Circulares

06/03/2013

Nuevas medidas de apoyo al emprendedor, creación de empleo en materia fiscal y estímulo al crecimiento

Circular número 7 de 2013 

Creación de nuevas empresas y disminuir la carga fiscal de los autónomos.

Autor: HispaColex

Con fecha 23 de febrero se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2013 de 22 de febrero, que tiene como principal objetivo facilitar la creación de nuevas empresas y disminuir la carga fiscal de los autónomos.

En este Real Decreto se adoptan medidas urgentes en distintas materias (laboral, fiscal, mercantil). En concreto el capítulo II pretende establecer un marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia una actividad emprendedora, con el objetivo de incentivar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad.

Estas medidas se aplican desde el 1 de enero de 2013 y son las siguientes:

– En el Impuesto sobre sociedades:

· Para las entidades de nueva creación, constituidas a partir del 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas, se establece un tipo de gravamen del 15% para los primeros 300.000€ de base imponible y del 20% para el exceso sobre dicho importe, aplicable el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulte positiva y en el período impositivo siguiente a éste.

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15% será la resultante de aplicar a 300.000€ la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.

· No se entenderá iniciada una actividad económica cuando ésta hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la entidad de nueva creación, ni cuando hubiera sido ejercida durante el año anterior a la constitución de la entidad por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

Por último indicar que no tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

– En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

· Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único:

– Se suprime el límite de 15.500€.

– Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.

– Nueva reducción del 20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica: Es aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a éste.

– Se entiende que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración las actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

– Cuando con posterioridad al inicio de la actividad se inicie una nueva sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

– La cuantía máxima sobre la que se puede aplicar la reducción es de 100.000€ anuales y no resultará de aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

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