recoger la notificación (cuando escribí sólo tenía el aviso de correos), he visto que el lugar de la infracción que indica es diferente del que aparece en el boletín de denuncia que encontré en el limpiaparabrisas, que sí era correcto, mientras que el de la notificación no es el lugar donde estaba aparcado el vehículo. ¿Qué es lo mejor que puedo hacer? ¿tengo alguna opción si recurro la multa? Si no, ¿cómo puedo aclarar el lugar correcto y la gravedad de la infracción para pagar sólo lo que corresponde?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Silvia:

      En este caso debería de alegar en la comunicación de la incoación del procedimiento, ya que son se corresponde con el lugar de aparcamiento del vehículo que era el que recogía la denuncia y por ello solicitar la nulidad del expediente sancionador.

  • Carlos dice:

    Hola. En octubre me pusieron una multa por parar en via publica en Malaga y fue de un policia que me grabo la matrícula a traves de una videocámara portátil desde su coche patrulla. Este procedimiento es legal? Gracias

  • Silvia dice:

    Hace 2 semanas me encontré en el limpiaparabrisas del coche un aviso de multa de aparcamiento. Según lo indicado en este aviso, había cometido una infracción por aparcar en zona prohibida por línea continua, con una cuantía de 90 euros. Hoy me ha llegado la notificación, y según lo recibido, la multa es de 200 euros. ¿Puedo alegar que la infraccion es leve en lugar de grave y pagar sóll 90 euros en lugar de 100 (50% de 200 euros) presentando el aviso que me dejaron en el limpiaparabrisas?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Silvia:

      Se debe de verificar con el Ayuntamiento antes de presentar las alegaciones citando el error en la calificación del hecho para que se haga la graduación correcta.

  • jaime mosquera dice:

    hace mas de dos meses recibi por correo el requerimiento de identificacion del conductor por una infraccion de exceso de velocidad por 300 euros y 2 puntos, me identifique por fax en una oficina de correos y desde entonces nada…estoy dudando si ir a jefatura de trafico a preguntar o seguir esperando es normal esta demora en recibir la multa?no quisiera perder el 50 %de descuento…

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jaime:

      Efectivamente hay que verificar que la Jefatura te tiene por identificado en el expediente, para lo cual es preciso consultar el mismo en la Jefatura y en caso de resultado negativo aportar como prueba el justificante del envío por fax si la comunicación se realizó correctamente.

  • Antonio dice:

    Recibi notificación de denuncia por infracción de circulación,fechada el 28-06-2013, la infraccioón era de fecha
    19-06-2013.Presenté alegaciones ante el ayuntamiento con fecha 23-07-2013. A día de hoy 11-12-2013 no he recibido respuesta a mis alegaciones, ¿cúanto tiempo tienen para contestarme?¿cúando caduca,prescibe etc..?.
    Gracias.

  • mamoa dice:

    Hola, hace un mes me impusieron una multa por no obedecer la señal de prohibición de pasar sin detenerse. Señal vertical y horizontal de stop (hice ceda el paso, no pare). Me pusieron un importe de 80€, que pagando antes me quedo en 40€, sin perdida de puntos. Esta semana me llega una carta certificada de tráfico conforme la multa es de 200, y con la recucción me queda en 100, por lo tanto me dicen que me faltan por abonar 60€, y además me supone una perdida de 4 puntos del carnet de conducir. Mi pregunta es si no puedo recurrir a esto. Gracias

  • Antonio dice:

    Hola. Tengo una duda con respecto a la notificación de una denuncia de la policía local. El otro día me multaron por aparcar mal y mientras el policía me redactaba el boletín me acerqué para pedirle explicaciones y para pedirle que no me multara. Cuando me entregó en mano el boletín me di cuenta de que me había puesto que el infractor estaba ausente y no me notificó la denuncia en mano como es su obligación. Si presento alegaciones a la denuncia indicando el defecto en la notificación de la misma, me quitarán la denuncia ? Gracias

  • katherine dice:

    Hola, hoy he dejado el coche justo en una esquina sin ningun tipo de señalización, no estaba en paso de peatones ni quitaba visibilidad, los coches no giraban hacia ese lado. yo creo que no representaba ningun peligro, cuando llego despues de una hora se lo habia llevado la grua. Puedo presentar alegaciones y que me devuelvan el dinero del deposito.? Y puedo presentar alegacion por la.multa que aun no.me ha llegado pero seguramente llegara ?
    Muchas Gracias

  • Perico dice:

    Hola, he recibido por correo ordinario una multa. El caso es que me denuncian por el siguiente hecho:

    CONDUCIR EL VEHICULO RESEÑADO CON LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA CONDUCIR CADUCADA. FECHA CADUCIDAD PERMISO 11/09/2013. SE INFORMA VERBALMENTE. NO SE ENTREGA COPIA POR CARECER DE BOLETINES EN EL MOMENTO DE LA INFRACCION.

    Mi pregunta es si es legal no entregar el boletín por este motivo, según esta artículo no:

    Artículo 76. Notificación de la denuncia. (LSV)
    1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
    2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior
    siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
    a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención
    del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el
    Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
    b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado,
    cuando el conductor no esté presente.
    c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los
    hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que
    permitan la identificación del vehículo.

    Encima el precepto infringido es el art. 12.4 del RGC que dice:

    Artículo 12. Vigencia del permiso y de la licencia de conducción. (RGC)
    4. El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no
    autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención
    inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial
    de Tráfico correspondiente.

    A mi nadie me ha retirado mi carnet, me dejaron continuar como si nada, eso si, insistieron que me llegaría la multa.

    ¿Es esto recurrible? ¿Qué debo hacer?

    Un saludo y gracias de antemano.

  • Oscar dice:

    Hola, gracias por esta pagina de información, yo he estado fuera de mi domicilio durante un tiempo y ahora me llegó la carta esa de la identificación con una multa de 1200 euros y yo ni si quiera sabia que estaba multado, fui a Girona y me dieron de todo menos soluciones, me dijeron que debía hablar con león.. que debo hacer? como debo presentar mi petición? hay alguna otra solución?
    siempre he pagado mis multas (tengo pocas) pero esto me parece excesivo, gracias por la ayuda.

  • Maria José dice:

    2 de noviembre
    Buenas. Recibí en febrero una multa, por exceso de velocidad y al de ocho días justo, otra de igual cuantía y en el mismo lugar. Como no me localizaban, me la enviaron al domicilio actual que tenía de alquiler y posteriormente la han pulicado en el BOB. En esas fechas, puedo aportar testigos no estaba en ese lugar sino dirigiendo un programa de radio. Y qué curioso que el 20 de agosto me vuelven a poner otra, por el mismo importe y en el mismo sitio, cuando tampoco he etado teniendo igualmente testigos. ¿Hay alguna mano negra? Porque qué casualidad y qué acoso y derribo. Me ponen multas en fechas y lugares que no he estado y que puedo justificar con testigos y acreditar. De seguir así iré a denunciar a los medios de comunicación.
    Me pueden decir qué puedo hacer y si es lógico????????

    Muchas gracias
    PD ¿Habrá supuestamente alguien en el cuerpo de tráfico con tan “mala baba” que se deje influenciar por terceros? Porque la situación es de lo más surrelista.
    Y no soy la única: úlitamente en San Sebastian y Madrid, han denunciado a Tráfico porque han puesto multas a ciudadanos en ciudades que NO HAN ESTADO NUNCA.

  • Ingado dice:

    El 31 de agosto del 2012, me sancionaron por aparcar mal, aunque sin obstaculizar el tráfico. El motivo recoger a una persona con grado de minusvalía del 63%. Al llegar y estar el municipal sancionando le hice ver el motivo de haber estado allí. Me comento,vale retire el vehículo. Inmediatamente lo retiré y pense que tendría en cuenta las circunstancias por las que había estacionado mal. Han pasado meses sin recibir notificación y consideré se había archivado. Me encuentro fuera de mi domicilio por motivos de urgencia y al volver una de las veces, he encontrado un aviso del OAR, al acercarme a correos me dijeron que se devolvían y lo que hiciera el OAR; esperé un 2º aviso pero este no llegaba, me comentaron que publicaban en el bop algunas notificaciones y he estado buscando día por día desde el primer aviso, que yo tenía. He encontrado entre una larguísima lista de personas mi nombre en donde se me advierte de la sanción de 100 €, sin explicación alguna. Me he acercado al OAR y me han dicho que está en vía de apremio, con recargo e intereses en 126€. Que se me notificó también en octubre del 12, y por tanto se cumplen todos los requisitos legales. No puedo, como nos pasa a todos, demostrar el no recibir los avisos de correos, por no depositar el cartero el aviso en el buzón correspondiente, por olvidarse hacerlo o por que alguien se dedica a sacar la documentación de los buzones. Que se puede hacer ante esta circunstancia que te encuentras indefenso y la Administración siempre tiene la razón, y te dicen que todo de su parte está correcto . Existe la posibilidad de hacer algún recurso de reposición, aunque tenga que pagar, me pudieran admitir el descuento del 50%, o cualquier otra forma de resolución. Tengo varios justificantes sobre la persona mencionada, para acreditar las circunstancias, aunque sea fuera de plazo. Esta persona incluso ha fallecido. No tengo el certificado de defunción, pero creo que me lo darían si lo solicito. Gracias por la información.

  • Luis Montero dice:

    Me han sacionado , en radar movil, por circular a 60km/h aproximadamente , en via de 40 km/h, he recurrido la sanción porque en la fotografia frontal solo aparece mi vehiculo. He pedido la fotografia del campo visual del radar y no me han aportado.,solo informes sobre capacitación de los agentes y control metrologico, los cualles no pedi en mi descargo. Estoy seguro que fui adelantado por vehiculos poe el carril derecho. ¿ a que instancia debo recurrir esta indefención?

  • Marcos dice:

    Enhorabuena por la página!! Me he encontrado en el parabrisas un boletín de denuncia de Policia Local, que me sanciona con una multa “leve” por “exceder el tiempo permitido de estacionamiento en zona de carga y descarga”, aunque en los datos del precepto infringido hacen referencia al Art.92 apartado 2 C del Reglamento General de circulación, que según veo, no corresponde a ese concepto. Me recomendais alegar cuando me notifiquen por correo el error en la tipificación del precepto infringido??

    Un saludo y gracias por adelantado!!

  • Cándido dice:

    Me impusieron una multa de tráfico por aparcar encima dela acera, porque se me enveneno el perro y tuve que acudir de urgencia a la clínica , presento escrito de alegaciones , pasado más de seis meses , pensé que habían estimado la causa de estado de necesidad y cual es mi sorpresa , una carta del organismo provincial de recaudación de apremio y , de principal y costas, no he recibido notificaciones de ninguna clase, voy a policía local y me dicen que se presentó las alegaciones con dos días de retraso y que , no tenían obligacion de contestar , esto me produce una gran indefensión porque no pude recurrir la resolución definitiva ya que no la hubo y pasaron directamente a apremio , que puedo hacer .?, gracias por vuestra ayuda y tiempo,.

  • Miguel dice:

    Buenos días:
    Fui denunciado por la policia municpal por aparcar en un vado manifiestamente ilegal, solicite al propio Ayuntamiento la retirada de las señales y fueron retiradas por el propio Ayuntamiento.

    Me llego la incoacion del expediente sancionador, presente las alegaciones correspondientes indicando la ilegadidad del vado asi como toda la documentacion y me las desestimaron. Me indican que lo unico que puedo presentar es un recurso potestativo de reposicion o ir al contencioso administrativo, esto es asi, no cabe ningun otro tipo de recurso antes del potestativo ?

    Gracias por vuestra ayuda. Cordiales saludos

  • waashington dice:

    HOLA QUERIA SABER SI LAS MULTAS CON ANTIGUEDAD DE MAS DE SEIS AÑOS SE PAGAN PORQUE ME LLEGO UNA NOTIFICACION A CASA DE TODAS LAS MULTAS DE TRAFICO Y SON DE BARCELONA PERO YO ME CAMBIE DE DOMICILIO HACE SIETE AÑOS Y DEDUSCO QUE LAS NOTIFICASIONES LLEGABAN A MI DOMICILIO ANTIGUO . UN SALUDO

  • David dice:

    Entonces entiendo que, debo esperar a que llegue la notificación certificada?
    En caso de que llegara vendria con la posibilidad de pagarla con descuento?
    Gracias y un saludo

  • David dice:

    Hola, el pasado dia 31-08-13 encontré una notificacion en el buzón en la cual se me habia puesto una sanción por exceso de velocidad en otra provincia, la foto es clara y el limite superado es 10km/h .
    Mi pregunta es… no es necesaria una notificación certificada para saber que dia se me hace constancia de esta multa?.
    Un saludo!!

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimado David:

      Efectivamente la comunicación debe de hacerse por correo certificado con acuse de recibo por lo que no es correcta la notificación por correo ordinario ya que no queda constancia de la recepción por parte del interesado.

  • maria dice:

    Hola, me he dado cuenta que en TESTRA aparecen 3 multas de radar de 100 euros cada una con fecha de marzo y abril,el coche está a nombre de mi empresa no tengo constancia de que se me hayan notificado en ningun momento, y en TESTRA no hay detalles de ningún tipo solo el expediente la fecha, identificación del coche matricula y un número 2 en la ultima fila que según veo en el edicto de notificación “Si en la columna “Requerimiento” aparece el número (2), puede abonar la multa o identificar al conductor del vehículo objeto de la denuncia en la fecha indicada en el plazo de 20 días” . Mi pregunta es que hago, ¿ la pago sin más y me beneficio del 50% de descuento?, espero a que llegue por otra via? ¿ tengo que identificar al conductor?, ¿como han tardado tanto en ponerla en Testra? han incumplido algún plazo? como no tengo notificación alguna me falta información. ¿ que hago? Gracias por adelantado por tu respuesta.

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimada María:

      En principio tenemos el plazo de 20 días y no podemos dejar pasar el mismo sin hacer la identificación del conductor o el abono por pronto pago, no obstante hay posibilidad de recabar antes la información sobre los expedientes en Tráfico, para conocer los detalles de las sanciones.

  • Joan dice:

    Tengo una duda. Me ha llegado hoy una notificación que he tenido que ir a buscar a correos. La multa es de velocidad, del día 16 de mayo de este año. Evidentemente no se me aplica el 50%. Es la típica notificación, que te envían después de que te haya llegado la multa varias veces a casa y la hayas ignorado. Pero en este caso no me había llegado multa alguna, directamente esto. Puedo recurrir de alguna manera al 50%?

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimado Joan:

      Habría que ver el expediente y comprobar las notificaciones que se te han hecho para verificar por qué no se ha podido notificar y si se ha practicado la notificación por boletín oficial.

  • Gemma FB dice:

    Hola,
    Hoy he recibido del Ayunt. de Cordoba por correo certificado un requerimiento de identificacion de conductor por una infraccion de trafico captada por imagenes por circular por vias con limitacion de circulacion temporal o especial el domingo 26 de mayo de 2013; por valor de 200€.
    Pero yo resido en Barcelona y ya hace varios años que no viajo a Cordoba, ni por supuesto ese domingo…
    Que debo hacer?! Cuando puedo alegar?!Debo aceptar la confirmacion y hacer el pronto pago, antes de alegar?!
    Espero respuesta. Gracias

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimada Gemma

      Es importante ponerse en contacto con la Administración para verificar los datos de la matricula, ya que la captación de la matricula puede haber inducido a error en algún número, por lo que en este caso no coincidirán, ni el modelo, ni la marca. Lo cual también debe manifestarse por escrito a la Administración.

  • Xose Manoel dice:

    Hace unos dias en un control de la guardia civil fui sancionado por “Circular con el vehiculo cuyos neumaticos no presentan dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento”. Le hice ver al agente por activa y por pasiva – inclusive mostrandole la factura de haber pasado unha revision general al coche hacia unos dias y que el taller me habia recomendado darle uso a los neumaticos hasta la entrada del invierno – No hubo manera el agente mantuvo que era un hecho sancionable y asi hizo el boletin,sancionandome por un solo neumatico. El tema es que el boletin carece de fecha y hora de la denuncia y que yo me negue a firmar el boletin (aunque si esta firmado por el agente redactor u otro agente testigo). Es recurrible esta notificacion ??. QUe deberia hacer Gracias

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimado José:

      Respecto a la sanción del neumático, es importante atender a la marca que el fabricante dejan para comprobar que el grado de desgaste no supera el limite permitido. La marca del fabricante es un pequeño resalto dentro de algún punto de los surcos, que cuando el desgaste queda próximo nos arroja el dato citado. Esto debe tenerse muy en cuenta, pues la sanción es independiente por cada neumático. En cuanto a los defectos de la denuncia efectivamente pueden ser puestos de manifiesto como causa de nulidad.

  • Jonatan dice:

    Buenas tardes,
    Les escribo porque en mi empresa tenemos dado de alta el DEV. Siempre hemos recibido perfectamente las sanciones de los vehiculos de la flota pero no sabemos porqué no han llegado las comunicaciones de la diputacion de barcelona ni las de la dgt de la generalitat de catalunya. Ahora nos estan llegando multas por no haber identificado al conductor.
    Jamás nos enviaron esas multas porque todas las demás las hemos recibido. Qué podemos hacer? Muchas gracias por su ayuda

  • nicolas dice:

    Hola yo escribia porque hara cosa de 1 mes que recibí una multa con recargo certificada del 2011…cuando yo no habia recibido antes ninguna multa ni nada semejante y menos certificado, que es como las deben dar no?.

    Que debo hacer?

    Grácias y saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Manuel, es totalmente legal la multa dado que todo aquel que sea propietario de algún vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular.

    Para evitar sucesivas multas tendrás que dar de baja temporal el vehículo si no vas a circular con él.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Diego, lo normal es que la foto que te han enviado sea la que tomo el radar.

  • Fernan dice:

    Me pusieron una multa entregandome el boletin de denuncia aunque no lo firme. He esperado la notificación por correo certificado para recurrir , pero despues de dos meses me ha llegado directamente la notificación por via de apremio ya con recargo. Mi pregunta es si puedo todavia recurrir y si me debian haber notificado la multa por correo certificado.

  • Manuel dice:

    Me han puesto una multa por tener el coche estacionado sin seguro y antes de que me notifiquen esta primera multa, me vuelven a poner otra por lo mismo. ¿Esto es legal?

  • Diego dice:

    Buenas, acabo de recibir una multa por exceso de velocidad, la foto recibida no es clara, pues es imposible leer mi matricula en ella, ¿eso significa que hay posibilidades de que ellos tengan una foto mas clara y la que me hayan enviado es de peor calidad o la foto realizada por el radar es justamente la que yo recibo? La foto no es clara por que al realizarla estaba el sol de cara, por tanto refleja en el vehiculo y hace que todo se vea mas oscuro. De no ser la foto original ¿puedo ver esa foto mas clara en algun sitio?

  • juanjo dice:

    YO HE RECIBIDO UNA MULTA EN POR CIRCULAR A 130KM/H TENIENDO LIMITADA LA VELOCIDAD A120KM/H. VIA A- 66P.KLM.¨:508 SENTIDO CRECIENTE (CACERES) TODO PARECE ESTAR BIEN,YA QUE ,SI ES MI COCHE Y SOY YO , LO QUE NO ENTIENDO ES SI EL LIMITE ES DE120 POR QUE ME MULTAN SI BOY A 130 NO EXITE UN 10 % Y LA 2ªCUESTION ES QUE LA NOTIFICACION LAHE RECIBIDO POR CORREO ORDINARIO SIN FIRMAR NADA. QUE HAO LA PAGO O ESPERO QUE ME DIGAN ALGO MAS UN SALUDO….

  • HispaColex dice:

    Juanjo, es cierto que antes no multaban si no se superaba el 10 %, si bien, ese margen ya ha desaparecido y si circulas a más de 120 Km/h pueden multarte.

    Ahora bien, es necesario que la carta llegue certificada, ya que en caso contrario no tienen prueba del intento de notificación, y cuanto te llegue por vía de apremio podrás alegar defectos de notificación, eso si, podrán cobrar por vía de apremio aunque luego tengan que devolver el dinero.

  • HispaColex dice:

    Javier, si te pararon en la prueba y estás identificado, es indiferente el error en la matricula, ya que, la multa va dirigida a tí independientemente del vehículo con el que circulabas.

  • HispaColex dice:

    Roberto, lo primero que debes hacer es examinar el expediente a fin de constatar si existe o no prueba, en caso de no existir prueba (fotografía), podrás recurrir.

  • HispaColex dice:

    Isabel, puedes recurrir aportando un registro de las llamadas de tu móvil a fin de desvirtuar la presunción de veracidad de los agentes.

    Si bien es complicado, porque pueden considerar que hablabas por otro dispositivo.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Desireé, podrás recurrir la multa si no hay prueba suficiente de la velocidad (fotografía) y de la justificación de porque no te pararon.
    Ahora bien, ten en cuenta que los agentes tienen presunción de veracidad que tendrás que desvirtuar.

  • HispaColex dice:

    Estimado Jorge, si realmente existen dos intentos de notificación es complicado que te den la razón, al poder pedir en correos un informe detallado con las fechas exactas y hora.

  • javier dice:

    he reicido un expediente de sancion por alcholemia, 50 euros y 4 puntos a detraer , mi pregunta es EN LA NOTIFICACION HAY UN ERROR EN EL NUMERO DE MATRICULA, puedo alegar?

    gracias

  • Roberto dice:

    Hola,
    he recibido una denuncia de ” No obedecer una señal de circulación prohibida. indica la denuncia que es con un control por cámara de video.

    No envian foto ni ninguna prueba de la infracción.

    ¿Hay posibilidad de éxito al recurrir la sanción?

    Un saludo

  • Isabel dice:

    Buenos días, estoy perpleja, muy enfadada y sin saber que hacer. Hace 3 días circulando por carretera me adelanta un coche de la guardia civil y me para. Bajo la ventanilla y me dice que me va a denunciar por ir hablando con el móvil, “pero si no hablaba, tengo manos libres nunca lo hago, espere.. ” y rebusco en mi bolso para demostrar que no había ninguna llamada, porque NO hablaba por el movil, es mas, no hacía nada, solo conducía con ambas manos al volante. No se digno ni mirar, dice que el y su compañero me vieron y punto.
    La sensación de indefensión que tengo es total, que nos multen por algo que hacemos, vale, pero por algo que no hacemos es alucinante, ya conduzco con miedo… que puedo o debo hacer ante esta injusticia?

  • Desirée dice:

    Hola Hispacolex quería preguntaros una duda sobre una multa que me ha llegado al domicilio.
    Es una multa en vía urbana de un coche de la policia local camuflado con radar.
    La velocidad que pone es de 77 cuando estaba limitado a 50, pero no viene ninguna foto que lo demuestre. Además, no me pararon para notificar la multa, cuando se supone que es obligatorio salvo fuerza mayor, y pasar a 77 a las 3 de la mañana cuando no hay ni un alma, no sé que riesgo tuvo que tener el policía para no pararme.
    Mañana mismo voy a pasarme por la delegacion para solicitar y ver la foto.

    ¿Creen que se puede recurrir esta multa?

    Muchas gracias por la ayuda que prestáis y un saludo.

  • Jorge dice:

    PD: no quiero admitir que he cambiado de residencia, sino basar mi defensa en error de forma en las fechas y no reflejar a que hora han pasado. Siendo obligatorio hacerlo en franjas horaria distinta en el segundo intento.

    ¿Seria recomendble alegar archivo del expediente por estos motivos o directamente pagar la multa aprovechandome del pronto pago y perdiendo puntos?

  • Jorge dice:

    Me aparece publicada multa en BOP notificada a una direccion anterior, ya no resido alli, pero es la dada de alta en Trafico.

    En el expediente sancinador aparece que se me notificó el 30/11/12 en el primer intento, pero no se pudo por estar ausente.

    En el segundo intento aparece la fecha 3/10/12 (incorrecto el mes por el de diciembre) siendo la dirección incorrecta.

    En ambos intentos no reflejan la hora, creo que tienen que pasar a distinta hora y en este caso no queda probado.

    Abajo de la notificacion hay un sello con fecha 03/12/12, que entiendo que se trata del dia cuando Correos informa a Trafico sobre como se ha procedido en la entrega de la sanción.

    Mi pregunta es, ¿cabe alegar defectos de forma?

