Artículos doctrinales

19/01/2009

Nueva Ley de contratos del sector público en Andalucía

La nueva Ley de Contratos del Sector Público: Objeto y finalidad

La Ley 30/2007, de 30 de Octubre, entró en vigor el 1 de mayo de 2008 y deroga la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Con esta nueva ley, se producen una serie de cambios en la legislación, aplicable a la contratación administrativa, que afectan a los sujetos implicados, tanto a todo el sector público como a buena parte del sector privado que tienen relaciones con la administración.

La presente Ley de Contratos del Sector Público tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, así como no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control de gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

Con independencia de sus contenidos, la nueva Ley de Contratos del Sector Público, invierte, en cierto modo, la posición clásica del contratista en la contratación o, al menos, pretende una participación mas activa, mediante la aportación de sus tecnologías, ideas y soluciones, que permita al sector público, beneficiarse de dichos conocimientos, de las innovaciones y de la investigación.

A ésta finalidad alude el Comité Económico y Social Europeo cuando declara que se trata de que los poderes adjudicadores puedan evaluar las posibles soluciones existentes en el mercado para beneficiarse de la tecnología e innovación de los candidatos. Con carácter general, la Directiva 2004/18 autoriza a os poderes adjudicadores a solicitar o aceptar asesoramiento para determinar las prescripciones técnicas del pliego mediante un diálogo técnico, siempre que dicho asesoramiento no tenga como efecto impedir la competencia, limitación ésta que viene recogida en el artículo 45 de nuestra Ley de Contratos del Sector Público.

El contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado y la posibilidad de articular un diálogo con las empresas, para que éstas realicen directamente una actuación global e integrada o aporten las soluciones que permitan satisfacer las necesidades descritas por el poder adjudicador, constituyen una demostración más de estos nuevos principios que presiden la contratación pública.

¿En qué medida deben aplicar la Ley de Contratos los distintos operadores, como las Administraciones Públicas, poderes adjudicadores y el resto de entes del sector público?

Aunque la nueva Ley parece ofrecer una regulación marco para todos los contratos celebrados por las entidades del sector público, el nivel de aplicación es muy diferente: más intenso para las Administraciones públicas, menos para las entidades que no son Administraciones pero cumplen los requisitos del derecho comunitario para considerarse poderes adjudicadores, y prácticamente nulo para las demás entidades del sector público.

Principales novedades de la nueva Ley de Contratos del Sector Público

Debido a las innumerables novedades que presenta la Ley de Contratos del Sector Público, nos centramos en aquellas que tienen una mayor relevancia:

– Agentes implicados: el nuevo texto, además de mantener a todos los sujetos a los que se refiere la norma anterior, incluye, entre otros, fundaciones y universidades públicas.

– Medios electrónicos: son utilizados en la fase de selección del contratista.

– Introducción de nuevos términos: la norma reguladora introduce nuevos términos como la regulación armonizada y el poder adjudicador.

– Nuevo procedimiento de adjudicación: se introduce el diálogo competitivo. El contrato de colaboración públicoprivada, por regla general, se adjudicará por este nuevo procedimiento.

– Acreditación de la solvencia empresarial: la ley admite la solvencia que se obtenga de empresas o medios ajenos y con independencia de su vínculo jurídico, siempre que se disponga de esos medios.

– Cambios en las garantías: la garantía provisional pasa a ser voluntaria y aumenta la garantía definitiva que pasa del 4% al 5% y la provisional del 2% al 3%.

– Nuevo carácter empresarial: la clasificación de las empresas deja de tener el carácter de bianual para considerarse indefinido, mientras que la solvencia económica pasa a ser anual y la profesional cada tres años.

– Otros criterios: la nueva ley permite la utilización de criterios de naturaleza social y medioambiental en las condiciones de ejecución del contrato.

La Ley de contratos del sector público desde el punto de vista empresarial

Como hemos mencionado, la nueva Ley de Contratos del Sector Público introduce novedades relativas a la solvencia del empresario y la tramitación de los procedimientos de adjudicación.

La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de seguro de indemnización por riesgos profesionales; las cuentas anuales presentadas en el Registro mercantil o en el registro oficial que corresponda; declaración sobre el volumen global de negocios. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.

Los nuevos procedimientos de adjudicación

El diálogo competitivo es una de las novedades más representativas de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, y es un nuevo procedimiento de adjudicación con el que la Administración podrá adjudicar los contratos más complejos. En el diálogo competitivo, el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.

Peculiaridades del contrato de colaboración público-privada

Una de las principales novedades de la Ley de Contratos del Sector Público es la introducción de este nuevo contrato, desconocido hasta ahora por el derecho español y simplemente anunciado en el derecho comunitario. Este nuevo contrato regulado, podrá ser usado por las Administraciones públicas para financiar la construcción de infraestructuras y otros activos o suministros. Este nuevo contrato, que busca obtener una más amplia colaboración de los empresarios, permitirá financiar nuevas inversiones sin exceder los límites de la disciplina presupuestaria y se adjudicará por el procedimiento del diálogo competitivo.

Oportunidades para las empresas al aplicar la nueva Ley de Contratos del sector público en Andalucía

Una de las fuentes de ingresos más importantes de las empresas privadas se encuentra en las relaciones con el Sector Público: para la construcción de una obra, la explotación de un servicio público o la realización de un suministro; por lo tanto, la Ley 30/2007 de Contratos con el Sector Público, abre nuevas puertas en las relaciones empresariales entre el sector público y privado.

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