Artículos doctrinales

09/02/2017

Novedades fiscales aplicables en 2017

Autor: Silvia Espelt Otero

Hemos cerrado el ejercicio con novedades en materia fiscal y administrativa que van a introducir cambios en la contabilidad y gestión empresarial. A continuación vamos a analizar muy brevemente las dos novedades que más dudas están provocando al contribuyente y plantearemos unas recomendaciones para intentar minimizar el impacto en la gestión de la sociedad:

  1. Limitación en el aplazamiento de impuestos. Artículo 60.2 y 65.2 LGT modificados por el RD-Ley 3/2016. A partir del 2017 la normativa al respecto se ha vuelto más restrictiva, ahora no pueden aplazarse en ningún caso:
  • Las retenciones practicas (sobre rentas de trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos, etc.).
  • Las deudas cuyo ingreso hubiese sido suspendido por la interposición de un recurso, a partir del momento en el que el procedimiento hubiese finalizado con una resolución firme obligando al pago.
  • Las deudas por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Los impuestos repercutidos. Respecto al IVA, se establece un supuesto en el que será aplazable, cuando se justifique que las cuotas repercutidas no han sido cobradas. Hay que decir que tras la instrucción 1/2017 de 17.01.17 de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, para deudas inferiores a 30.000, la justificación documental es sustituida por la presunción de cumplimiento de los requisitos. Esto hace prever que si la totalidad de las deudas menores de 30.000, coincidiendo con la exención de presentación de aval por garantía del aplazamiento, van a resolverse de manera automatizada, tanto las personas físicas y jurídicas podrán solicitar aplazamiento.
  1. Implantación del nuevo Suministro Inmediato de Información. (SII).

Se refiere a la nueva obligación formal que introduce el Real Decreto 596/2016 de 2 de diciembre, consistente en llevar a través de la Sede electrónica de la AEAT, los Libros Registros de IVA, mediante suministro electrónico de los registros de facturación. Afecta con carácter forzoso a los obligados a declaración mensual y con carácter voluntario a quienes opten por ello. El plazo de remisión de información es de 4 días (8 transitoriamente para el 2017), y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente. Lo cierto es, que si se registran las facturas recibidas a medida que se reciben o las emitidas a medida que se realizan operaciones, se deberá facilitar información continuamente, y puede ser difícil llevar un control adecuado. Una recomendación práctica para cuando llegue el momento, sería plantearse expedir todas las facturas de venta y contabilizar todas las facturas recibidas con la fecha de unos días concretos de cada mes (por ej. El día 10, 20 y 30 de cada mes). Así dentro de los cuatro primeros días siguientes a esas fechas (8 en el 2017), la empresa sabrá que debe enviar a Hacienda el detalle de sus facturas 3 veces al mes.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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