    Gracias por adelantado, un saludo

  • HispaColex dice:

    Estimada Carmen,

    Puedes presentar recurso alegando nulidad por defectos de notificación dado que no han notificado correctamente (dos intentos antes de publicar en Boletin), la multa inicial.

    Saludos

  • CARMEN dice:

    Hola, mi cosulta es la siguiente: el 3 de enero 2013 he recibido certificada una multa por no ceñirme al borde derecho de la calzada al ser advertido por el conductor que me sigue, el caso es que me la han enviado una vez que la sancion esta en firme. indica que la primera notificación fue el 23 de abril 2012 (la sancion fue el 24/12/11) pero no es cierto es la primera vez que tengo noticias de esta multa. Como podria alegarla?
    gracias u un saludo

  • HispaColex dice:

    Estimado Victor, si se trata de una providencia de apremio es necesario que previamente hayan notificado correctamente la multa de tráfico (dos intentos y por correo certificado), si no es el caso podrás recurrir la vía de apremio alegando nulidad por defectos de notificación de la sanción original.

    No obstante, posiblemente no suspendan aunque si al final te dan la razón tienen que devolver cualquier cantidad que se haya ingresado.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimada Lydia:

    Dado que han sido presentadas alegaciones y desestimadas, únicamente queda la posibilidad de presentar recurso donde podrás plantear las contradicciones que nos comentas, alegando indefensión por insuficiencia probataria de los agentes, no obstante dada la presunción de veracidad resultará complicado.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Miguel:

    Si el procedimiento de notificación de la multa es incorrecto (sin certificar o sin dos intentos previos a la publicación en boletin), podrás recurrir la vía de apremio por defectos de notificación de la sanción original y por lo tanto, nulidad.

    En casos de multas de tráfico, la Agencia Tributaria da traslado para que informen sobre si se realizaron correctamente las notificaciones, en caso de que tráfico no acredite que han notificado correctamente la Agencia Tributaria no podrá cobrar la sanción.

    Saludos

  • victor dice:

    Hola , el 25 de febrero me pase por un radar en area urbana que tenia a 30 a unos 50 , me hizo la foto, yo ya pensaba que no vendría , hace unas semanas me vino una carta con la denuncia, sin certificar , ordinaria, me pone fecha providencia de apremio 28/11/2012 y limite de pago 4/01/2013
    me pone un expediente y la matricula de coche, no pone ni lugar, ni velocidad, es legal por el tiempo , me la pueden pasar por hacienda, un saludo y gracias

  • Lydia dice:

    Mi marido recibio una notificación de denuncia, por mal estancionamiento, la cúal recurri ya que los los datos del conductor matricula y marca del vehiculo son correctos, pero los hechos no eran ciertos ya que en el día y hora señaladas el vehiculo se enco encontraba en el garaje (no tiene acceso nadie al garaje). A dicho recurso se le notifica la sanción.
    Seguidamente solicito las pruebas probatorias y solo me entregan el boletin de denuncia y la notificacion de pruebas del agente sancionador.
    Le detallo lo que me ha sido facilitado por el Ayuntamiento así como si pudiera ayudarme ya que considero que entran en contradicciones y como puedo solicitar nuevas pruebas ó como contestar a dichas pruebas.
    1.- Boletín de la denuncia ya que no teníamos conocimiento de dicha sanción ya que no se dejo reseña en el vehículo y ni que decir tiene en persona.
    2.- En el Boletín reseña que el denunciado -mi marido- consta como AUSENTE.
    3.- En el Informe del Agente del Policía Local que supuestamente impone dicha sanción, únicamente hace mención a las primeras alegaciones que presente en las cuales hacía referencia que de haber estado estacionado donde da lugar el motivo de la sanción impuesta se hubiese tenido que hacer uso de la grúa municipal que no fue necesario dicho servicio ya que mi marido apareció y retiro el vehículo rápidamente.
    Son esas suficientes pruebas, púes yo entiendo:
    1.- Entra en contradicción indicando en el Boletín como que se encontraba ausente y posteriormente alegar en el informe:
    A.1.- Que no fue necesaria la grúa puesto que mi marido llega rápidamente y hace la retirada del vehículo.
    Como sabe el sr. Agente que me marido llego rápidamente si el botetin de denuncia por el emitido dice AUSENTE?
    Por que el sr. Agente al ver aparecer rápidamente a mi marido, no le hace entrega del boletín de denuncia?
    Como puedo plantear dicha cuestión o por el contrario puedo solicitar nuevas practicas de pruebas que sean verídicas y sin entrar en contradicciones como creo que es el caso y que simplemente la palabra del agente y el agente que ratifica como acompañante, por el mero hecho de ser agentes TIENEN LA VERDAD A PRIORI DE LO QUE PUEDA ALEGAR UN CIUDADANO QUE NO HA COMETIDO DICHA INFRACCIÓN.
    En espera que pueda ayudarme en dicho tema, le quedo de antemano muy agradecida.
    Un saludo Lydia-

  • Miguelin dice:

    Me han notificado por correo certificado desde la Agencia Tributaria una providencia de apremio, por un deuda de multa de tráfico, cometida el 5 de marzo de 2012. desde ese dia de marzo, sólo tengo un aviso de carta certificada, aviso realizado el dia 15-mayo, y supuestamente relativo a esa infracción (digo supuestamente, porque no recogí la carta por estar de viaje, y no supe nada más). No volvieron a enviarme más cartas certificadas. he consultado en l Ag. Tributaria, y me dicen que me publicaron en el BOP. Yo puedo reclamar a la Agencia, pero claro, el error de procedimiento es de tráfico, y me imagino que se lavarán las manos, y los otros (los tributarios) dirán que ellos hacen correctamente su parte de trabajo… ¿Qué se puede hacer entonces?

    Por cierto, este año ha sido mi año negro de multas (nunca he tenido ninguna) y me han enviado también 2 de la policía local, pero por correo ordinario, sin certificar ni nada, tanto la infracción como la advertencia de publicarme en el BOP. ¿Qué está pasando? ¿Pretenden colarnos todo saltándose el procedimiento??
    Gracias!!

  • HispaColex dice:

    Efectivamente, debes proceder a presentar alegaciones solicitando como prueba la descripción y homologación de los medios utilizados para la obtención de las imágenes al igual que se suele pedir en casos de multas por radar. En caso de que el expediente no resulte archivado cabrá interponer incluso recurso contencioso-administrativo.

    Por otro lado, la vía penal puedes iniciarla igualmente en cualquier momento, no obstante la vía administrativa podría ser suspendido por la vis atractiva de la vía penal hasta tanto se resuelva el procedimiento penal.

    Saludos

  • Charly-Charly dice:

    Buenos días: Me gustaría conocer su opinión para arrojar mas luz a mis criterios sobre una infracción. Recibo notificación de sanción, donde figuran varias instantáneas con un vehículo de mi propiedad. La calificación es de muy grave (dar marcha atrás mas de 15 m. en una vía pública municipal), con multa de 500€ y pérdida de 6 puntos.
    Los hechos se producen en el recinto exterior (viales) de un gran centro comercial. Puestos al habla con la gerencia del centro nos aseguran que “todas las cámaras exteriores e interiores pertenecen a las instalaciones del centro y son propiedad de ellos”. Así mismo nos comentan que no han recibido formalmente ninguna solicitud de imágenes grabadas por parte de la Autoridad.
    En una inspección visual del lugar, y previa toma de imágenes desde distintas zonas, hemos llegado a la conclusión de que las imágenes que figuran en la notificación, con absoluta seguridad fueron tomadas desde el interior del recinto en un aparcamiento al aire libre, y con cámaras portátiles. Supuestamente estaríamos ante un ilícito penal por supuesta prevaricación de agente de la Autoridad. Suponemos que el procedimiento sería recurrir previamente por la vía administrativa, y si no encontramos satisfacción, proceder vía jurisdicción penal denunciando los hechos. Sin perjuicio del recurso contencioso-administrativo si hubiera lugar. ¿Se puede solicitar en recurso administrativo la descripción y homologación de los medios utilizados para la obtención de las imágenes?.

    Muchas gracias de antemano.

  • HispaColex dice:

    Estimado Guillermo:

    Deberás presentar alegaciones justificando y probando que ese día y hora te encontrabas trabajando, así mismo tendrás que acreditar donde estaba el vehículo. En caso contrario y dado la presunción de veracidad de los agentes de tráfico te pondrá llegar la multa por apremio, y si no identificas a ningún conductor multa por no identificar la conductor.

    Por último, verifica si existe algún error en la matricula del vehículo, color, marca, etc.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Francisco:

    Las multas graves y muy graves prescriben a los seis meses, por lo que, en principio ya habría prescrito, además la primera notificación a tu nombre es incorrecta dado que no eres el titular del vehículo ni has resultado identificado, por lo tanto, no tendría validez a efectos de interrumpir el plazo de prescripción.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Resulta complicado que quiten la multa pero si puedes alegar el error en los puntos a detraer señalando el artículo concreto donde se señala que si no se supera 0.5 los puntos serían 4 en lugar de 6.

  • Guillermo dice:

    Mi consulta es la siguiente:
    Me enviaron una notificacion del ayuntamiento de Girona siendo yo de Madrid detallando la infraccion en catalan y ademas de que nunca pise ese lugar porque ese dia y a esa hora me encontraba trabajando.
    Que es lo que puedo hacer?
    Gracias

  • Francisco dice:

    Hola buenas tardes.

    Me gustaría que me orientaran un poco sobre una multa de tráfico.

    Hace ya al menos 6 meses, recibí una carta en mi buzón con una multa de la policia de mi pueblo y la fotografía de mi coche. La multa es por exceso de velocidad.

    El dia y la hora que ponen en la multa coincide que yo estaba en la universidad y ademas el coche está a nombre de mi padre y la multa vino directamente a mi nombre sin previa identificación de los agentes.

    La recurri, presentando un parte de faltas de aquel dia demostrando que yo a la hora puesta en la multa estaba en clases y ademas puse que el coche está a nombre de mi padre y no al mío y a mi nunca me identificaron.

    Ahora no hago mas que recibir cartas traídas a mi buzón por el aguazil de mi pueblo pero sin sobre y sin nada. Simplemente un folio mondo y lirondo metido en mi buzon diciendo que me tengo que presentar en el ayuntamiento. Bueno supongo que es a mi porque enzima no viene ningún nombre ni nada.

    Hoy por último me ha llegado otra notificación, otro folio doblado a la mitad metido en mi buzón esta vez con el nombre de mi padre diciendo que se tiene que presentar en el ayuntamiento.

    Hay alguna forma de ganar esto???

    Le agradecería mucho una respuesta.

    UN CORDIAL SALUDO.

  • PMC dice:

    Buenas, el dia 18/11/12 me pararon en un control de alcoholemia y me hicieron soplar. En el primer test di 0,32 mg/l y en el segundo 0,31. Mi sorpresa fué cuando en la cantidad a puntos a detraer me pone 6 cuando en realidad se supone que tendrían que haberme quitado 4 ya que no sobrepase los 0,5. Me gustaría saber que alegaciones tendría que poner para que me bajaran la multa de los 6 a los 4 puntos o si hay alguna posibilidad de que me la quitasen por un defecto de forma.
    Muchas gracias de antemano
    Un cordial saludo

  • HispaColex dice:

    El plazo general para resolver según el artículo 42 de la Ley 30/92 son tres meses, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen otro plazo.

    En el caso de las infracciones de tráfico, la ley de seguridad vial en su artículo 92 señala que si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones.

    Por lo tanto, en el caso que nos comentas no existe caducidad al haber resuelto dentro del plazo legal fijado en la norma.

  • lms dice:

    Hola,que tal?

    Me pusieron una multa de tráfico el 24/06/2012.

    Como la creí injusta , presente alegaciones el 10/07/2012( dentro del plazo legal establecido).

    He recibido la resolución(contraria a mis intereses) en noviembre ,con fecha de salida de jefatura de tráfico el 16/10/2012.

    He visto en foros que el plazo para resolver/responder a mi recurso es de tres meses.Con lo cual habría contestado fuera de plazo(yo presenté alegaciones el 10 de julio y al 16 de octubre habrían pasado 3 meses y 6 días).

    Alguien sabe si es cierto que el plazo para resolver es de tres meses?Y concretamente sabe la norma legal o artículo que determina que son tres meses?

    Me interesa saber el artículo para poder defender que se ha resuelto fuera de plazo.

    Muchas gracias y saludos.

  • HispaColex dice:

    Estimado Eduardo:

    Efectivamente, tienes que presentar alegaciones argumentando que no quedan suficientemente acreditados los hechos al no aparecer fotografía ni datos del cinemometro y su verificación periodica, además del transcurso de más de tres meses desde la presunta infracción hasta la fecha de notificación.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Jesús:

    Si cabe recurso de alzada ante del Director General de Tráfico podrás argumentar falta de motivación al no contrestarte con referencia expresa a las alegaciones presentadas indicando error en la identificación dle vehículo.

    No obstante, si existe fotografía, realmente es complicado que quiten la sanción, al entenderse como un error subsanable al quedar correctamente identificado el vehículo en la fotografía.

  • eduardo ruiz dice:

    He recibo una multa del ayutamiento de mi localidad según la cual he excedido la velocidad de una zona limitada a 50, y mi velocidad captada por medio tecnicos declaran de ser de 74. No han enviado ninguna foto ni certificado del equipo usado.Unicamente la notificacion. La infraccion tiene fecha del 02 julio 2012 ha sido emitida el 10 octubre 2012, un familiar me la ha recogido con fecha 18 octubre 2012. La sacion ha sido clasificada como grave, el importe asciende a 300 Euros (150 pronto pago) y me quitan 2 puntos. ¿Que puedo hacer con esta multa?. Según lo leido en su blog, han excedido los 2 meses de notificacion ¿Necesito hacer un recurso de alegacion de todas formas?

  • Jesus dice:

    Hola, enviaron una notificacion diciendome que tenia que pagar 300 euros de multa (150 con descuento) porque habia superado el limite de velocidad 20 km .En los datos de mi coche la matricula aparecia correcta, pero no asi la marca del coche . Hice un pliego de alegaciones y ahora me contestan con una foto y argumentos como que estan suficientemente probados los hechos.
    Yo aun reconociendo los hechos considero que como ciudadano tengo el derecho a ser notificado de forma correcta asi que me gustaria que me orientase sobre lo que tengo que argumentar , ya que la primera vez no me han contestado , o si puedo ir a hablar con ellos personalmente gracias.

  • HispaColex dice:

    Estimado Alvaro:

    Parece complicado que tratan de verificar si los datos aportados son correctos, salvo en el caso que se trata de una persona que no logren localizar, pero en caso de identificar a tu madre indicando el domicilio no parece que puedas tener problemas.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimada Yolanda, en caso de no enviar la carta certificada no podrán acreditar que ha sido correctamente notificada.

    La denuncia de los agentes de tráfico tiene presunción de veracidad sin necesidad de acompañar fotografias, por lo que, si ellos dicen que estabas aparcada en el arcen y tú defiendes lo contrario, la carga de la prueba recae sobre ti, debiendo ser tú quien en su caso aportaras fotograficas para desacreditar la presunción de veracidad de la denuncia.

    Saludos

  • Yolanda de la Vega dice:

    Me denuncia Tráfico por aparcar dentro de la zona transitable del arcén de un ramal de un acceso a una autovía, que en sus irregularidades, y al estar junto a un aparcamiento de playa, en algunos lugares no cumple con la normativa vigente referida al trazado de carreteras.
    Es decir, hay zonas del arcén donde este no existe literalmente, y hay otras donde hay 2 metros que es el lugar donde yo estaba aparcada. Que se puede alegar en un pliego de descargo ?. Tiene Tráfico la obligación de facilitarme documentación fotográfica.

  • Yolanda de la Vega dice:

    Tráfico me ha dejado en el buzón, una notificación de una sanción por aparcar indebidamente, con el fin de que identifique al conductor. Me ha extrañado que no lo haya hecho de forma fehaciente. Que debo de hacer ?.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Jesús:

    Si aún no has recibido notificación, te refieres a la prescripción.
    El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves.
    Es mejor no pedir informació porque en este caso si que te notificaran si aún no ha prescrito.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado José, el descuento ya no existe posibilidad de que sea aplicado. No obstante, podrías recurrir por defectos de notificación si la multa no fue notificada en el domicilio correcto y el mismo había sido cambiado en tráfico.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Juan, si la multa fue entregada en mano se entiende correctamente notificada, y aunque no enviaran fotografía dada la presunción de veracidad de los agentes de tráfico es complicado recurrir, si bien puedes intentarlo por que en caso de multas por exceso de velocidadad tiene que existir radar que así lo acredite.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Roberto:

    En el caso que nos comentas la mejor opción si pretentes evitar el pago de la multa, al no haberla recibido por correo certificado ni ser entregado en mano boletin de denuncia, es recurrir en caso de que inicien embargo alegando nulidad por indefensión al existir defectos de notificación.

    Saludos cordiales

  • HispaColex dice:

    Estimado David:

    En caso de haber sido entregado en mano el boletin de denuncia, la misma se encuentra correctamente notificada existiendo plazo de veinte días para pagar con descuento del 50 % o presentar alegaciones.

    Saludos

  • Jesús dice:

    Me pusieron una multa hace 3 o 4 meses, y alegué… A día de hoy no he recibido ninguna notificación. Cuando caducará la sanción? Debo pedir información sobre el expediente?

  • Jose dice:

    Tras recibir una notificación de una multa, este mes de agosto, consulté los puntos que me quedaban en la pagina de la DGT y me llevé la sorpresa de que sólo me quedaban 2, cuando yo contaba que me quedarían 8.
    Para averiguar qué pasaba, fui esta semana primero a la oficina de Transit en Tarragona, pero de ahí me enviaron a la DGT, en la DGT me informaron que se trataba de una multa de un radar del ayuntamiento de Tarragona de Septiembre de 2011 (ha pasado casi un año…), y que los 6 puntos me los habían sacado en mayo de 2012. Pero que si quería mas información tenía que ir a BASE (oficina ayuntamiento de Tarragona). Allí me dijeron que me habían enviado la primera notificación a mi domicilio anterior, en la cual les había salido como desconocido, aunque yo realmente sí que vivía allí el año en 2012. Para la segunda notificación yo me había mudado a una nueva dirección, y la había cambiado en la DGT (la fecha del cambio aparece registrada en Enero de este año), pero volvieron a enviar la notificación a la dirección inicial, pues me indican que eso lo hacen de forma automática y que no se consulta si hay una nueva dirección cuando envían la segunda notificación (¿por qué no consultan si hay una dirección nueva cuando la primera les da como desconocido? Sí que la había!). Ahora se había iniciado un nuevo proceso, y la siguiente notificación sí que estaba previsto ya enviármela a mi nuevo domicilio, aunque todavía no ha llegado, pues en esta parte del proceso revisan si hay alguna dirección nueva. Pero ha pasado casi un año, yo me entero ahora de forma indirecta de que tengo que pagar 500 euros.
    Lo que me interesa saber es si realmente me he quedado sin ninguna posibilidad de pagarla con la reducción del 50%.
    Cuando vi que me quedaban sólo 2 puntos, estuve haciendo consultas por internet en los boletines nacionales, provinciales, …sin encontrar nada.
    He llegado a la conclusión que para las multas municipales, resulta muy difícil enterarse si tenemos alguna pendiente si no tenemos la notificación, habría que ir preguntando en todos los ayuntamientos de los municipios por los que hemos pasado conduciendo si queremos saber si tenemos algún proceso abierto por alguna multa de la que no nos haya llegado la notificación….

  • Juan dice:

    El 15-2-2012 me paro un agente de la policia local y me multo por exceso de velocidad, alegando que el radar me habia captado a 104 kmh en una zona de 50 kmh, como no estaba conforme con la denuncia por ser imposible que mi coche fuera a esa velocidad, pues tiene un avisador de exceso de velocidad y esta colocado en 80 kmh, el agente me indico que recibiria la multa por correo y la fotografia confirmandolo.
    De todas formas, realice una alegacion el dia 16-2-2012 en el ayuntamiento explicando que no podia ser mi vehiculo el causante de esa infraccion y ayer dia 13-08-2012 recibi una carta del ayuntamiento diciendome que no aceptan mi reclamacion y que tengo que pagar.
    En ningun momento he recibido la notificacion de la infraccion mi la famosa foto de confirmacion, ni por correo ni por otro medio, ademas del tiempo trnascurrido en la denegacion de mi caso por el ayuntamiento.
    ¿Es legal que quieran cobrarme casi 6 meses despues de la alegacion?, y si no me han enviado la notificacion de la multa, ni la foto, es por que quiza no exista esa infraccion sobre mi vehiculo, por lo que ¿puedo alegar algo al respecto sobre eso?, muchas gracias por todo.

  • Roberto dice:

    Estimados, el pasado 29/06/2012 me paró la Guardia Civil en autopista tras adelantarlos a 120 km/hr y tras intimidarme me dijeron que ellos iban a 120 km/hr y que por lo tanto yo iba con exceso de velocidad. Me tomaron los datos y me dijeron que ya tendría noticias suyas, pero no me dieron recibo de denuncia (notificación).

    A fecha 12/08/2012 he recibido por correo ordinario en mi buzón notificación (no fehaciente ya que no era certificada) de sanción de 200 euros por “Conducción negligente creando una situación de peligro a los usuarios de la vía al circular a gran velocidad efectuando varios adelantamientos sin señalizarlos, es decir, que han cambiado la versión de lo que me dijeron cuando me pararon (exceso de velocidad). He entrado al TESTRA pero en el tablón edictal no aparece mi sanción por ninguna parte (ni entrando con mi dni, matricula, nombre, apellidos, NADA!)

    Qué me aconsejan? Espero a que me notifiquen debidamente? Si me mandan resolución o solicitud de embargo puedo recurrir? Me han comentado que la Guardia Civil debió notificarme en el momento y darme un recibo, puedo recurrir por ese lado o demoro todo buscando la prescripción? Cuándo prescribe esta sanción?

    Por otro lado la denuncia dice que conducía a gran velocidad (no aclara si se trata de un exceso de velocidad) y que efectué adelantamientos sin señalizar (había 2 filas de coches circulando, 1 en el carril izquierdo y otra en el derecho; yo iba por el carril izquierdo, por lo que como adelantaba sin cambiar de carril no puse intermitente); puedo atacarles como que esas pruebas no constituyen falta?

    Gracias y saludos, Roberto.

  • david dice:

    hola, tengo una multa la cual el primer papel que te dan los agentes pone una fecha para pagar con reduccion aun no me ha llegado la sancion a casa solo tengo el papel de los agentes querria saber si cuando me llega la multa a casa a partir de ese momento puedo seguir pagandola con la reduccion.

  • HispaColex dice:

    Estimado José:

    Me imagino que habrás aportado prueba de que la venta fue con fecha anterior a la multa (contrato, pago precio mediante banco, etc). No obstante, la fecha a efectos legales de tráfico es la de la transferencia del vehículo, por lo que, no pueden dirigirse contra el verdadero infractor, todo dependerá del criterio más o menos restrintivo del instructor del expediente sancionador, eso si, es muy importante que hayas aportado prueba de que el coche no se encontraba a tu disposición en esa fecha.

    Saludos y suerte!

  • HispaColex dice:

    Estimado Manuel:

    Lo primero que tienes que hacer es presentar alegaciones pidiendo la nulidad por defectos de notificación de la multa original, una vez te notificaran en su caso la multa original alegarias sobre el fondo del asunto.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimada Tamara:

    Es complicado el asunto, ya que, independientemente del robo de la placa de matrícula, no podías circular hasta tener la nueva, por lo que, vemos dificil que estimen las alegaciones.

    Saludos

  • Jose dice:

    Hola. Hace unos días me llegó una multa por conducir un coche sin seguro. Lo más curioso del caso es que ese vehículo, el que aparece en la multa no era mío, puesto que lo vendí a un compraventas. La multa es de Junio, y el vehículo estaba en el taller de compraventas desde Marzo (cuando lo vendí). El hombre al que le vendí el vehículo dijo que él se ocupaba de la transferencia, así que yo no lo notifiqué a tráfico. Lo peor es que la transferencia de nombre se hizo a principios de Julio, después de la multa. En tráfico me dijeron que el vendedor (en este cado yo) también tenía que haber notificado el cambio de nombre. Obviamente, en el momento de la multa no conducía el vehículo multado, puesto que no lo tenía. He recurrido en trafico. ¿Tengo posibilidades de no pagar la multa? Muchas gracias de antemano.

