Circulares

14/01/2013

Nueva Ley de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios

Circular número 3 de 2013 

Liberalización del comercio y determinados servicios para suprimir las barreras y reducir las trabas que restringen injustificadamente el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Autor: HispaColex

El pasado 27 de diciembre de 2012 se publicó en el BOE la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, la cual entró en vigor el día siguiente a su publicación.

Mediante la citada Ley se avanza un paso más en las libertades básicas de establecimiento y de libre prestación de servicios, al suprimir las barreras y reducir las trabas que restringen injustificadamente el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En particular, se eliminan todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros que se detallan en el anexo de la Ley con una superficie de hasta 300 m2. Así mismo, los procedimientos iniciados con anterioridad podrán optar por la aplicación inmediata de esta nueva regulación.

Las licencias previas que, de acuerdo con lo anterior, no puedan ser exigidas, serán sustituidas por un modelo de declaración responsable, o bien por un modelo de comunicación previa de conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se considera, tras realizar el juicio de necesidad y proporcionalidad, que no son necesarios controles previos por tratarse de actividades que, por su naturaleza, por las instalaciones que requieren y por la dimensión del establecimiento, no tienen un impacto susceptible de control a través de la técnica autorizatoria, la cual se sustituye por un régimen de control ex post basado en una declaración responsable o comunicación previa.

Por otro lado, tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.

La flexibilización de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre afecta también a todas las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

De esta manera, se podrá iniciar la ejecución de obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y de servicios con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa y estar en posesión del justificante del pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

La finalidad última de las medidas aprobadas mediante la Ley 12/2012 es impulsar y dinamizar la actividad comercial minorista y, más concretamente, facilitar la apertura de comercios mediante la eliminación de barreras administrativas al inicio y ejercicio de la actividad comercial y que están vinculadas a la actividad, instalación, funcionamientos y obras de acondicionamiento sin necesidad de proyecto.

Ahora bien, la presentación de la declaración responsable, o de la comunicación previa, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.

Beneficiarios

La norma está dirigida a empresas del sector comercial minorista y determinados servicios, con establecimiento permanente, en cualquier parte del territorio nacional y cuyo umbral de superficie de venta y exposición al público no supere los 300 m2.

El estado, mediante desarrollo reglamentario, y las Comunidades Autónomas, podrán ampliar el catálogo de actividad incluidas en la norma, así como el umbral de superficie. Éstas últimas podrán ampliar también el catálogo de obras que no precisen licencia.

Actividades afectadas

El ámbito de aplicación de la norma se extiende a las siguientes agrupaciones:

En el comercio minorista, entre otros, alimentación, frutería, carnicería, pollería, charcutería, pescadería, panadería, pastelería, heladería, tiendas de caramelos, bodegas, autoservicios de alimentación, textil confección, textil hogar, peletería, herbolario y parafarmacia, perfumería, droguería, equipamiento de hogar, muebles, aparatos electrónicos, ferretería, material de construcción y saneamiento, bricolaje, venta de automóviles y accesorios, óptica, ortopedia, instrumentos musicales, antigüedades, librería, papelería, juguetería, joyería y plantas.

En pequeña industrial artesanal, calzado y textil.

En actividades de servicios, entre otros, agencias de viajes, actividades de promoción inmobiliaria, reparación de ropa y zurcido, reparación de calzado, peluquerías, institutos de belleza y estética, servicios de fotocopias y servicios de enmarcación.

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