Artículos doctrinales

21/01/2009

Proceso de revocación de cargos sindicales

El proceso de revocación plasmado en el artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores

Como es bien conocido, la figura del delegado sindical o representante de los trabajadores guarda una gran importancia dentro del ámbito de relación laboral, además de ser una figura que posee grandes garantías para con la empresa, pero qué ocurre cuando es revocado el delegado sindical.

Este proceso viene establecido en el artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que los solamente pueden ser revocados los delegados de personal y miembros de comité de empresa durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada a tal efecto a instancia de un tercio, como mínimo de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.

Esta asamblea debe cumplir con todas las formalidades exigidas para su celebración, puesto que, en caso contrario, si cualquier interesado presentara demanda frente a tal revocación, podrá declararse la nulidad de la misma.

Como se ha manifestado anteriormente, la revocación debe realizarse por los trabajadores que los hayan elegido. Esta afirmación se ha ido matizando por la Jurisprudencia, que permite la revocación, aunque la plantilla no sea idéntica a la que existía en le momento de la elección. Se deben cumplir por los miembros de la plantilla, los requisitos de edad y antigüedad. Por tanto se entenderá como colegio electoral, la plantilla que exista en el momento de la revocación.

Estas formalidades alcanzan, incluso a la presidencia, que recaerá en los miembros del comité o delegados que se intenta revocar.

Una vez que sea efectiva la revocación, el puesto será sustituido automáticamente por la persona que en la elección, obtuvo mayor número de votos tras el revocado. La duración del cargo, será lo que reste de mandato.

Esta revocación debe comunicarse a la Autoridad Laboral y en el tablón de la empresa en el plazo de 10 días.

Esta revocación no podrá realizarse mientras se esté tramitando un Convenio Colectivo, ni plantearse hasta transcurridos, al menos, seis meses.

Pero como se anunció anteriormente, los delegados sindicales tiene una serie de garantías que no poseen el resto de trabajadores; qué ocurre con estas prerrogativas si son revocados de su cargo.

Las principales garantías de las que disfrutan son, entre otras, las siguientes:

· No discriminación

· Permanencia en el empleo:

–       En los supuestos de despido colectivo, amortización del puesto, suspensión o extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas organizativas o de producción, los representantes tienen prioridad en el empleo sobre el resto de los trabajadores afectados.

–       De igual forma, esta garantía la disfrutan en casos de movilidad geográfica.

Es conocido que la indemnidad que tienen los representantes de los trabajadores les acompaña hasta un año después de cesar en su cargo.

Pero lo más importante, es que en casos de revocación y sustitución del delegado sindical, desde este preciso momento dejan de poseer esta indemnidad, no siendo necesario que trascurra un año después, para equipararse al resto de la plantilla.

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