  • Manuel dice:

    Me ha llegado una multa de 300 euros por no identificarme como autor de una infraccion de trafico en Barcelona, el problema es que la infraccion por la cual tenia que identificarme no se me ha cumunicado y no se cual es, pero lo mas gracioso es que yo soy de Malaga y en la vida he estado alli. Mi pregunta es que debo hacer?

  • Tamara dice:

    Buenas noches,
    Hace un mes y medio me robaron la placa de matrícula delantera en un aparcamiento; al día siguiente puse la debida denuncia. Entre los papeleos del seguro, el trabajo y la espera de cita en el taller pasó un mes, el día 15 de Junio me paró la Guardia Civil y, después de ver la denuncia y explicarle que estaba en trámites, me dijo textualmente que no pasaba nada; que iba a darme un aviso pero tenía que cambiar la matrícula lo antes posible. Hoy me ha llegado una multa por correo ordinario de 200€ por no llevar placa de matrícula, en ella se especifica que no se me notificó porque yo “tenía prisa”. ¿Puedo conseguir algo si alego y presento la denuncia junto a la nota del taller que esa misma semana me cambió la matrícula?
    Un saludo a todos.

  • HispaColex dice:

    Miguel, al llegar la multa por correo ordinario, puedes esperar a que te llegue la vía de apremio e intenten embargarte, en cuyo momente al no existir notificación fehaciente de la multa podrás presentar recurso de reposición en Hacienda solicitando la nulidad, aunque ten en cuenta que te podría intentar cobrar por apremio 900 € por no identificar al conductor.

    El plazo de los veinte días naturales es desde que has recogido la notificación de tu buzón, como no consta el envío certificado no existe certeza.

    Un radar fijo tiene un 4% de error para velocidades superiores a los 100 km/h, mientras que por debajo de esta cifra son 4 km/h. En el caso de radares móviles el margen es del 7%, o igualmente 7 km/h en mediciones por debajo de 100 km/h.

    Los radares de tramo de velocidad controlada, no tienen margen de error, puesto que no hay ningún aparato de medida y solo se marca la hora a la entrada y a la salida del tramo y se calcula la velocidad media.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Silvia, en caso de que la multa original no haya sido correctamente notificada (correo certificado en el domicilio correcto), podrás recurrir la vía de apremio y embargo alegando nulidad por defectos de notificación.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Jesús, puedes esperar a que te llegue la vía de apremio e intenten embargarte, en cuyo momente al no existir notificación fehaciente de la multa podrás presentar recurso de reposición en Hacienda solicitando la nulidad, aunque ten en cuenta que te podría intentar cobrar por apremio 900 € por no identificar al conductor.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Toñi, nuestra recomendación es que por lo pronto identifiques al conductor, ya que, en caso contratio la multa tras la modificación de la LSV puede ascender como mínimo a 900 €.

    Por otro lado, si aparece la verificación periódica del cinemometro y antena y la causa por la que no les ha sido posible pararte es muy complicado que te estimen las alegaciones, ten en cuenta la presunción de veracidad de la denuncia

    Saludos

  • Miguel dice:

    Buenas tardes.
    Me ha llegado por correo ordinario una “Petición de datos al titular para identificación del conductor” donde me indican un exceso de velocidad (130km/h) en un tramo limitado a 120km/h y que “para el cálculo de escesos de velocidad y sanción aplicable se han tenido en cuenta los margenes de error estipulados en la norma UNE 26444”. Mulata de 100€ con resucción del 50% si pago dentro de los 20 dias naturales desde la recepcion de la notificación.
    1.- ¿cual es la fecha desde la cual empiezan a correr los 20 dias naturales para su pago?
    2.- ¿la velocidad que me indican (130km/h) es la que marcó el radar?
    3.- ¿Cual el el margen de error que aplican?
    4.- ¿Se puede recurrir?

    Gracias.

  • Silvia dice:

    Hola, buenas tardes: Despues de dos años y sin notificarme nada me ha llegado por medio de haicenda una multa; al presentar la renta salto esta multa y sin previo aviso me estan embargando el sueldo… mi pregunta es la siguiente, se puede recurrir una multa que no me fue notificada, y como debo continuar con este tema…. porque me estan mandando de la agencia tributaria a transito y viceversa y encima con esto de que pasaron dos años ya hasta se pasaron con los intereses
    desde ya muchas gracias

  • JESÚS dice:

    Buenas tardes,

    Hoy domingo he visto en el buzón una multa por exceso de velocidad. Son 100 euros y 50 por pronto pago. La notificación no ha sido fehaciente porque yo no he firmado ningún acuse de recibo. ¿Me puedo librar de la multa o me dejo de líos y pago los 50 euros?

    Muchas gracias.

  • Toni dice:

    Me ha llegado, por correo ordinario, una notificacion y peticion de identificacion del conductor por circular, segun la DGT a 103 Km/h en una zona (textual) “limitada a 90Km/h , existe una limitacion generica en via interurbana”. Me dan datos del cinemometro y la antena y segun ellos han tenido en cuenta los margenes de error.
    La via es una carretera secundaria, poco transitada, en la que si quieren, me pueden parar. En los 1000 metros siguientes hay varias zonas de aparcamiento. Me parece una chapuza. Les agradezco su consejo por adelantado. saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Pedro,

    Existe la obligación de notificar las denuncias en el acto, si bien se contempla una serie de excepciones tasadas, en los que cabe una notificaciónn posterior como ocurre cuando las circunstancias de tráfico hagan poner en riesgo la seguridad.

    Dado la presunción de varacidad de los agentes si quieres alegar tendrás que acreditar que en el momento de la infracción existía posibilidad de notificar en el acto sin poner en riesgo la seguridad.

    Saludos

  • pedro dice:

    me han pillado esta mañana dando un giro con la moto de mi hermano con linea continua en una avenida, el policia se me a acercado y ha cogido la matricula de la moto sin pedirme documentacion alguna, me dice que la sancion llegara a mi casa pero no me ha dado ninguna copia de denuncia ya que no a rellenado boletin alguno, alguien me podria decir que ocurre en casos asin, o si es legal que teniendome delante no me lo notifique?

  • HispaColex dice:

    Estimado Gonzalo:

    Efectivamente, si existen errores en la identificación de la infracción denunciada puedes presentar alegaciones, aportando prueba de que en esa calle no existe semaforo por lo que no se ha cometido la infracción de no respetar semaforo, no menciones la notificación que te entrego el agente por que se limitaran a subsanar el error y volver a notificar una vez sean conscientes de que la verdadera infracción era no respetar dirección prohibida.

    Saludos

  • Gonzalo dice:

    Buenas, me ha llegado esta mañana una multa en la que se me denuncia por no respetar la luz roja de un semáforo.
    El caso es que en la copia de la denuncia que me dio el policía, el hecho denunciado es otro, no respetar la señal de prohibido el paso, además he de destacar, que en la calle que han puesto como lugar de la infracción, no existe semáforo alguno
    Algún amigo me ha comentado que haga un pliego de descargo, ya que soy transportista, y dicen que es lo que suelen hacer ellos
    ¿Que me recomiendas?
    Un saludo y muchas gracias

  • HispaColex dice:

    Estimado Jorge:

    Dado que la multa va dirigida a tí, debes ser tú quien presente alegaciones a tu nombre, acompañando la póliza, el hecho de que aún no la hubieras pagado puede ser un inconveniente ya que se considera que no estaba en vigor, no obstante omite ese dato y acompaña la póliza de fecha anterior a fin de intentar acreditar que si disponias de seguro.

    Saludos

  • JorgeGarcia dice:

    Buenas Tardes a todos!!

    El lunes noche me denunciaron por no llevar seguro del vehiculo, llamaron por radio y le dijeron que no estaba asegurado, el caso es que yo tengo la póliza del seguro desde el viernes pasado pero la compañia de seguro no había dado el alta en el directorio en el que consulta la dgt, esta multa puedo recurrirla personalmente o la recurre el seguro? Que puedo hacer, que debería presentar?

    P.D. : La poliza está hecha desde el día 9 pero el ingreso lo hice el día despues de la denuncia

  • HispaColex dice:

    Estimnado José:

    Efectivamente, se podría recurrir aportando prueba que tu coche no estaba aparcado en ese lugar y al caracer de la condición de agentes de la autoridad los funcionarios de la zona azul su denuncia no tiene presunción de veracidad.

    Ahora bien, en muchas ciudades mediante ordenanza se ha dotado de dicha condición a los funicionarios que vigilan la zona azul en cuyo caso su denuncia tiene presunción de veracidad igual que si se tratara de un agente de la policia local.

    Saludos

  • JOSE dice:

    Buenos dias.
    Me mandan una multa de aparcamiento en zona azul (Madrid) segun he leido todas las multas de zona azul, son recurribles, pues no estan hechas por un agente de policia, ¿es cierto? como se puede hacer el recurso.
    saludos y muchas gracias

  • HispaColex dice:

    Estimado Ricardo:

    Puedes presentar alegaciones y aportar prueba referente a que el vehículo se encuentra de baja y sin posibilidad de circular, por ejemplo de algún taller que certifique que el vehículo no arranca.

    Saludos

  • ricardo dice:

    Tengo un vehículo en una finca particular dado de baja, no arranca y es para restaurar, desde la dgt me han denunciado por circular con el vehículo no aparece ni número de agente, y ni yo estaba en la finca el día que supuestamente me dicen que circule con el.

    YO creo que alguno del pueblo por envidia vio el coche y me ha denunciado, inventando que circule por una calle. Que debo de hacer para recurrir, la sanción es de 500€….

  • HispaColex dice:

    Estimada Sara:

    En este caso deberas presentar alegaciones aportando copia de tu seguro en vigor y recibo pagado.

    Saludos

  • sara dice:

    hola amigos, me acaba de llegar una notificacion de transito por no tener el seguro obligatorio contra accidentes de transito soat, lo curioso de esto, es que la notifcacion contiene mi nombre como propietario pero la placa no corresponde al igual que el conductor. que debo de hacer en estos casos, puesto que a mi unidad nunca la han intervenido, es mas tengo el soat al dia.

  • HispaColex dice:

    Estimada Celia:

    El hecho de que la notificación haya llegado sin certificar conlleva que no sea prueba fehaciente de la correcta notificación, por lo que, en caso de no atenderla llegara su cobro por vía de apremio y en ese momento podrás presentar recurso pidiendo la nulidad por defectos de notificación.

    Saludos

  • Celia dice:

    Me ha llegado una notificación de hecho por rebasar límite de velocidad, dice.
    Cosa curiosa, me ha llegado por correo ordinario, sin certificar y sin acuse de recibo. ¿Me puedo salvar?. ¿Debo pagarla?. No lleva perdida de puntos. 100 €, reducción del 50 %.
    Gracias.

  • HispaColex dice:

    Estimado Oscar,

    No se trata de la comunicación de la infracción, sólo del requerimiento para identificar al conductor del vehículo en el día y hora que se señala, una vez identificado notificaran la infracción que se sanciona, es importante identificar al conductor porque en caso contrario podrían imponer una multa de 900 €.

    Una vez identificado al conductor notificaran la infracción y si existen errores podrás alegar sobre la forma o el fondo del asunto.

    Saludos

  • Oscar dice:

    Buenos días, he recibido un requerimiento de identificacion de conductor por una infracción de tráfico en la que se acompaña la foto del vehiculo pero en la que no se me informa del hecho denunciado, ¿ es recurrible por tal motivo?

  • HispaColex dice:

    Estimada Laura:

    Lo primero que debes hacer es examinar el expediente administrativo a fin de comprobar si existieron dos intentos de notificación en tu domicilio correcto, en caso de que este bien notificada no podrás hacer nada pero si hay errores en la notificación cabe recurrir la providencia de apremio por defectos de notificación, puedes pedir la suspensión hasta que resuelvan.

    Saludos

  • Laura dice:

    Buenas tardes, el pasado 19 de marzo han publicado en el BOP una multa sin haber notificado en ningún momento la misma en mi domicilio, sin embargo, ahora llega la providencia de apremio y no puedo alegar nada porque ha transcurrido el plazo para recurrir ya que se ha publicado en un Boletín Oficial, que encima es de otra provincia distinta a la de mi residencia. ¿puedo recurrir la Providencia de apremio a pesar de haber publicado la denuncia en el BOP? ¿Sería nula? ¿Pago la sanción y luego recurro o recurro directamente?
    Muchas gracias

  • HispaColex dice:

    Estimado Miguel:

    Puedes alegar que se trato de una parada momentanea para bajar a un pasajero y no estacionamiento dado que la duración fue menor de un minuto por lo tanto no se ha cometido la infracción tipificada en la norma.

    En cualquier caso, recuerda la presunción de veracidad de la denuncia del agente de tráfico, por lo que, tendras que aportar prueba para desvirtuar dicha presunción.

    Saludos

  • Miguel dice:

    Me ha llegado a casa una multa por estacionar obstaculizando un carril de circulación (infracción grave). Lo curioso de caso es que yo no obstacioné, sino que paré 2 minutos con las luces de cruce, un policía municipal me vio y me dijo que moviera el coche sin darme ninguna multa en mano (de hecho, no mencionó siquiera que me fuera a multar) y yo lo moví, sin más.
    Nunca he recurrido, pero me parece que esta vez lo han hecho ellos peor que yo. ¿Qué puedo alegar?
    Gracias!!

  • HispaColex dice:

    Estimada Rosa:

    Dada la presunción de veracidad de los agentes de tráfico, tendrás realmente complicado que te den la razón, si bien, puedes alegar presentando prueba como la declaración de tu acompañante.

    El plazo de prescripción de las infracciones previstas en la Ley de Seguridad Vial es de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves. Eso significa que el órgano sancionador, dispone de 3 ó 6 meses , dependiendo de la infracción de que se trate, para notificarte la resolución de incoación de expediente sancionador.

    Un cordial saludo

  • Rosa dice:

    Con fecha 17 de febrero de este año, me para una patrulla de la Guardia Civil, que acababa e cruzarse conmigo en la carretera, para multarme por conducir hablando por el móvil, cosa absolutamente falsa,me entregan un boletín de denuncia y tras más de dos meses , me llega la carta de la DGT con la comunicación del inicio del expediente sancionador, iba acompañada en el vehículo, que puedo hacer?

  • HispaColex dice:

    En caso de presentar alegaciones se pierde del derecho de descuento.

    Saludos

  • anna bernaus dice:

    Hola, me ha llegado una multa de estacionamiento en un refugio, voy a alegar que solo fueron 2 minutos, pero no estoy segura si despues tendré el descuento si me toca pagarla.

  • HispaColex dice:

    Estimado Andrés:

    Si bien las denuncias de los agentes tienen presunción de veracidad, cabe alegar aportando prueba en las alegaciones a fin de desvirtuar dicho presunción, por ejemplo informe de tu lugar de trabajo y horario, datos del vehículo a fin de determinar la imposibilidad de circular manipulando ningún objeto al tratarse de una motocicleta, etc.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Anacleto:

    Independientemente de no haber puesto en peligro a nadie, contra las multas de radar por exceso de velocidad es muy complicado alegar, salvo que puedas acreditar que el radar no ha pasado sus revisiones periódicas o que tu vehículo se encontraba en otro lugar.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Eduardo:

    Si no identificas al conductor se corre el riesgo de multa de 900 €, la cual será muy dificil recurrir, aunque en tu caso al no aparecer la vía correctamente identificada se podría intentar.

    Lo conveniente es identificar al conductor, y posteriormente cuando llegue la multa por exceso de velocidad presentar alegaciones por error en la identificación de la vía.

    Saludos

  • eduardo dice:

    Me envían una notificación con foto de radar movil por ir a 78 en travesía limitada a 50, para que identifique al conductor, (con amenaza de 900 euros si no lo hago), pero la vía que indican no existe, (es errónea pone DP y debería decir CP). En la notificación no expresa recursos posibles contra la misma. ¿Que hacer porque si no puedo identificar la vía no puedo reconocer que soy yo?
    No me pararon.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Guillermo:

    Como sabes las denuncias de los agentes de tráfico tienen presunción de veracidad que tienes que destruir mediante prueba fehaciente.

    En caso de tratarse de la palabra de uno contra la de otro siempre va a prevalecer la denuncia aunque a todas luces sea injusta.

    Sinceramente, si puedes probar que no es cierto que no se guardara la distancia de seguridad el asunto no presenta viabilidad.

    Saludos

  • Guille dice:

    Hola,,me ha denunciado un agente de la Guardia Civil por según dice él, no mantener la distancia de seguridad. La voy a recurrir porque iba él solo, y aparte ¿como puede demostrar los hechos? ,, me puede sancionar por lo que ve directamente y su palabra se acepta como verdadera, pero no puede hacer suposiciones, por lo cual debe probar estos hechos. ¿crees que tengo alguna posibilidad?
    Gracias y un saludo

  • HispaColex dice:

    Estimado Rodolfo, legalmente la multa corresponde al anterior dueño por no identificar al conductor (en este caso tú), si bien en caso de que haya existido defectos de notificación deberá presentar recurso alegando en ese sentido y pidiendo que se retrotraiga el expediente a efectos de poder identificar al conductor.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Miguel:

    El plazo de prescripción de las infracciones tras la modificación de la Ley de Seguridad Vial es de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.

  • LUISA dice:

    Como puedo verificar que es la policia local la que tiene las competencias de resolver las alegaciones a una multa?
    Que tiempo tiene la administración para contestar a las alegaciones y, en el caso de que no conteste a las misma, que ocurre

  • RODOLFO dice:

    El día 1 de junio de 2010 compré en un concesionario un vehículo de 2º mano, el día 28 de ese mismo mes se lleva el coche la grúa por mal aparcamiento. Pago las tasas y me dicen que me llegará luego la multa.
    El concesionario tardó aproximadamente de 2 a 3 meses en realizar la transferencia del vehículo en trafico, por lo que la multa se la envían a anterior dueño, que no se entera de la misma porque se había cambiado de domicilio.
    En junio de 2012 le llega al anterior dueño una orden de embargo por la multa y varios recargos (más de 700€). Al no identificar al infractor, el importe de la multa se ha triplicado.
    Ahora, quien se tienen que hacer cargo legalmente de la multa?.
    Gracias.

  • Miquel dice:

    Mi hija tenía desde hace más de un año aparcado su furgón vivienda delante de mi casa en una calle de una urbanización. Desde aquella fecha, no estaba asegurada. Dicho vehículo fué multado por los Mossos d’Escuadra el 23 de Enero pasado por carecer de seguro y comunicado con una simple notificación apenas legible y depositada sujetada a una de las escobillas del limpiaparabrisas. Ante esta situación, procedí a asegurarla desde el dia siguiente(24 Enero 2012). Hasta el dia 31 de marzo pasado, no he recibido notificación fehaciente de dicha infracción, dado que hice caso omiso de aquel comunicado.
    Debo considerar que dicha infracción en el caso de que hubiera seguido su trámite ha prescrito por haber superado el plazo de dos meses a partir del cual tengo entendido prescribe? Gracias por anticipado.

  • HispaColex dice:

    Estimado Enrique:

    Lo primero tienes que comprobar si han existido dos intentos de notificación en tu domicilio correcto, en caso contrario podrás recurrir por defectos de notificación una vez te llegue la multa por vía ejecutiva.

    Así mismo, si finalmente retrotraen el expediente por defectos de notfiicación podrás alegar sobre el fondo del asunto en relación con la hora de la infracción y aportar fotografía donde consta el horario de la prohibición de aparcar.

  • Enrique dice:

    Buenas tardes, mi caso es el siguiente:
    Se supone que me ha llegado la notificacion de una multa por aparcar en carga y descarga, dicha notificación nunca la recibí. Pero el problema no está ahí (o quizas tambien). La cuestión es que fui al sitio de gestión de multas para pagar otra multa y me comunicaron que tenia también por pagar esta multa por aparcar en carga y descarga y en la notificacion que me dan para realizar el pago me sale que la hora de infracción es 15:18 cuando en ese horario esta permitido el estacionamiento en dicha zona (la prohibicion es de 9-14 16-20 h ), al mostrar mi inconformidad con la señorita me dice que en la multa aparece las 16:18 puedo recurrir de alguna forma la multa por un error en la notificación o por alguna causa.
    muchas gracias espero su respuesta.

  • HispaColex dice:

    Pedro, cuando te llegue la notificación de la sanción si no estás deacuerdo podrás presentar alegaciones, si bien dada la presunción de veracidad de la denuncia del agente de tráfico tendrás que presentar prueba fehaciente, el hecho de que el semaforo seá cuadrado o circular entendemos que no supone un vicio invalidante de la sanción.

  • pedro gonzalez dice:

    Me llega solicitud para identificar al conductor, el cual era yo mismo, y acabo de identificarme.
    Hecho que se notifica:
    CIRCULAR POR UN CARRIL INCUMPLIENDO LA OBLIGACION DE DETENERSE ANTE LA LUZ ROJA DE UN SEMAFORO CIRCULAR. NO SE NOTIFICA POR NO EXISTIR CONDICIONES DE SEGURIDAD SUFICIENTES PARA DAR EL ALTO AL VEHICULO SIN QUE ELLO SUPONGA UN PELIGRO PARA SI MISMO ASI COMO PARA EL RESTO DE USUARIOS DE LA VIA.

    Precepto infringido: Art. 147 Reglamento General de Circulación.

    El caso es que venía del colegio de recoger a mis niños. Y cuando detecté el semáforo en rojo, y cuando pude, ya que había tráfico denso, me cambié de carril. Se trata de una Autovía. El artículo 147 habla de semaforos cuadrados, sin embargo en el hecho que se notifica, habla de “semaforo circular”. Ruego comentarios. Saludos y gracias.

  • HispaColex dice:

    Estimada Zoila, dado que apareces identificada la multa va dirigida contra ti y no contra el titular del vehículo, sólo pueden ir contra tus bienes.

  • HispaColex dice:

    Me imagino que conservaríais copia de haber identificado al conductor para poder reclamar contra esa multa aportando copia del escrito sellado, en caso contrario lo único que cabe es que vayáis a hablar con la persona a la que entregásteis la documentación identificando al conductor y que os emita una declaración para poder aportarla como prueba. Suerte!

  • HispaColex dice:

    Estimada Mamen, el examinador no tiene potestad para iniciar expediente sancionador aunque su declaración supone presunción de veracidad que tendrás que desvirtuar.

  • ZOILA dice:

    Hola ,me multaron en una carretera secundaria por ir a 76km/h en una zona de 50km/h,me entregaron la notificacion en mano,el cohe no esta a mi nombre,yo no estoy trabajando,si no pago la multa¿que consecuencias tendria para mi?¿implicarian al titular del coche?tambien me retiran 2 puntos,espero su respuesta.

  • RafiX dice:

    Buenos dias,

    Hace mas de 2 meses que a una amiga le llegaron dos multas de velocidad con retirada de puntos, ella andaba con escased de puntos. y decidi apuntar que era yo el que conducia y que me quitasen los puntos a mi.

    Rellenamos los papeles oportunos y al cabo de menos de una semana lleve la documentacion a la calle albarracin. Me dijeron q ya llegaria la multa a mi casa y ya esta… ni resguardo de nada ni nada…

    EL caso es que hoy le llega una multa por el importe de 1200 € por no haber identificado al conductor…

    se puede reclamar? que hacemos?

  • Mamen dice:

    Quisiera saber si un examinador de Tráfico tiene potestad para sancionar con retirada de puntos y si es considerado agente de la autoridad, en un examen de circulación.
    ¿Al se funcionario cuenta con el privilegio de presunción de veracidad siempre?.
    Muchas gracias

  • HispaColex dice:

    Emy, por lo que nos comentas las multas han sido notificadas defectuosamente, dado que el domicilio correcto es el que consta en el permiso de circulación, por eso cuando te llegue la notificación de la vía de apremio por parte de Hacienda deberás presentar recurso alegando nulidad por defectos de notificación de la multa (son necesarios dos intentos en tu domicilio, el que conste en el permiso de circulación, antes de publicar por boletin). Así mismo, deberás pedir la suspensión y dado que son multas de cuantía inferior a 18.000 € no tendrás que presentar garantía. Suerte!

  • HispaColex dice:

    Laura, en caso de haber pagado la multa con descuento pierdes el derecho de alegaciones, es muy complicado que despues de pagar te devuelvan la cantidad.

  • HispaColex dice:

    Luisa, es posible que en función de la multa concreta y el municipio donde te encuentras la policia local tenga delegada la compentecia para resolver, tienes que verificiar este extremo, en cuyo caso, la notificación sería correcta.

  • Emy dice:

    Hola, mi caso es un tanto complejo.
    Desde septiembre hasta ahora (mas de medio año) que empecé por trabajo una ruta de carretera nueva diaria vengo acumulando multas de radar de las cuales no habia tenido ninguna notificación. Y de las cuales me he enterado ahora, casualmente de una y al mirar…de las 50 o 60 que habia en total y de las que yo no sabia nada. La mas antigua con fecha de septiembre hasta finales de febrero las ultimas. Por lo visto, a Tráfico de Tarragona (provincia donde resido) le consta una dirección mia antigua de hace años donde imagino que han enviado las notificaciones pese a que hasta incluso en el permiso de circulacion del coche de las multas consta la nueva dirección. No solo no tuve opción de modificar mi conducta de haber recibido noticia si no que ahora me veo con un problema muy gordo, pues cada multa son de 100 euros y hay unas 50-60. La mayoria ya fueron publicadas y no dispongo de ningun papel con el que poder recurrir. En trafico solo me dan una copia informativa fuera de fecha que no sirve para recurrir. Me dicen que ya la próxima comunicación (recurible) será de haciendo, ejecutiva, y con recargo. Personalmente estoy en una situación económica muy complicada ultimamente porque aunque yo trabajo, mi marido está en paro y ya sin prestación. Y ahora esto. Mi pregunta es si las unicas alternativas que me quedan son pagar antes de que vengan por via ejecutiva o esperar a que me llegue la comunicación de hacienda y recurrirla? Otra cuestión, ¿hacienda te “embarga/ejecuta” pese a que recurras? Si hay otras posibilidades agradeceria muchísimo la orientación. Gracias de nuevo.

  • Laura dice:

    Hola, tengo una duda con una multa por exceso de velocidad que me llegó hoy mismo a casa. Cuando volví del banco de pagarla me dí cuenta que me pone que infracción se cometió el 13 de febrero a la 01.10 horas, da la casualidad que el 14 trabajaba de mañana por lo que era imposible que a la una de la madrugada fuera por la calle citada. Mi pregunta es si puede referirse esa hora a una del medio día (13.10 horas), o si en caso contrario puedo interponer alguna reclamación o pedir la foto aun cuando ya he pagado la multa.
    Muchísimas gracias y espero me ayude vuestra respuesta.

  • LUISA dice:

    Por que he recibido tras mis alegaciones una carta certificada de la Jefatura de la Policia Local? Se considera la contestacion a mis alegaciones o debo esperar contestacion desde el Ayuntamiento?

  • HispaColex dice:

    Luisa, en caso de que se trata de una multa de la policia local las alegaciones serán contestadas por el Ayuntamiento, notificando en su caso resolución sancionadora definitiva o bien, si estiman las alegaciones archivando el expediente sancionador.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Carla, efectivamente ahora cabe el recurso alegando que no han sido tenidas en cuentas tus alegaciones anteriores y volviendo a reiterar los motivos de fondos del asunto.

  • HispaColex dice:

    Estimado Diego:

    Podrás presentar recurso alegando nulidad de pleno derecho por defectos de notificación de la multa original, dado que no existieron dos intentos de notificación en tu domicilio a efectos de notificaciones, es decir, el que consta en tráfico o tu permiso de circulación.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    De los Santos:

    Si se trata de la misma multa y han transcurrido los plazos previstos para la prescripció, debes presentar nuevo escrito de alegaciones invocando la prescripción.

    El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.

    En caso contrario, es decir si aún no ha prescrito podrás hacer referencia al error y las anteriores alegaciones presentadas.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimada Mariana:

    El caso que nos comentas presenta alto grado de viabilidad siempre que puedas probar que en el examen médico que te hicieron cuando obtuviste el carnet no se indicaron problemas de visión, por lo que, si en el carnet aparace este dato evidentemente se trató de un error, debes aportar como prueba el certificado médico que te hicieron en ese momento además del actual para acreditar en nunca has necesitado gafas y se trató de un error.

    Un cordial saludo

  • LUISA dice:

    Una vez presentadas las alegaciones a una denuncia de trafico, quien tiene que contestarme a las mismas? El Ayuntamiento o la Policia Local.
    Muchas gracias

  • CARLA dice:

    Hola buen dia, tengo una multa de transito por aparcar en zona de carga y descarga en sabado por la mañana. He presentado escrito de alegacion por dos motivos. El primero es que las señales podian generar confusion en el sentido de que 5 que se encuentran cerca de donde aparque especifican laborables y sabados y justo donde aparque solo decia sabado por lo que las señales podian generar confusion (presente fotogradias de todas las señales), esto debido a que la señal era bastante antigua y las demas habian sido cambiadas por unas nuevas. Por otro lado me llega la multa con el numero de matricula erronea. PResente escrito de alegacion y me han contestado que procede la multa por aparcar indebidamente como muestran las fotos de la policia pero en ningun momento me dan ninguna respuesta de los puntos que especifique en mi escrito de alegacion. Procede presentar recurso por los motivos antes descritos y por que no me fundamentaron nada de la alegacion? Muchas gracias! Saludos

  • Diego dice:

    Hola,
    he encontrado este blog buscando informacion sobre multas y creo que podria alegar. Hace 4 dias recibi la notificacion de un embargo por parte de mi banco correspondiente al instituto de hacienda de Barcelona. Sin tener ni idea a que podía deberse llamé a dicha institución para descubrir que en junio del año pasado (2011) me pusieron una multa por exceso de velocidad. Pero nunca he recibido la notificación. Resulta que tenian una dirección en la que no vivo hace mas de 10 años (cuando yo todavia era menor de edad). Esta direccion no consta ni en mi dni ni en mi padron ni mi permiso de circulacion y asi un largo etc, asi que no se como la consiguieron. Ademas, si enviaron alli un correo certificado, les fue devuelto. Como se justifica que sean capaces de investigar mi banco para embargar pero no de llamarme o averiguar la direccion que tiene el banco? Pueden proceder sin tener yo constancia de la multa? Muchas gracias

  • Mariana dice:

    El domingo me paró la Erchaina en control de alcoholemia y como no bebo dio negativo. Me pidieron el carnet y me multaron 200 € por no llevar las gafas. Yo nunca he utilizado gafas, ni me dijeron en el examen oftalmológico que las necesitara, pero en mi carnet aparece el código 01.
    Hoy he acudido a mi oftalmólogo y tras una exploración completa, indica que NO NECESITO GAFAS para conducir. Me ha dado una nota con mis datos oftalmológicos para demostrarlo donde proceda. Puede tratarse de un error administrativo cuando saqué el carnet hace cinco años.
    Quisiera que alguien me asesorara sobre si tiene posibilidades de éxito un recurso alegando que nunca necesité gafas y puede tratrse de un errror en el carnet, presentando el certificado demi oftalmólogo, quien casualmente regenta el centro médico que me hizo el psicotécnico en su día. Si no recurro, puedo beneficiarme del descuento, pero me parece injusto tener que pagar sin haber cometido infracción alguna. Con 25 años no tengo trabajo y mis padres, pensionistas, me mantienen hasta que tenga la suerte o llegue el milagro de poder ganarme la vida.
    ¿Creen que retirarán la multa si explico esto en el recurso y adjunto la nota del oftalmólogo? Agradecería una rápida respuesta.

  • HispaColex dice:

    Estimado Raul:

    Cabe presentar recurso administrativo o contencioso-administrativo en el mismo sentido, no obstante se trata de una resolución administrativa firme, por lo que, podrán exigirte su pago en vía ejecutiva y si despues te dan la razón devolver la cantidad.

    Saludos

  • Raul Nieves dice:

    Buenas Tardes,
    Me multo un Policía Local por hablar por el móvil, Infracción grave con tres puntos, llame al ayuntamiento y le pregunte si se consideraba notificación el boletín que me dio el agente para ir a pagarla y me dijeron que no estaba notificada hasta que no me llegara a casa.
    Me llego a casa a los dos meses y 3 días por lo que estaba fuera de plazo, presenté un recurso alegando que había sido notificado fuera de plazo y ahora al año me la han vuelto a notificar haciendo caso omiso a mis alegaciones.
    ¿Que puedo hacer?.
    Muchas Gracias, Saludos.

  • HispaColex dice:

    Estimado Arturo:

    Si se trata de una carretera donde la obligación es no ir a velocidad superior a 50 Km/h pueden multarte cada vez que circules a velocidad superior. No existe la obligación de informar que hay un radar.
    Precisamente es una táctica utilizada en los últimos tiempos por la guardía civil, colocar radar en lugares estrategicos donde es frecuente circular a velocidad superior a la permitida.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimada Maite:

    No puedes hacer nada hasta que te notifiquen en tu domicilio la multa, en principio no consta que te hayan multado, si finalmente te llega a tu domicilio podrás alegar que no te ha sido entrega en el acto a pesar de que te pararon, así como todo lo referente a los hechos que nos comentas.

    Saludos

  • De los Santos dice:

    Buenos días, el 15 de Diciembre de 2011 recibí traslado de resolución por denuncia de policía local “por infringir el artículo 8.1 de la Ley 7/2006 de 24 de octubre”, el 28 de diciembre ( en tiempo y forma) presenté alegaciones a la misma. Con fecha 27 de febrero vuelvo a recibir traslado de resolución(copia literal de la anterior) pero con número de expte. distinto, donde no se hace mención alguna a mis alegaciones y se vuelve a dar un plazo para alegaciones, es decir, creo que se equivocaron y vuelven a trasladarme la resolución por segunda vez.¿ Qué debo hacer? ¿Alegar de nuevo? ¿Entender que ha prescrito porque no han contestado a mis alegaciones y se equivocan de nuevo al mandarla por segunda vez? De otro lado, una de mis alegaciones era que en la denuncia pone que me incautaron 1 botella de Ballantines y otra de seven-up pero en la primera resolución pone que eran 4 cervezas. curiosamenete en esta 2ª resolución que creo que por error me mandan lo han corregido y pone que me incautaron 1 botella de Ballantines y otra de seven-up .
    Rogaría alguna respuesta para saber qué hacer. Muchas gracias

  • arturo carlos dice:

    Han puesto un radar a 50 en un comarcal sin previo aviso, sin que nadie supiera que estaba activado, le han ido llegando varias multas a mucha población de mi localidad cada una con la perdida de 2 puntos del carnet i 300 euros a pagar. Hasta que han llegado las cartas del primer dia que lo pusieron 9 de febrero, muchas personas han cometido esa infracción 1 vez hasta día de hoy sin saber que la estaban cometiendo, es legal que te puedan llegar hasta 15 o 16 multas por la misma acción sin ser avisado que la estabas cometiendo?

  • maite dice:

    Buenas tardes.

    Me gustaria poder consultar lo siguiente.
    Conducia y hablaba por el manos libres , pase y el policia me paro ya que penso que hablaba por el movil. Le dije que no que era el manos libres y no me multo , pero me dijo que ya me llegaria la multa correspondiente a mi saccion.
    ¿Esto puede suceder? Me para y no me multa y encima no es cierto que hablase por el movil.
    ¿Que puedo hacer si me llega? o puedo adelantarme con alguna accion? . Muchas gracias y espero me ayude vuestra respuesta.

  • HispaColex dice:

    Si pagas la multa con la reducción el expediente se archiva y no recibiras ninguna notificación en tu domicilio.

    Si te entregaron la denuncia en mano puedes presentar alegaciones, en cuyo caso se pierde el derecho a descuento y te notificaran en tu domicilio la resolución definitiva estimando o no las alegaciones presentadas.

  • HispaColex dice:

    Dolores, debes acreditar que la multa ya fue abonada y si existió en error en la cuantificación no es responsabilidad tuya.

  • HispaColex dice:

    Estimado Julio:

    Tras la modificación de la LSV no es suficiente, dado que si no consiguen notificar al conductor identificado se multa al titular del vehículo por no dar presuntamente información veraz.

    Se trata de garantías legislativas introducidas para que no quede ninguna multa sin cobrar, dadas las prácticas habituales de poner a conductores extranjeros.

    La única posibilidad que tienes de que estimen un posible recurso es justificar que la información que has facilitado es veraz y el domicilio es correcto, por lo tanto si no han conseguido notificar no pueden responsabilizarte a tí, para ello deberás aportar prueba de que el domicilio de tu amigo es el que indicaste en el escrito de identificación.

    Espero haberte ayudado.

    Saludos

  • lurar dice:

    Buenas m paro la guardi civil con el coxe de secretas y m denunciaron x pisar la linea continua
    Si la denuncia la pago antes de los20dias con reduccion me llegaria alguna carta a mi domicilio???q tipo de carta???gracias

  • dolores dice:

    me pusieron una multa por aparcar plaza taxi fui a pagarla y pague 50 euros fue en octubre ahora enn febrero me viene qe son 200 euros los qe tengo qe pagar que puedo hacer

  • Julio dice:

    Muchas gracias por vuestra pronta respuesta.

    No es suficiente la aportación del Permiso de conducir y su Documento de Identidad Polaca, pues estos que ya los aporte, fotocopiados por las dos caras.

    Gracias y saludos.

  • HispaColex dice:

    Estimado Julio:

    Tras las modificaciones de la Ley de Seguridad Vial, el titular de un vehículo tiene el deber de identificar al conductor responsable de una infracción cometida con el mismo. De no hacerlo, sin causa justificada, será sancionado como autor de falta grave en su máxima cuantía. En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquél haya identificado, por causa imputable a dicho titular.

    Por lo tanto, únicamente te queda la posibilidad de demostrar que el domicilio de tu amigo es el correcto y si no ha sido posible notificarle no es por causa imputable al titular del vehículo, podrás presentar recurso aportando certificado de empadronamiento o cualquier otro documento que acredite que el domicilio de tu amigo identificado es el correcto y si no han conseguido notificarle no es responsabilidad tuya.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Juan, efectivamente puedes alegar error en la tipificación de la infracción aportando copia del informe de la ITV, con lo cual quedará acreditado dicho error.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Carlos:

    El derecho a descuento se pierde siempre que presentes alegaciones independientemente de cuales sean las alegaciones, respecto al error en la fecha al tratarse de fecha posterior es irrelevante, dado que se limitarán a corregirlo, en cambio si el error hubiese sido que la fecha es anterior cabría haber alegado prescripción y no tendrían forma de demostrar lo contrario.

    Saludos

  • Julio dice:

    En primer lugar felicitaros y daros las gracias por este magnifico blog.
    Os cuento mi caso, Recibo una notificación por exceso de velocidad, en la que me indican que tengo que identificar al conductor.
    Identifico en fecha y forma al conductor un amigo polaco y adjunto su carnet de identidad y su permiso de conducir.
    Me vuelven a notificar denuncia por no facilitar identificación veraz, por no figurar en registro de conductores de la DGT. triplicando la sanción.
    Les presento escrito de alegaciones y me contestan con una nueva propuesta de resolución sancionadora, por la misma falta de veracidad y que la persona extranjera identifcada no pudo ser localizada en el domicilio facilitado, siendo devuelta la notificación que dicen que le fue remitida por dirección incorrecta e insuficiente.
    Me parece un abuso y me encuentro en una total indefensión, que me sugeris.
    Gracias por vuestro tiempo
    Saludos, Julio.

  • Juan dice:

    Hola buenas tardes. Me han denunciado por circular con un ciclomotor con informe desfavorable de la ITV (autorizan 10 dias para ir al taller y pasaban 14). La cuestión es que en la denuncia el agente ha señalado como hecho denunciado que el informe de la ITV es “negativo” (código tipificado RGV 10.1.5B) con sanción de 500euros, cuando en realidad en el informe me indica que es “desfavorable” (código tipificado RGV art.10.1.5C) con sanción de 200euros.
    El error o equivocación del agente al indicar un código erróneo en la denuncia, me permite alegar indefensión o algún que otro motivo, aportando copia del informe de la ITV?
    Grácias por vuestra atención.

  • Domingo dice:

    Muchas gracias es una verdadera ayuda teneros disponibles.
    Voy a consultar en la Jefatura de Tráfico si han estado en casa dentro de los 3 días siguientes a una hora distinta y si es así alegaré por defectos de notificación. Gracias de nuevo

  • HispaColex dice:

    Estimado Sandor:

    Los padres o tutores responderán solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por personas menores de edad, por lo tanto, al ser responsable solidario puedes presentar las alegaciones a tu nombre. No obstante, si presentas las alegaciones a tu nombre te darán por notificado aunque no aparezcan tus datos en la denuncia y no cabrá alegar en un futuro falta de notificación e indefensión del responsable solidario.

    En caso de que queráis alegar, lo mejor es que no aparezcas tú, así en un futuro si quieren cobrar la sanción contra el responsable solidario podrás alegar que no has tenido la oportunidad de alegar al no haber sido correctamente notificado.

    Saludos

  • Carlos de Hoyos Gutierrez dice:

    Buenas tardes:
    el pasado 17/02/2012, he revibido un boletin de denuncia por estacionar en carga y descarga ( Art.91 (RGC) Apdo.2 Opc.5G Infr. Grave) como precepto infringido. El error esta en la fecha de la denuncia que pone el 15-12-2012 ( faltan 10 meses para esa fecha).
    Mis preguntas son las siguientes:
    Si la recurro, como es natural corregiran el error. ¿ Seguire teniendo derecho al descuento en la nueva notificacion ?. En que articulo de la Ley de Seguridad Vial trata sobre este tipo de errores. Puedo añadir otras alegaciones sin perder el derecho al descuento en la misma alegacion.
    Saludos y gracias

  • HispaColex dice:

    Estimada Luisa:

    Dada la obligación de notificar en el acto salvo casos concretos, debe aparecer la justificación de alguna de la excepciones, por lo que puedes alegar en ese sentido. No obstante, cabe que sea subsanado con posterioridad.

    Saludos

  • Sandor dice:

    Hola, el pasado día 8 feb fue denunciado mi hijo menor de edad por un agente de tráfico al incorporarse a una vía con un ciclomotor, la sanción impuesta es (No respetar una línea víal transversal continua, sin causa justificada, “al acceder desde la N340 a la CV135”).
    Mi pregunta es, el escrito de alegaciones lo puede realizar el directamente a su nombre, o debo de realizarlo yo como responsable o tutor.
    Por otro lado es obligatorio identificar a los padres en el boletin de denuncia.
    Un saludo y gracias de antemano.

  • LUISA dice:

    Muchas gracias por la aclaración, pero no me ha quedado claro el hecho de si en la notificación que he recibido en casa tiene que aparecer el “porqué” no me pararon en el momento de cometer la infracción.

  • HispaColex dice:

    Estimada Natalia:

    Si la multa la dejaron en el parabrisas del vehículo no se considera notificación fehaciente, otra cosa es que los agentes de entreguen la multa en cuyo caso aunque no la firmes se considera notificada.

    Por lo tanto, deben notificarte en tu domicilio mediante dos intentos (el segundo dentro de los tres días siguientes a distinta hora), antes de publicar la multa por boletin, en caso contrario podrás presentar recurso alegando nulidad por defectos de notificación, eso si, ten en cuenta que notificaran al domicilio que conste en tráfico del vehículo.

    Saludos

  • Natalia dice:

    Hola, mi pregunta es sobre una multa leve por un policia local y no se si esperar a que me llegue notificación al domicilio o pagarla ya con el boletín que dejaron en el parabrisas, porque y si no me envían los dos avisos de correos y lo publican directamente en el boletin provincial… y al final perdería el plazo de descuento del 50%.

    Ya ha pasado un mes desde el día de la multa y no me ha llegado ningún aviso y en el ayuntamiento me dicen que todavía no les aparece ninguna multa de la matrícula de mi coche.

    Mi pregunta es: si no he recibido notificación en mi domicilio aunque si lo publicaron en el BOP ¿podría presentar recurso alegando nulidad de la providencia de apremio (si algun día lo recibiera) por defectos de notificación de la infracción?

    Saludos y muchas gracias por vuestra ayuda.

  • Hispacolex dice:

    Estimado Mario:

    Tras las modificaciones de la LSV, el plazo de notificación de las infracciones es de tres meses para las infracciones leves, de seis meses para las infracciones graves y de un año para las infracciones muy graves; plazos que se cuentan siempre a partir del día en que se hubiesen cometido los hechos.

    Saludos

  • Hispacolex dice:

    Estimada Luisa:

    Se trata de una obligación del agente la notificación en el mismo momento de la denuncia. No obstante, será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.
    Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la Autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

    Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.

    Si no existe justificación de ninguna de los anteriores supuestos para no notificar la denuncia en el mismo momento, podrás alegar en dicho sentido.

    Un cordial saludo

  • Mario dice:

    Buenas tardes. Referente al articulo “Alegaciones a las multas de tráfico: novedades” quisiera que me indicaran el articulo de la ley donde verificar el siguiente comentario “Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses”
    Muchas gracias de antemano

  • LUISA dice:

    Buenas tardes, ha llegado una multa a mi domicilio por correo certificado, la infracción que imputan es saltarse una señal de STOP, pero en el momento no me pararon y en la notificación de la denuncia no pone las causas de porqué no lo hicieron. ¿Se trata de una denuncia no válida?

  • HispaColex dice:

    Estimada Pepi,

    Si existían defectos de notificación posiblemente la multa sea anulada y tengan que retrotraer el expediente para la correcta notificación de la multa original por exceso de velocidad, en cuyo caso dado que ya ha prescrito no podrían hacer nada.

    Otro asunto es la firmeza de la multa por no identificar al conductor, la cual al tratarse de una resolución firme no prescribe, no obstante si no fue correctamente notificada deben resolver a tu favor.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Esáu:

    Se trata de una técnica usada por la Dirección General de Tráfico para ahorrar costes, si bien, enviar las multas sin correo certificado supone que no existe constancia fehaciente de su notificación, por lo que, si no la pagas y en un futuro te llega por vía de apremio podrás alegar nulidad por defectos de notificación y ellos no podrán acreditar que la multa fue notificada.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Domingo, en caso de no estar dado de alto en el sistema de notificación electrónica, si no constan dos intentos de notificación en tu domicilio con el sello de correos, el segundo dentro de los tres días siguientes a una hora distintas, podrás alegar la nulidad por defectos de notificación.

    Saludos

  • Pepi dice:

    Hola

    Quería hacerles una consulta

    A primeros del 2011, me sacaron una foto yendo a exceso de velocidad; y nunca me llegó notificación. En marzo del 2011, consultando el TESTRA por simple curiosidad me encuentro con que tengo una multa de 320 euros; inmediatamente me dirijo a la jefatura más cercana y allí me informan de que la multa es por no identificar al conductor y me enseñaron la foto, inicialmente la sanción era de 100 euros; y efectivamente la multa es legal pero como he dicho antes nunca me llego notificación para poder ir a pagarla. La recurrí en el acto y hasta ahora no he tenido noticias de dicho expediente ni por correo ni mediante la consulta en el TESTRA.

    Mi pregunta es la siguiente:

    ¿ Ya ha prescrito ? ¿ O han prescrito ambos expedientes ?

    ¿ Si no es así hay alguna forma de saber en qué estado se encuentra el expediente sin llamar la atención por si acaso ?

  • Esaú dice:

    Hola, me ha llegado una multa por correo ordinario, quiero decir que no es certificada; no he tenido que firmar; referente a un exceso de velocidad.

    Dos preguntas:

    ¿ Cómo sé hasta que día puedo pagar con el 50% si no hay constancia de que la haya recibido en una fecha u en otra ?

    ¿ Si espero y cuando me reclamen la cantidad; alego que no la he recibido qué podría pasar? ¿ Aún así tendría derecho al descuento ?

