Circulares

19/11/2013

Proyecto de ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local

Circular nº29 de 2013

Revisión de las disposiciones relativas al estatuto jurídico de la Administración local mediante el proyecto de ley de racionalización y sostenibilidad.

Autor: HispaColex

Transcurridos casi treinta años desde la entrada en vigor de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, parece que ha llegado el momento de someter a una profunda revisión el conjunto de disposiciones relativas al estatuto jurídico de la Administración Local.

Con este propósito se plantea la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la cual persigue varios objetivos básicos:

  • Clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio «una Administración una competencia».
  • Racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.
  • Garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso.
  • Favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas.

Una de las medidas adoptadas en la Ley es la de reforzar el papel de las Diputaciones Provinciales. Esto se lleva a cabo mediante la coordinación por parte de las Diputaciones de determinados servicios mínimos en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes o la atribución a éstas, de nuevas funciones como la prestación de servicios de recaudación tributaria, administración electrónica o contratación centralizada, su participación activa en la elaboración y seguimiento en los planes económico-financieros o las labores de coordinación y supervisión, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de los procesos de fusión de Municipios.

A este respecto, cabe señalar que por primera vez se introducen medidas concretas para fomentar la fusión voluntaria de municipios, de forma que se incentive a los ayuntamientos que se fusionan, ya que contribuyen a racionalizar sus estructuras y superar la atomización del mapa municipal.

Entre estas medidas de incentivo a la fusión de municipios se encuentran las siguientes:

  • Incremento de su financiación.
  • Preferencia en la asignación de planes de cooperación local o de subvenciones.
  • Dispensa en la prestación de nuevos servicios obligatorios como consecuencia del aumento poblacional.

Estas medidas de fusiones municipales incentivadas, que encuentran respaldo en la más reciente jurisprudencia constitucional, STC 103/2013, de 25 de abril, supondrán, en definitiva, que los entes locales fusionados percibirán un aumento de la financiación en la medida en que los municipios de menor población recibirán menos financiación.

Otra de las medidas adoptadas por la Ley se corresponde con la obligación de determinar el coste efectivo de los servicios que prestan las entidades locales, de acuerdo con criterios comunes y su remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación. Esta medida se considera un paso fundamental en la mejora de la información disponible, eliminando asimetrías, para la toma de decisiones de los ciudadanos y de la Administración, y contribuirá de forma permanente al aumento de la eficiencia.

Para favorecer la iniciativa económica privada, evitando intervenciones administrativas desproporcionadas, la Ley de racionalización y sostenibilidad de las Administraciones Locales limita el uso de autorizaciones administrativas para iniciar una actividad económica a casos en los que su necesidad y proporcionalidad queden claramente justificadas.

Con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo.

No obstante, podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo respecto a actividades económicas en los siguientes supuestos:

  • Cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación.
  • Cuando por la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de inequívocos impedimentos técnicos o en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de operadores económicos del mercado sea limitado.

En definitiva, la comentada Ley de racionalización y sostenibilidad de las Administraciones Locales trata de poner orden en la multiplicidad de entidades locales que hay en España y que ejercen con una gran discrepancia administrativa una multiplicidad de competencias.

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