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25/07/2017

La Gaceta Jurídica de la Empresa Andaluza: Suministro Inmediato de Información del IVA

Autor: Silvia Espelt Otero. Socio-Abogada. Directora Dpto. Derecho Fiscal de HispaColex Bufete Jurídico.

Desde el 1 de julio ya está en vigor el nuevo sistema de gestión del IVA, aprobado por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre.

                Consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica, configurándose, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro.

Sujetos incluidos.

                Es aplicable con carácter obligatorio a los siguientes sujetos pasivos: Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA), Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €), Grupos de IVA. (El resto de sujetos pasivos podrá optar, voluntariamente, acogerse al mismo, presentando la declaración censal (modelo 036).

Pero ¿qué ocurre con las grandes empresas cuyas operaciones están exentas de IVA, y por tanto no tienen obligación de presentar autoliquidaciones periódicas? De la normativa parece desprenderse que la obligatoriedad de llevar los libros registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT también se extiende a aquellos sujetos cuyo período de liquidación del IVA sea mensual y ello con independencia de que de conformidad con el art. 71.1 del RIVA, no estén obligados a presentar autoliquidación alguna de IVA.

Ha de hacerse notar que la obligatoriedad de estar en el SII no depende de que se presente o no la autoliquidación, sino que el “período de liquidación” sea mensual. En el presente caso, el período de liquidación es mensual aunque al realizarse solo operaciones exentas no se está obligado a presentar la autoliquidación.

Emisión de facturas por el destinatario o por un tercero:

La normativa de facturación contempla que la obligación de emitir facturas puede ser cumplida materialmente por los destinatarios de las operaciones o por terceros, si bien, en cualquiera de los dos casos anteriores, el empresario o profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura es el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en el Reglamento de facturación. Es decir que contengan todos los datos formales exigidos (número de factura, datos fiscales, concepto de la operación, etc.).

En el caso de los sujetos pasivos que apliquen el SII, y hayan optado por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, deberán presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la misma y la fecha de efecto.

Contenido del SII.

                Los sujetos acogidos al SII deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (sin incluir sábados, domingos ni festivos nacionales). No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema, tendrán un plazo extraordinario de ocho días. Esta gestión electrónica se extiende a los Libros registro de Facturas Expedidas, Recibidas, Bienes de Inversión y Operaciones Intracomunitarias.

                Ha de destacarse que las facturas no se enviarán electrónicamente. La información que hay que suministrar viene determinada por los campos que se señalen en la correspondiente Orden Ministerial.

                En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

                Esto está suponiendo una mayor carga administrativa para las empresas, que no solo están necesitando una adaptación de los programas de gestión, sino en muchos casos, una nueva adecuación del control interno de facturación en las mismas.

                El incremento de la presión fiscal indirecta trata de corregirse con las siguientes medidas:

                – Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual.

                – Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).

 

Otra serie de posibles “ventajas” del SII pueden ser las siguientes:

                – Consulta de “Datos Fiscales”: Los contribuyentes podrán contrastar los libros de IVA “declarados” y “comprobados” antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA. El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.

                – Disminución de los requerimientos por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.

                – Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.

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