Artículos doctrinales

18/12/2013

El ‘Emprendedor de Responsabilidad Limitada’: una nueva figura de nombre engañoso

Creación del ‘Emprendedor de Responsabilidad Limitada’

Uno de los últimos mecanismos que ha diseñado el legislador con el objetivo de estimular la ‘iniciativa emprendedora’, consiste en la creación del engañosamente llamado ‘Emprendedor de Responsabilidad Limitada’ (ERL), a imitación (pero con menor alcance) de figuras similares previstas en otros países y que operan bajo las siglas ‘EIRL’. Decimos que su nombre es engañoso porque basta una lectura de su régimen contenido en la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización de 27 de septiembre de 2013, para concluir que lejos de lo que pudiera deducirse del nombre dado a esta nueva figura (‘Emprendedor de Responsabilidad Limitada’), no estamos ante la posibilidad de que los empresarios (y profesionales) personas físicas tengan limitada su responsabilidad por las deudas generadas por su actividad empresarial o profesional a los bienes que compongan su patrimonio empresarial (a modo de patrimonio separado), ni que las viviendas habituales de empresarios o profesionales resulten siempre bienes inembargables por las deudas generadas por su actividad, sino que estamos ante una medida de menor alcance: ante la posibilidad, sometida a importantes condiciones, garantías, cargas y excepciones, de que determinadas viviendas habituales de empresarios o profesionales personas físicas, no deban responder por algunas de las deudas que traigan causa en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

Son tal el cúmulo de requisitos y excepciones que acompañan a esta nueva figura, en contraste con la facilidad con que es posible conseguir mejores y mayores limitaciones de responsabilidad con otros mecanismos ya existentes, que cabe suponer que su utilidad será mínima, y es posible aventurar sin riesgo a equivocarse que su uso práctico será testimonial, si no se incorpora un régimen más flexible análogo al previsto en Francia para el EIRL. Además de la verdadera limitación de responsabilidad que puede obtener cualquier empresario o profesional con tal de constituir una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, no queremos dejar de mencionar los otros mecanismos tradicionales con que cuentan los empresarios individuales a fin de evitar que su patrimonio personal quede expuesto a los riesgos del negocio: mediante capitulaciones matrimoniales inscritas en el Registro Mercantil (optando por el régimen de separación de bienes), o mediante la oposición del cónyuge del comerciante a que los bienes gananciales que no tengan su origen en la actividad comercial queden sujetos a las deudas derivadas de dicha actividad, reflejando dicha oposición en escritura pública a inscribir en el Registro Mercantil.

Sea como fuere, tanto en unos casos como en otros, lo cierto es que la lógica exigencia de garantías personales por parte de los acreedores, condicionando las operaciones a crédito a la asunción a título personal de tales deudas o la intervención de ciertas personas como fiadores, suponen que aquellos mecanismos de limitación de responsabilidad devengan irrelevantes. Y lo mismo sucederá con el ‘Emprendedor de Responsabilidad Limitada’, en cuanto éste precise acudir a operaciones de crédito y quien vaya a concederlo le condicione la concesión a que sea posible que su vivienda habitual sí esté sujeta a dicha responsabilidad.

¿A qué bienes se extiende la limitación de responsabilidad?

Sólo a la vivienda habitual del deudor si su valor no supera los 300.000 euros, valorada conforme a lo previsto para la base imponible del ITPAJD en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. En el caso de viviendas situadas en población de más de un millón de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 a dicho valor.

¿Qué requisitos existen para ser ‘Emprendedor de Responsabilidad Limitada’?

Aunque la Ley utiliza la manida expresión ’emprendedor’, que alude a quien emprende o inicia alguna actividad, para adquirir la condición de ‘Emprendedor de Responsabilidad Limitada’ no es preciso que se vaya a realizar una nueva actividad, sino que basta con desarrollar una actividad económica empresarial o profesional. Como es natural, la mayoría de los requisitos tratan de advertir a los terceros con quienes pueda contratar el empresario o profesional, que de las deudas que asuma por su actividad no responderá su vivienda habitual. En síntesis, los requisitos son:

1) La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquirirá mediante su inscripción en el Registro Mercantil, a practicar mediante acta notarial o mediante instancia telemática suscrita con la firma electrónica del empresario. Los datos de la vivienda no afecta a responsabilidad constarán tanto en el Registro Mercantil como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

2) El emprendedor inscrito debe hacer constar en toda su documentación su condición de ‘Emprendedor de Responsabilidad Limitada’, con esa expresión o mediante las siglas ‘ERL’ añadidas a su nombre, apellidos y NIF.

3) El ERL debe formular cuentas anuales respecto a su actividad empresarial o profesional, como si fuera una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada; y conforme a la regulación de éstas, debe someter a auditoría dichas cuentas anuales si resultara obligado a ello. Debe depositar estas cuentas en el Registro Mercantil, y si no lo hiciera transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio, el ERL perdería el beneficio de la limitación de responsabilidad para las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo, aunque lo recuperará en el momento de la presentación. Se matiza que los empresarios y profesionales que tributen por el régimen de estimación objetiva, podrán dar cumplimiento a estas obligaciones contables y de depósito de cuentas mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado.

4) Por último, la Ley no concede este privilegio a quien por su trayectoria no se ha hecho merecedor de él, excluyendo al deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así conste acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

¿La limitación de responsabilidad alcanza a todo tipo de deudas?

No. No alcanza a las deudas no empresariales o profesionales. Tampoco a las deudas contraídas con anterioridad a la inmatriculación en el Registro Mercantil como ERL, salvo que los acreedores presten su consentimiento expresamente. Además, se excluye de la limitación de responsabilidad a las principales deudas que tienen los empresarios: las deudas de derecho público, como las derivadas de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, que podrán realizarse contra la vivienda habitual si no se conocen otros bienes con valoración conjunta suficiente, y siempre que haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la notificación de la primera diligencia de embargo.

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