Artículos doctrinales

11/09/2014

El espectador imparcial de la Sicav: “Laissez faire et laissez passer… le monde va de lui même”

Una sicav como respuesta de inversión en el mercado

¿Cuáles son las vías que tienen a su disposición los mercaderes del siglo XXI que aspiran a la simbiosis con el mercado? ¿Dónde mora la combinación que permite sacar el máximo rendimiento a los postulados hedonistas del precio? ¿Vive un ágora de intercambio regentada por el puro egoísmo, por el simple atractivo que crea la tasación? Ese ente respira y bien puede denominarse bolsa de valores.

Empero cada vez son más lejanos los tiempos en los que el mercado podía direccionarse a sí mismo puesto que los gobiernos cada vez se conforman menos con la res publica y pretenden participar en la economía de forma mayoritaria y asumir cometidos que no les corresponden. Caesar venit magnis itineribus… además. Una buena manera de ilustrar esto es lo relativo a las sociedades de inversión de capital variable.

Las instituciones de inversión colectiva están reguladas en España por la Ley 35/2003 de 4 de Noviembre modificada por la Ley 31/2011, así como por el Real Decreto 1082/2012 de 13 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003 y que deroga el anterior Real Decreto 1309/2005.

Una sicav necesita de cien o más accionistas y un capital mínimo de 2,4 millones de euros. Se les impone que no más del 57% de los valores deben ser emitidos por una misma entidad, que al menos el 90% del activo esté invertido en valores mobiliarios admitidos a cotización en mercados organizados reconocidos oficialmente y que el coeficiente de liquidez sea mínimo del 3%. La sicav adopta forma de sociedad anónima por mandato del artículo 9 de la Ley 35/2003 y ha de tener carácter financiero. Y por último, y esquivando lanzas, respecto al impuesto de sociedades tributan al tipo del 1% de acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El affaire en el que se han visto involucradas las sicavs está provocando brotes de honradez (o de pavor) entre nuestros representantes que llegan incluso, haciendo uso del “yo no sabía…”, a manifestar que “en su entorno familiar las sicavs se confunden con los sidecars” con tal de no relacionarse con semejante vicio de ricos, y con ello animan al pueblo a seguir creyendo en falsos mitos y solicitar los servicios del mal necesario.

“El Estado tiene que aumentar esa tributación porque no es justo que exista un medio para la gestión individual de las carteras de los ricos” es una de las afirmaciones (sin contar con las que atribuyen falsos delitos como evasión fiscal) no más típicas que falsas al respecto.

En primer lugar las sicavs invierten en valores como acciones de empresas. Estas empresas están pagando unos impuestos que pueden superar el 20%, luego la sicav ya está pagando (indirectamente) ese impuesto. Su tipo del 1% bien podría ser del 0,05% como es el caso de Luxemburgo. Además los accionistas de las sicavs tienen que pagar los impuestos establecidos normales como cualquier contribuyente cuando retiran el dinero en forma de dividendos o venta de participaciones y que hasta la actualidad más inmediata se ha situado entre el 21%, 23% o 27%. Por tanto el tipo efectivo sobre este ahorro es de más del 40%, lo que no supone ningún privilegio.

Asimismo los populares fondos de inversión también tributan al 1%, dato que parece no interesar que se conozca. Por tanto, cualquier inversor mediante esta compra puede ‘disfrutar’ de igual tributación que los propietarios de una sicav. La única diferencia es que mientras los propietarios de una sicav pueden definir la política de inversión de la misma, en el fondo de inversión ésta viene dada. En cualquier caso existen miles de fondos, con lo que es posible elegir aquellos que se adapten a nuestros objetivos de inversión.

Las sicavs también encadenan con la economía sumergida siendo feudatarias de una inmerecida acritud. Así, en una reciente entrevista a Julio Ransés Pérez-Boga, presidente de la Organización de Inspectores de Hacienda, se situaba en torno al 20% del PIB la economía sumergida en España. Abogaba por recuperar la competencia que la CNMV arrebató a la Agencia Tributaria en cuanto al control de las sicavs apelando de igual forma, y bajo una de esas extrañas razones que dirigen las mentes humanas, a la posibilidad de realizar actuaciones sin conocimiento del obligado tributario, teniendo éstas la misma fuerza probatoria que una Diligencia de Inspección.

Su lisonjero verbo también alcanzó, por supuesto, a la supuesta forma fraudulenta en la que las sicavs se componen. Entonando con la misma pasión que José Alfredo Jiménez con aquello de “con dinero y sin dinero, yo hago siempre lo que quiero, y mi palabra es la ley…” pronunciaba estas palabras “se pide un mínimo de 100 so pero los ricos crean una (sicav), ponen a sus familiares y tienen el 99,999% de la sociedad. Luego cogen a otras 90 personas, a las que llamamos mariachis en el argot, que firman y se reparten el 0,00001% restante de la Sicav, el equivalente a 1.000 euros”. No obstante esto no casa con el hecho de que en España haya cerca de una veintena de sicavs que superan los 500 accionistas o con que cualquier persona pueda acudir al MAB y comprar una acción de una sicav, pues como instituciones de inversión colectiva están obligadas a vender acciones siempre y a comprar las de quien se quiera marchar si es que no hay otro comprador (a diferencia de lo que ocurre en un fondo de inversión en el que cuando se producen los softclose se pone limitación a la entrada de nuevos partícipes).

Por supuesto que una sicav puede convertirse en alevosa y dar lugar al fraude, pero el problema no está en la fiscalidad del vehículo si no en su uso ilícito puesto que cualquier instrumento utilizado mal genera mal.

Que cualquier inversor sufre riesgos es de sobra conocido por el Estado y por el propio depositante; y asumiéndolo él mismo ¿por qué no permitir el libre ejercicio de la actividad económica dejando que los otros hagan lo mismo? ¿Si cualquiera puede comprar acciones de una sicav por qué se obcecan en lo contrario? Sostenía Edmund Burke que “las personas nunca ceden sus libertades a no ser que se hallen bajo engaños”.

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