La motivación de los acuerdos de derivación de responsabilidad tributaria del art. 43.1.h) LGT
Análisis de la Sentencia 1314/2025, de 20 de octubre del Tribunal Supremo: El Supremo matiza la responsabilidad del 43.1.h) LGT: Una compraventa real puede ser fraudulenta, pero la motivación es clave.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia 1314/2025, de 20 de octubre) ha venido a arrojar luz sobre una de las figuras más complejas en materia de recaudación tributaria: la responsabilidad subsidiaria por creación o utilización abusiva de sociedades, recogida en el artículo 43.1.h) de la Ley General Tributaria (LGT).
El Alto Tribunal establece una doctrina de gran calado: una operación onerosa, como una compraventa inmobiliaria real y con un precio satisfecho, puede considerarse un acto de «utilización abusiva o fraudulenta» para eludir deudas con Hacienda. Sin embargo, y aquí reside la clave del fallo, anula el acuerdo de derivación de responsabilidad en el caso concreto por una motivación insuficiente y defectuosa por parte de la Administración.
Analicemos las dos caras de esta importante resolución.
La Doctrina: No es necesaria la simulación para apreciar fraude
La cuestión de interés casacional que el Supremo aborda es fundamental para la práctica diaria: ¿Puede una compraventa, en la que el pago del precio no se discute y que no ha sido declarada como un negocio simulado, ser calificada como un medio fraudulento para eludir la responsabilidad patrimonial frente a la Hacienda Pública?
La respuesta del Tribunal es un rotundo sí.
Para llegar a esta conclusión, la Sala realiza una integración hermenéutica con figuras del derecho civil como la acción pauliana o la rescisoria por fraude de acreedores. El argumento central es el siguiente:
- El Consilium Fraudis es el Elemento Central: Lo determinante no es si la operación es ficticia, sino la intención o connivencia para defraudar (consilium fraudis). Se requiere acreditar una voluntad deliberada de vaciar el patrimonio del deudor principal para perjudicar el crédito de la Administración.
- La Validez del Contrato no Excluye el Fraude: La jurisprudencia civil, aplicable por analogía, parte de la base de que los contratos fraudulentos suelen ser válidos. De hecho, su eficacia es necesaria para que el desplazamiento patrimonial que consuma el fraude se perfeccione.
- Autotutela Administrativa Reforzada: El Tribunal recuerda que la reforma de la LGT de 2006 otorgó a la Administración una potente herramienta de autotutela, permitiéndole declarar estas situaciones de fraude sin necesidad de una previa declaración judicial, como se requería antes.
En resumen, la doctrina fijada es clara: la derivación de responsabilidad del artículo 43.1.h) de la LGT no requiere que la Administración declare previamente la simulación de los contratos que provocan el vaciamiento patrimonial, siempre que el acuerdo de derivación motive y acredite debidamente todos los presupuestos de la norma.
La Práctica: Un acuerdo de derivación genérico no es suficiente
A pesar de sentar una doctrina que parece reforzar las facultades de la Administración, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la empresa recurrente y anula el acuerdo de derivación de responsabilidad. ¿La razón? La falta de rigor y la motivación genérica del acuerdo administrativo.
Este es, quizás, el aspecto más relevante para los profesionales del derecho. El Supremo realiza un examen estricto de los requisitos del artículo 43.1.h) LGT y detecta varios errores de bulto en la actuación de la Administración:
- Error en la identificación del deudor originario: El precepto está diseñado para un «levantamiento del velo descendente«, es decir, para derivar las deudas de la persona física o entidad que controla (el obligado tributario, en este caso) a la sociedad utilizada para el fraude. Sin embargo, la Administración derivó las deudas de otra sociedad controlada al deudor principal, un cauce que, según el Tribunal, no está previsto en el tenor literal del artículo.
- Falta de acreditación del «control efectivo«: La Administración justificó el control del obligado tributario sobre la mercantil (deudora principal) basándose en que su esposa era la socia y su hijo el administrador, y en que él poseía un «poder amplio». El Supremo considera esto insuficiente. Exige que se explicite y explique cómo se materializó ese control para orquestar la operación fraudulenta. La mera relación parental no es suficiente para presumir el dominio, especialmente en sociedades con actividad real.
- Motivación genérica e indiscriminada: El acuerdo de derivación describía un entramado de hasta 13 sociedades vinculadas al obligado tributario, pero no centraba su motivación en la concreta operación de compraventa entre las sociedades involucradas en dicha transmisión. El Tribunal critica esta «indiscriminada descripción de acontecimientos no intercambiables» y exige precisión, claridad y detalle.
Conclusiones y Claves
Esta sentencia es un aviso a navegantes tanto para la Administración como para los asesores fiscales y abogados.
1.- Para la Administración: Se confirma su potestad para atacar operaciones de vaciamiento patrimonial aunque sean onerosas y no simuladas, pero se le exige un estándar de motivación y prueba muy elevado. Los acuerdos de derivación no pueden basarse en generalidades o presunciones, sino que deben desgranar con precisión quirúrgica cómo se cumplen todos y cada uno de los requisitos del artículo 43.1.h) LGT.
2.- Para el Obligado Tributario: La defensa frente a una derivación de este tipo debe centrarse en atacar la motivación del acuerdo. Es crucial analizar si la Administración ha probado fehacientemente el control efectivo, la finalidad defraudatoria exclusiva de la operación y si ha identificado correctamente al deudor cuyas obligaciones se derivan.
En definitiva, el Tribunal Supremo equilibra la balanza: amplía el campo de juego teórico de la lucha contra el fraude, pero a la vez eleva el listón de las garantías formales y probatorias que debe cumplir la Administración para que sus actuaciones sean conformes a derecho.
