Circulares

06/10/2026

Factura electrónica obligatoria: Orden HAC/1028/2026



Descargar circular


El BOE del 5 de octubre de 2026 publicó la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica, en desarrollo del Real Decreto 238/2026.

La orden entra en vigor hoy, 6 de octubre, y con ella comienza el cómputo de los plazos de aplicación de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.

La obligación será exigible a partir del 6 de octubre de 2027 para quienes hayan superado los 8 millones de euros de volumen de operaciones en el año natural anterior, y a partir del 6 de octubre de 2028 para el resto.

Qué cambia para las empresas

La factura electrónica entre empresarios y profesionales dejará de ser una opción. Deberá emitirse como mensaje estructurado conforme al modelo europeo EN 16931, en alguna de las sintaxis admitidas (CII, UBL, EDIFACT o Facturae). La sintaxis UBL será la exigida cuando se utilice la solución pública y para las copias fieles que deban remitirse a ella.

Las empresas podrán facturar a través de la solución pública gratuita de la Agencia Tributaria, de plataformas privadas o combinando ambas. Si utilizan una plataforma privada, esta deberá enviar simultáneamente a la solución pública una copia fiel de cada factura.

La novedad operativa más relevante es la comunicación de estados: el destinatario deberá informar del rechazo de la factura y del pago efectivo completo en un plazo máximo de cuatro días naturales, con exclusión de sábados, domingos y festivos nacionales.

Pago ya reflejado en la factura. El artículo 7.4 de la Orden simplifica el trámite: el destinatario no tendrá que comunicar después el pago cuando la propia factura, o su copia fiel, ya incluya una fecha de pago anterior o coincidente con la de expedición y coincidente con la de la operación o el devengo, salvo que comunique expresamente el estado de pago.

VERIFACTU. La AEAT ha comunicado que aplazará hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023, para alinearlas con la factura electrónica de quienes no superan los 8 millones de euros. El aplazamiento está pendiente de aprobación normativa y todavía no consta en el BOE.

Primeros pasos recomendados

  • Identificar qué plazo y qué régimen transitorio resultan aplicables a cada empresa.
  • Comprobar con el proveedor de software si el programa de facturación admite los formatos estructurados y se conecta con la solución pública o con una plataforma privada.
  • Revisar los procesos internos de recepción, aprobación y pago de facturas, para poder comunicar los estados dentro de plazo.

Puede consultar el texto íntegro de la orden en el BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20587

Desde HispaColex quedamos a su disposición para analizar su caso y planificar la adaptación con antelación suficiente.

Foto del avatar  Maryna Salnichenko

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *