Derecho de Seguros

13/04/2011

Accidentes de tráfico: qué debemos saber del seguro voluntario de vehículos

El seguro voluntario como complemento del seguro obligatorio.

Autor: HispaColex

Como bien sabemos el seguro obligatorio de vehículos cubre los daños causados a terceros, tanto materiales como personales, hasta un determinado límite impuesto por la ley. Por tanto, es interesante saber que dicho seguro puede ser complementado y ampliado a través del seguro voluntario, introduciendo una serie de garantías adicionales que nos pueden ser de gran utilidad para el supuesto de que suframos un accidente de tráfico.

En este sentido, podemos destacar las siguientes coberturas que podemos contratar a través del seguro voluntario:

–          Daños propios. Son aquellos causados al vehículo del conductor asegurado responsable del siniestro.

–          Daños causados a las cosas transportadas en el vehículo aseguradoen el momento del accidente.

–          Asistencia en viaje, mediante la cual la compañía aseguradora se compromete a cubrir las contingencias que puedan ocurrir como consecuencia de una avería o accidente por el que sea necesario que tanto el conductor como sus ocupantes sean atendidos.

–          Asistencia jurídica, por la que se aseguraría que su compañía pagará todos los gastos jurídicos que se puedan originar como consecuencia de un accidente de circulación.

–          Vehículo de sustitución que la compañía aseguradora facilitará al asegurado para el caso en el que tras un siniestro el vehículo se encuentre en el taller para su reparación, o bien, la misma proceda a indemnizar al asegurado con una cantidad de dinero por los gastos ocasionados al tener que utilizar transportes alternativos.

–          Préstamo de reparación, mediante el cual la compañía de seguros, a través de la concesión de un préstamo, abonará el importe de la reparación del vehículo asegurado.

Igualmente, mediante la suscripción de un seguro voluntario se puede ampliar la cobertura indemnizatoria contratada, para los supuestos en que la cantidad que se haya de pagar al tercero o perjudicado exceda de la establecida en el seguro obligatorio, ya que en el caso contrario dicha cantidad tendría que abonarla el conductor responsable del siniestro.

También hay que tener en cuenta, que aunque normalmente con el seguro voluntario se incorporan nuevas garantías a la póliza, es posible que al mismo tiempo se introduzcan limitaciones, como por ejemplo, la cláusula por la que las compañías aseguradoras no se responsabilizan por los daños causados por conductores que circulan en estado de ebriedad o bajo el efecto de las drogas o estupefacientes.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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8 comentarios

  • MARÍA ANGÉLICA dice:

    Buenos días. El 16 de diciembre de 2013 envían a mi teléfono móvil un mensaje diciendo que no tienen constancia del siniestro el 10 de octubre de 2013, sorprendida por dicho mensaje llamo a mi mediador diciendo que es imposible que mi coche estuviese en ese lugar y que lo podía demostrar (no puede estar mi coche en dos sitios a la vez) y dicen que no me preocupe que habrá sido un error de grabación de matrícula. El 28 de enero recibo un correo electrónico donde dicen que si no firmo diciendo que no existió ese accidente me van a penalizar. Mi pregunta ¿puede mi compañía de seguros cargar un siniestro sin pruebas en mi contra? ¿pueden no avisarme del supuesto siniestro e informarme 110 días después?. Gracias por su tiempo. Un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Buenos días Maria:

      En el supuesto que nos comentas te aconsejamos que envíes un escrito a tu aseguradora informando del error y si es posible aportando las pruebas que lo acreditan. Ten en cuenta que hay muchos asegurados que simplemente no declaran los siniestros, por lo que la CÍA aseguradora no tiene más remedio que aceptar la responsabilidad. En tu caso, no sabemos si tu mediador lo ha puesto en conocimiento de la Cía., por lo que es recomendable que envíes la información por cualquier medio del que te quede constancia de su envío y recepción (fax, carta certificada con acuse, email y acuse de recibo…..).

      Un cordial saludo.

  • Ricardo dice:

    Buenas tardes!!
    el día 26 de noviembre sufrí un accidente de circulación, iba de ocupante al lado del conductor´, cuando un vehículo nos golpeó por detrás cuando circulábamos por una carretera comarcal.
    Sufrimos lesiones, de las cuales aun me estoy recuperando.He hecho tres meses de rehabilitación, pero en fecha de hoy, sigo de Baja laboral, ya que las lesiones que presento según Resonancia efectuada por el hospital, parte del esquince cervical, me hallaron linea de fractura entre la C5 y C6. Tengo en fecha 30 de abril del presente, visita médico Forense en el Juzgado..Mi pregunta es porque dudo de la abogada de la compañía aseguradora del vehículo en que viajaba. Ya que tengo tanto yo, como el conductor del vehículo en que viajábamos, no nos sentimos informados adecuadamente, Además , que en las condiciones particulares de la póliza del vehículo en que viajaba, tiene contratada seguro de conductor y ocupantes de 15.000€. y he podido averiguar por algún foro, que supuestamente tenemos derecho a indemnización por los daños personales, tanto por la compañía contraria culpable del accidente, como de la compañía aseguradora del vehículo en que viajábamos, hasta el límite de 15.000€ independientemente del pago de la primera. A ver si me pueden sacar de dudas, dándole las gracias anticipadas por la labor altruista que desempeña con su blog.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Ricardo,

      No entiendo bien tu consulta, en cualquier caso debes asistir al médico forense con independencia del alta laboral ya que, si lo estima oportuno, éste te dará nueva cita de forma previa a elaborar su informe. En atención a la cuestión que nos planteas respecto de la indemnización, es posible que en determinadas ocasiones se contraten pólizas de seguro voluntario, a parte del seguro obligatorio, en las que se contemple una indemnización para conductor y/o ocupantes. De esta forma, en caso de accidente procedería una indemnización al lesionado por cuenta del seguro obligatorio del responsable así como otra prevista en el seguro voluntario (cuando ésta proceda). Ahora bien, para poder determinar con exactitud que en tu caso concreto este supuesto se produce deberíamos analizar dicha póliza. Por lo que para cualquier aclaración o precisión queda a tu disposición el departamento de seguros de HispaColex Servicios Jurídicos. Un saludo.-

  • Mayte dice:

    ¿Que derechos tengo o que cubre la asisitencia juridica?

  • Antonio dice:

    ¿Cuando hablais de daños propios es lo que se conoce como todo riesgo? ¿Esos daños propios cubren también las lesiones? Muchas gracias

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