Artículos doctrinales

20/03/2012

Nuevo mecanismo de financiación para el pago a proveedores en entidades locales

Pago a proveedores locales

El alto grado de endeudamiento en el que se encuentran sumidas las administraciones públicas en general y las entidades locales en particular, acumulando importantes retrasos en el pago de las obligaciones contraídas con su proveedores, con la consiguiente incidencia negativa en la liquidez de las empresas, ha llevado al ejecutivo a tomar cartas en el asunto adoptando medidas sumamente urgentes.

El pasado día 25 de febrero entró en vigor el Real Decreto-Ley 4/2012, 24 de febrero, por el que se establece un mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las entidades locales. Las Comunidades Autónomas que así lo deseen podrán acogerse voluntariamente a dicho mecanismo de financiación. En teoría es un sistema que permitirá a las empresas recuperar la liquidez necesaria para seguir trabajando y cobrar esas facturas pendientes.

A continuación, mediante el Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. Este nuevo Real Decreto regula las condiciones de ejecución de las operaciones destinadas al pago de las obligaciones pendientes de las entidades locales y de las Comunidades Autónomas que voluntariamente se hayan acogido al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores.

El Ejecutivo ha aprobado un préstamo total de unos 35.000 millones de euros a diez años, con dos de carencia y un tipo de interés cercano al 5%, siendo a partir del 1 de mayo cuando los proveedores de las entidades locales comenzarán a cobrar sus facturas pendientes.

Las corporaciones locales tendrán la obligación de suministrar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con anterioridad al 15 de marzo, una relación certificada de las facturas pendientes con sus proveedores.

Esta relación certificada de deudas deberá incluir los siguientes datos:

– Identidad del contratista, entendiéndose por tal tanto al adjudicatario del contrato como al cesionario a quien le haya transmitido su derecho de cobro.

– Importe de la factura.

– Fecha de recepción de la factura.

– Expresión de si se ha iniciado por el contratista un trámite judicial para el cobro de la deuda.

Además, las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión y las cuantías que les afectan, y en el caso de no aparecer, éstos podrán reclamar la expedición de un certificado individual acreditativo de deuda.

Es decir, los contratistas que no consten incluidos en la relación de obligaciones pendientes de pago remitida por la correspondiente entidad local al Ministerio de Hacienda, podrán solicitar que se les emita un certificado individual en el que se les reconozca la deuda, debiendo dicha entidad contestar en el plazo de 15 días naturales. En caso de no hacerlo, este silencio es interpretado positivamente, reconociéndose por tanto el derecho de cobro de la empresa contratista.

Destacar que para poder acogerse al mecanismo de financiación que regula el citado Real Decreto-Ley 4/2012, apareciendo en la relación certificada de deudas enviada por la entidad local al Ministerio de Hacienda o disponiendo de certificado individual de deuda presunto o expreso, emitido por la propia entidad local, es necesario que se trate de deudas que reúnan los siguientes requisitos:

– Vencidas, liquidas y exigibles.

– Anteriores a 1 de enero de 2012.

– Deudas derivadas de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Por otro lado, las corporaciones locales tendrán que remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 31 de marzo, un plan de ajuste que permita hacer frente en el futuro al pago de esas deudas, al reintegro de las cantidades que van a servir para pagar a los proveedores y aquellas medidas que garanticen su viabilidad económica y financiera. El Ministerio de Hacienda tendrá un mes para valorarlo, transcurrido el cual sin emitir comunicación alguna, se entenderá desfavorable.

La valoración favorable por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del Plan de Ajuste implicará la autorización de la operación de crédito. Si las entidades locales no concertaran o no pudieran concertar la operación de crédito citada, o si incumplieran las obligaciones de pago, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas efectuará las retenciones que procedan con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado.

El mecanismo de financiación para los ayuntamientos estará vigente durante 2012, dando prioridad a los proveedores que hagan un descuento, las facturas más antiguas o aquellas otras que hayan sido reclamadas en vía judicial antes del 1 de enero de 2012.

En cuanto a la forma para cobrar las facturas pendientes, una vez reconocido el crédito y derecho de cobro, los acreedores podrán voluntariamente hacerlo efectivo mediante su presentación en las principales entidades de crédito del país.

Cabe destacar que en este modelo de financiación no se incluyen intereses, gastos financieros o cualquier otro gasto adicional o perjuicio ocasionado por el retraso en el pago. En definitiva, supondrá la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el contratista por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.

Última hora

Con motivo de la aprobación del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, el sistema previsto obliga a las empresas a actuar con celeridad y ser activas, ya que, como mínimo, deberán comprobar que sus deudas han sido incluidas en la relación certificada enviada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el pasado día 15 de marzo de 2012. En caso contrario, deberán solicitar la expedición de un certificado individual donde conste la deuda. Mediante Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, se aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste, previstos en el Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

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