Circulares

21/12/2021

Funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19


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El BOE del pasado sábado 18 de diciembre publica la Resolución de  13  de  diciembre  de  2021,  de  la  Secretaría  de  Estado  de Comercio,  por  la  que  se  publica  el  Acuerdo  del  Consejo  de  Ministros  de  7  de diciembre  de  2021,  que modifica  el  Acuerdo  de  15  de  junio  de  2021, por  el  que  se  establece  el  funcionamiento  del  Fondo  de  recapitalización  de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J. Dicha resolución la pueden consultar en el siguiente Enlace.

Compartimos con nuestros clientes los detalles de esta Resolución tal cual nos han sido trasladados por parte del Departamento de Turismo, Cultura y Deporte de la CEOE:

1. ¿A quién benefician los nuevos criterios de elegibilidad?

Las modificaciones beneficiarán no solo a las nuevas solicitudes que se realicen, sino a las solicitudes ya presentadas y que, siguiendo los criterios anteriores, no pudieron acceder a la financiación.

2.     ¿Cuál es el objetivo de las modificaciones? 

El objetivo final es apoyar y dar financiación al mayor número de empresas que se hayan visto afectadas por la pandemia con el objetivo de que puedan volver a la senda del beneficio y de la rentabilidad.

3.     ¿Cuáles son las modificaciones más importantes?

1º.     Se rebaja a 10 millones de euros el importe mínimo de facturación de las empresas que pueden optar a este fondo, (anteriormente era 15M).

  • El rango de facturación es, por tanto, de entre 10 y 400 millones

2º.   Las empresas de más de 400M de facturación también podrán acceder al fondo siempre que no alcancen el importe de ayudas mínimo previsto en el fondo.

3º.   La nueva horquilla de ayudas del fondo se sitúa entre 2.5M y 25M

  • El importe máximo de la ayuda del fondo será el más favorable de:
  • Doble de los costes anuales del beneficiario en 2019 o el último año disponible
  • El 25% del volumen de negocios total de 2019 (los prestamos ICO COVID computan también como deuda ordinaria con ayuda estatal)

4º.  Se elimina el requisito de caída de la facturación del 20% en 2020 respecto 2019

5º.   Se permite la justificación del deterioro de la estructura de capital (patrimonio neto/deuda financiera neta) en base a la comparación del cierre del 2021 sobre el 2019.

6º.   Podrán ser beneficiarias del fondo las empresas consideradas en crisis al cierre del 2019 siempre que, en el momento de la solicitud de la ayuda, esta situación esté revertida.

4.      ¿Cómo afectan las modificaciones al destino de los fondos?

Se amplía el criterio por el cual no se podía destinar la financiación concedida a la amortización de intereses ordinarios siempre y cuando ello esté previsto en el plan de viabilidad presentado por la empresa solicitante. En ningún caso podrá destinarse el importe solicitado a amortizar anticipadamente las deudas de terceros acreedores.

5.      ¿Cuáles serían otros detalles por conocer?

1º.     Las empresas seleccionadas podrán acceder a financiación entre los 2,5 y los 25 millones de euros (entre 2,5 millones y 15 millones pymes; entre 4 y 25 millones no pymes), que se materializarán a través de inversiones de carácter temporal en forma de participaciones en el capital social, préstamos participativos y otros instrumentos financieros.

2º.   La duración de la financiación será de ocho años máximo, si bien el espíritu del Fondo busca una rápida amortización de las inversiones una vez estabilizada la situación de las compañías objeto del apoyo del FONREC y cada caso será analizado de manera individual.

En el siguiente enlace pueden consultar la guía de solicitud y en este otro enlace tienen acceso al registro.


Por su parte, el BOE de hoy, 20 de diciembre, publica, entre otras, las siguientes leyes circunscritas al ámbito de Andalucía:

  • Ley 6/2021, de 15 de noviembre, de medidas para la renovación y modernización de los establecimientos de alojamiento turístico. Enlace.
  • Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Enlace.

Esperamos que la información sea de su interés y les recordamos que el equipo de profesionales de HispaColex se encuentra a su disposición a través del correo turismo@hispacolex.com para asesorarles sobre el  funcionamiento  del  Fondo  de  recapitalización  de empresas afectadas por la COVID-19.

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