Artículos doctrinales

02/05/2010

Eficacia del proceso monitorio para el recobro de deudas

Introducción al caso de proceso monitorio

La crisis en la que se encuentra inmersa la economía global, y en especial la española, uno de cuyos efectos más importantes ha sido el espectacular repunte de la morosidad empresarial, ha puesto de manifiesto la necesidad de destinar más recursos a la prevención de la morosidad y a la lucha activa contra los supuestos en los que se produce.

Por ello, uno de los mayores problemas que actualmente tienen las empresas son los cuantiosos gastos financieros provocados por la morosidad de sus deudores y las pérdidas causadas por los créditos fallidos.

El proceso monitorio es, sin duda, el proceso civil más frecuentemente utilizado en la práctica para el recobro, pues, a su extenso ámbito de aplicación se une, sobre todo, una estructura procedimental que sitúa al deudor en la postura de tener que pagar la deuda u oponerse formalmente a ella, ya que, de mantenerse inactivo frente al requerimiento judicial de pago subsiguiente a la admisión de la petición monitoria, se dictará en su contra un auto despachando la ejecución forzosa. Su objetivo radica en que el titular de un derecho de crédito pecuniario y exigible, documentado, y de una cuantía económica no superior a 30.000 euros (250.000 euros tras la reforma procesal operada por la Ley 13/2009), pueda, con la mayor rapidez y economía posible, o bien ver directamente satisfecho su crédito, siempre que el deudor atienda el requerimiento que el Juez competente le realizará al efecto, o bien proveerse de un título de ejecución análogo al constituido por una sentencia firme de condena, si el deudor ni paga ni se opone al pago, o bien, en el peor de los casos, provocar la iniciación del juicio declarativo ordinario que proceda por razón de la cuantía, cuando el deudor se oponga en tiempo y forma al requerimiento judicial de pago.

Así, el acreedor que acude al proceso monitorio logra, en primer término, promover una reclamación judicial que, si no es atendida, hace que un documento del que resulte la existencia de la deuda, incluido los unilateralmente elaborados por el acreedor, por ejemplo, una factura, pueda llegar a convertirse en el más expeditivo de los títulos de ejecución (la sentencia firme de condena).

En el mejor de los casos, además, puede obtener el cobro de su crédito de una manera prácticamente inmediata, sin necesidad de tener que desarrollar un siempre demasiado largo proceso civil declarativo.

Incidencia en el proceso monitorio de la ley de reforma procesal

El pasado 4 de Noviembre de 2009 se publicaba en el BOE la Ley 13/2009 de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial que modifica algunos aspectos relativos al procedimiento monitorio a partir de su entrada en vigor el próximo 4 de Mayo de 2.009, en concreto, además de atribuir mayor intervención a los Secretarios Judiciales, lo más significativo a efectos de la protección del crédito es que aumenta la cuantía de los créditos exigibles mediante el monitorio de 30.000 euros a 250.000 euros, dando una mayor cobertura a este proceso que se ha mostrado rápido y eficaz para el cobro de deudas dinerarias vencidas, exigibles y documentadas.

El proceso monitorio europeo

El 28 de Diciembre de 2.008 entró en vigor el Reglamento Comunitario que aprueba el llamado juicio monitorio europeo. Conforme a esta normativa, el acreedor comunitario puede solicitar de la autoridad judicial competente que requiera de pago a su deudor “transfronterizo”, es decir, al establecido en otro Estado de la Unión. Si el deudor no se opone en el plazo de 30 días desde el requerimiento, el proceso termina, sin más trámite, con una resolución de condena que es ejecutiva en prácticamente todo el territorio europeo. Entre el conjunto de particularidades que diferencia la regulación española y la comunitaria del juicio monitorio la más significativa es que en el monitorio europeo puede reclamarse una deuda de cualquier importe.

Ventajas fiscales del proceso monitorio

Una de las ventajas más de acudir al proceso monitorio radica en que el simple hecho de presentar esta reclamación judicial faculta al acreedor para solicitar la devolución del IVA, una vez transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin haber obtenido el cobro de la totalidad o parte del crédito.

Así el acreedor podrá recuperar el IVA incobrado haciendo una modificación de su base imponible siempre que el destinatario de las operaciones actúe en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, o en caso contrario, la base imponible sea superior a 300 euros, en los tres meses siguientes a la finalización del plazo del año señalado.

Una vez efectuada la modificación de la base, no procede la rectificación al alza aunque se obtenga el cobro total o parcial de la deuda, salvo que el destinatario no tenga la condición o no actúe como empresario en cuyo caso la rectificación se hará teniendo en cuenta que el IVA está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte del cobro obtenido.

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