Límites temporales al control de cláusulas abusivas: Análisis de la Nota Informativa Nº 36/2026 del Tribunal Constitucional
El pasado 12 de marzo de 2026, el Tribunal Constitucional emitió la Nota Informativa Nº 36/2026, adoptada por unanimidad del Pleno. A través de la citada Nota, que sigue la línea jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Tribunal Constitucional clarifica y asienta la doctrina relativa al control judicial de las cláusulas abusivas.
El origen del litigio: ¿Hasta cuándo se puede anular una Cláusula Abusiva?
El texto adelantado por el Tribunal, cuyo ponente ha sido el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, resuelve un recurso de amparo interpuesto por los deudores de un préstamo hipotecario. Estos ciudadanos se encontraban inmersos en un procedimiento de ejecución hipotecaria promovido por la entidad bancaria prestamista.
En su defensa, los ejecutados pretendían que los tribunales realizaran un control sobre la posible abusividad de la cláusula contractual de vencimiento anticipado. No obstante, los Tribunales de las instancias previas rechazaron esta pretensión calificándola de extemporánea. Ante esta negativa, los deudores acudieron al Tribunal Constitucional alegando que dichas resoluciones judiciales habían lesionado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
El mandato europeo: El deber de control judicial
Para fundamentar su decisión, el Tribunal Constitucional parte de su propia y consolidada doctrina respecto al principio de primacía del Derecho de la Unión Europea. La sentencia, cuya publicación se espera pronto, recuerda el camino iniciado con la STC 31/2019. Esta jurisprudencia, basada en la Directiva 93/13/CEE, impone al juez nacional la obligación de controlar, incluso de oficio, el eventual carácter abusivo de las cláusulas en los contratos con consumidores. Este examen debe efectuarse tan pronto como el juez disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios, pero con una condición ineludible: siempre que el procedimiento judicial no haya concluido de manera definitiva. El matiz radica en que corresponde a cada Estado miembro determinar qué constituye exactamente esa conclusión definitiva.
El fin de la excepción: La Ley 1/2013 y el caso Banco Primus
Con estas premisas claras, el Pleno procede a aclarar las confusiones generadas tras la STC 31/2019. Históricamente, en el ámbito de las ejecuciones hipotecarias, existió una vía excepcional que permitía el control de abusividad hasta el momento en que se produjera la puesta en posesión del inmueble al adquirente. Esta excepción fue habilitada por la disposición transitoria 4ª de la Ley 1/2013, y resultó aplicable en el procedimiento que originó la cuestión prejudicial del caso Banco Primus ante el TJUE.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional advierte de forma tajante que esta disposición excepcional no es de aplicación a los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados tras la entrada en vigor de la citada Ley 1/2013 (que tuvo lugar el 15 de mayo de 2013).
La línea roja definitiva: La firmeza de la adjudicación
Para fundar esta postura, el Tribunal Constitucional destaca que el propio TJUE, en sentencias posteriores al caso Banco Primus, ha declarado que la Directiva 93/13 no obliga a realizar dicho control judicial cuando el inmueble ejecutado ya ha sido adjudicado y se ha transmitido la propiedad. Este límite opera incluso en aquellos supuestos donde no se haya puesto todavía en posesión del inmueble al adquirente, que es justamente el escenario del recurso de amparo analizado.
Basándose en esta jurisprudencia europea y apelando al principio de seguridad jurídica, el Tribunal Constitucional fija su doctrina final: a efectos de revisión constitucional, un procedimiento de ejecución hipotecaria posterior a la Ley 1/2013 concluye definitivamente con la firmeza del decreto de adjudicación del bien inmueble.
Conclusión: Desestimación del Recurso de Amparo
La aplicación de este estricto criterio temporal conlleva la desestimación por unanimidad del recurso de amparo. El Tribunal constata que los tribunales inferiores no vulneraron el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea al denegar la petición de los deudores.
El fallo ratifica que la solicitud de control de abusividad fue presentada cuando el procedimiento de ejecución ya había concluido; esto es, una vez que el decreto de adjudicación ya había adquirido firmeza. En definitiva, esta Nota Informativa envía un mensaje inequívoco: la protección frente a las cláusulas abusivas es un imperativo legal, pero debe ejercerse respetando siempre los plazos que marca el procedimiento.
