Circulares

27/08/2025

Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor

El 30 de julio se publicó el Real Decreto-Ley 9/2025 de 29 de julio de 2025 por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado de menor, y su entrada en vigor es a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE.

Esta publicación conlleva que se modifique el permiso por nacimiento y cuidador del menor en la distinta normativa, entre la que se encuentran, los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, suponiendo una ampliación de los periodos de disfrute del permiso, así como la protección sobre ciertos colectivos.

Además, hay que destacar que esta publicación implica determinados beneficios en la conciliación de la vida familiar, más concretamente un nuevo modelo de corresponsabilidad, así como un conjunto de medidas para alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

Nueva redacción del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores:

En caso de nacimiento se suspenderá el contrato de trabajo, tanto de la madre biológica como del otro progenitor, durante diecinueve semanas.

Si se trata de adopción, guarda legal con fines de adopción y acogimiento también se tendrá derecho a diecinueve semanas para cada adoptante, guardador y acogedor.

Para familias monoparentales, por existir una única persona, independientemente de que sea nacimiento u adopción, el permiso será de treinta y dos semanas. Previamente se había reconocido por sentencia el derecho de las familias monoparentales a doblar el permiso por nacimiento, para evitar la discriminación de los recién nacidos, y con esta nueva modificación queda totalmente reconocido dicho derecho.

El tiempo total del permiso tendrá la siguiente distribución:

1.  Las seis primeras semanas inmediatamente posteriores al hecho causante seguirán siendo ininterrumpidas y a jornada completa. 

2.  Otras once semanas, (que para familias monoparentales serían veintidós), se disfrutarán a voluntad de la persona trabajadora ya sea acumulada o interrumpidas, siempre en periodos semanales. Estás semanas deberán de disfrutarse hasta que el menor cumpla los doce meses de edad.

a.       Además, la madre biológica podrá hacer uso de estas semanas para anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.

b.      En adopción internacional, si es necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, también podrá iniciar el periodo de suspensión hasta cuatro semanas antes de la resolución por la cual se constituye la adopción.

3.  Las últimas dos semanas restantes, (que para familias monoparentales serían cuatro semanas), se disfrutarán a voluntad de la persona trabajadora ya sea acumulada o interrumpidas, en periodos semanales, hasta que el menor cumpla los ocho años de edad.

Hay que destacar que las semanas del apartado 2 y 3 se podrán disfrutar a jornada parcial y/o jornada completa, previo acuerdo entre ambas partes (empresa y persona trabajadora). Además, en caso disfrutar estar semanas de forma interrumpida, se deberá de comunicar a la empresa, con una antelación de quince días, el disfrute de la mismas. Si ambos progenitores trabajan para la misma empresa, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, que deberán estar debidamente motivadas por escrito.

Para aquellos casos de parto prematuro con falta de peso y o aquellos otros por los que se precise la hospitalización del menor a continuación del parto por un periodo superior a siete días, seguirá ampliándose el permiso tantos días como el neonato se encuentra hospitalizado, con el máximo de trece semanas.

Si el menor fallece, no se verá reducido el periodo de suspensión, salvo que la persona trabajadora solicite la reincorporación al puesto de trabajo tras finalizar las seis primeras semanas obligatorias. En caso de fallecer alguno de los progenitores, el otro podrá optar por el disfrute del permiso o en su caso por la parte que le reste por disfrutar.

Nueva redacción del artículo 49 Estatuto Básico del Empleado Público:

Básicamente viene a estipular lo mismo que lo comentado anteriormente en el Estatuto de los Trabajadores, es decir, se establecen diecinueve semanas de permiso, siendo su disfrute y peculiaridades las mismas.

Ahora bien, si que se realiza una modificación del apartado g) referente al permiso parental, indicando que se tendrá derecho a un permiso parental hasta el momento que el menor cumpla ocho años de edad. Dicho permiso tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, a tiempo completo o tiempo parcial. Ahora bien, ya si se especifica que dicho permiso no tendrá carácter retribuido.

Aspectos a tener en cuenta:

Como se puede comprobar, en el Estatuto Básico del Empleado Público, se ha modificado el apartado sobre el permiso parental y se especifica concretamente que se mantienen las ocho semanas de permiso y que no serán retribuidos. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores no ha realizado ninguna modificación sobre el artículo 48 Bis referente a dicho permiso parental, manteniendo su antigua redacción. Por tanto, entendemos que las dos semanas adicionales incorporadas al permiso por nacimiento y cuidador de menor, a pesar de poder ser disfrutadas hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, estas estarían separadas del permiso parental de ocho semanas de carácter no retribuido, que permanece inalterable.

 ¿Cuándo comienza a aplicarse dicha normativa?

  • La ampliación referente a una semana, o dos semanas para familia monoparental (que se deberán disfrutar antes de que el menor cumpla los doce meses de edad) entra en vigor desde el 31 de julio de 2025, es decir, solamente a nacidos a partir de esa fecha.
  • Respecto a las otras dos semanas adicionales, cuatro en el caso de familia monoparental (que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad) estás sí que tienen una aplicación retroactiva, concretamente a partir del 2 de agosto de 2024, es decir, a los nacidos a partir de esta fecha. Se podrá solicitar esas semanas de permiso por nacimiento y su correspondiente prestación, sin necesidad de requerir un nuevo reconocimiento del derecho. No obstante, se estipula que la solicitud de estás dos semanas deberá realizarse a partir del 1 de enero de 2026, fecha en la cual entendemos que se habrán adaptado todos los canales para poder realizar la comunicación al INSS a través de RECEMA. 
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