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12/05/2021

Madrid Central se anula, ¿y también sus multas?


Noticia publicada en el digital del Consejo General de la Abogacía Española que cuenta con la opinión de Vanessa Fernández Ferre, Socio-Abogada de HispaColex y directora del Dpto. de Derecho Administrativo.


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El Tribunal Supremo puso ayer fin a la zona de bajas emisiones de la capital conocida como Madrid Central. Nada más conocerse esta decisión, una de las principales dudas que surgieron es qué pasará con las multas que se han impuesto desde su puesta en marcha. Y la respuesta depende de en qué estado estén. Las que están pagadas no serán devueltas –salvo reclamación por responsabilidad patrimonial de la administración-, las que están pendientes no pueden ser cobradas y a partir de ahora el Ayuntamiento no debería poder sancionar.

“Las multas que ya se han pagado no se van a devolver” mediante una reclamación por ingreso indebido, asegura Vanessa Fernández, socia del despacho HispaColex y directora de su  departamento de Derecho Administrativo. “El artículo 73 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa señala que las sentencias que anulen una disposición general no afectarán a actos administrativos firmes que se hayan aplicado antes”, añade.

Sin embargo, aunque la sentencia no tiene efectos retroactivos, sí que existe una vía para la reclamación, como apunta Mario Arnaldo, presidente de la Automovilistas Europeos Asociados (AEA): “cabe solicitar la devolución por responsabilidad patrimonial de la administración”, es decir, pedir una indemnización basada en “la impericia administrativa en legislar correctamente, que han obligado a pagar multas basándose en una norma que finalmente ha sido declarada nula”.

Este tipo de vía prevé la presentación del recurso ante el Ayuntamiento de Madrid, que se tendría que pronunciar sobre la indemnización requerida en el plazo de tres meses. La reclamación debe hacerse con el justificante de pago de la sanción y se debe solicitar basándose en la sentencia que anula la norma, aludiendo al daño causado. La indemnización reclamada sería equivalente al importe de la multa. Si la reclamación es desestimada o no recibe contestación en plazo, se puede continuar el procedimiento de solicitud ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid.

En lo que no hay duda es en que las multas que aún no se han cobrado no se pueden hacer efectivas. “El Ayuntamiento no puede iniciar la vía ejecutiva para cobrarlas”, una vez la norma en la que se basa se declara nula, asegura Fernández, que aconseja “presentar un escrito diciendo que no procede exigir su cobro”. Por su parte, Arnaldo vuelve a citar el artículo 73 de la Ley para señalar que “las multas pendientes de cobro, en periodo voluntario o en ejecución deben ser anuladas de oficio por el Ayuntamiento”.

Según fuentes municipales, hasta el momento, se han puesto 1.393.000 multas, lo que supone 125 millones de euros de recaudación.

Y a partir de ahora, ¿puede el Ayuntamiento de Madrid seguir aplicando sanciones a pesar de la sentencia del Supremo? Aunque desde el consistorio aseguran que tienen dos meses para ejecutar la sentencia, los expertos consultados consideran que ésta ya es firme y que por tanto no se puede sancionar. “Estamos ante una sentencia que habla de nulidad, así que el Ayuntamiento tiene la obligación de cumplir, no puede abrir un periodo de tiempo dejándola vigente para ganar tiempo hasta que apruebe una nueva”, asegura Vanessa Fernández.

Por lo tanto, si el Ayuntamiento sigue multando de la misma manera, estas multas se pueden recurrir por “los cauces normales de alegaciones y posteriormente presentar un recurso administrativo”, añade la abogada. Mario Arnaldo, cuya asociación fue una de las que presentaron recurso contra ordenanza que regula Madrid Central, insiste en que “desde hoy, es inaplicable, y no tienen que esperar a ningún plazo”, de manera que no pueden multar.

Las dudas en torno a la vigencia de las multas surgen por el largo trámite judicial que ha seguido Madrid Central. En julio de 2020, el TSJ de Madrid lo anuló por “defectos formales”, al considerar que “no se cumplió con el trámite esencial de información pública y con la imprescindible memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza”. Como la sentencia no era firme porque cabía recurso de casación ante el Supremo, el Ayuntamiento de Madrid siguió multando a todo el que accedía sin permiso a la zona restringida. Ecologistas en Acción presentó el recurso ante el TS, que finalmente ha sido inadmitido y que convierte en firme la sentencia del TSJM.

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