Artículos doctrinales

17/01/2009

Nuevas fórmulas para la adquisición de una vienda: Cooperativa de vivienda

La participación en una Cooperativa de vivienda es una de las posibles soluciones para la adquisición de una vivienda libre o protegida en el mercado. Su régimen fiscal y la reducción de costes de construcción la convierten en una alternativa a tener en cuenta.

Una forma de acceder a la propiedad de una vivienda es inscribirse en una de las múltiples cooperativas que se forman para la construcción de viviendas. En teoría, si uno se asocia a una cooperativa de vivienda, no está comprando una casa, sino que la está construyendo. Por tanto, obtiene una vivienda a precio de coste pero corre los mismos riesgos que asume el promotor, esto es, que los costes se disparen por una mala gestión, o una subida de materiales o mano de obra no prevista, o que los plazos de entrega no se cumplan, de ahí la necesidad de contar con el adecuado asesoramiento.

La construcción de viviendas puede efectuarse por cooperativas de trabajo asociado constituidas por albañiles y otros profesionales del sector y por cooperativas de consumidores, es decir, por personas necesitadas de este bien primario que se asocian, organizan y contratan con los profesionales que construyen sus viviendas.

Estas últimas son las genuinas cooperativas de viviendas, legalmente facultadas para adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, desarrollar cuantas actividades sean necesarias para el cumplimiento de su fin social.

Una Cooperativa de vivienda es un tipo de cooperativa cuyo objeto social es el de proporcionar a sus socios viviendas, locales y otros bienes inmuebles, adquiriendo suelo para construir y urbanizarlo. Las cooperativas de viviendas, como sociedades promotoras de viviendas, se han consolidado como uno de los mejores medios para acceder a una vivienda asequible y de calidad.

En cuanto a los socios que constituyan la sociedad cooperativa de vivienda tienen que ser personas físicas que precisen alojamiento para sí o para sus familiares o personas jurídicas que sean entes públicos, cooperativas o entidades sin ánimo de lucro mercantil, pero sólo con relación a locales.

Otra posibilidad es crear una cooperativa de vivienda en régimen de protección oficial, pero para ello se necesita una gestora que se encargue de promover la actuación y de cumplir con los requisitos autonómicos para ello, aunque una vez constituida la cooperativa serán los socios los que tomen las decisiones.

Beneficios fiscales de la Cooperativa de vivienda

El régimen fiscal se encuentra recogido en la Ley de Cooperativas de cada Comunidad Autónoma, en Andalucía, la Ley 2/1999 de 31 de marzo de Cooperativas Andaluzas, así como en la Ley 20/1990 de 19 de diciembre de Régimen Fiscal de las Cooperativas, de ámbito estatal.

Entre otros beneficios fiscales, podemos destacar los que a continuación se detallan:

En el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos (ITP y AJD), las cooperativas gozan de exención por este impuesto respecto de:

a. Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.

b. La constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por obligaciones.

c. Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines.

En el Impuesto sobre Sociedades disfrutan de ciertos beneficios como la reducción del 20% de base imponible de los resultados cooperativos; la posibilidad de amortizar libremente los elementos del activo fijo nuevo amortizable; o la posibilidad de aplicar las deducciones por inversiones que existan para las sociedades en general.

Por otro lado, las cooperativas protegidas tienen derecho a una bonificación del 95% respecto de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas. El Régimen Fiscal Protegido se aplica automáticamente, sin necesidad de autorización administrativa previa.

Vemos que la importancia de crear una cooperativa de vivienda viene determinada, en primer lugar, por los beneficios fiscales expuestos y, por otro lado, por la reducción de costes en la construcción de la vivienda. Esta reducción se consigue porque son los propios cooperativistas los que toman las decisiones y elecciones de las futuras viviendas. Esto evita innecesarios mediadores que lo que hacen es subir el precio final de las viviendas.

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