Circulares

02/07/2013

Ley de apoyo al emprendedor: medidas financieras, de internacionalización y de incentivos fiscales.

Circular nº 17 de 2013

El Anteproyecto de la “Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización”

Autor: HispaColex

El Anteproyecto de la “Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización”, tiene como objetivo impulsar y facilitar la actividad emprendedora y empresarial y su internacionalización, proporcionar mayores facilidades para solventar las posibles dificultades empresariales a través de la llamada “segunda oportunidad”, favorecer la financiación, mejorar el régimen fiscal y hacer más fluidas las relaciones entre las empresas y las Administraciones Públicas. Podemos señalar como principales Líneas Estratégicas de Actuación las siguientes:

I. FACILITAR LA CULTURA Y LA INICIATIVA EMPRENDEDORA.

– Empresario de Responsabilidad Limitada: se permite al empresario limitar su responsabilidad respecto de las deudas derivadas del ejercicio de su actividad empresarial, blindando determinados bienes valorados a precio de mercado, como por ejemplo la vivienda habitual del deudor o el vehículo de uso familiar siempre que su valor no supere los trescientos mil y los veinte mil euros, respectivamente, siendo necesaria la publicación de la no vinculación.

– Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: subtipo societario que permite la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social inferior a tres mil euros. Mientras no alcance la cifra del capital social mínimo se regirá por las siguientes condiciones:

· Deberá destinarse al menos el veinte por ciento del beneficio del ejercicio a la reserva legal.

· Sólo podrán repartirse dividendos si el patrimonio neto no resulta inferior al capital legal mínimo y una vez cubiertas las atenciones legales y estatutarias.

· Respecto de la retribución de socios y administradores, las mismas no podrán exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio.

· Responsabilidad solidaria de los socios respecto de la cifra del capital social mínimo en caso de liquidación.

– Acuerdo extrajudicial de pagos, “Segunda oportunidad”: Se introduce un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas para empresarios (personas físicas y jurídicas) en situación de desequilibrio entre su activo y las obligaciones asumidas, muy flexible y con breves plazos, siempre que se den los siguientes requisitos:

· El pasivo no supere los cinco millones de euros (para el caso de personas físicas).

· Exista efectivo y otros activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos del acuerdo.

· Previsión de lograr un acuerdo de pago.

Este procedimiento se llevará a cabo ante un registrador mercantil o un notario que se limitará a designar a un profesional idóneo e independiente que impulse la avenencia, y a asegurar que se cumplan los requisitos de publicidad registral necesarios para llevar a buen término los fines perseguidos con el arreglo.

En este sentido podrán pactarse quitas de hasta el 25 por 100 de los créditos y esperas de hasta tres años salvo en caso de créditos de Derecho Público, donde sólo se permite el aplazamiento del pago y aquellos préstamos y créditos que tienen una garantía especialísima como la garantía real.

Igualmente se prevé la ampliación del plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, en los procedimientos de embargo por deudas tributarias o con la Seguridad Social, de uno a dos años, para autónomos y emprendedores de responsabilidad limitada, cuando afecte a su residencia habitual.

Si finalmente resulta imposible alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o se incumple el plan de pagos acordados, se declarará a solicitud del mediador el concurso consecutivo con una serie de especialidades.

-Puntos de Atención al Emprendedor: para facilitar la creación de nuevas empresas, y su desarrollo se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas que prestarán servicios de información tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.

II.APOYO A LA FINANCIACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES E INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA Y LA ECONOMÍA

– Agilización de los acuerdos de refinanciación: Se modifica la Ley Concursal en materia de acuerdos de refinanciación en fase preconcursal con un doble propósito, reducir al 67% el porcentaje del pasivo titularidad de entidades financieras exigido para la homologación de acuerdos de refinanciación, y proporcionar agilidad y seguridad jurídica en el procedimiento registral de designación de los expertos.

-Cédulas y bonos de internacionalización: Se perfecciona el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización, añadiendo más claridad a los activos que sirven como cobertura y se crea un nuevo instrumento, los “bonos de internacionalización”, con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización.

– Refuerzo de los instrumentos financieros y organismo de apoyo a la internacionalización: con carácter bienal, el Ministerio de Economía y Competitividad elaborará un Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española, que incluirá las prioridades geográficas y sectoriales y los planes de actuación de los organismos con competencias en la materia, se fortalece el papel de ICEX España Exportación e Inversiones, se mejora el diseño del Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX), el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) y el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI) y se desarrollarán los mecanismos necesarios para que las empresas españolas tengan un mayor acceso a los proyectos abiertos a concurso por Instituciones Financieras Internacionales en otros países. Igualmente se fomentará la entrada de inversión y talento en España, facilitando y agilizando la concesión de permisos de residencia a determinados colectivos, por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil y rápido, ante una única autoridad.

III. FOMENTO DEL CRECIMIENTO EMPRESARIAL

– Reducción de cargas administrativas: mediante las siguientes medidas concretas:

· Revisión periódica del clima de negocios.

· Compensación de cada carga administrativa introducida con al menos la eliminación de una carga de coste equivalente.

· Nuevo libro electrónico de visitas para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales.

· Posibilidad de que los empresarios legalicen telemáticamente los libros obligatorios en el Registro Mercantil.

· Ampliación del número de empresas que pueden formular el balance, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviados y que están exentos de formular el estado de flujos de efectivo.

· Ampliación del umbral de superficie máxima de los establecimientos exentos de licencia municipal, y de la lista de actividades exentas de solicitar una licencia municipal

– Acceso de los emprendedores a la contratación pública:

· Se facilita el contacto entre pequeños emprendedores que se dediquen a una misma actividad, a través del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

· Se elevan los umbrales de exigencia de clasificación en los contratos de obras y de servicios.

· La garantía en los contratos de obra podrá constituirse mediante retención en el precio y se acotarán los plazos para la devolución de garantías, pasando de doce meses a seis meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña y mediana empresa.

· Se podrá sustituir la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para contratar por una declaración responsable, simplificando así los trámites.

· Reducción de ocho a seis meses del plazo de demora para que el contratista pueda resolver el contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una Pyme, e inclusión de un nuevo artículo para establecer un mayor control de pagos.

IV. APOYOS FICALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

– IVA de caja: se crea, un régimen especial del criterio de caja, para autónomos y PYMES, que permite retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes. Podrán acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros. Igualmente, los sujetos pasivos verán retardada la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores.

-Incentivos a la inversión de beneficios: Las empresas y autónomos con un volumen de negocio inferior a diez millones podrán deducirse hasta un 10 por 100 de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica.

– Incentivos fiscales a la inversión I+D+i: Se permite que las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones.

– Ampliación de incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles (“Patent Box”).

– Fomento del “business angels” en el IRPF: Incentivo fiscal para favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o “business angel”, o de aquellos que sólo estén interesados en aportar capital, “capital semilla”.

– Deducción del 20 por 100 en la cuota estatal en el IRPF: con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de veinte mil euros anuales.

– Exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

– Fomento de la pluriactividad, para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia que se beneficiarán de una reducción de sus cuotas de Seguridad Social.

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