Artículos doctrinales

28/09/2010

Lo que interesa conocer sobre el concurso de acreedores

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que trata de dar solución a la insolvencia del deudor con la finalidad esencial de satisfacer la deuda con los acreedores. En este artículo, trataremos de dar respuesta a las preguntas más comunes relacionadas con los concursos de acreedores:

¿Cuál es la finalidad del procedimiento concursal?

Básicamente la de mantener la actividad empresarial mediante la negociación con los acreedores tratando de evitar la liquidación de la empresa, es decir, salvar el negocio mediante el pago negociado de las deudas o, en caso de que esto no sea posible, pagar las deudas mediante la liquidación de la empresa, procurando que no quede afectado el patrimonio personal del deudor (administrador de hecho o de derecho de la sociedad o persona física).

¿Quiénes pueden ser declarados en concurso de acreedores?

Cualquier persona física o jurídica, con independencia de que tenga o no la consideración de comerciante siempre que se encuentre en situación de insolvencia.

¿Cuándo entiende la ley que una persona física o jurídica se encuentra en situación de insolvencia?

Existirá insolvencia cuando el deudor no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

¿Quiénes pueden solicitar el concurso de acreedores?

Tanto el deudor como un acreedor, denominándose voluntario el primero de ellos y necesario el segundo. El deudor debe solicitar obligatoriamente el concurso en el plazo de 2 meses a contar desde el momento en que tenga conocimiento de su insolvencia; de lo contrario podría incurrir en responsabilidades de diversa índole legal a instancia de sus acreedores. El acreedor debe solicitar el concurso de acreedores cuando prevea la insolvencia a corto plazo del deudor y considere que podría resultar perjudicado por el impago de su crédito. La insolvencia del deudor puede manifestarse por alguno de estos hechos:

• El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

• La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general a su patrimonio.

• El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes.

• El incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago.

¿Qué ventajas se derivan para el deudor solicitante en el concurso de acreedores voluntario?

• Permanecerá al frente de su negocio conservando la totalidad de la administración y disposición sobre su negocio, debiendo únicamente dar cuenta al administrador concursal, encargado de supervisar las actuaciones de éste.

• Se evita la inhabilitación para el ejercicio del comercio por parte de los acreedores.

• Se evita la responsabilidad sobre los bienes personales por deudas societarias, quedando de esta forma protegido el patrimonio personal, siempre y cuando el concurso sea finalmente declarado fortuito.

• Las ejecuciones quedan paralizadas.

• No caben nuevas demandas, ni las de desahucio por el impago de las rentas al arrendador, ni las de ejecución por impago de préstamos hipotecarios o financieros (leasing), deudas con la Administración, etc.

• Las deudas del concursado se podrán abonar hasta 5 años después de declarado el concurso y con una reducción o quita de hasta un máximo del 50% de la cantidad adeudada, atendiendo siempre a las posibilidades del deudor, expresadas en un convenio a presentar a los acreedores.

• Paralización de los intereses por deudas concursales.

¿Qué ventajas se derivan para el acreedor solicitante del concurso necesario?

• Obtendrá un privilegio en el cobro del 25% sobre los restantes acreedores por haber sido quien solicitó el concurso del deudor.

• El deudor perderá sus facultades de administración y disposición en la empresa.

• El deudor responderá personalmente con sus bienes frente a las deudas sociales.

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