Artículos doctrinales

19/12/2014

La intervención del representante de los trabajadores en los procesos de reestructuración empresarial

En las circunstancias económicas actuales, viene siendo de forma relativamente habitual que las empresas tengan la necesidad de realizar reestructuraciones para adaptarse de mejor forma a las circunstancias de mercado. Por tanto, los procesos de fusión, escisión, segregación, se está viendo con cierta normalidad.

Ya en el num. 41 de nuestra revista, se trató el tema de la obligación de subrogación de personal de acuerdo al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, donde se trató la obligación de subrogarse en los derechos y obligaciones derivadas de las relaciones laborales, esto es, la obligación de que el trabajador no se vea afectado por esta transmisión. Pero debemos centrarnos en la intervención de los representantes legales de los trabajadores en este tipo de procesos, ya que su participación es preceptiva, y aunque el proceso societario no se vea afectado, la empresa sí puede ser sancionada por no instar la participación del representes de los trabajadores o del comité de empresa.

A este respecto existe una obligación del empresario, de informar al representante de los trabajadores de esta medida.

El plazo para preavisar al respecto, será el momento de la convocatoria de la Junta que debe decidir sobre este proceso de reestructuración.

Junto con la comunicación, se le debe ofrecer la información y documentación necesaria de este proceso, y en concreto de la afectación de la plantilla, ya que el representante de los trabajadores tiene derecho (no obligación) a presentar un informe sobre este proceso.

De este modo la disposición adicional 1ª de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles establece la obligación de información y consulta de los trabajadores, así como la remisión al Estatuto de los Trabajadores (ET).

Así mismo, el ET en su artículo 64.5 establece que el representante de los trabajadores tiene derecho a ser informado y consultado sobre las decisiones de la empresa que puedan provocar cambios relevantes en la organización del trabajo y los contratos laborales. Del mismo modo indica que el comité de empresa podrá emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo. Para ello el empresario deberá facilitar al delegado, toda la información necesaria para emitir este informe.

Por otro lado el artículo 44 del ET que la empresa cedente y la cesionaria deberán informar de la fecha prevista de la transmisión; lo motivos de la misma;  las consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores que puede tener, así como de las medidas previstas respecto a los empleados.

Si no hay representantes de los trabajadores ni comité de empresas, las empresas deberán informar directamente a los trabajadores afectados.

La información y documentación necesaria se tendrá que entregar antes de que los trabajadores se puedan ver afectados por las medidas, y si se trata de una fusión o escisión, se tendrá que entregar al momento de la convocatoria de las juntas generales que tienen que adoptar o aprobar los acuerdos.

El proceso de información, o su falta, no afecta al proceso societario, pero sí puede ser objeto de sanción a la empresa de acuerdo a lo regulado en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que podrá ser calificada como grave o muy grave, llegando la sanción de 626 euros a 187.515 euros.

¿Y qué ocurre con el representante de los trabajadores o el comité de empresa cuando se producen este tipo de reestructuraciones?

La norma parte del hecho del mantenimiento del mandato, si bien este se puede haber afectado en ciertas circunstancias.

Así, el mantenimiento del mandato depende de la subsistencia de la unidad productiva trasferida, como entidad económica autónoma, y por ende, como unidad electoral. Es decir, si el cambio se traduce en el simple cambio de la titularidad de la sociedad, el mandato sigue vigente. Si por ejemplo se escinde una unidad productiva de una sociedad que a su vez está constituida como centro de trabajo independiente, la representación de los trabajadores de ese centro de trabajo se mantiene.

Si por el contrario con este proceso de reestructuración, esa unidad productiva afectada se diluye o desaparece por la trasmisión, el mandato del representante de los trabajadores se extingue, ya que mantenerlo, supondría la existencia de doble representación.

Como decimos deberemos estar al caso concreto y tener en cuenta la jurisprudencia tiende al mantenimiento de la representación.

Foto del avatar  Hispacolex

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *