Artículos doctrinales

21/05/2009

Cita anual con hacienda…

Declaración de la renta a hacienda

El temido momento ha llegado. Ya tenemos encima el plazo oficial para la presentación de nuestra declaración de la renta, que termina el 30 de junio. Una vez más, tenemos que rendir cuentas a Hacienda y solicitar, si es necesario, una cita con nuestro asesor fiscal o con la Agencia Tributaria. Pero este año además, hemos de rendir cuentas de un año marcado por la crisis y el paro. Y por ello es imprescindible disponer de la información necesaria para que nuestras cuentas estén bien ajustadas.

Les proponemos una guía útil sobre los pasos a seguir en su elaboración de la declaración, y algunos consejos para mejorar su tributación.

1.- En primer lugar, resulta muy útil disponer del borrador que Hacienda tiene de nuestra declaración. En algunos casos, cuando Hacienda no dispone de todos nuestros datos, nos enviará la información fiscal. La solicitud se podrá realizar, desde el 2 de marzo hasta el 23 de junio:

· Por Internet www.agenciatributaria.es

· Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).

· Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).

· Personalmente en oficinas de Agencia Tributaria.

En cualquier caso, resulta necesario hacer una revisión de estos datos, ya que no son vinculantes, y pueden ser incorrectos. Así que vaya preparando con tiempo la documentación pertinente (Certificado de retenciones sobre salarios y de retención de profesionales o de prestaciones, recibos de ingreso en cuenta vivienda, certificado de cuentas bancarias, documentación de compra o alquiler de vivienda habitual, su identificación catastral, certificado hipotecario, escrituras de venta o donación de inmuebles, certificado de valores cotizados, certificados de fondos de inversión, certificados de seguros de vida, jubilación o enfermedad, información fiscal del Plan de Pensiones, libros contables e impresos de pagos fraccionados).

También se recomienda tener a mano la declaración de años anteriores, para compararlas y detectar posibles errores u olvidos.

2.- Habitualmente se tienen dudas acerca de quién está obligado a presentar la declaración. Con carácter general, sólo estarán obligados los que ganen más de 22.000 euros por rentas del trabajo de un pagador, o más de 10.000 euros, si tiene más de un pagador.

Si usted no está obligado, pero ha hecho aportaciones a un plan de pensiones, cuentas ahorro vivienda, o pagos por compra o alquiler de vivienda habitual, pruebe a hacerla, porque seguramente le devolverán parte de sus retenciones.

3.- En cuanto a si hacer la declaración individual o conjunta, la duda se resuelve rápidamente si hacemos la renta con el Programa Padre, ya que nos permite conocer el resultado con ambas modalidades. Por supuesto, podremos elegir la más beneficiosa.

4.- La compra de vivienda, es una importante fuente de desgravación. Hacienda le permitirá deducirse un 15% de las cantidades aportadas a una cuenta ahorro  vivienda o directamente a la compra de la misma, con el máximmo de 9.015 euros anuales. Sobre este tema ha habido algunas novedades para paliar los efectos de la crisis. Por ejemplo, se amplia el plazo de 2 años para la venta de la vivienda habitual, a efectos de la aplicación de la exención por inversión, cuando previamente se hubiera comprado la nueva vivienda en los años 2006, 2007 y 2008. También se amplia a 4 años el plazo para materializar el saldo de las cuentas ahorro vivienda.

5.- Para aquellos que no hayan podido comprarse una vivienda y su única posibilidad sea la del alquiler de vivienda, no se preocupen, este año la novedad más comentada es la posibilidad de podernos deducir un 10,05% (sin prejuicio de las medidas automáticas) de las cantidades pagadas en el año en concepto de alquiler de vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.

6.- El Gobierno ha puesto en marcha una serie de medidas de estímulo, entre las que se encuentra la nueva deducción de hasta 400 euros anuales, para los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

7.- Los mínimos exentos familiares y personales se han elevado de 3.400 euros a 5.151 euros. También aumentan los mínimos por hijos. Estos cambios nos van a beneficiar a todos.

8.- Si tienes suscrito un plan de pensiones, puedes deducirte hasta un tope de 10.000 euros. La cantidad desgravable no podrá superar el 30% de los rendimientos de trabajo. Este límite asciende a 12.500 euros o el 50% de las rentas de trabajo para los mayores de 50 años.

9.- En cuanto a los rendimientos del trabajo, si usted ha sufrido un despido y ha sido indemnizado, debe saber que este importe no tributa hasta la cantidad establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores.

Debe saber, igualmente, que las dietas tampoco tributan siempre que no superen los límites establecidos en la Ley. Se han detectado errores en algunos borradores, en los que las dietas, aun estando dentro de los límites establecidos, han sido considerados como mayor importe de los rendimientos del trabajo. Conviene revisar este punto.

10.- Por último, una buena noticia para todos los declarantes solidarios, pues los donativos, en general, tienen una deducción del 20%. También es rentable ser activista político o invertir en arte.

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