    Saludos y muchas gracias

  • Domingo dice:

    Gracias por la respuesta. Consultado el DNI y Matricula en la web que indica la multa TESTRA, veo que en diciembre lo publicaron. No suelo faltar de casa ni me dejaron indicación CORREOS de que estuvieron (como en otras ocasiones) aún así… ¿merece la pena recurrir? Ya han pasado + de 6 meses como te indiqué. Muchas gracias

  • Nicolás dice:

    Muchas gracias. Esta web es realmente útil y se ve que vosotros os tomáis interés por mantenerla viva.

  • HispaColex dice:

    Estimado Nicolas:

    Efectivamente, si no te han notificado correctamente en tu domicilio cabe recurrir el apremio alegando defectos de notificación de la multa original, así mismo respecto a dicha multa es necesario que el agente constatara los hechos ya que en caso contrario se trata de la palabra de un particular contra otro, y si alegas en sentido contrario a que el coche estaba mal aparcado no pueden sancionarte si no consta acta del policia local.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Domingo:

    El plazo de notificación de las infracciones es de tres meses para las infracciones leves, de seis meses para las infracciones graves y de un año para las infracciones muy graves; plazos que se cuentan siempre a partir del día en que se hubiesen cometido los hechos. Por lo tanto, podrás alegar en ese sentido.

    Saludos

  • Nicolás dice:

    Hola.

    El 29/11/2010 un vecino de un familiar cursó una denuncia voluntaria en presencia de un policía local sobre mi coche por estar subido a una acera. Tras ir a hablar del tema con la policía local y explicarle que ese vecino no estaba muy bien de la cabeza y que de vez en cuando le da por jorobar un poco, me comentó que no le echara cuanta al tema porque no pensaban tramitar la denuncia.
    Hoy, 13/02/2012 me encuentro una carta en mi buzón (ordinaria, NO certificada) indicándome que debo casi 250 euros en concepto de sanción y atrasos por aquella multa.
    Tras investigar un poco, me he enterado que:
    – en el municipio de mi primo (que además está en otra provincia distinta de la mía) la tramitación de las multas se ha delegado a la Diputación de esa provincia.
    – por algún motivo que aún no he aclarado, la multa terminó llegando a la Diputación en cuestión, dándosele curso, que consistió en:
    a) enviar una carta (desconozco si certificada o no) a un domicilio donde no resido desde hace años. Estando empadronado en otra localidad desde entonces.
    b) como no me encontraron, publicaron la denuncia en el BOP de la provincia de mi primo con fecha 26/02/2011. He comprobado que sí aparece esta denuncia publicada.
    c) como no me cosqué del tema, parece que publicaron un apremio con fecha 20/06/2011. Aunque he de decir que no encuentro este apremio.
    d) hoy, me ha llegado una carta ordinaria (sin certificar) indicándome que debo casi 250 euros…

    El caso es que:
    – mi coche está inscrito en una oficina que está en una provincia distinta a la de mi primo desde hace años.
    – en la carta verde viene la misma dirección de la oficina en la que está inscrito mi coche, tambiénd desde hace años.
    – nadie me ha notificado, a la dirección donde estoy empadronado y resido desde hace muchos años, que tenía una multa pendiente.
    – la denuncia la hace un ciudadano y no tiene código de agente. Creo recordar (no encuentro el papelito de la multa) que como mucho aparecía el agente como testigo, pero no como denunciante. Creo que el agente no quiso ir más allá precisamente porque en la misma calle había muchos coches igual que el mío.

    Esto es recurrible?, cómo puedo hacerlo?

    Muchas gracias por vuestra ayuda.

  • Domingo dice:

    Hola, he recibido denuncia de tráfico de una supuesta infracción: Circular a 131 Km/h teniendo limitada a 100 Km/h. el dia 02/08/2011. Hoy es dia 13/02/2012, han pasado más de 6 meses, lo curioso es que nunca he recibido la primera notificación, pues en esta indican que tengo 15 días para pagar 300 €, NO ME DAN LA OPCIÓN A DESCUENTO ni siquiera incluyen la fotografía. Por esas fechas acababa de comprar el coche en otra comunidad autónoma, de 2ª mano ¿tiene esto algo que ver con la tardanza? ¿Que puedo hacer? No se si ha caducado o si tengo derecho a reclamar pues no hemos recibido nada previo. Muchas gracias

  • HispaColex dice:

    Estimado Manuel, el plazo de caducidad de los expedientes sancionadores rige desde la fecha del acuerdo de inicio hasta la fecha de notificación de la resolución sancionadora definitiva contra la cual cabe recurso de alzada. En relación con el plaza de resolución de alzada no podemos entender aplicable la caducidad ni prescripción.

    El plazo para resolver alzada son tres meses, pero el silencio es desestimatorio, con lo cual la sanción sería firme pasados esos tres meses.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimada Lina:

    El plazo de notificación de las infracciones es de tres meses para las infracciones leves, de seis meses para las infracciones graves y de un año para las infracciones muy graves; plazos que se cuentan siempre a partir del día en que se hubiesen cometido los hechos.

    Así mismo, en caso de que la zona no este señalizada como acceso restringuido podrás hacer alegaciones en ese sentido, en caso contrario, si se encuentra señalizada dificilmente estimaran las alegaciones.

    Saludos

  • Manuel dice:

    En el año 2009 se produjo una denuncia contra mi por circular sin pasar la itv, realice un pliego de descargos, me enviaron una resolución en mayo de 2010 y presenté recurso de alzada, hoy he recibido la resolución al recurso, habría prescrito al haber transcurrido casi dos años?

  • Lina dice:

    Buenas tardes

    He recibido en el plazo de 1 mes 7 multas por circular por zona acire . Cada día a la misma hora yo accedía a una zona acire para recoger a mi marido; le esperaba dentro sin ni siquiera aparcar.
    Las camaras me estuvieron multando desde el mes de septiembre sin saberlo. En total me he encontrado en el buzón estas multas:
    multas de dias 3-10-2011/ y 29-9-2011 recibidas día 14 de diciembre 2011
    multas de dias 14,17, 22 y 29 de noviembre recibidas 7-2-2012
    Y un día , el 14-12-2011 que estacionamos a la 9 de la mañana y PUSIMOS TICKET DE ORA para media hora sin darnos cuenta de que era zona Acire , nos dejaron la multa en el parabrisas y nos ha llegado a casa con fecha 26-del 1-2012
    desde ese día ya nos dimos por enterados de que esa zona era especial y no hemos vueltoa pasar.
    Puedo recurrir las anteriores multas ya que han llegado a mi buzón pasados los 2 meses? Puedo demostrar que si se me hubiera informado correctamente en plazo de la primera multa yo no hubiera accedido mas a esa zona?
    Gracias
    Un saludo
    Lina

  • HispaColex dice:

    Estimada Maria, una vez que te llegue la notificación fehaciente puedes presentar alegaciones y probar que en esa fecha el vehículo no se encontraba en ese lugar. Dada la presunción de veracidad de la denuncia tendrás que probar que el vehículo se encontraba el pasado día 2 de enero en otro lugar. Así mismo, dado el error en la fecha has ganado un mes para la posible prescripción de la infracción, debes tener en cuenta que infracciones “leves” prescriben a los tres meses; las “graves”, a los seis meses.

    Saludos

  • Maria dice:

    Buenos días:

    Ayer me encontré una notificación de multa en el parabrisas de mi coche(ya sé que no es una notificación fehaciente), pero en dicha notificación existe un defecto de forma en la fecha figurando que la sanción se produjo el día 2 del pasado mes cuando en realidad se produjo el día 2 de febrero, esperaré a que me llegue la sanción por correo certificado y si en ella aparece el mismo error de forma ¿tengo alguna posibilidad de no pagar dicha sanción?

  • HispaColex dice:

    Estimado José Ramón:

    En este caso lo primero que debes hacer es solicitar vista del expediente, a fin de verificar si se practicaron correctamente las notificaciones (dos intentos y publicación en boletin), en caso contrario podrás alegar solicitando nulidad por defectos de notificación del requerimiento para identificar al conductor y retroacción del expediente.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Manuel:

    Las pruebas debiste aportarla con el pliego de descargos, no obstante ahora te cabe presentar recurso y puedes volver a alegar con la prueba que estimes oportuna. Así mismo, debes solicitar la suspensión, si no lo haces puede llegarte la multa por vía de apremio aunque hayas recurrido.

    Saludos

  • Jose Ramon Perez dice:

    Hola amigos,acabo de recibir (1/2/2012) una notificacion de iniciacion de expediente contra mi de 900€ por no facilitar la identificacion del conductor en una presunta denuncia de radar(aun no he visto la foto) cometida el 7/6/2011.No me han parado en el momento de la presunta infraccion,no me ha llegado la notificacion de denuncia,ni me han requerido que identifique al conductor.La primera noticia que tengo es esta:900€ e infraccion muy grave¿Como demuestro todo esto?Estamos indefensos ante la ley.
    Muchas Gracias

  • Manuel dice:

    Buenas tardes.
    He recibido notificación de una multa de aparcamiento en una ciudad en la que no he estado nunca. Coincide con mi matrícula y con la marca del coche. Hice un pliego de descargo aportando la ficha técnica para que comprobaran el resto de datos del vehículo. Sin embargo no contestan a mis alegaciones y me mandan un segundo formulario de multa confirmando la sanción, ahora sin posibilidad de descuento.
    ¿Qué me cabe ahora? ¿Pagar y seguir reclamando? ¿Puedo aportar ahora testimonio de testigos o debía haberlo hecho en el pliego de descargo?
    Muchas gracias por vuestra atención.

  • HispaColex dice:

    Estimado Rafael, lo mejor es identificar al conductor ya que en caso contrario se convertiría en una multa por incumplir con dicha obligación, cuyo importe podría llegar hasta 900 € tras la modificación de la Ley de Seguridad Vial. Una vez recibida la multa al conductor identificado, podrás alegar sobre el fondo del asuntoi.

    Saludos

  • Rafael dice:

    Perdón cuando pone 26/09/2012 me referia año pasado, 26/09/2011.

    Gracias

  • Rafael dice:

    Hola, buenas tardes,

    Acabo de recibir (27/01/2012) una notificación para identificar al conductor de una multa del dia 16/08/2012. Resulta que me enviaron el 26/09/2012 la multa antes de enviarme la carta de identificación del conductor, por lo tanto recurrí dicha multa alegando: PRIMERO.- No es posible probar la personalidad del conductor sino únicamente la identidad del vehículo infractor que, manifiesto, no iba conducido por mí y está a disposición de mi familia y mi novio. Niego que en tal fecha y momento yo haya sido el conductor del expresado vehículo.
    SEGUNDO.- Ha habido defectos de forma, ya que no se ha solicitado requerimiento alguno para la identificación del conductor, a través de correo ordinario ni en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico habiendo sido consultado previamente.

    Intente que desestimaran la multa pero como veo me han enviado la carta para que identifique el conductor.

    ¿existe la forma de recurrir alegando que no se han seguido los pasos correctamente? O es mejor que lo identifique y me beneficie del 50% de descuento.

    Gracias y un saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimado José:

    Si se trataba de alegaciones y aún no has recibido la resolución sancionadora definitiva despues de un año el expediente habría caducado.

    Saludos

  • jose dice:

    hola yo queria aclarar una duda que tengo me yego una multa de 400 euros me quitaban 4 puntos lo recurrri en trafico y a pasado ya un año y no tengo contestacion con nada queria saber si la multa a prescrito ya que a pasado bastante tiempo un saludo

  • HispaColex dice:

    Estimada Raúl, la fecha para posible prescripción es la fecha de notificación en el TESTRA, no obstante para que se considere correcta la notificación por este sistema debes haberte dado de alto en el mismo.

    En caso contrario, si no has recibido notificación fehaciente en tu domicilio podrías presentar recurso alegando nulidad de la providencia de apremio por defectos de notificación de la infracción principal.

    Saludos

  • Raúl dice:

    Buenos días,
    Acabo de recibir una notificación firmada con fecha 9/01/12 como de impago por una multa de exceso de velocidad (130Km/h en autovía de 120Km/h) de 100€ con fecha de infracción 1/7/11. Dicha carta ha sido SIN CERTIFICAR por lo que no tienen confirmación de que la haya recibido.
    Por desgracia, al tratarse de un aviso de impago no me da la posibilidad de alegar o hacer pago con descuento de 50%. Anteriormente NO he recibido ninguna notificación al respecto. Lo malo es que me he metido ahora en TESTRA y he visto que está registrada el día 27/10/11 y en estado NO VIGENTE, por lo que entiendo que no tengo margen de maniobra ninguno.
    ¿Puedo hacer algo o debo pagarla inmediatamente para que no me cobren un 20% de recargo por impago? En el primer caso, la fecha de la infracción es de hace más de 6 meses…¿se considera vencida o se debe contar la fecha de publicación en TESTRA?
    Por favor, cualquier ayuda es buena, la situación me parece tremendamente injusta y ando realmente perdido.
    Muchas gracias por adelantado.

  • HispaColex dice:

    Estimado Carlos, puedes presentar alegaciones argumentando todo lo expuesto y aportando como prueba la multa ya abonada.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimada Celia:

    Si se trata de una multa de tráfico que no ha sido ratificada por agente de tráfico no existe presunción de veracidad, por lo tanto, podrás alegar que se trata de una denuncia falsa y aportar prueba en contrario, al tratarse de la palabra de uno contra otro no cabe sancionar.

    Saludos

  • Carlos dice:

    Buenas tardes,

    El pasado 7/11 me pararon en una carretera de un pueblo en un lateral al lado de una rotonda para indicarme que me iban a poner una multa por haber frenado mas de lo normal unos kilómetros antes. Esta multa (aunque no estaba de acuerdo) la pagué al dia siguiente, pero cual es mi sorpresa que hace unos días me llega una carta de trafico con fecha 28/12 con el siguiente Asunto: Aviso de remisión vía ejecutiva. Me indican que no he procedido al pago de la multa y que van a proceder al cobro por vía de apremio y con recargo. Lo increíble del caso es que no se refiere a la multa que ya pagué sino a otra que se han inventado aludiendo al articulo 118.3 diciendo que he salido sin chaleco reflectante. El caso es que yo salí del vehículo mientras ellos comprobaban los datos del coche esperando al lado, pero esto no es lo importante ya que el problema es que esta segunda multa en el mismo lugar de los hechos y a la misma hora (ellos ponen 10 minutos de diferencia) no me la notificaron en el momento , ni la nombraron, ni nada, mas aun no me ha llegado ninguna notificación a casa. Lo primero que recibo es esta carta de remisión de vía ejecutiva. Esta claro que los agentes han obrado de mala fé pero ¿Puedo reclamar algo a estas alturas? Teniendo y habiendo pagado la otra multa en el mismo sitio y prácticamente a la misma hora, ¿Puedo presentarlo como prueba? Es decir, que sentido tendría que una la pagara y otra no sin ademas no alegar nada de esta ultima.

    Muchas gracias

  • Celia dice:

    Ayer día 4 me llegó una multa cuya denuncia voluntaria (un vecino) se presentó el dia 26 de septiembre del 2011 y yo no tuve constancia de la infracción hasta ayer, ya que se trata de una falsa denuncia.De que manera formal puedo alegar falsa denuncia o falta de pruebas, tengo que especificar algún artículo en el recurso. Espero respuesta.Mil gracias

  • HispaColex dice:

    En caso de pagar con la reducción del 50 % dentro del plazo indicado se pierde el derecho a presentar alegaciones y si presentar alegaciones se pierde el derecho a pagar con la reducción.

    En cualquier caso, la reducción sólo cabe dentro del plazo indicado en la multa, si se ha pasado el plazo debes pedir nueva carta de pago en la Administración actuante.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Alvaro:

    Necesariamente tiene que existir un plazo de quince días para alegaciones desde que recibes la notificación de la multa, en caso contrario, se está generando indefensión al administrado al impedir su derecho a presentar alegaciones y cuantas pruebas estime oportunas.

    Saludos

  • Cyn dice:

    Hola me pusieron una multa en granada, de 56 euros, y hoy me cumple el plazo del 50% de reduccion, puedo hacer algo para poder pagar la mitad, o ya no hay nada qe hacer?

  • HispaColex dice:

    Estimado Miguel Ángel:

    Según la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de ordenación y supervisión de lso seguros privados, todo PROPIETARIO de vehículos a motor está OBLIGADO a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo que sea titular, por lo tanto, aunque el vehículo esté estacionado y no circule existe la obligación.

    De conformidad con lo anterior, el asunto presenta excasa viabilidad salvo que puedas acreditar que con fecha anterior a la multa habías encargado en desguace su recogida para baja del vehículo. Sin esa prueba no merece la pena recurrir.

    Saludos

  • Miguel Ángel dice:

    Hola, he recibido una multa de 700 euros por una motocicleta sin seguro (art. 2.1) El caso es que se me rompió el motor y la dejé aparcada en una gasolinera. Pedí presupuesto al taller y no me merecía la pena arreglarla. Me compré otra y le pasé el seguro. La policía llega antes de que llegue el del taller a retirarla para piezas y se la llevan al depósito. La multa es muy alta. Que hago? pago el 50% y les digo en un recurso que la desguacen? Tengo algún argumento para recurrir?
    Gracias.

  • HispaColex dice:

    Estimado José:

    En el caso de las multas por no identificar al conductor únicamente tiene viabilidad el recurso en el caso de que la multa original no haya sido correctamente notificada (dos intentos de notificación, el segundo dentro de los tres días siguientes en hora distinta y publicación en boletin), si no es así deben retrotraer el expediente a la multa original si está no ha prescrito.

    Aunque hayan embargado puedes seguir recurriendo si has comprobado que la multa inicial no está bien notificada, los actos administrativos firmes son ejecutivos por ese continuan con el embargo salvo que se pida la suspensión y se justifiquen perjuicios de dificil o imposible reparación. No obstasnte, si finalmente te dan la razón deben devolver esa cantidad más los intereses legales del dinero.

    Saludos y buena suerte!!

  • HispaColex dice:

    Estimada Laura, lo primero que tienes hacer es pedir vista del expediente y comprobar si efectivmante las multas han sido correctamente notificadas (dos intentos y boletin), en caso contrario podrás presentar escrito solicitando la nulidad por defectos de notificación de las multas originales, en caso contrario, es realmente complicado recurrir ya que son actos firmes y ejecutivos.

    Por otro lado, en caso de que hubieses recibido la notificación en plazo para alegaciones, cabe presentar escrito negando los hechos y dado que los funcionarios de la zona azul no tienen la condición de agentes de la autoridad en algunos casos las estiman, no obstante la mayoria de las ciudades han sacado ordenanzas dandoles potestad para este tipo de sanciones.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimado Jimmy:

    Dado que el expediente se encuentra en vía ejecutiva no caben alegaciones ni recurso de alzada, sino recurso de reposicíón si estás en el plazo de un mes desde que recibiste la notificación o reclamación económico-administrativa, en su caso. Debes alegar indefensión por defectos de notificación, ya que el agente no te entrego notificación alguna y tampoco la has recibido en tu domicilio.

    No obstante, debemos advertirte la presunción de veracidad de los agentes de tráfico, por lo que, debes aportar prueba con la que destruir dicha veracidad, por ejemplo, testigos, pedir la ratificación del agente, etc.

  • jose dice:

    buenas noches….el ayto. de madrid es único en el manejo de sanciones de tráfico……..hace unos meses recibí directamente una sanción de 372 euros por no identificar al conductor….no tengo ni idea..nunca antes me vino una multa..notificandome algo…..sobre esa multa……pués bién…..después del recurso…me han embargado el sueldo para quizá pagar las obras de la M30…..¿puedo recurrir después de ser embargado por esta gente….?

  • jimmy dice:

    Gracias por responder, respecto del comentario de vía ejecutiva de 25/12/2011, hice lo que me dijo pedí copia del expediente y consta que el agente me entrego copia y lo más indignante es que pone NEGATIVA A FIRMA, lo cual es falso ya que no le funcionaba el aparato, me dieron un formulario que pone NATURALEZA DEL ESCRITO: 1 Escrito de alegaciones; 2 Recurso de alzada, cual me aconsaja que debo presentar y como alego que el agente no me entrego la notificación en mano.
    De nuevo gracias.

  • Laura dice:

    Buenas tardes, hace 2 años (por septiembre, cotubre de 2009) se ve que me pusieron 7 multas de zona azul (SARE), yo nunca las ví en el parabrisas. Ahora, más de dos años después me han embargado 530 euros de la cuenta por las 7 multas a 75 euros cada una. Como nunca estamos en casa se ve que el cartero debería haber dejado las 2 notificaicones pertinentes (y así podríamos haber pagado menos, porque estabamos a tiempo), pero nunca hemos visto notificación alguna ya que el correo en la localidad de málaga en la que vivo va fatal. A esto añadir que en junio de 2009 nos mudamos de Málaga a esta última localidad, así que no sé si eso habrá podido ser el problema. En gestión tributaria me dicen que fue en junio de este año cuando me llegaron las notificaciones, y ahora en diciembre es cuando me han hecho el cargo (sin tener nosotros ni idea de nada de lo acontecido). Dicen que ha prescrito, y que no se puede hacer nada más….. Necesito saber dónde recurrir o a quién dirigirme, ya que esas personas del sare no son ni policías. Además, ha prescrito porque no lo sabíamos. Qué puedo hacer? Muchísimas gracias……..

  • HispaColex dice:

    En el caso que nos comentas, debes personarte en la Administración a fin de verificar si han existido dos intentos de notificación de la primera resolución en la cual te daban plazo para alegaciones (el segundo dentro de los tres días siguientes a una hora diferente), en caso de que no conste la notificación podrás recurrir la vía de apremio alegando nulidad por defectos de notificación de la resolución administrativa previa e indefensión al no haber podido ejercer el derecho de defensa y presentar alegaciones en plazo.

    Saludos

  • jimmy dice:

    Un saludo, el 25 de octubre me multaron por llevar un pasajero menor sin casco, 100 metros, el guardia no me dió notificación porque no le funcionaba el aparato, tomó mis datos y dijo que me llegaría a casa, hoy 21/12/2012 me llego una aviso de pago por vía ejecutiva, no me llegó otra notificación ni plazo de pago ni recurso posible. ¿Que puedo hacer en este caso? ya que se han saltado parte del procedimiento.
    Gracia de antemano.

  • HispaColex dice:

    Estimado José Juan:

    Si han duplicado ilicitamente la matricula del vehículo, lo primero que tenéis que hacer es poner una denuncia. Verificar que no se trata realmente del vehículo de tu padre, ya que, en caso contrario os pueden acusar de denuncia falsa para evitar multas de tráfico.

    Por otro lado, una vez puesta la denuncia debéis presentar alegaciones a la notificación de la infracción, argumentando que el vehículo no se encontraba en ese lugar el día indicado y aportando prueba fehaciente, es decir, la denuncia presentanda sobre duplicado de matricula y documentación acreditativa de que el vehículo estaba en el parking, con lo cual tendréis bastantes posibilidades de que estimen las alegaciones.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimada Anabel:

    Respecto al uso de las reservas de carga y descarga debemos decir que su uso no es en modo alguno de utilización exclusiva y tendrán siempre carácter de utilización colectiva para las operaciones de carga y descarga que se realicen en vehículos que estén en posesión de la tarjeta que autoriza para su utilización para el transporte I.T.C. o también aquellos vehículos claramente destinados al transporte exclusivo de mercancías, aunque carezcan de tarjeta de transporte, o vehículos mixtos, en cuyo permiso de circulación figurará la expresión “Furgoneta Mixta”, y siempre que no superen el tonelaje máximo autorizado para circulación en esa vía en el horario comprendido en la reserva. No obstante lo anterior, si no te encuentras en ninguna de las anteriores circunstancias puedes intentar acreditar que no se trato de un aparcamiento sino de una parada de carga y descarga con ocasión de tu trabajo como socia en empresa de proyectos de construcción, en cualquier caso es necesario acreditarlo.

    Respecto a la posible prescripción de la infracción, el plazo es desde la fecha de la infracción hasta la fecha de la 1ª notificación, si transcurren más de tres meses infracciones leves o seis meses infracciones graves y muy graves se consideraría prescrita. La fecha de la segunda notificación serviría para analizar la posible caducidad del expediente administrativo (1 año desde la primera notificación), por lo que veo en las fechas el expediente no ha caducado.

