Artículos doctrinales

27/04/2022

Pacto de Socios, imprescindible para evitar conflictos


Artículo de nuestro compañero, Juan de Arcos Córdoba, del que se ha publicado un resumen en la sección “El Abogado Responde” del nº 68 de la Gaceta Jurídica de la Empresa Andaluza


Cuando hablamos de pactos de socios o parasociales, hablamos de los acuerdos que se adoptan, entre todos o algunos de los socios de una mercantil, con el fin de regular aspectos que no han sido recogidos en los estatutos, de forma complementaria a estos.

No son más que un contrato entre distintas partes, con la peculiaridad de que éstas se encuentran ligadas entre sí por la relación societaria. Por ello, como contrato que es, rige en su formación la autonomía de la voluntad y requiere los elementos esenciales de cualquier contrato para su validez.

Es muy importante tener en cuenta que estos pactos únicamente vincularán a las partes firmantes del mismo. Así, aunque de forma indirecta puedan afectar a la sociedad, ésta no está vinculada directamente por lo acordado en ellos, a diferencia de lo que ocurre con los estatutos, que sí afectarán de forma directa al ente societario.

Esta no es la única diferencia que encontramos entre estatutos y pactos de socios. Entre otras, las características diferenciadoras más relevantes serían:

  • Voluntariedad: Es decir, su suscripción no es obligatoria a diferencia de los estatutos sociales.
  • Flexibilidad: Sirven para complementar los estatutos, de forma más flexible, estableciendo las pautas que habrán de seguir los socios firmantes para regular su día a día con dos límites: la voluntad de las partes y el marco estatutario.

El objetivo general de estos pactos es regular la vida societaria para evitar o solucionar situaciones de conflicto entre los socios. En muchas ocasiones, estas situaciones pueden llegar a ser insalvables, incluso con un escrupuloso cumplimiento de los estatutos, y, en última instancia, pueden dar lugar al bloqueo absoluto de la sociedad.

Además de este objetivo general, los pactos tendrán otras motivaciones dependiendo de las características de la sociedad. Es decir, no será igual el pacto que suscriban los socios de una start-up que está en fase inicial, a aquellos que suscriban los integrantes de una empresa familiar, por ejemplo. Los primeros buscarán es crecer de forma sostenida sin perder el control por parte de sus fundadores, y los segundos, regular la sucesión de la empresa sin perder competitividad en el mercado.

Es muy importante tener en cuenta esto último. No estamos ante un documento genérico o rígido. Podríamos decir que los pactos habrían de estructurarse como un traje a medida de las necesidades de los socios y, sobretodo, de la sociedad.

Este carácter adaptativo y su flexibilidad permite que exista una gran variedad de pactos que, a modo de ejemplo y de forma muy resumida, podríamos agruparlos de la siguiente forma:

a) Pactos de relación: Son aquellos queregulan las relaciones directas entre los socios. Nos encontramos, entre otros:

– Cláusulas de arrastre o drag along à Que viene a asegurar los intereses del socio mayoritario. Conforme a ésta, en caso de que el socio mayoritario encuentre una oferta por las acciones de la sociedad en unas condiciones expresamente determinadas, obligaría a los socios minoritarios a vender también las suyas.

– Cláusula de acompañamiento o tag along à En este caso, se intenta asegurar los intereses del socio minoritario. Si el accionista mayoritario quiere vender él solo y salirse de la sociedad, los minoritarios pueden obligar a que sus acciones también deben venderse.

– Cláusulas antidilución à que buscan evitar la dilución de la participación de los socios fundadores o de los inversores iniciales en segundas y posteriores rondas de inversión.

b) Pactos de atribución: aquellos por los que los socios otorgan alguna ventaja a la propia sociedad. Entre otros, encontramos:

– Cláusulas de vesting o carenciaà Cláusulas cuyo objetivo es conseguir la permanencia de actores claves en el desarrollo de la sociedad. Por medio de esta el socio se obligaría a permanecer un mínimo de X meses o años trabajando, pactándose algún tipo de penalización en caso de incumplimiento.

– Cláusula de no competencia o exclusividad àse establece que los socios no podrán desarrollar actividades fuera de la sociedad que puedan suponer una competencia directa para ésta. En los casos en los que se prevea la entrada de inversores en rondas de financiación, suele hacerse la salvedad de que la limitación de competencia no aplicará al INVERSOR. No así a los socios emprendedores.

c) Pactos de organización: como su nombre indica, son los que van a regular la organización y estructura interna de la sociedad, las forma en la que se tomarán las decisiones, votaciones, etc. Algunos de estos son:

            – Cláusulas de desbloqueoà Se utilizan para aquellos casos en los que se pretende evitar una situación de bloqueo en las tomas de decisiones. En estos casos se puede pactar un mecanismo de desbloqueo, que puede ir desde el otorgamiento de un plazo y el nombramiento de un representante de cada posición para negociar, a establecer la transmisión obligatoria de las participaciones a uno de los socios, a través de lo que se conoce como pacto andorrano o ruleta rusa.

            – Cláusulas que establezcan mayorías reforzadas para la toma de determinadas decisiones o, que establezcan determinados derechos de veto.

Por último, como en todo, es importante la mesura en los pactos. Encontrar un punto medio entre la hipernormativización y la absoluta falta de regulación es vital para la supervivencia de la sociedad.

Foto del avatar  Juan de Arcos Cordoba - HispaColex

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