Artículos doctrinales

05/07/2011

Medidas de agilización en el proceso judicial

Como todos sabemos, a medida que esta sociedad ha ido evolucionando, ha ido incrementándose el acceso por parte de los ciudadanos a los Juzgados, síntoma claro y evidente de la democratización de una sociedad. También ha aumentado la litigiosidad como consecuencia de la crisis global que estamos sufriendo. Ahora bien, el que sea cotidiano y frecuente acudir a los Tribunales, teniendo en cuenta los medios de los que disponemos, ha traído como consecuencia una mayor carga de trabajo a los Juzgados, con los retrasos que ello conlleva. Así, se hacía necesaria una nueva reforma procesal, con el fin de agilizar los trámites judiciales y conseguir, de ese modo, una justicia más rápida. Esta necesidad de “agilizar los procesos judiciales” es el motivo principal del Proyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal, que influirá tanto en el ámbito civil, como penal y contencioso administrativo. Este Proyecto ha sido publicado en el Boletín Oficial de Las Cortes Generales el día 18 de marzo de 2011.

Las reformas más destacables en el proceso y sus efectos son los siguientes:

En primer lugar, nos referiremos al Proceso Monitorio, para la reclamación de cantidades en el ámbito civil. Este proceso, después de la última reforma tenía un límite máximo de 250.000 euros –esta era la cantidad máxima que se podía y, aun se puede reclamar por esta vía–. El proyecto que nos ocupa pretende eliminar este límite, es decir, podremos acudir al Proceso Monitorio independientemente de la cantidad que procedamos a reclamar, con lo cual el acceso al Proceso Monitorio –sin duda, de los procedimientos más frecuentes– carecerá de limitación en cuanto a la cantidad a reclamar. De hecho, esta falta de límite es el que disfruta el sistema monitorio europeo.

En segundo lugar, también queda manifiestamente afectado el Procedimiento de Desahucio, que pasa a tener un tratamiento similar al del proceso monitorio. Es decir, primero se requerirá al arrendatario –plazo de 10 días– y, en el supuesto de que no desaloje o pague la cantidad debida, se procederá directamente al lanzamiento. Hasta ahora el Procedimiento de Desahucio requiere la interposición de una demanda, traslado a la parte contraria y señalamiento de la preceptiva vista, con el aumento de tiempo que ello supone.

En tercer lugar, respecto al sistema de recursos, también hay novedades importantes. No se permitirá recurrir en apelación las Sentencias recaídas en juicios verbales de reclamación de cantidad hasta 6.000 euros. Es decir, una vez se dicte sentencia y se notifique la misma, dicha resolución será fi rme. Hasta ahora cabe el recurso de apelación, con lo cual hay que esperar a la resolución del mismo para obtener la referida firmeza.

También se eliminará el trámite de anuncio de recurso de apelación y directamente se procederá a anunciar y formalizar el mismo –plazo de 30 días contado desde el siguiente a la notificación de la resolución judicial–. La diferencia es importante, ya que en nuestro actual sistema, entre el anuncio del recurso y su formalización, pueden transcurrir, incluso meses.

También se limita el acceso al recurso de casación, modificando la cuantía mínima de acceso de 150.000 euros a 800.000 euros. Se establece un plazo de 30 días para el recurso de infracción procesal.

En cuarto lugar, se incluye dentro de los procesos especiales el Renting. Así, la posibilidad de cobro y recuperación de los bienes dados en arrendamiento, se agilizará bastante, algo que hasta ahora no es posible, al tener que interponer un procedimiento ordinario con el tiempo y las formalidades que ello conlleva.

En quinto lugar, se incluye dentro del concepto de “costas” el de la tasa que deben abonar las personas jurídicas para el ejercicio de la potestad jurisdiccional y que hasta el momento están siendo excluidas de dichas costas, con lo cual, se trata este de un gasto que ha de asumir la persona jurídica y del que luego no puede resarcirse, aún cuando gane el pleito y la parte contraria sea condenada al abono de las costas devengadas.

Así, hemos hecho un breve repaso a las reformas que consideramos más destacables, si bien, hemos de decir que existen otras que también habrá que tener en cuenta y evaluar sus efectos a corto y largo plazo, tales como: Intervención en los procesos penales de las personas jurídicas como imputadas, diferencias entre ejecución especial hipotecaria y ordinaria, en el caso de subastas sin postor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 30% del valor de tasación como límite mínimo o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, fases probatorias más breves en contencioso administrativo y penal, etc.

Ahora sí, para que realmente estas medidas tengan un reflejo real y práctico en nuestra sociedad, habrá que dotar a los Juzgados y Tribunales de los medios técnicos y humanos necesarios, para conseguir una justicia más ágil y que, por lo tanto, garantice la tutela judicial efectiva de todos nosotros.

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