Circulares

04/01/2017

Beneficios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Circular nº 1 de 2017

Beneficios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Autor: Noelia Ibáñez Liñán

El sábado 24 de diciembre de 2016, fue publicado el Real Decreto-ley 6/2016 de 23 de diciembre, por el que se adoptan, medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con el que se pretende mejorar el sistema para llegar a un mayor número de beneficiarios.

¿Que es la garantía juvenil?.

Se puede definir como una iniciativa europea que pretende facilitar el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo, es decir, es una medida por la cual los jóvenes pueden recibir una oferta de empleo, de educación o formación cuando han finalizado sus estudios o quedar desempleados. Va enfocado principalmente, a jóvenes menores de 30 años, que no estén trabajando ni recibiendo formación.

En este sentido se  quiere favorecer la contratación de los jóvenes, estableciendo  incentivos a la contratación como pueden ser:

  • Contrato en Prácticas, cuenta con incentivos de hasta el 100% en las cotizaciones empresariales a las Seguridad Social por contingencias comunes para la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Contrato para la Formación y Aprendizaje, se aplica una reducción de hasta el 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil por empresas de hasta 250 trabajadores, y del 75% para el resto.
  • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, tiene una reducción del 75-100 % de la cuota empresarial por contingencias comunes por la contratación de menores de 30 años sin empleo anterior, con una experiencia laboral inferior a 3 meses o que procedan de otro sector y que compatibilicen empleo con formación.

Así mismo, en el caso de que la empresa contrate de forma indefinida a un trabajador beneficiario del SGJ, mayor de 16 y menor de 25 años se establece una bonificación para la contratación a jornada completa en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros durante un máximo de seis meses. Siendo esta media compatible con el resto de incentivos, pudiendo aplicar este incentivo las empresas, siempre que con la contratación mantengan el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total.

Si hacemos referencia a las novedades que introduce la norma para poder beneficiarse del Sistema de Garantía Juvenil son:

1.- Se simplifica el proceso de inscripción. Solamente es necesario inscribirse como demandante de empleo para estar incluidos automáticamente en el Sistema de Garantía Juvenil, si se cumplen los requisitos. Se prevé realizar inscripciones con efectos retroactivos, en el caso de que hubieran participado o estén participando en alguna de las actuaciones previstas por el sistema.

2.- Se han rebajado los requisitos de acceso. Solamente será necesario no haber recibido formación ni haber estado trabajando el día de antes a la solicitud de inscripción para cumplir con este requisito, en lugar de esperar un mes desempleados o que hayan pasado tres meses sin recibir formación exigidos en la regulación actual.

3.- Mayor participación de los sindicatos y organizaciones empresariales. Se establece que todas las entidades participantes en la Garantía Juvenil puedan establecer procedimientos específicos, de conformidad con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para la inscripción de los jóvenes en el fichero único del sistema.

4.- Las reducciones de las cotizaciones a la Seguridad Social se convierte en Bonificaciones. Las reducciones que se vinieran disfrutando antes del 1 de Enero de 2017, en el caso de trabajadores inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil, aplicables a los trabajadores por cuenta propia, contratos para la formación y aprendizaje, como para los autónomos, pasaran a tener la naturaleza de bonificaciones en las cotizaciones a partir de esa fecha.

Los Requisitos que tiene que tener el trabajador para inscribirse en la Garantía Juvenil son:

1.- Tener nacionalidad española o ser ciudadano de la UE.

2.- Tener más de 16 años y menores de 25 años. O en el caso de jóvenes mayores re 25 años y menores de 30, que cumplan con los requisitos, hasta que la tasa de desempleo de dicho colectivo se sitúe por debajo del 20 %, según la encuesta de población activa correspondiente al último trimestre del año.

3.-El trabajador tiene que presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema de Garantía Juvenil. En el caso de los demandantes de empleo bastara con su inscripción en los servicios públicos de empleo.

4.- Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.

5.- No haber trabajado, ni haber recibido acciones educativas o formativas en el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

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