Circulares

02/11/2018

Las principales ayudas para autónomos

Circular nº 8 de 2018

En respuesta a la inquietud generada en las últimas semanas por las reformas y su afectación a los autónomos, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha actualizado la normativa en materia de autoempleo, Artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo, modificada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre.

Con estos nuevos cambios los  autónomos que se den de alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatos en el RETA  cuentan con nuevas reducciones en relación a su base que se traducirán en una reducción de 50 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes para las bases mínimas y una reducción mensual equivalente al 80% de la cuota para las superiores, incluyendo para ambos la incapacidad temporal durante los 12 meses siguientes al alta y tras el periodo inicial podrá ampliarse  hasta un máximo de 24 meses, con una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses iniciales y un 30% para los 3 meses siguientes de la última cuota y un 30% para los 3 meses siguientes de la base producida en los 3 meses anteriores.

Además, para los jóvenes  menores de 30 o mujeres menores de 35 años además de las bonificaciones de carácter general se le aplicara un 30% de la cuota tras la finalización de las bonificaciones generales, y los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior a 33%, víctimas de género o terrorismo cuentan  un 50% sobre la cuota durante 48 meses hasta un máximo de 5 años.

En relación con la baja de maternidad, paternidad, adopción, riesgo y la conciliación familiar puedes contar con una bonificación del 100%  de la base media de los 12 meses anteriores a la baja , tras maternidad  si el trabajador se reincorpora al trabajo pagarán una cuota fija de 50 euros al mes durante 12 meses.

Por último los Trabajadores de Ceuta y Melilla, serán bonificados con el 50%  en las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes, como en recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial.

Para solicitar estas ayudas como en su mayoría son para primeras altas,  la solicitud se tramita conjuntamente con el proceso de alta como autónomo en la Seguridad Social, también puedes contar con el departamento laboral de HISPACOLEX  que te ofrecemos tramitar tu alta y tus bonificaciones de la forma más fácil y cómoda para ti .

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