Circulares

12/03/2020

Consejos legales para la protección de las empresas ante el coronavirus

Especial mención a la propagación del covid-19 como supuesto de fuerza mayor en la contratación mercantil


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El escenario de nuestro país en relación a la propagación del Covid-19 (Coronavirus) ha cambiado de manera radical en la última semana, habiendo declarado la OMS el pasado miércoles 11 de marzo el brote del Coronavirus pandemia global.

Desde el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las autoridades vienen dando unas recomendaciones consistentes en evitar aglomeraciones (medidas de contención/distanciamiento) y evitar los viajes que no sean estrictamente necesarios.

Muchas empresas y negocios se están viendo seriamente afectados por la epidemia y ven peligrar su viabilidad. Comentamos en esta Circular Informativa algunas herramientas legales que pueden ayudar a las empresas a superar estas crisis y otras cuestiones a tener muy en cuenta.

En mayor o menor medida la epidemia del virus COVID-19 nos afecta a todos, pero, con especial virulencia, a determinados sectores como la hostelería, comercios y establecimientos abiertos al público, negocios de ocio, transporte, etc 

Descensos alarmantes de ventas, comercios, hoteles, restaurantes, bares y cafeterías vacíos; en general, empresas bajo mínimos, todas ellas con un denominador común: caída en picado de los ingresos y dificultades para cumplir sus obligaciones de pago, tanto fiscales y de seguridad social, como nóminas de empleados, facturas de proveedores, recibos del banco etc.

Ante esta situación y dado el aumento constante de los casos de contagio, podemos entender que estos hechos tendrían cabida en el concepto de fuerza mayor previsto en nuestro Código Civil y que por tanto gran parte de las cancelaciones y resoluciones como consecuencia de la aplicación de las medidas preventivas y de contención, no generarían responsabilidad desde un punto de vista contractual.

Por ello, nuestras recomendaciones y consejos legales son:

1º Contratos más importantes en la actividad: se aconseja la revisión de aquellos contratos más relevantes a los que pudiera afectar la crisis del coronavirus como causa de fuerza mayor para así estar preparados frente a sus consecuencias.

En el caso de las empresas que puedan verse perjudicadas por la cancelación de eventos y que por tanto se encuentre con la imposibilidad de prestar servicios de cualquier tipo, ejecutar contratos de obra, realizar arrendamientos o cesión de espacios, etc., recomendamos llegar a acuerdos de aplazamiento del objeto del contrato para minimizar el impacto de devoluciones y cancelaciones salvo que por decisiones de las autoridades, el evento o contrato no pudiera ejecutarse.

Por eso, en estos casos en los que no se tiene claro el encaje que se hace con un evento o contrato, creemos que lo mejor es que se plantee acordar aplazamientos, de modo que al menos se minimice el impacto de devoluciones, salvo, como decimos, que por decisión de las autoridades, ese evento o contrato (por ejemplo un vuelo) no pudiera ejecutarse.

Algunas compañías están haciendo eso: admiten la cancelación pero no devuelven el dinero, sino que lo guardan para más adelante, de modo que se podría optar por plantear SUSPENSIÓN y no CANCELACIÓN en los casos en los que no haya razón que impida que el evento se celebre más adelante. Pero eso debe plasmarse en un documento bien redactado…

2º La suspensión temporal de los contratos de trabajo: En lo referente al ámbito laboral, a la espera de que puedan llegar otras medidas legales por vía de urgencia, el empresario debe saber que la legislación laboral actual permite, en casos como el presente ante un hecho imprevisto que imposibilita o dificulta la actividad, la suspensión temporal de los contratos laborales a través de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo -ERTE-

En estos casos, es posible suspender temporalmente los contratos de trabajo, o bien reducir la jornada laboral, lo que puede aliviar la carga económica de la empresa durante el tiempo que dure esta crisis.

Para ello es preciso seguir el procedimiento establecido ante la autoridad laboral que incluye un periodo de consultas con los trabajadores y que se resuelve en un plazo relativamente rápido y por tanto puede ser una medida muy efectiva.

3º El preconcurso como forma de proteger la empresa (y también la responsabilidad del empresario):

La tramitación de un expediente de regulación de empleo y con ello la suspensión de los contratos puede no ser suficiente en una situación crítica ya que, además de las nóminas, la empresa tiene otras cargas que no puede dejar de atender: impuestos, préstamos bancarios, hipotecas o rentas de alquiler, consumos, facturas de proveedores, etc

Si la situación actual se demora en el tiempo, y las ventas continúan descendiendo muchas empresas pueden verse inmersas en lo que se denomina situación de “insolvencia”, es decir, imposibilidad de cumplir de forma generalizada con sus obligaciones de pago.

Cuando la empresa llega a esa situación debe tomar medidas en un plazo máximo de dos meses según le obliga la Ley. Y una de estas posibilidades es tramitar lo que se conoce como preconcurso.

Mediante el preconcurso la empresa que se encuentra en una situación de insolvencia puede comunicar al Juzgado Mercantil de su domicilio que ha iniciado una negociación con sus acreedores, o una refinanciación de la deuda, para conseguir mantener su actividad.

La comunicación al Juzgado puede ser de carácter reservado de tal forma que no se le de publicidad para evitar perjudicar la imagen de la empresa.

A partir de esa comunicación, se dispone de un plazo de tres meses para lograr superar esa insolvencia y materializar el acuerdo con sus acreedores.

La tramitación del preconcurso nos aporta las siguientes ventajas:

Los administradores de la sociedad están cumpliendo con lo que les obliga la Ley, lo que, como después veremos, evita su responsabilidad personal.

Durante ese plazo de tres meses, protege a la empresa frente a ejecuciones y embargos de acreedores (excepto de derecho público), incluso se pueden suspender las ejecuciones de hipotecas

Se evita el embargo sobre bienes necesarios para la actividad pues la finalidad del preconcurso es superar la situación de crisis y salvar la empresa.

En definitiva, se trata de una buena herramienta para tomar oxígeno durante tres meses, negociar con acreedores y bancos y poder continuar con la actividad.

Como antes apuntábamos, si estando la empresa en insolvencia no toma medidas en un plazo de dos meses, los administradores estarían incumplimiento la Ley y con ello exponiéndose a responder en un futuro con su patrimonio personal de las deudas sociales.

Otras cuestiones a tener en cuenta en la empresa:

Asesoramiento laboral: para afrontar bajas médicas por enfermedades, cuarentenas obligatorias, teletrabajo

Protección de datos: todos los datos relacionados con la salud de los trabajadores son material muy sensible que debemos tratar con especial cuidado para no infringir la normativa de protección de datos.

Pólizas de seguros: ojo con el alcance de las coberturas contratadas, se aconseja la revisión de todas las pólizas de la empresa.

Desde HispaColex Bufete Jurídico nos ponemos a su disposición para resolver cualquier duda al respecto y ayudarte con la negociación y confección de cualquier tipo de acuerdo. Consúltenos su situación.  Un grupo de profesionales altamente cualificados le ayudará a adoptar las medidas más convenientes para su empresa.

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