Artículos doctrinales

13/01/2008

La nueva reforma de la Seguridad Social

Nuevas medidas en la Seguridad Social

El pasado 5 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social, que establece una reforma global del sistema. La finalidad de esta Ley para la Seguridad Social viene constituida por la necesidad de dar el adecuado soporte normativo y actuaciones protectoras a situaciones como la incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación y supervivencia.

Cambios en la Seguridad Social

Incapacidad temporal

Se regula un nuevo procedimiento de reclamación del interesado ante la inspección médica de los Servicios de Salud; de esta forma, podrá expresar su disconformidad con el alta médica transcurridos 12 meses en situación de incapacidad temporal, en el plazo de 4 días naturales.

Por otra parte, en los casos de agotamiento del periodo máximo de duración de la incapacidad temporal, la situación de incapacidad permanente es sustituida por una nueva en la que la calificación de la permanente se retrasará por el periodo preciso, hasta un plazo máximo de 24 meses, prorrogándose hasta entonces los efectos de la incapacidad temporal.

Incapacidad permanente

1.- Se reduce el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación de incapacidad permanente para los menores de 31 años. Queda fijado en una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento del hecho causante de la pensión.

2.- Nueva fórmula de calcular el importe de la pensión de incapacidad permanente y del complemento de gran invalidez. Para el cómputo de la primera se tendrán en cuenta los años de cotización.

El complemento de gran invalidez se desvincula, en parte, de la cuantía de la pensión, con el objetivo de hacerlo más equitativo. La finalidad de este complemento es compensar los gastos ocasionados por la persona que atiende al discapacitado. Si bien, ahora es el 50% de la base reguladora de la pensión, la reforma prevé que sea la suma del 50% de la base mínima de cotización y el 25% de la base de cotización correspondiente al trabajador.

Jubilación

1.- Para acreditar el periodo mínimo actualmente exigido para obtener derecho a la pensión se computarán sólo los días efectivamente cotizados y no los correspondientes a las pagas extraordinarias.

Con la nueva Ley, el periodo mínimo de cotización se fija en 5.475 días (quince años) efectivos de cotización.

2.- Coeficientes reductores de la edad de jubilación para nuevas categorías de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y en los casos de personas con discapacidad, previa realización de correspondientes estudios de todo orden, con modificación de las cotizaciones y sin que la edad de acceso a la jubilación, en ningún caso, pueda situarse por debajo de los 52 años.

3.- Incentivos en todos los supuestos a la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación. Incremento del 2% de la pensión por cada año cotizado después de los 65. El incremento sube al 3% para los trabajadores con carreras de cotización de 40 años.

4.- Mejora de pensiones de los que fueron jubilados anticipadamente como consecuencia de un despido antes del 1 de enero de 2002 y con 35 años de cotización.

Jubilación parcial

1.- Se homogenizan los requisitos para acceder a la jubilación parcial con los de la anticipada. Es preciso haber cumplido 61 años, 30 años cotizados y 6 años de antigüedad en la empresa. Estos dos últimos no se exigen ahora en el caso de los jubilados parciales. Para mutualistas anteriores al 1-1-1967 se mantiene la edad de 60 años.

2.- Se establecen ajustes en los porcentajes de reducción máxima y mínima de la jornada habitual de trabajo del trabajador que pasa a la jubilación parcial, así como la necesidad de que la base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% de aquella por la que venía cotizando el trabajador que pasa a la jubilación parcial.

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