    Dado que desconozco la fecha de la infracción no puedo decirte si habría prescrito, debes calcular si desde esa fecha hasta el 18 de marzo había transcurrido más de seis meses al ser infracción grave, en cuyo caso podriamos hablar de prescripción pero no en el que nos comentas al estar en curso el expediente administrativo no cabe la prescripción sino en su caso la caducidad si la administración tarde más de un año en resolver desde el inicio del expediente.

    Espero haberte aclarado las dudas.

    Saludos

    Saludos

  • jose juan dice:

    Agradecer la labor que esta pagina hace a la ciudadanía y la información que aportais de gran ayuda, GRACIAS¡¡

  • jose juan dice:

    Hola, el problema que planteo es el siguiente, mi padre le llega una denuncia de tráfico por velocidad excesiva, para mayor sorpresa la denuncia viene de Lugo y es de un radar fijo. Para sorpresa de él y de todos ya que el no ha salido de la Provincia de CADIZ, quiere decir en la otra punta del Pais (se encontraba trabajando y el vehículo estaba en el parkin de la empresa), la matricula se ve perfectamente con la fotografia que aporta, pero como a la hora que se hizo era de noche no se percibe bien el vehículo en cuestion, mi pregunta es, A- se denuncia que existe otro vehículo con duplicado de matricula en el cuartel de la Guarcia Civil para poner en conocimiento B- se hace el pliego de alegaciones e intentar por todos los medios acreditar que no ha estado en Lugo, C- ¿Que hacer?, sin más un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Anabel,

    Cabe recurso de reposición en el plazo de un mes (de fecha a fecha, es decir si te lo notificaron el día 3 de diciembre, el plazo será el día 3 de enero, salvo que fuese inhábil en cuyo caso el plazo pasa al día siguiente), debes presentarlo ante el mismo órgano que resuelve con toda la prueba posible, ya que, es el último trámite en vía administrativa y muy dificil que lo estimen.

    Un cordial saludo

  • HispaColex dice:

    Pedro, efectivamente lo primero que debes hacer es ver el expediente administrativo a fin de verificar si existe foto o no y así poder saber si merece la pena o no alegar o pagar con descuento.

    Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimada Sandra:

    Puedes intentar la solicitud de devolución de ingreso indebido, aportando copia de la multa que te ha llegado ahora (donde el pago con descuento son 50 €) y resguardo del pago efectuado por importe de 100 €.

    Saludos

  • Pedro dice:

    Siguiendo con el comentario anterior ¿Haría bien visitando la jefatura de Tráfico de la correspondiente provincia para comprobar si existe foto en el expediente verificando que ese día pasé por ese lugar a esa hora?

  • Sandra dice:

    Buenos días!
    El 17/11/2011 me llego una multa de 100 euros por circular a 124 km/h en un límite a 100 km/h. Yo ilusa de mi, pague la multa por internet, pensando que así me aplicarian el descuento por pronto pago.
    Hoy me ha llegado la foto del radar y un documento para identificar al conductor ( no entiendo para que si por esta infracción no quitan puntos) y me especifican que si abono la multa dentro del plazo me beneficio del descuento del 50% del descuento. En el importe a pargar me pone 0 E, evidentemente como ya la he pagado, el caso es que uego he mirado la cuenta del bando y me han cargado 100 E no me han aplicado el descuento. ¿Tendre alguna posibilidad si reclamo que me devuelvan el descuento?

  • Pedro dice:

    Hola:

    Me ha llegado una multa por exceso de velocidad hoy 12/12/2011, según la cual iba a 102 Km/h, en un sitio por donde tendría que ir a 60, con lo que entiendo que la sanción sería 300 euros y 2 puntos del carné. Mi duda es si ese día (13/10/2011) yo pasé por allí a la hora indicada porque en la denuncia no adjuntan la foto.
    Mis dudas son: ¿ si no hubiese cogido la carta hoy, y hubiese esperado unos días, se hubiera superado el periodo oportuno de notificación? ¿ Pago la multa, con la correspondiente reducción, o intento demostrar que yo ese día y a esa hora no pasaba por allí? ¿ Cómo puedo demostrar que estoy en lo cierto, estaba haciendo un curso?

    Un saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimado Carlos, en el caso que nos comentas si conservas la primera notificación, así como el resguardo del pago de la multa, debes presentar alegaciones aportando copia de ambos y poniendo manifiesto que la Administración no puede ir contra sus propios actos.

  • CARLOS dice:

    Buenos días, el pasado 15 dea agosto me pusieron una multa por llevar una matrícula delantera de dimensiones reducidas. La guardia civil me notifico de forma inmediata la sanción que fue de 80€ y la pague con descuento de 40€ en los dias siguientes.
    El pasado 2 de diciembre, recibo una nueva notificación por correo certificado en la que me notifican que la sanción es de 200€ y que he pagado 40€ por lo que queda pendiente de pago 160€.
    Entiendo que han cambiado la calificación de leve a grave y han variado el importe.
    Que puedo alegar en estos casos.
    Gracias

  • HispaColex dice:

    Estimado David:

    Lo primero aclararte que tienes dos posibilidades, la primera pagar en el plazo de veinte días con descuento y perder los 6 puntos y la segunda presentar alegaciones explicando los hechos una vez llegue la notificación de la multa a tu domicilio (en este caso pierdes del derecho al descuento). Comentarte que es realmente complicado que las estimen en función de la presunción de veracidad de las denuncias de los agentes de tráfico, no obstante puedes pedir la ratificación de los agentes en su denuncia y presentar testigos de los hechos.

    Saludos

  • David dice:

    Hola Hispacolex, hoy 02/12/2011 una patruya de la Guardia Civil (con 3 guardias) me ha multado por “Conducción Temeraria” alegando “Maniobra evasiva trompo” , 500€ y 6 puntos, 250€ si pago en 20 días naturales.

    Me han entregado la notificación en mano, pero no la he firmado.

    Si pago en 20 días, aparte de recibir el 50% de descuento, ¿Tambien quedo exhento de notificación? Quiero saber si me va a llegar la cartita a casa o no.. Hay que tener en cuenta que he perdido 6 puntos, aunque no llegue la carta de la multa, quizás si la de la notificación de puntos?

    He realizado una maniobra ilegal, pues he dado la vuelta en un cruze que no esta permitido, pero no he realizado un trompo ni ninguna maniobra evasiva. Como puedo aclarar la multa para que me multen por lo que realmente he echo, que puede que sea conduccion negligente o otra cosa, pero no conducción temeraria por dar la vuelta..

    ¿Qué puedo hacer al respecto? ¿Que alego si recurro?.

    PD: Me han tocado los guardias mas graciosos, esta claro.
    PD2: Perdon mi inexperiencia, espero haberme expresado bien.

  • HispaColex dice:

    Estimada Azucena:

    Lo primero que tienes que hacer es conseguir de la Administración una nueva carta de pago, explicando el asunto e intentando que apliquen el descuento, no obstante, es complicado que se aplique el descuento en la nueva carta de pago.

    Saludos

  • Azucena dice:

    Hola, el pasado 8/11/11 me multaron por ir a 77 km por hora y la vía era de máximo 50 km. por hora, me pararon y me entregaron la multa. No sé porqué se me “metió” en la cabeza que tenía un mes para pagarla con el 50% de descuento y hoy día 1/12/11 he ido al banco a pagar, para mi sorpresa me dicen que se ha pasado el plazo de pago.
    Me podrias decir si, ya que todavía no han pasado 30 días, se puede hacer algo todavía para pagar con descuento.

    Muchas gracias

  • HispaColex dice:

    Estimada Rosario,

    Según el artículo 92 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, tras la modificación de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, el plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves, por lo que, en cualquier caso la infracción ha prescrito y debes alegar en ese sentido.

    Saludos

  • Rosario dice:

    Hola,

    He recibido en mi domicilio de Sevilla hace pocos días una notificación del ayuntamiento de Málaga informando de una denuncia puesta a mi vehículo puesta por la Policía Local por aparcar en zona prohibida en abril de este año. ¿Pueden enviar esta notificación 7 meses después de la infracción?

    ¿Qué tengo que hacer? ¿Tendría que esperar a la recepción de la multa en mi domicilio?

    Muchas gracias.

  • Hispacolex dice:

    Estimada Carla:

    Debes hacer una fotografía de la señal y calle donde se encontraba aparcado el vehículo, a fin de poder alegar que el coche se encontraba correctamente aparcado csegún dicha señal cuando te llegue la notificación de la multa. Así mismo, puedes pedir la devolución del importe de la grua aportando documentación acreditativa del coste.

    Saludos

  • Hispacolex dice:

    En relación con las multas por exceso de velocidad son dificiles de recurrir, pero puedes intentar recurrir si se dispone de prueba fehaciente de que el vehículo se encontraba en otro lugar ese día y hora y en la multa no consta la fotografía de la matrícula, recuerda la presunción de veracidad de la denuncia que hay que destruir con prueba fehaciente. Por otro lado, se puede pedir el certificado de verificación periódica del radar si no ha sido añadido con la multa y, en su caso, ratificación del agente denunciante.

  • Carla dice:

    Hola buen dia, tengo una duda. He aparcado un viernes por la noche en un lugar que dice zona de carga y descarga de 8 a 20 laborables, pero dos o tres calles antes sobre la misma avenida por la que circulo, hay letreros iguales que especifican zona de carga y descarga de 8 a 20 laborables y sabados (un letrero por cada tramo). En realidad por la zona he visto 6 letreros iguales donde especifica laborables y sabados por lo que aparque en el unico que no lo decia. La mañana del sabado a las 10:00 la grua se llevo el vehiculo.
    Puedo alegar la multa en el sentido de que las señales pueden generar confusion? ya que todos especifican sabado menos esa? Ademas se ve claramente que han cambiado las señales menos esa ya que se ve un poco mas deteriorada. HAsta ahora solo tuve que pagar la grua para sacar el coche, la multa aun no llega a mi domicilio.
    Muchas gracias!!!

    Saludos

  • Carol Campeny dice:

    Me han enviado una multa por exceso de velocidad en una via urbana, de 50 Km, circulando a 74Km . Importe infrancción de 300,00 euros i 2 puntos.
    El vehiculo lo lleva mi hijo, y el dia y hora de la infracción, recuerda estaba en casa, aunque no puede asegurarlo. Como puedo recurrir ??.
    Gracias de antemano, un saludo.

  • Hispacolex dice:

    Estimado Miguel, en las multas por radar debe aparecer la foto del coche con la matrícula de tal forma que exista prueba de la velocidad a la que circulabas.

    No obstante, es posible que se tratará de un radar móvil y el coche de la guardia civil que estuviera delante no pudo pararte por circunstancias del tráfico, lo cual debe constar en la notificación, en caso contrario podrás presentar escrito de alegaciones.

    Saludos

  • Miguel dice:

    Si recibo una notificacion de la DGT por una infraccion cometida por exceso de velocidad, donde consta la velocidad establecida y la velocidad a la que me capturó la camara.
    ¿ Recibir dicha notificacion sin la foto de mi coche, es correcto.?

  • Hispacolex dice:

    Estimado Jesús,

    Efectivamente, si se recurre la multa se pierde el descuento y si se paga con el descuento se reconoce la infracción y se pierde el derecho a presentar alegaciones, por lo que, antes de nada aseguraros si en el lugar de la infracción existe o no paso de peatones.

    Saludos

  • Jesús Jiménez dice:

    Muchas gracias por vuestra respuesta. En el caso en el que recurramos la multa, ¿el descuento por pronto pago lo perdemos?

    Un saludo

  • Hispacolex dice:

    Estimado Jesús:

    En la multa debe aparecer el lugar de la infracción, por lo que, podéis comprobar vosotros mismo si es cierto que allí exista un paso de peatones y si ese era el lugar concreto donde el vehículo estaba aparcado. En caso de que exista algún error podréis alegar en ese sentido.

    Por otra parte, cabe pedir la ratificación del agente que puso la multa, que me imagino será el mismo, alegando el visto bueno del propio agenta a la hora de preguntarle si en ese lugar concreto se podía aparcar.

  • Jesús Jiménez dice:

    Buenas.

    Hoy hemos recibido en casa una carta certificada comunicándonos una multa por aparcamiento en un lugar de Alicante. Somos de un pueblo de la provincia de Alicante, por lo que entiendo que la comunicación ha sido correcta.
    La multa teóricamente es por “aparcar en un paso de peatones obstaculizando parte de él”, y es de 80 €, 40 € con el descuento.
    Pero el caso es que cuando mi mujer aparcó allí, ella está convencida de que no había ningún paso de peatones. Y es más, se trata de una zona en la que normalmente es zona azul (justo detrás de la playa del Postiguet), pero cuando dejó el coche había un policía al que ella preguntó si en ese lugar en concreto se podía aparcar. El policía le dijo que sí, que lo dejara sin problemas, y que no hacía falta que pusiera tícket ni nada. Que él iba a estar toda la mañana por allí y que no habría ningún problema.
    Cuando mi mujer cogió el coche, no había notificación alguna en el mismo.

    ¿Podemos recurrir la multa de alguna manera?¿Tenemos que pedir alguna foto o algo en la que se nos demuestre que el coche estaba mal aparcado?¿Podemos hacer que busquen qué agente en concreto estaba esa mañana allí y que admita (si quiere, que me da a mí que no lo haría) que él dio su permiso para aparcar allí.

    Muchas gracias por anticipado

  • Hispacolex dice:

    Hola Edu, lo normal es que te hubiesen dejado la notificación en mano o en el vehículo, ya que estabas presente. No obstante, si dejan la multa en el vehículo no se considera notificación fechaciente porque alguien puede llevarsela o extraviarse.

    Por otro lado, dada la presunción de veracidad de los agentes, si alegas que te encontrabas presente y no te notificaron sería su palabra contra la tuya, prevalenciendo la del agente, de ahí que sea complicada la viabilidad de las alegaciones en este tipo de multa.

  • Edu dice:

    Apacarqué en la acera un vehículo particular, entre varias furgonetas de reparto. Al volver vi tomando nota de la matrícula a un policía local, a quien le pregunté y se dio la vuelta sin decir nada y diciendo quite el vehículo de ahí. No me dio información o copia alguna, pero me ha llegado multa de 90 euros (45 con descuento del 50 %). ¿vale la pena recurrir? en realidad el policía no me dijo nada ni me dejó multa.

  • Hispacolex dice:

    Estimado José:

    Si recurres la multa pierdes el derecho al descuento y si la pagas con el descuento pierdes el derecho a recurrir.

    Saludos

  • Jose dice:

    Hola, me puesieron una multa por estacionar en la acera. El caso es que era en la zona de la plaza de abastos, yo me disponía a recoger la mercancia que me sobró pero no había sitio en la zona habilitada para eso por lo que tuve que aparcar parte del coche encima de la acera. ¿Puedo recurrirla y luego si desestiman el recurso pagar la multa con descuento? o ¿ puedo pagarla antes con descuento y luego recurrir

  • Hispacolex dice:

    Estimada Elena:

    Si el expediente se encuentra en via de apremio pendiente de embargo, lo que debes hacer es pedir vista del mismo, y comprobar si ha sido correctamente notificado, es decir, dos intentos de notificación en el domicilio que consta en tráfico y posterior publicación en boletin. Si no ha sido correctamente notificada podrás pedir la nulidad.

    En la fase en que se encuentra el expediente no pierdes ningún derecho por solicilar vista y copia de tu expediente a fin de poder comprobar si ha sido correctamente notificado.

  • Elena dice:

    Si me llama el RACE para comunicarme que tengo una multa en Cataluña por la cual nunca he sido notificada, y que me van a embargar, ¿que hago? pido acceso al expediente y pido nulidad del expediente por no habermelo comunicado. ¿Pierdo algun derecho si pido este acceso?

  • Hispacolex dice:

    Estimado José:

    Existen excepciones en la obligación de notificar en el acto, una de ella es por necesidades del tráfico, por lo tanto, si en la multa lo pone expresamente esa alegación no te llevará a ninguna parte.
    Como bien dices la denuncia de los agentes tiene presunción de veracidad, por lo que, salvo que puedas aportar prueba fehaciente de que no estabas hablando por teléfono dificilmente conseguiras que estimen las alegaciones.

    Saludos

  • Hispacolex dice:

    Estimada Lucía:

    Lo primero que debes hacer es acudir ante la Administración sancionadora (Ayuntamiento o Jefatura Provincial) y pedir vista del expediente a fin de verificar si ha sido correctamente notificado el requerimiento para identificar al conductor (dos intentos en el domicilio que aparece en tráfico y publicación en boletin), en caso de haber sido correctamente notificada poco puedes hacer más que cambiar el domicilio en el permiso de circulación para que en futuras ocasiones no te ocurra lo mismo.

    No obstante, si está mal notificado podrás alegar indefensión por defectos de notificación y nulidad del expediente.

    Saludos

  • jose dice:

    Hola Buenas noches,
    hace unos días me llego una notificación para identificar al conductor, lo hice y el 18/10/2011 me llego la notificación con la multa dice por hablar por el telefono móvil, a mi en ningún momento me han parado para ello, en la multa pone que no lo hicieron para no entorpecer el trafico, ya se que ellos tienen la presunción de veracidad, pero si no me paran no tienen ninguna prueba, yo siempre hablo con el manos libres, como saben ellos que no iba tocandome la oreja?. he hablado con mi compañia de telefono y efectivamente ese día a esa hora no tengo ninguna llamada, pero claro no me pueden decir si había alguna llamada entrante, que sería la única prueba que yo podría aportar,estoy muy indignado esto es totalmente recaudatorio.
    me gustaría saber si tengo alguna posibilidad de alegar por no notificarme en el acto o algo parecido, encima son 3 puntos y 200E.
    Un saludo y Muchas gracias

  • Lucía dice:

    Buenos dias, he recibido una notificación de multa por 504.00€ que dice textualmente asi “No facilitar el titular o arrendatario del vehiculo, debidamente requerido para ello, la identificacion veraz del conductor del mismo en el momento de ser cometida una infracción.” La matrícula y los datos del vehículo si aparecen pero no dice la vía, número, km, hmtro ni calle. Soy la única conductora de mi coche y estoy segura que no me he negado a dar mi identificación a ninguna autoridad; tampoco he recibido la multa por la que tenía que identificarme. Qué puedo recurrir? Mil Gracias.

  • Hispacolex dice:

    Estimada Berta:

    Efectivamente, lo primero que debes hacer es personarte ante la Administración y pedir vista de tu expediente a fin de poder verificar si el requerimiento para identificar al conductor ha sido correctamente notificado, en caso de que no consten dos intentos de notificación en el domicilio correcto podrás recurrir la multa por no identificar al conductor por defectos de forma al no haber sido correctamente notificado el requerimiento, en caso contrario, si ha sido correctamente notificado lamentablemente no podrás hacer nada.

    Respecto al expediente por la multa principal, debes hacer lo mismo, y si te lo han cobrado sin notificar correctamente en tu domicilio (dos intentos) plazo para alegaciones o pagar con descuento se tratará de un expediente nulo por defectos en la tramitación.

    Saludos

  • Berta dice:

    Buenos días, primero agradecer la página y la ayuda de antemano, pues creo que nos ayudáis a muchos.Seguidamente os presento mi caso:

    Me ha llegado una multa de 300 por incumplimiento de la obligación de identificar en tiempo y forma al conductor responsable de la infracción grave. Sin embargo no me ha llegado ningún aviso de que tuviera que identificarme, ni tan si quiera la multa por la que tenía que identificarme, la cual me han cobrado directamente sin poder reclamarla o aprovechar los descuentos. ¿qué hago? tengo que poner una reclamación para todo, ¿por separado? había pensado en ir en persona en lugar de mandarlo por correo dado que muy bien no va… ¿cuanto tiempo tardan en resolver? porque si no pago en 20 días me mandarán un importe mayor ¿no? He visto aquí un caso como el mío pero de 900 € y no quiero que me pase eso por estar con reclamaciones a las que no hagan caso…

  • Hispacolex dice:

    Estimado César, en principio el Ayuntamiento no tiene medios para ir contra tí, ya que no apareces como titular del vehículo ni infractor indentificado.
    No obstante, si al sacar el coche de la grúa diste tus datos personales es posible que si consiguen averiguar que tu abuelo falleció, inicien un expediente posterior contra tí.

  • Hispacolex dice:

    Estimado Francisco, el problema es que si se trataba de un acto administrativo firme no se suspende aunque presentes recurso, no obstante una vez que resuelvan si resulta estimado tendrán que devolver el importe.

  • César dice:

    Hace unos días me llego una multa por “estacionar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación” y el coche se lo llevó la grua, la multa es de 90€, pero viene a nombre de mi abuelo que falleció hace 10 años ya que el coche sigue a su nombre.
    ¿Qué pasa si no pago la multa que viene del ayuntamiento?
    Gracias.

  • Francisco José dice:

    Hola buenas tarde, le cuento mi caso. A principio de verano de este año llaman a la puerte de mi casa y me entregan una notificación. Era una multa de la policia local del año anterior y en ella me decia que tenia que pagar yun recargo. La multa fué de 380 y ahora tenia que pagar 460. Yo era la primera noticia que tenía de ello, por lo que fuí al ayuntamiento a preguntar por la multa y me dijeron que era por exceso de velocidad y que había ido 2 veces a casa a notificarmela pero había sido imposible hacerlo. La 1ª vwz decía que el domicilio no existía y la 2ª que la dirección era incorrecta. Curiosamente cuando me van a notificar el recargo encuentran la casa a la primera siendo la misma dirección ( ahora no hay problema ). Entonces presento un recurso por defecto en las notificaciones y me dicen que ya me contestarán. Ha pasado el verano y mi sorpresa es al mirar los movimientos del banco, me han embargado el importe de la multa, sin haberme contestado nadie ni haber tenido noticia de nada. ¿ que puedo hacer? ya que no he tenido opción de pagar a principio para obtener descuento, me obligan a pagar un recargo totalmente injusto y sigo pensando que deberían de haber anulado el expediente sqancionador por defecto en la notificación. Gracias de antemano

  • Marta dice:

    El día 23 os mandé una duda sobre una foto que me hicieron de noche estando el coche radar mal aparcado. Mi duda sobre si pagar la multa y luego recurrir se basa en un artícula de autopista.es del 9/2/2004 según el cual se puede presentar un recurso despues de haber pagado la multa y beneficiarse de las bonificaciones. Según la revista la AEA interpuso un recurso al Tribunal Supremo relacionado con este tema y lo ganó. ¿Esto sigue estando vigente?¿Cual es la diferencia entre recurso y alegaciones?

    Gracias

  • Hispacolex dice:

    Estimada Lola:

    Lo primero que debes hacer es personarte en el Ayuntamiento a fin de poder examinar el expediente y comprobar si realmente han existido intentos de notificación y, en su caso, notificación en boletin, en caso de existir errores en la notificación podrás presentar un recurso alegando la nulidad del expediente por defectos en la tramitación al haber sido incorrectamente notificado.

    Saludos

  • Hispacolex dice:

    Estimado Juan, tras las modificaciones introducidas por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, “Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones”, por lo tanto, el expediente no había caducado.

    Si bien, cabe presentar recurso alegando indefensión al no haber sido admitidas las pruebas propuestas por el administrado sin motivación.

    Saludos

  • LOLA dice:

    BUENOS DIAS… ANTES DE AYER ME LLEGO UNA MULTA POR ESTACIONAMIENTO EN ZONA DE MINUSVALIDOS. Los hechos ocurrieron el 22/10/2009 y no habia recibido notificación previa alguna. En la notificación que me entregó el policia local, no figuraba importe, por lo que, cuando fui al banco, me dijeron que no sabían cuanto debia pagar, así que lo tomé como un aviso. A día de ayer… más de dos años más tarde, cuando me pongo en contacto con ellos, dicen que me han enviado varios avisos y que las cartas han sido devueltas por correos. No tengo claro eso… pues a mi dirección siempre me llegan las cartas y de repente, estas no? por otro lado dice que el pago con recargo estaba entre el 16/09 y 20/10 de este año… pero la carta es del día 21/10. Que debo hacer? no estoy de acuerdo con pagar esto… 2 años y pico después de que ocurriera y menos, porque el agente no pusiera el importe. Ya que, tampoco facilitan un lugar en el ayuntamiento apra efectuar el pago, todo debía ser a través del banco.
    Alguien me puede ayudar?????

