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27/10/2018

Javier López y García de la Serrana, ponente en la Jornada del Grupo de Derecho Laboral del Colegio de Abogados de Granada.

El Grupo Especializado de Derecho Laboral del Colegio de Abogados de Granada celebró en la mañana del 26 de octubre una jornada sobre ‘Reparación del daño en la Jurisdicción Laboral’, en la que participaron como ponentes José Sánchez Pérez, profesor y doctor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Granada, y Javier López y García de la Serrana, profesor contratado, doctor y director del Master en Responsabilidad Civil de la Universidad de Granada.

La actividad formativa arrancó con la intervención de Sánchez Pérez, que explicó a los asistentes las diferentes acciones judiciales existentes en la reparación del daño en el ámbito de la jurisdicción laboral, haciendo hincapié en las novedades introducidas en los últimos años, como la posibilidad de reclamar el daño íntegro o una indemnización por daño moral cuando concurren infracciones de los Derechos Fundamentales.  “No solamente se puede solicitar la reparación del daño cuando se infringen derechos de carácter fundamental, sino que además se pueden articular indemnizaciones que pueden recibir los trabajadores que hayan sufrido esos daños, como ocurre en el caso de acoso laboral o despido de una empleada que se produce porque la empresa conoce que está embarazada”, comentó el profesor.

Asimismo, el ponente también aclaró en qué consiste la indemnización de carácter disuasorio, dirigida a que la empresa no vuelva a incurrir en ese tipo de comportamientos, una fórmula que existe desde 2011, con la nueva ley reguladora, pero que es bastante desconocida por los abogados. “Hace un par de meses, le planteé esta cuestión a un magistrado y me dijo que nunca se la había reclamado ningún letrado”, afirmó Sánchez Pérez, quien destacó la importancia de que los profesionales conozcan esta opción de reclamación a la hora de articular sus demandas. “Hay muy pocos precedentes que estimen este tipo de reclamaciones, son poco conocidas y, además, hay un problema de fondo, y es que los letrados no suelen reclamarla, porque lo reclaman de forma global, sin diferenciar esa reclamación de indemnización disuasoria para que la valore el juez”, apostilló el experto.

Tras su charla, López García de la Serrana continuó la jornada hablando sobre la cuantificación del daño en los accidentes laborales y la aplicación del nuevo baremo, centrándose en explicar que la compensación de las prestaciones de la Seguridad Social en la indemnización que corresponde por un accidente laboral ya debe hacerse por conceptos homogéneos, es decir, que no se pueden compensar las prestaciones directamente con toda la indemnización, sino solo con aquellas partes que resarcen el daño patrimonial, no el moral. “Ahora, conforme al nuevo baremo de la Ley 35/2015, ya se tiene presente en la cuantificación del lucro cesante las prestaciones de la Seguridad Social y, por lo tanto, no cabe compensación de dichas cantidades, aunque, por el contrario, sí existe la posibilidad de reclamar incluso un lucro cesante mayor en los supuestos de que las prestaciones que hayan correspondido sean inferiores a la media”, comentó el letrado.

Aparte de hablar del nuevo sistema y de las novedades que incluye, especialmente en materia de lucro cesante y ayuda de tercera persona o daño moral para familiares en caso de grandes inválidos, el ponente también se centró en trasladar a los presentes el hecho de que el nuevo baremo es aplicable, no solo a los accidentes ocurridos con posterioridad a su entrada en vigor, sino también los anteriores, dado que los accidentes laborales no están vinculado por un baremo concreto, indicando que los accidentes laborales tampoco están acotados por los límites que establece el sistema. “Por ejemplo, en el supuesto de accidentes de tráfico, existe un límite de 60.000 euros por gastos de movilidad o de 150.000 euros para adaptación de vivienda a grandes inválidos, pero si en un accidente laboral, acreditas mayor gasto, se tiene que indemnizar”, aseguró el también secretario general de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro.

López García de la Serrana terminó su charla con una referencia a la sentencia del Costa Concordia, de 8 de abril de 2016, donde se indemniza, no solo por los daños personales, sino también por el daño moral que supuso estar una noche en el barco esperando el rescate, un hecho que es extrapolable, como ya la tiene en cuenta el Tribunal Supremo en algunos supuestos, a situaciones de mobbing o acoso laboral, en los que, aparte de la indemnización que corresponde por daño fisiológico, también se tiene derecho a una indemnización por daño moral que, además, es a mayor valor del baremo.

Fuente: ICAGR

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