El director de HispaColex presenta en la CEOE una jornada sobre teletrabajo
La intervención de la magistrada Ana Orellana Cano, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, solventó numerosas dudas sobre esta materia
En la mañana del martes, 14 de abril de 2026, en la sede de la CEOE, se ha celebrado con gran acogida la conferencia titulada «La problemática actual del régimen jurídico del teletrabajo. Criterios jurisprudenciales». El evento, organizado por Hispajuris Abogados en colaboración con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, se ha centrado en el análisis de los desafíos legales que plantea esta modalidad laboral en el contexto actual.
La apertura del acto ha estado a cargo de Rosa Santos Fernández, directora del Departamento de Empleo, Diversidad y Protección Social de CEOE que ha realizado una introducción al difícil contexto en el que surgió la norma.
Por su parte, Javier López y García de la Serrana, presidente de Honor de Hispajuris Abogados y director de HispaColex Bufete Jurídico, ha presentado a la ponente, Ana Orellana Cano, realizando una mención especial a su dilatada carrera judicial, iniciada en 1988, especializada en el orden social, disciplina en la que fue la primera mujer magistrada en España, hasta llegar a ser Magistrada del Tribunal Supremo desde febrero de 2025.
En su conferencia, Ana Orellana Cano, magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha hecho referencia a los criterios jurisprudenciales más recientes que están marcando el rumbo del teletrabajo en España, abordando aspectos sobre compensación de gastos por parte del empresario, derechos de conciliación y protección de los datos.

La consolidación del teletrabajo, regulado por la Ley 10/2021 (LTD), ha desplazado las dudas desde la teoría normativa hacia la práctica judicial, de ahí la importancia del recorrido jurisprudencial realizado por la magistrada al analizar un tema tan de actualidad como el régimen jurídico del teletrabajo sobre la base de los siguientes criterios jurisprudenciales:
Principio de voluntariedad (STS Febrero 2025): El TS ha declarado nulas las cláusulas que permiten a la empresa decidir unilateralmente el fin del teletrabajo o renuncias anticipadas al derecho de solicitarlo. La reversibilidad debe estar pactada en la negociación colectiva, no a discreción empresarial.
Gastos y sillas ergonómicas (STS Septiembre 2025): El Supremo determinó que no existe una obligación genérica de la empresa de facilitar una silla ergonómica a todos los trabajadores a distancia, a diferencia de los presenciales, si no se demuestra una necesidad preventiva específica.
Justificación de medios (STS Abril 2025): Se avalan los acuerdos que enumeran los medios (PC, teclado, cascos) siempre que no constituyan una renuncia anticipada de derechos.
Competencia territorial (STS Abril 2025): El TS establece que, en casos de teletrabajo, la competencia territorial para demandas laborales corresponde al juzgado del domicilio del trabajador, garantizando mayor protección.
Modificación sustancial (STS Marzo 2025): Considera que la eliminación unilateral del teletrabajo por la empresa puede ser considerada una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT), requiriendo el procedimiento formal establecido.