    Muchas gracias

  • Juan Martin dice:

    El día 08/03/2011 recibo en mi domicilio notificación denuncia del Ayuntamiento de Málaga, infracción Artº 45 RD 1428/03 (radar fijo) sanción 400 € y 4 puntos, siendo la fecha de la infracción el 17/09/2010.
    Con fecha 16/03/2011 envío carta certificada con Escrito de Alegaciones, negando los hechos así como la petición de la fotografía del radar y los certificados pertinentes que acrediten que el radar utilizado se ha sometido a los controles establecidos.
    Hoy 25/10/2011 recibo en mi domicilio notificación del Ayuntamiento de Málaga, no admitiendo las alegaciones que en su día realice, ni aportando fotografía alguna, ni los certificados solicitados.
    Mis preguntas son: Tienen la obligación de enviarme lo solicitado en mi escrito?? Y cuanto tiempo tiene de plazo la Administración Local del Ayuntamiento de Málaga para contestarme las alegaciones y no incurrir en la caducidad del expediente sancionador?? Ya que desde que yo envío el escrito de alegaciones, hasta que me contesta la administración han transcurrido más de 7 meses, y tengo entendido que pasando de los 6 meses y 30 días laborables (excluyendo domingos y festivos), se da por caducado el expediente sancionador.
    Un saludo y gracias por adelantado.

  • Hispacolex dice:

    Las resoluciones administrativas firmes son ejecutivas aunque se presente recurso, por ello si se trata de la resolución definitiva cabrá que intenten ejecutar por via de apremio a pesar de haber reclamado.
    ünicamente se suspende su ejecutividad en caso de alegar y probar perjuicios de imposible o dificil reparación y que así lo admita la administración actuante.

    Si con posterioridad te dan la razón, tendrán que devolver el dinero abonado con los intereses.

    Saludos

    Saludos

  • Hispacolex dice:

    Estimada Marta:

    Lo primero que debes saber es que si pagas la multa con el descuento pierdes del derecho a recurrir y no presentas alegaciones pierdes del derecho al descuento. Respecto a la ubicación del coche radar, normalmente se colocan en sitios inesperados a fin de pillar a lo conductores desprevenidos, no obstante si estaba ubicado en un lugar peligroso puedes alegar en ese sentido aunque es complicado que admitan las alegaciones y quiten la multa por exceso de velocidad.

    Saludos

  • charomb3004@hotmail.com dice:

    recibi en mi domicilio en agosto 2011 a mi domicilio actual una multa con recargo y publicada en los boe de marzo 2010 y que me lo habian mandado anteriormente a mi antiguo domicilio el carnet de conducir hace 5 años que lo renove y consta el domicilio actual hice una reclamacion y estoy esperando ¿tengo que pagar la multas? era porque en una carretra es 60 km y e iba a 80.Gracias

  • Marta dice:

    El otro día me disparó un rádar móvil, pero se daban las siguientes circunstancias:
    -Era un coche con radar que estaba aparcado en un sitio en el que está prohibido aparcar(una isleta justo después de la cual se juntan 4 carriles, 2 vienen de la derecha de la isleta y dos de la izquierda).
    -Era de noche.
    ¿Es posible redurrir la multa?¿No la pago y hago las alegaciones o la pago con el descuento y luego la recuro?

  • Hispacolex dice:

    En caso de que efectivamente no exista dicho requerimiento, podréis presentar alegaciones en relación con el sujeto infractor, alegando que no era el conductor del vehículo ni por lo tanto, responsable de infracción alguna, así mismo podréis referir la ausencia de requerimiento previo para identificar la conductor.

    Saludos

  • Hispacolex dice:

    Estimado Rafael:

    Lo primero que tenéis que hacer es comprobar si ha existido dicha requerimiento de identificar al conductor, porque tras la modificación de la Ley de Seguridad Vial en caso de no se logre identificar al conductor, además de la multa por incumplir dicho requerimiento, la multa por la infracción principal revierte en el titular del vehículo.

    En caso de

  • jose antonio dice:

    En Junio me multan con un radar fijo por exceso de velocidad, en la denuncia que me dan en persona consta como fecha el 28-06-2011 escrita por el agente, cuando en realidad la posible infracción es del día 18-06-2011.

    Después de recibir la notificación de la sanción por correo certificado, respondo con un escrito de alegaciones pidiendo foto radar, verificación periódica radar…, me envian todo correcto junto a la denuncia donde aparece la fecha rodeada de un círculo y escrito por el agente el número 18 y debajo, entremezclado con otros datos dice: “por error en la notificación donde dice fecha 28-06-1, debe decir 18-06-11” (todo escrito muy chapuceramante)

    Tengo un plazo de alegaciones de 10 días, me he informado de que ese cambio no es suficiente para declarar indefensión, ¿debo esperar a recurrir la sanción firme, o debo alegar defecto de forma en la denuncia?

    Gracias

  • Rafael dice:

    Hola, buenas.

    Ayer le notificaron a mi novia una multa por exceso de velocidad del día 16/08/11 de 300€ cuando el que conducía era yo, era de un radar móvil. En la multa pone que no pudieron parar al vehículo porque los agentes estaban ocupado con otros. Lo gracioso de todo es que no le ha llegado requerimiento alguno para identificar al conductor. ¿ qué debo hacer si quiero notificar que el conductor era otra persona? y ¿existe la posibilidad de recurrir la multa por defectos de forma?

    Gracias y un saludo.

  • Hispacolex dice:

    Estimada Sarai:

    En tu caso, al igual que en el anterior, si existen defectos claros de notificación podrás esperar a que te notifiquen correctamente en su caso la vía de apremio desde hacienda, y en ese momento alegar nulidad del expediente por defectos de notificación si resultan claros. Si presentar ahora alegaciones te das por notificada y no podrás alegar indefensión por defectos de notificación.

    Saludos

  • Hispacolex dice:

    Estimada Laura:

    En el caso que nos comentas, por tu parte has cumplido con la obligación de identificar al conductor, indicando el domicilio donde deben notificar, si no has recibido la notificación en el domicilio correcto es mejor no hacer nada por el momento, y cuando te notifiquen correctamente en su caso la vía de apremio desde hacienda, alegar nulidad del expediente por defectos de notificación que resultan claros.

    Saludos

  • Sarai dice:

    Hola buenos días, me pusieron una multa por exceso de velocidad y estaba esperando que me llegara por correo cuando me di cuenta que salía publicada en el BOE. En mi caso no he recibido notificación alguna, es más me dicen del Ayuntamiento la dirección donde la mandaron (dirección que no existe) y que fue un error de ellos. Mi pregunta es, ¿que debo hacer? Porque aunque esté en el BOE todavía estoy dentro del plazo para presentar alegaciones o pagar la mitat de la multa ya que es la primera notificación. Y me da miedo pedir la nulidad de la denuncia por indefensión y que me puedan contestar que todavía podía presentar alegaciones porque estaba dentro de plazo. Y perder de esta manera la opción de pagar el 50% de la multa. Y tampoco quiero esperar a la segunda notificación en el BOE porque no estoy muy segura que anulen la multa y me toque pagar el 100%.
    Gracias por todo.
    Saludos

  • laura dice:

    Buenos días,
    He recibido una carta con una multa de radar, en la cual tengo que identificar el conductor. Identifico al conductor y lo envio a través de fax al número que me indican en la multa. Como veo que pasa el tiempo y no me envian la carta (desde 14/06 hasta la fecha de hoy), le digo a mi madre que pregunte en tráfico lo que ocurre.
    Le dicen que ya ha sido enviada con salida de alli del día 27 de septiembre a una dirección en la que nunca vivi que por lo visto es la que tienen registrada. Esta dirección es una mezcla entre la dirección en la que estaba empadronada en la fecha en la que saque el carnet y de la ciudad en la que saque el carnet. Pero que no debe ni de existir tal dirección.
    Yo al identificar al conductor pongo la dirección donde vivo actualmente.
    Y mi pregunta es si tengo que pagar el total de la multa (sin reducción al transcurrir el tiempo) o si por lo contrario puedo alegar que a mi no me llega esa carta y que esa dirección no es la correcta, teniendo en cuenta que si mandan identificar el conductor y se hace asi, tendrían que enviarla a la dirección en la que te identificas.

    Gracias

    Un saludo

    Laura

  • Hispacolex dice:

    Estimada Juli:

    Dado que tu hija no es la titular del vehículo, tendrá que presentar alegaciones señalando error en la identificación del sujeto infractor, dado que no es la propietaria y, por lo tanto, la obligada a llevar el certificado de características técnicas.

    Saludos

  • Hispacolex dice:

    Estimado David:

    Respecto a la multa por no identificar al conductor, la única posibilidad que tienes es si han existido defectos de notificación, es decir si no ha sido notificada la domicilio que aparece en el Registro de Conductores.

    Independientemente del lugar de empadronamiento, hay que modificar el domilio en tráfico, y si la multa ha sido notificada al domicilio que consta en tráfico se entiende correctamente notificada.

    Saludos

  • Hispacolex dice:

    En caso que el requerimiento para identificar al conductor no haya sido correctamente notificado al no existir carta certificada, una vez que te llegue la multa por incumplimiento de dicho requerimiento podrás alegar defectos de notificación de la infracción principal y solictar la retroacción del expediente.

    Respecto al tema del margen de error, lo que podrás hacer es pedir como prueba certificado de verificación del radar, ya que, deben tener controles periodicos a fin de que las infracciones sean válidas.

  • Juli dice:

    Una consulta por favor:-

    El 9 de agosto de este año en un campaña de control de motos fue parada mi hija en la moto de su amiga sin llevar los papeles encima.
    No recibio ninguna multa en ese momento y llevaron la moto al deposito que sacaron mi hija y su amiga al día siguiente pagando los 2 dias de deposito.

    Ayer, dia 6 de Octubre, recibe mi hija (la moto está en nombre de su amiga)una notificacion de denuncia por: “No llevar consigo el certificado de características técnicas”, de 80 euros que tiene que pagar antes del 31 de octubre!!

    Me gustaría saber si todo eso es normal porque me parece que no.

    Gracias.

  • MINICOPER dice:

    Hola de nuevo,

    Me pueden sancionar por no identificar al conductor cuando la denuncia ha sido dejada en el buzón de mi casa, es decir por correo ordinario, no me lo tienen que comunicar por correo certificado? Respecto a los margenes de error yo se que existe una ley que establece un baremo de medicion de error en los aparatos electrónicos, no sé cuál es el baremo fijado para los radares, a ver si alguien me lo puede decir. Muchas gracias

  • david castro dice:

    buenos dias. Comento mi caso a ver si me pueden ayudar. Recibo en la direccion antigua de mis padres multa importe 100 euros radar por saltarse semaforo en rojo. Requiere identificador de conductor. Tras pasar el tiempo no me identifico y vuelve a llegar a la direccion de mis padres, multa de 600 euros por incumplimiento y forma en la identificacion del conductor. Mi pregunta, yo llevo empadronado en un pueblo de madrid hace ya 7 años, me puedo escudar en eso para basar mi defensa en que no me llegan las cartas a mi domicilio?, merece la pena alegar por vuestra experiencia, o en qué me puedo basar para no pagar los desmesurados 600 euros, muchas gracias y un saludo

  • Hispacolex dice:

    Buenos días,

    Efectivamente, si no contestas al requerimiento te sancionaran por incumplir la obligación de identificar al conductor, tras la modificación de la ley de seguridad vial, el importe es de 900 €, así mismo, si no logran identificar al conductor tras la modificación de la ley de seguridad vial la multa revierte en el propietario del vehículo, con lo cual te podrías encontrar con la multa por exceso de velocidad además de la multa por incumplir el requerimiento de identificar al conductor. Te recomendamos que identifiques al conductor y posteriormente cuando te notifiquen la infracción por exceso de velocidad presentes escrito de alegaciones si estimas que se produjo un error en el radar.

    Saludos

  • MINICOPER dice:

    Hola,

    He recibido una sancion de trafico por correo ordinario para identificar el conductor, si no la contesto me pueden sancionar con 300 euros por no identificar al conductor, la sancion es de radar en autovia por circular a 130 km/hora. Sabe cuál es el margen de error establecido para radares fijos multanova?. La fecha de la sanción es del mes de septiembre de 2011. Muchisimas gracias de antemano por la información

  • Hispacolex dice:

    Estimada Maria:

    En principio con la informacíón que consta en el Ayuntamiento, la infracción fue correctamente notificada (dos intentos y publicación en boletin), si bien es cierto que el cartero debio dejar un aviso, comprueba si la dirección, bloque y piso es correcta, en ese caso, puedes poner una reclamación en correos por no haber dejado aviso y presentar recurso en el Ayuntamiento alegando estos hechos, adjuntando copia de la reclamación presentada en correos y solicitando la retroacción del expediente.

    Un saludo

    • HispaColex dice:

      Estimada Sandra:
      Las denuncias siempre incluyen los datos del agente denunciante, incluso en el caso de que se trate de un particular, estas tienen que estar refrendadas por un agente que compruebe los hechos.
      No obstante puede tratarse de una multa por radar en cuyo caso tienes que fijarte si aparecen las características técnicas del modelo de radar que ha captado la infracción.

      En todo caso, también puedes acudir a la Administración que ha tramitado la apertura del expediente, para consultarlo y clarificar este punto.

  • maria dice:

    Hola:
    El día 20/09 he recibido notificación de una multa de 300 € por no identificar al conductor (no cabe reducción del 50%). En el Ayuntamiento me informan de que la infracción inicial se produce en Enero de 2011, es por exceso de velocidad y por importe de 100€. Me facilitan copia de documento de Correos donde constan los 2 intentos de notificación (19/04/2011 a las 10h y el 20/04/2011 a las 12h) y alegando “Ausente en reparto”. El carteno no deja aviso para recoger la carta en la oficina de Correos, cuando es lo habitual que se ha producido en otras ocasiones. Por ello no tengo constancia de dicha multa hasta el día 20. No tengo copia de la multa inicial. Me informan que la notificación estaría publicada en el Boletín.
    ¿Existe un plazo de notificación? He oído que son 2 meses con lo que los intentos de notificación estarían fuera de plazo.
    Siento que estoy en una situación de indefensión, porque entiendo que tenga que pagar una multa por una falta cometida pero no que se triplique el importe de la misma por no tener la correcta notificación.
    ¿QUÉ PUEDO HACER?

  • Hispacolex dice:

    Estimada Silvia:

    Si no ha existido notificación fehaciente, podrás esperar a que notifiquen la presunta infracción mediante publicación en el BOP, y a partir de ese momento presentar alegaciones o, en su caso, recurso administrativo.

    Saludos

  • Silvia Martín dice:

    He recibido una multa de tráfico por estacionamiento, pero estaba en mi buzón, es decir sin notificación fehaciente, ya ha transcurrido el plazo para alegaciones, qué debo hacer?

  • Hispacolex dice:

    Estimado José Luis:

    Imagino que en la multa que has recibido, al no estar el conductor identificado, te pedirán que lo identifiques y en ese momento enviarán la foto al conductor que resulte identificado. Si no es así, podrás presentar alegaciones al no constar prueba de la presunta infracción.

    Lo de “No se notifica por problemas en las transmisiones” significa que el guardia civil que está sentado en el coche con el radar y la cámara, cuando detecta un exceso de velocidad, se lo notifica por algún medio (Radio, tlf, emisoras, etc)a los agentes que te paran para notificarte. Seguramente cuando detectó tu presunta infracción, no pudo contactar con ellos por algún motivo (Batería, cobertura, etc) para decirles que te parasen y te notificasen la denuncia.

    Un saludo

  • jose luis dice:

    Buenos dias.
    He recibido una notificacion de multa pero sin foto de radar ni la copia de la revision del mismo. en el Hecho que se notifica acaba con “No se notifica por haberse producido un fallo en las transmisiones”
    ¿Puedo recurrir? ¿En base a que ley/articulo?

    Gracias

  • Hispacolex dice:

    Buenos días, dado que se trata de una multa requiriendo identificar al conductor, lo más recomendable es cumplir con dicho requerimiento enviando un escrito con los datos del conductor, si no se hace así se convertirá en una multa por incumplimiento del requerimiento de 900 €, una vez sea identificado el conductor será a éste a quien le notifiquen la infracción por exceso de velocidad, pudiendo plantear alegaciones en plazo de veinte días si en el expediente no aparece la fotografía ni consta la verificación del radar.

    Saludos

  • prussion dice:

    Hola buenas tardes.
    Tal día como ayer me encontré en mi buzón una carta de notificación de la DGT, consistente en una multa por velocidad. El asunto de la carta es: “petición de datos al titular para identificación del conductor”. La multa es de 100 € y sin retirada de puntos. El contenido de la multa en su forma es correcto, salvo que no me viene foto. Claro no quiero pedirla para no cometer el error de darme por notificado al ser correo ordinario y no acreditar la recepción de la misma.
    Si no hago nada, entiendo que esos 20 para pagar se pasan, aunque no sé desde cuando, al igual que la reducción del 50%. Mi pregunta es saber si la siguiente comunicación, que me la harían por certificado, sería la resolución del expediente? ..está me dejaría pagar la multa? ó se inicia el procedimiento de apremio, es decir, me embargarían?
    Y otra cuestión, mi multa tiene fecha de 24-07-2011, si no me notifican fehacientemente antes de dos meses, estarían incumpliendo algún plazo?..que plazo tienen?
    Y por último, una vez notificado la resolución, finalizada la vía administrativa, cobrada la multa via apremio; puedo realizar un recurso de alegaciones y reclamar la falta de notificación de apertura de expediente y por tanto la nulidad por indefensión?…se suelen anular por este motivo?
    Muchas gracias, os anímo a que sigaís estrechando el abuso que tiene la administración por la ignorancia del ciudadano. Lo haceis fenomenal

  • Hispacolex dice:

    Estimado Nico:

    Tienes que comprobar en el expediente administrativo del Ayuntamiento, si efectivamente han existido dos intentos de notificación en el domicilio correcto (el segundo dentro de los tres días siguientes en hora distinta), si no es así cabe recurrir alegando nulidad por defectos de notificación y la retroacción del expediente con la posibilidad de pagar la multa inicial en lugar de los 900 € por no identificar al conductor.

    Saludos

  • Nico dice:

    El dia 8 de septiembre 2011 he recibido una carta certificada del ayuntamiento de madrid, una multa de trafico de 900 euros ,(INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE IDENTIFICAR EN TIEMPO Y FORMA AL CONDUCTOR RESPONSABLE DE INFRACCION GRAVE)
    El dia 12 de sept. me presento en el ayuntamiento para ver de que se trata . Me dicen que mandaron otra carta , se publico en el boletin de anucios, y que la infraccion inicial se cometio el 23 de enero 2011. La otra carta o las otras cartas por lo visto las devolvio el cartero con causa de devolucion “DESCONOCIDO”. A pesar de no haber cambiado de domicilio en los ultimos 12 años y en casa siempre hay alguen ,a mi no me llego nada relacionado con esta multa ni avisos en el buzon ni cartas anteriores, y desconocia la existencia de esta multa, y la direccion la tienen bien(por lo menos en esta carta de los 900 euros esta bien puesta)

    He presentado una alegacion en el mismo ayuntamiento, pidiendo que me den la posibilidad de pagar solo el importe inicial por la infraccion cometida con el vehiculo ademas de los puntos que esto conlleve dado que no he tenido conocimiento y notificacion alguna aparte de la presente.
    Yo quiero pagar mis multas pero si no me las notifican a tiempo que puedo hacer??
    Estoy pensando en denunciar a CORREOS.
    900 es casi un sueldo. Acaso tengo que pagar una demora de 600 euros por la incompetencia de algunos trabajadores de correos?
    YA NO SE QUE HACER

  • Hispacolex dice:

    Estimado Gines:

    Cabe presentar alegaciones o pliego de descargos una vez que se recibe la notificación de la sanción. No obstante, si no has firmado el recibi no consta que la hayas recibido, por lo que, tienes tres opciones:
    1. Pagarla con el descuento.
    2. Presentar pliego de descargo o alegaciones
    3. Esperar a que notifiquen la sanción definitiva y en ese momento presentar recurso alegando indefensión por defectos de notificación. No obstante, la sanción será firme y podrán cobrarla por vía ejecutivia independientemente de que presentes recurso, si finalmente te dan la razón tendrán que devolver la cantidad.

    Saludos

  • GinesMorales dice:

    Buenas tardes
    Al llegar del trabajó he encontrado en mi buzo una carta notificandome una sanción por mal aparcamiento, no he firmado el acuse de recibo, y mi pregunta es si puedo hacer ahora un pliego de descargo o esperar a que me notifiquen de nuevo la sanción

  • Hispacolex dice:

    Estimada Rosa:

    Anteriormente cabía recurrir este tipo de multas dado que los vigilantes de los parquimetros carecían de la condición de agentes de la autoridad, no obstante la mayoria de los Ayuntamientos le han otorgado dicha condición a fin de darle efectividad a las multas. Comprueba si en tu ayuntamiento existe esa disposión, en caso contrario podrás recurrir la multa.

  • Montse dice:

    Hola, tengo sanción puesta por carecer de tiket en zona de Ora y el lugar era reservado para minusvalidos. En el parabrisas coloque la tarjeta de minusvalía y saque el tiket (que aún conservo) pero olvide colocarlo en el parabrisas.
    La sanción es por carecer del tiket y dado que aún conservo el tiket entiendo que el precepto señalado no es el correcto dado que hay otro de los párrafos que se refiere a que no esté instalado en el salpicadero.
    Lo he aducido en las alegaciones pero las han desestimado. Ahora estoy haciendo el recurso y aparte de señalar la falta de notificación reglamentaria (porque las han debido de mandar al que figura en el permiso de circulación) y no las han mandado al de empadronamiento que coincide con el tributario del vehiculo me enteré de la denuncia por el BOP (a mi me dejaron un papelito en el limpiaparabrisas; de ahí que aún conserve el tiket que olvide colocar pero cuando llegue ya era fuera del horario de los trabajadores de la ORA y era sábado, yo solo estaba de paso en esa provincia y de ahí la dificultad para “solucionar” el tema en aquel entonces.
    Entiendo que el objeto de la denuncia no existe desde el momento que puedo probar con el tiket la existencia del mismo, otra cosa es que no lo pusiera en el salpicadero por el olvido (casi con seguridad que tiene foto hecha del salpicadero en el que sale la tarjeta de minusvalía que por seguro estaba) pero no es el parrafo del precepto infringido que señalan en la denuncia, alguien puede ayudarme a redactar la parte esta del recurso de la falta de objeto al existir tiket? El plazo se me acaba el día 26 de agosto para presentar el recurso. Muchas gracias.

  • Rosa dice:

    Hace unos días me pusieron una multa de estacionamiento con limitación horaria pues el parquímetro de la zona azul no me daba el tíquet correspondiente pese a los intentos.
    Puesto que no conseguí el tíquet dejé una nota para el vigilante indicando lo que sucedía. Cuando regresé tenia la multa en el parabrisas. Encontré al vigilante y me dijo que ya había visto la nota pero que me tenia que multar y que los parquímetros de esa zona no daban cambio y necesitaban el importe exacto. En ningún lugar se indicaba esto.
    He estado fuera una semana y cuando he regresado tenia la notificación de denuncia en el buzón, con el papel del certificado arrancado.
    La descripción de la Notificación de denúncia infracción “94.02.B Estacionar en lugar habilitado como estacionamiento con limitación horaria, excediendo el tiempo máximo permitido por la OM” es diferente a la del Boleto de denuncia: ” RGP_Art 94.02.B.2 Estacionar sin comprobante autorizado o colocándolo de forma no visible”

  • Hispacolex dice:

    Estimado Salva:

    Si en el boletin de denuncia el agente de trafico puso una sanción de 150€, la cual ya ha sido abonada con el descuento por pronto pago, puedes presentar alegaciones acompañando copia de dicho boletin de denuncia y documento acreditativo del pago, señalando que la Administración no puede ir contra sus propios actos y si en un primer momento sanciona por importe de 150 € no puede con posterioridad incrementar el importe de la sanción, la cual ya se encuentra abonada en su totalidad.

    Saludos

  • Hispacolex dice:

    Estimada Mª José:

    Si la multa viene a nombre de tu padre, en principio no tenéis que hacer nada hasta que sea la propia DGT quien averigue quien es el titular del vehículo y le requiera para que identifique al conductor.

