Artículos doctrinales

04/05/2011

Delito de estafa: Negocios jurídicos criminalizados

Cómo reconocer una posible estafa

En la actividad diaria de toda mercantil nos encontramos con continuas firmas de acuerdos, transacciones y contratos, sin que en ocasiones seamos conscientes de que podemos estar cometiendo algún tipo de delito, o de que podamos ser víctimas de un delito de estafa. Por ello es aconsejable que antes de actuar, se observen los diferentes riesgos a los que podemos estar sometidos, y ver si la actuación que se está llevando a cabo se encuentra dentro de la legalidad exigida en los mercados en los que nos desenvolvemos.

Los delitos de estafa, junto con las distintas modalidades del delito de falsedad documental, son por desgracia muy comunes en los distintos ámbitos de actuación en los que las mercantiles se ven obligadas a interactuar, y más ahora ante los tiempos difíciles que están atravesando las pequeñas y medianas empresas. A estos efectos, es importante saber que cometerán estafa todos aquellos que, con ánimo de lucro, utilicen engaño para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. La pena prevista para el delito de estafa oscila entre seis meses y tres años de prisión, si la cuantía de lo defraudado excede de los 400 euros, diferenciándose así de la falta de estafa, cuya pena consiste en localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses, cuando el valor de lo defraudado no supere los 400 euros.

Los distintos criterios a tener en cuenta para obtener la exacta determinación de la pena son, entre otros, la cuantía de la defraudación, el quebrantamiento económico causado al perjudicado, las relaciones entre perjudicado y defraudador, los medios empleados por el defraudador, etc…

Hay que tener en cuenta que, el bien jurídico que se intenta proteger con este tipo delictivo es tanto el patrimonio empresarial, como el individual de las distintas personas que pudieran participar en la contratación de un determinado bien o servicio. Podemos entender como “lesión del patrimonio”, el consistente en una disminución económica fraudulenta del mismo. (Patrimonio, como conjunto de bienes que se encuentran bajo el poder de disposición de una persona, valoráble económicamente).

En la esfera del referido Delito de Estafa, vamos a poder observar diferentes elementos de este tipo delictivo que lo harán reconocible para cualquier empresario. Aquella persona que pretenda estafarnos, planteará como engaño una situación ventajosa para nuestra empresa, una actuación como señuelo, que ningún empresario dejaría escapar. Aun cuando nadie vende euros a cinco céntimos, la situación planteada nos llevaría erróneamente a contratar o firmar los documentos o contratos que llevarían al desplazamiento patrimonial en nuestro perjuicio, es decir, con toda seguridad, el negocio jurídico que se nos presente como deseable, pase por una disposición económica, una entrega de dinero que sirva de contraprestación al servicio o bien que contratamos, y que supuestamente habremos de recibir al poco tiempo de la contratación. Lo cierto es, que posiblemente consumemos el perjuicio económico y la estafa se lleve a efecto, y la otra parte contratante se haya beneficiado, sin tener intención alguna de cumplir con los acuerdos previstos entre las partes. (Resumidamente: engaño antecedente o consecuente, inducción al error, acto de disposición patrimonial, que perjudica a una parte contratante por el ánimo de lucro de la otra, existiendo un nexo causal o relación de causalidad entre las actuaciones existentes en una concreta negociación o contratación).

Las nuevas Estafas que afectan a las nuevas empresas

A parte de las conductas típicas de estafa a las que anteriormente hemos hecho referencia, en las que habitualmente se produce la firma de distinta documentación por parte de los empresarios, interesa a los mismos conocer que en la actualidad, pueden darse otros tipos de Estafas Impropias como es las Estafas Informáticas, que se perfeccionan mediante diversas manipulaciones informáticas (aparatos automáticos, apertura de cajeros automáticos mediante tarjetas magnéticas,…). Estafas mediante utilización fraudulenta de tarjetas y cheques de viajes, realizando operaciones de cualquier clase en perjuicio de tarjetas de crédito o débito, cheques de viajes o datos obrantes en ellos, medios de pagos electrónicos por Internet, cargos a cuentas de tarjetas de crédito y un sin fin de actuaciones delictivas que van de la mano de las nuevas tecnologías, junto a los avances de los distintos medios y sistemas telemáticos.

Todo este tipo de estafas, pueden suponer la imposición de una mayor o menor pena, según las circunstancias en las que se cometa el delito o los bienes sobre los que recaiga la misma: son las Estafas Agravadas, y son aquellas cuyo objeto recae sobre bienes de primera necesidad; o las realizadas con abuso de la firma de otro, o sustrayendo u ocultando, o inutilizando en todo o en parte algún proceso, expediente, protocolo o documento público oficial de cualquier clase; las que recaen sobre bienes de patrimonio histórico, artístico, cultural o científico; las aquellas que revisten especial gravedad por superar los 50.000 euros; las estafas cometidas con abuso de relaciones personales entre víctima y defraudador, aprovechando la credibilidad empresarial o profesional de una persona; y las estafas procesales es decir, las realizadas en el seno de un procedimiento judicial para conseguir el error del juez encargado del caso, al objeto de determinar una resolución que perjudica a una de las partes.

Los contratos simulados

Entre los distintos tipos de Estafa encontramos uno especialmente sensible al mundo de la empresa, cuales son las estafas realizadas mediante la contratación simulada en perjuicio de otro de algún negocio jurídico. Este supuesto consiste como decimos, en simular un contrato o un negocio jurídico cuyo incumplimiento determina que se produzca un perjuicio directo en el patrimonio ajeno como consecuencia del acto de disposición patrimonial del contratante que ha sido engañado.

La Jurisprudencia ha denominado a este supuesto como “negocio jurídico criminalizado”, consistiendo en la celebración de un contrato o negocio jurídico con la clara y absoluta intención de incumplirlo. Desde esta perspectiva es posible la consumación del delito con la simple celebración del contrato, sin esperar a la posterior producción del delito, ya que con la firma del contrato, la victima vincula ciertos valores patrimoniales a un objetivo concreto. Es suficiente por tanto, para la perfección del delito de estafa, con que el patrimonio de una persona quede sujeto o vinculado a las obligaciones que se hayan descrito en el simulado contrato.

En el delito de estafa, el estafador (o sujeto activo) sabe, desde el momento en el que plantea la negociación contractual, que no querrá o no podrá cumplir la contraprestación que le incumbe. Así, la criminalización de los negocios civiles y mercantiles se produce cuando el propósito defraudatorio se concibe antes o en el momento de la celebración del contrato y es capaz de cambiar la voluntad del otro contratante que realmente desea llevar a buen término el negocio jurídico concertado. Existirá por tanto una relación de causalidad (también llamada nexo causal) entre el engaño planteado, error provocado y el perjuicio ocasionado, lo que implica que la intencionalidad de no querer cumplir tiene que ser previa a la contratación del negocio jurídico propuesto, o ser concurrente al mismo momento de la contratación fraudulenta, pues de no existir dicha intención de engañar de manera previa o consecuente a la firma de los diferentes contratos o documentos, los hechos podrán definirse como un incumplimiento contractual, pero no como un delito de estafa. Podremos estar por tanto, ante unos hechos que supondrían otras figuras o tipos delictivos, que habitualmente concurren en los delitos de estafa, como son las falsedades documentales, pero por desgracia, no siempre que nos sentimos estafados podremos imputar a alguien un delito estafa, de los previstos y penados en los artículos 248 y siguientes del Código Penal.

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