Artículos doctrinales

29/12/2021

Directiva “Whistleblower” o cómo proteger a los usuarios de canales de denuncias


Artículo completo de Rocío Fernández Vílchez, del que se ha publicado un resumen en la sección “A tener en cuenta” de la Revista nº 67 de la Gaceta Jurídica de la Empresa Andaluza


La Directiva UE 2019/1937 nace para darles debida protección a aquellas personas que informen sobre infracciones o irregularidades cometidas en el seno de empresas que estén ubicadas en la Unión Europea mediante los canales de denuncias internos, requisito que se incluye en el cumplimiento normativo de la empresa o Compliance.

El objetivo principal de esta norma europea es detectar y prevenir las infracciones en una fase temprana, promover el cumplimiento normativo mediante el establecimiento de canales de denuncias eficaces, confidenciales y seguros, que protejan, efectivamente, de posibles represalias a los alertadores de incumplimientos detectados en el seno de las empresas en que trabajan. La Directiva protege a los denunciantes ante posibles represalias por parte de la empresa. Por ejemplo, la empresa no podrá despedir, discriminar o cambiar las condiciones contractuales del denunciante.

La Directiva 2019/1937, denominada “Whistleblower” (“soplador de silbato” según la traducción literal del término anglosajón), fue aprobada por el Consejo Europeo el 23 de octubre de 2019 y entró en vigor el 16 de diciembre de ese mismo año, si bien,  estableció un plazo para su transposición al ordenamiento de los Estados miembros de dos años desde su entrada en vigor, fijándose como fecha límite de aplicación el 17 de diciembre de 2021 para empresas que tengan más de 250 trabajadores, mientras que las que cuenten entre 50 y 250 empleados, dispondrán de dos años más, hasta el 17 de diciembre de 2023.

Las empresas privadas que quedan obligadas por esta Directiva son aquellas a partir de 50 empleados que obtengan un volumen de negocio igual o superior a 10 millones de euros así como todas las empresas dentro del sector financiero que puedan sufrir riesgos relacionados con blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

Por su parte, dentro del sector público están obligadas al cumplimiento de esta Directiva, el Estado, las administraciones regionales y provinciales, otras entidades de derecho público y los entes locales de municipios de más de 10.000 habitantes.

Los canales de denuncias pueden articularse mediante vía telefónica, correo postal, correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación equivalente. Siempre se ha de garantizar la confidencialidad respecto a la identidad del denunciante, independientemente del canal de denuncias que haya empleado. La empresa puede nombrar a un responsable interno como encargado de la tramitación de las denuncias, o bien puede externalizar este cometido en profesionales ajenos a la organización, en ambos casos, se les conoce como Compliance Officer o responsables del cumplimiento.

El canal de denuncias es solo una parte más del Compliance y por ello recomendamos a las empresas que aún no lo tengan que inicien con la implantación de este canal de denuncias, no solo para evitar las sanciones sino para comenzar con la implantación de la Cultura de Compliance de la empresa evitando con ello cualquier responsabilidad penal de la persona jurídica.

  Rocío Fernández Vílchez - HispaColex

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