    Si existe un error por su parte y siguen considerando como titular del vehículo a tu padre, a pesar de haber fallecido, debe ser la propia administración quien lo subsane. Posiblemente cuando se den cuenta del error haya pasado el plazo de notificación.

    Saludos

  • Hispacolex dice:

    Estimado Juan Luis:

    Como hemos adelantado en la anterior contestación, si no existe carta certificada no se entiende como notificación fehaciente, entre otros extremos porque en el expediente de la DGT no consta que hayan existido dos intentos de notificación antes de pasar a la notificación por boletín, por lo que, si tenéis paciencia, una vez llegue la vía de apremio cabra recurrir alegando nulidad del expediente sancionador por defectos de notificación. Tenemos conocimiento que existe instrucciones internas de la DGT para no enviar correos certificados y así ahorrar costes, un grave error por su parte, dado que están incurriendo en nulidades de los expedientes sancionadores que podrán ser alegadas por los particulares en momento de intentar cobrar por vía de apremio.

    Saludos

  • Hispacolex dice:

    Estimado Emilio:

    En principio si la carta no es certificado no consta que haya sido fehacientemente notificada, si bien pasaran a notificarla por boletin oficial de la provincia y en caso de no ser atendido el pago, requerirán por apremio su importe, momento en el que se podrá alegar en función de los defectos de notificación, si no han existido dos intentos de notificación certificada por correo.

    Un cordial saludo

  • Salva dice:

    Me pusieron una multa por llevar el carnet de conducir caducado, en el boletin de denuncia el agente de trafico, puso una sanción de 150 € . Yo pagué al cabo de unos días, la mitad 75 € acogiendome al descuento del 50 %, todo ello ocurrió en fecha de 31-5-2011 . Pero en fecha 5-8-2011 he recibido una notificación de la DGT por correo certificado, indicandome que la sanción es de 200 € y como he pagado 75 €, aún les debo 125 € .
    Puedo alegar que las cantidades de la sanción son diferentes y que ahora pagaré más, pues aun que pague el 50 % de los 125 € serian 62,50 € más los 75 € ja pagados pagaré 137,50 € frente a los 100 € si me hubiesen notificado la cantidad mayor al principio .

  • maria jose dice:

    Hemos recibido hoy en casa de mis padres un aviso de correos para recoger una multa de 400 eurazos a nombre de mi padre que falleció en el 2008., encima el conductor es mi marido El coche esta a mi nombre desde que murio, es mas el IMPUESTO DE MATRICULACION esta a mi nombre desde que en el 2009 se hizo el traspaso.
    ¿que debo hacer devolver en correos la multa por fallecimiento? identicar al conductor? o espero que Trafico haga su trabajo y me envie la multa a mi cuando haga sus averiguariones

    PEPA

  • Juan Luis dice:

    Estoy en el mismo caso que Emilio Albacete. ¿Qué pasa? ¿que en el furibundo ánimo recaudador de la DGT, han establecido como “fehaciente” una simple dejación de la notificación de la multa, por correo ordinario, en el buzón, quizás para marear la perdiz y terminar cobrando el 100 por cien o más, con recargos, etc, saltándose a la torera el procedimiento de saber exactamente cuándo comienza el plazo de 20 días?

    Les agradecería su amable contestación.

  • Emilio Albacete dice:

    Hola y gracias por atenderme.

    He recibido por correo ordinario (sin certificar) en el buzón de casa, una multa de la DGT por ir a 130 en un tramo regulado a 120 el con fecha 16/07/11. Esta multa es de 100€ con la opcion del 50 % un decuento. La carta me la he encontrado al volver de vacaciones -el 28/07/11-. Que hago: La ignoro?… la pago?… espero una notificación fehaciente?… Gracias y un saludo. Emilio.

  • Hispacolex dice:

    Estimado Carlos, sólo en caso de que las notificaciones hayan sido enviadas a un domicilio distinto del que conste en tráfico podrás alegar nulidad del expediente por notificación incorrecta, dado que es obligación del administrado designar el domicilio correcto en tráfico.

    En cualquier caso, el hecho que no hayas tenido conocimiento de las notificaciones previas no servira para alegar nulidad por defectos de notificación o reducción de la sanción salvo que hayan sido notificadas a un domicilio distinto del que aparezca en tráfico.

    Un cordial saludo

  • Hola, he recibido una notificación por infracción de tráfico con inicio de procedimiento de apremio. En esta no aparece el hecho denunciado, por lo que he llamado al servicio municipal de atención y me han informado que se trata de una multa de aparcamiento, cometida en diciembre de 2009. No existía notificación en el coche, ni he recibido notificación previa. En información me han indicado que han sido devueltas por correos. Informar que la dirección que consta es la de mis padres y yo vivía en ese momento en otra ciudad. A día de hoy vivo en la misma localidad a la que se enviaron las notificaciones previas devueltas. Mi pregunta es si puedo alegar desconocimiento de la infracción y pedir pruebas de la misma. Por otra parte saber si, en el caso de reconocer la infracción, puedo reducir el importe, puesto que no tenía conocimiento de la misma.

  • Hispacolex dice:

    Estimado Francisco José:

    En el caso que nos planteas lo primero que debes hacer es ver el expediente administrativo ante el órgano sancionador, en este caso, el Ayuntamiento de Chiclana a fin de comprobar si la misma ha sido notificada correctamente, en caso de que no existan dos intentos de notificación podrás recurrirla alegando nulidad por defectos de notificación.

    Saludos

    • HispaColex dice:

      Estimado Juan:

      Con el pago de la multa se pone fin a la vía administrativa renunciando a la presentación de alegaciones, por lo que ya no cabe la presentación de alegaciones ni recurso.
      No obstante, se podría utilizar una vía extraordinaria como es el recurso de revisión en el que se tendría que poner de manifiesto ante la Administración este hecho solicitando la revocación del acto administrativo.

      Un saludo

  • Francisco José dice:

    Hoy acabo de recibir mediante acuse de recibo una multa del año pasado supuestamente de un radar. En ella me pone solamente que al haber pasado la fecha y no haber pagado tengo un recargo, es decir, que en vez de pagar 380 Euros, tengo que pagar 418. La notificación de hoy es la primera noticia que tengo del hecho y eso que tengo activado los avisos de la pagina de la DGT donde me notifican si ytengo alguna multa. Esta multa según veo es de la policia local de Chiclana (Cádiz), lugar donde vivo, pero no se de que vehículo (de los tres que tengo) ni nada, ya que es la primera noticia que tengo. Gracias.

  • Hispacolex dice:

    Estimado Miguel Ángel:

    En estos casos nos encontramos con la necesidad de destruir la presunción de veracidad del agente de tráfico, si han puesto en la denuncia que “no se notifica debido a las circunstancias del trafico”, para tener éxito en las alegaciones es necesario aportar prueba fehaciente de que ello no era así, en caso contrario prevalece la presunción de veracidad del agente de la autoridad. Adelantarte que resulta realmente complicado destruir dicha presunción de veracidad.

    Por otro lado, si la denuncia viene a nombre de tu padre, es conveniente que no presentes alegaciones a tu nombre porque en este caso te estarás identificando como conductor. Eso si, debes tramitar el cambio de titularidad del vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico.

    Saludos cordiales

  • Miguel Angel dice:

    Hola, hace mas de 2 meses un municipal vestido de paisano me recriminó por adelantarlo en una raya contunia y me dijo que me iba denunciar. Dos meses y medio mas tarde recibi una carta certificada de la DGT dirigida a mi padre (es el dueño del vehiculo ya fallecido hace 10 años). Tengo alguna posibilidad de exito en recurirla a pesar de que en su dia no me llegó a parar ningun guardia civil. En el apartado “Hecho que se notifica” al final pone: “…No se notifica debido a las circunstancias del trafico.” Es totalmente falso puesto que no habia trafico ninguno.

  • Hispacolex dice:

    Estimada Dolores:

    En principio, si te acaban de notificar el acuerdo de inicio del expediente sancionador debes presentar alegaciones, argumentando todo esto que nos comentas. No obstante, el problema es la presunción de veracidad del agente de tráfico, por lo que, tendrás que aportar o proponer prueba bastante para destruir dicha presunción como por ejemplo testifical de alguien que presenciara la hechos.

    Por otro lado, si el instructor del expediente sancionador se encuentra de baja, no es posible que tramite correctamente la instrucción de dicho expediente, eso podría ser alegado en caso de que la Administración continúe con la tramitación del expediente y tengas que presentar recurso contra la resolución sancionadora definitiva, alegando la nulidad por defectos procedimentales.

    Por último, en cuanto a la vía penal es un tema que habría que analizar con más detalle en caso de tener prueba suficiente para acreditar la actuación irregular del funcionario a sabiendas de ello. Sin aportar prueba sería un tema que se archivaría de inmediato.

    Un saludo

  • DOLORS dice:

    Hola; la agente de policia municipal me ha puesto una denuncia porque dice que no paré al hacerme el alto. És mentira, porque en ningún momento me lo hizo. Estuvo toda la mañana conmigo por un tema de las pancartas electorales y en ningún momento me la notificó en el acto. En el boletín a hecho constar que no me lo entregó porque estaba “haciendo sus funciones”, pero es más, se ha nombrado a un instructor del expediente sancionador que es un oficial que està de baja, y ha firmado la denuncia que me ha llegado a casa, a pesar de ello. ¿Como la puedo recurrir? ¿Puedo ir por la vía penal? Parece ser que no ha sido el único caso en el que ha pasado esto del instructor.

  • Hispacolex dice:

    Estimado Gerardo:

    Cabe recurrir la providencia de apremio por notificación defectuosa de la multa de la que proviene y, por lo tanto, haber generado indefensión.

    Una vez presentes recurso de reposición frente la vía de apremio, la Administración que gestiona el pago de la multa debe requerir a la Administración sancionadora el expediente administrativo completo, y si como dices, no existe notificación debe constar en el expediente la ausencia de entrega del boletín.

    Cuando te entregan el boletin de denuncia si lo firmas implica que has recibido la copia del boletin de denuncia, si no firmas, se pone “rehusa”, ya que no tienes obligacion de hacerlo, y en tu lugar firma el otro agente de la patrulla y al haber firmado dos agentes queda constancia de que se te ha entregado la copia del boletin de denuncia.

    En cualquier caso, tendrían qeu haber notificado posteriormente la sanción definitiva ante de iniciar la vía de apremio.

    Saludos

  • Gerardo dice:

    Hola,
    Me paró la Guardia Civil en un control de velocidad y me entregaron boletín de denuncia por exceso de velocidad. Al mostrarle el carnet me dijo que estaba caducado (no me había dado cuenta) pero no me denunció por ello (al menos no me entregó boletín). Recibí notificación de la multa de exceso de velocidad y la recurrí (el agente puso que el límite era 60, donde era 80). Meses después recibo providencia de apremio de la Agencia Tributaria por la multa de carnet caducado. Al ir a ver el expediente me informan de que figura que se me entrego el boletín (mentira) y se considera notificación fehaciente. ¿qué puedo hacer?

  • Sandra dice:

    Buenas tardes, tengo una multa de tráfico en la que no identican quien me ha denunciado si es un particular o por el contrario es un agente. De ser un agente ¿es requisito esencial que la denuncia contenga la identificacion del denunciante?
    Saludos

  • Hispacolex dice:

    Estimado Gabriel, efectivamente si presentaste escrito identificando al conductor e indicando el domicilio a efectos de notificaciones, es al conductor identificado y en el domicilio que se indica, a quien deben notificarle la multa con plazo para presentar alegaciones. En caso de no haber sido así, cabrá presentar recurso alegando la nulidad del procedimiento por defectos de notificación y aportando copia sellada del escrito que presentaste identificando al conductor con el domicilio donde debían notificar la multa.

    Así mismo, podrás alegar la indefensión generada ya que al no haber sido notificada correctamente la multa en el domicilio indicado, el presunto infractor se ha visto privado de la posibilidad de presentar alegaciones y documentación probatoria.

    Saludos

  • Gabriel dice:

    Buenos días, mi pregunta es ¿puedo alegar la nulidad de la notificaciónn de una multa por indefensión?. La historia es esta: mientras me bajo del coche para abrir la verja de casa para meter el coche (tengo vado) pasa el coche de la policia local y me “echa” la foto, como el coche esta puesto a nombre de la empresa, me llega una notificación diciendo que identifique al conductor, presento escrito identificando al conductor, que soy yo, y con domicilio a efecto de noficaciones el de mi casa, pasa el tiempo, y la semana pasada me encuentro en mi apartamento de la playa notificacion de la multa, sin yo haber firmando nada. Y esta semana publican la multa en el BOP. Mi pregunta es: puedo alegar la nulidad del procedimiento, ya que yo puse expresamente en el escrito que presente, identificando al conductor, que me notificaran en mi casa?
    Us saludo y muchas gracias

  • juan dice:

    me han multado por no pasar la itv, en la pegatina la fecha de caducidad era el 24/3/2011, pero en la tarjeta de inspección tecnica caducaba el 23/3/2012 he pagado la denuncia, puedo recurrir por defecto de forma.

  • Hispacolex dice:

    Estimado José:

    Para poder alegar notificación defectuosa es necesario que hayan notificado en un domicilio distinto al que aparezca en tráfico del vehículo, son necesarios dos intentos antes de notificar por boletín.

    En caso de que no hayas comunicada a tráfico el cambio de domicilio, no existe notificación defectuosa si notifican al anterior domicilio. Lamentablemente poco puedes hacer que no sean el curso de recuperación total de puntos.

    Saludos

  • jose duarte dice:

    Sres.
    Hacienda me ha embargado la cuenta, por tener multas atrasadas del 2008, que yo no sabia que existian, ya que no he recibido notificacion, las he pagado con el recargo y a plazos ya que no disponia de dinero suficiente, no he podido alegar nada ya que no hice el cambio de domicilio cuando me traslade, lo peor es que no me quedan puntos del carnet, serìa posible alegar notificacion defectuosa.
    Ademas el vehiculo no lo conducia yo, ya que en esa epoca tenia depresion y no salia de casa

    gracias por vuestra ayuda

  • Hispacolex dice:

    Estimada Maria:

    En relación con el plazo para remitirte las pruebas, decirte que no hay ningún plazo concreto que si exceden sirva para alegarlo. No obstante, lo realmente importante es estar pendientes de la posible caducidad, por lo que, cuando más tarden en remitir las pruebas más favorable a tus intereses puede resultar. En caso que la resolución sancionadora definitiva sea notificada en un plazo superior a un año desde la fecha de la resolución que acuerda la incoación del expediente sancionador, podrás presentar recurso alegando caducidad del expediente.

    Un cordial saludo

  • maria dice:

    Hola,

    Cuando al llegarte una multa de la que no estás de acuerdo, y posteriormente solicitas que te remitan pruebas, ¿cuánto tiempo tienen ellos para remitirte las pruebas?. ¿Cómo contaría el tiempo? Es decir, ¿contaría desde el momento que reciben la carta hasta que le dan salida?
    En el caso de sobrepasar el tiempo establecido para que te remitan las pruebas, aunque te las envíen fuera de plazo, ¿se podría alegar que han contestado fuera de plazo?

    Gracias de antemano,

    María.

  • Hispacolex dice:

    Estimada Silvia,

    En relación con la primera multa lo primero que debes hacer es comprobar si ha sido notificada correctamente, dado que la multa que encontraste en el parabrisas no se entiende como notificación correcta, comprueba si antes de la publicación en boletin practicaron dos intentos de notificación en tu domicilio, en caso contrario, podrás alegar nulidad o anulabilidad por defectos de notificación.

    Por otro lado, es imposible que tengas que hacer frente a las dos infracciones, ya que precisamente la multa de 301 € se debe a incumplir con el requirimiento de identificar al conductor de la primera infracción y dado que no pueden sancionar al desconocer el sujeto infractor, sancionan la titular del vehículo por no identificar al conductor.

    Por último, respecto a la caducidad, es dificil que puedan estimarla dado que si existe resolución expresa, cosa distinta es que haya sido mal notificada y por ese motivo puedas alegar la nulidad o anulabilidad.

    Te recomendaría que compruebes en el expediente administrativo si practicaron los dos intentos de notificación en tu domicilio, el segundo dentro de los tres días siguientes en una hora distinta, en caso de que esté correctamente notificada es complicado hacer nada y tendrás que pagar la multa de 301 € si no quieres que te llegue por vía de apremio, pero no la de 92 €, ya que no ha sido identificado el conductor no pueden sancionar a nadie.

    Espero haberte sido de utilidad.

    Saludos cordiales

  • silvia gálvez dice:

    Hola, el año pasado me dejaron una multa en el parabrisas del coche, como habia pasado más de un año sin que me notificaran, la olvide, pero hoy me doy cuenta que me aparecen dos multas en el boletin, una de marzo de 2010 por esa infracción y otra de julio de 2010 por no haber identificado al conductor en esa multa(301 euros), nose que debería hacer, son 92 euros y 301 euros, una pasta. Cuando caducaría? en la de 301 dice :Este expediente caducará al año desde su iniciación sin que hubiere recaído resolución sancionadora expresa, salvo que concurran causas de suspensión (Artículo 81.2 R.D.L. 339/1990 – en redacción dada por Ley 17/2005-).
    Pero esta notificacion por el boletin no es resolucion sancionadora expresa?
    Que me recomendais?
    Un saludo.

  • Hispacolex dice:

    Estimado Pascual, como interesado tienes derecho a obtener información y copia del expediente administrativo.

    Es cierto que si te presentas en la Jefatura para solicitar vista del expediente posiblemente te pediran que lo solicites por escrito, en ese caso, puedes invocar tu derecho como ciudadano:
    “A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos”, regulado en el artículo 35 de la Ley 30/1992.

    Espero te sea de utilidad. Saludos

  • Hispacolex dice:

    Estimado Joaquin, si la multa viene a nombre de tu padre intentaran cobrar de tu padre y la perdida de puntos ira a su nombre aunque haya fallecido, es cierto que pueden intentar cobrar de los herederos en caso que conozcan que tu padre ha fallecido, si bien parece complicado. Si presentas alegaciones a tu nombre estarás reconociendote como conductor y por lo tanto, la perdida de puntos será para tí.

  • Joaquin dice:

    El pasado 1 de Diciembre de 2010 paré mi coche en zona de carga y descarga para recoger unos paquetes de un local justo en frente (no soy transportista pero por el peso de los paquetes era idónea la parada ahí). Mientras estaba cargando los paquetes vinieron los agentes de la policía local y comenzaron a multar a todos los coches aparcados en esa zona (incluido el mío). Hablé con el agente y me permitió mover el coche a una zona azul próxima (pagué el correspondiente recibo de parking de esa zona azul).

    El caso es que hoy ha llegado el requerimiento de pago de la multa!!. La hora de la multa que pone es de las 13:02H, mientras que el ticket del parking en zona azul me marca las 13:09H. ¿Puedo recurrir alegando el ticket de parking de la zona azul?.

    La multa ha llegado a nombre de mi padre, recientemente fallecido, y aunque el coche me lo dejo en herencia, aún no lo he cambiado de titular en tráfico. En la multa piden que identifiquen al conductor en caso de no ser el titular. El importe de la multa no es mucho, pero me preocupa mas la pérdida de puntos.

  • Pascual dice:

    Ante una multa por exceso de velocidad, si me presento en la Jefatura de Tráfico, ¿tienen obligación de dejarme ver la foto del radar, o sólo si recurro y, entonces, muy probablemente pierda el tiempo de bonificación? Gracias.

  • Hispacolex dice:

    Estimado Luis Miguel, lo primero que debes hacer es personarte en la Jefatura Provincial de Tráfico para ver tu expediente y comprobar si respecto a la primera multa han cumplido con la obligada y correcta notificación. Si no es así, debes presentar alegaciones a la segunda multa argumentando defectos de notificación y solicitando la nulidad o anulabilidad de la misma.

    Recibe un cordial saludo

  • luis miguel morejon dice:

    me sancionan porque me han mandado una carta para recoger una multa ,yo no he recibido dicha comunicació me figuro que ha sido por correo certifivado pero no he recibido nada ni tampoco un aviso de que me han llevado una carta. ahora recibo un aviso para recoger una notificación de trafico en la cual me notifican que por no hacer cASO DE LA PRIMERA NOTIFICACIÓN ME SANCIONAN CON 900 EUROS DE MULTA QUE PUEDO HACER ANTE ESTA INDEFENSIÓN

  • Hispacolex dice:

    Estimado Jesús,

    Efectivamente deben notificarte la multa en tu domicilio a efectos de notificación para ser considerada notificación fehaciente. Ten en cuenta que la multa que te dejan en el parabrisas puede no llegar a tu conocimiento por múltiples razones, de ahí que no pueda ser considerada notificación fehaciente.

    Una vez notificada la multa en tu domicilio empezará a contar el plazo para presentar alegaciones o bien, pagar con el correspondiente descuento.

    Saludos

  • Hispacolex dice:

    Estimado José Manuel,

    El recurso tienes que presentarlo ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, alegando la nulidad del expediente por no haber recibido notificación de los actos administrativos previos al inicio de la vía de apremio (son necesarios dos intentos antes de la publicación en boletín), así como posible caducidad de la infracción administrativa de tráfico.

  • Hispacolex dice:

    Estimado Manuel, en caso de no hacer frente a la sanción de tráfico, siempre y cuando la misma se haya convertido en un acto administrativo firme, la Jefatura Provincial de Tráfico solicitará la colaboración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria quien iniciará la vía de apremio con el correspondiendo recargo, pudiendo incluso llegar a embargar cuentas u otros bienes a nombre del infractor.

  • Hispacolex dice:

    Estimada Ana, dependerá de la cuantía de la multa de que se trate para hacer una valoración. Paso a indicarte a continuación el coste de los cursos de recuperación de puntos:

    Curso de Recuperación Parcial de Puntos.
    Permiten recuperar un máximo de 4 puntos. Sólo se podrá realizar un curso cada dos años excepto para profesionales que podrán recibir uno cada año. Tienen una duración de 12 horas y su coste es de 185,90 euros.

    Cursos de Recuperación del Permiso o Licencia.
    Aplicable cuando se hayan perdido todos los puntos. En este caso la duración del curso es de 24h y su coste es de 349,96 euros. Además de la realización del curso se deberá realizar un examen en la Jefatura Provincial de Tráfico.

  • Jose Manuel dice:

    Buenas tardes.
    El pasado 4 de febrero me “cazó” el radar y unos kilometros después me paró la guardia civil y me comunicó la denuncia (140€ de multa y retirada de 2 puntos).
    Como yo no estaba de acuerdo el 19 de febrero envié certificado y con acuse de recibo un pliego de alegaciones. El 25 de febreo me llegó el acuse de recibo de que la jefatura de tráfico había recibido mi carta.

    Transcurrieron los meses y no recibí nada, hasta que este sabado (4-12-2010) recibo una carta de hacienda diciendome:
    El día 18-09-2010 finalizó el plazo de pago en periodo voluntario sin que haya sido satisfecha la deuda de referencia.
    En consecuencia, acuerdo:
    Dictar la providencia de apremio
    Liquidar el recargo del periodo ejecutivo, requiriendole al pago del importe a ingresar…

    Según mis cuentas, si antes del 29 de septiembre (6 meses ma 30 días habiles) no recibía contestación a mi recurso, se produciría la caducidad del expediente, por lo que entiendo que esto es así y que ahora no estoy obligado a pagar la multa.

    Mi pregunta es ¿a quién tengo que notificar que el expediente ha caducado, a hacienda o a la D.G.T.

    Gracias.

  • Jesús Rodríguez dice:

    Buenos días.
    He encontrado en el parabrisas del coche una multa por aparcamiento, pero no me la entregó el agente. Eso no es considerado comunicación fehaciente ¿Verdad? Entiendo que notificación fehaciente es una carta certificada con acuse de recibo ¿No?
    Tengo 20 días para realizar el pago de la denuncia y beneficiarme del 50% de descuento. ¿Cuando empiezan a contar esos días, cuando se puso la denuncia o cuando se me notifique fehacientemente? Entiendo que debo esperar a que me la notifiquen por correo certificado y a partir de ahí tengo 20 días naturales para beneficiarme del descuento, ¿Verdad?
    Muchas gracias de antemano. Un Saludo.

  • Manuel Gutierres dice:

    ¿Qué puede suceder en caso de no pagar la multa?

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