Cláusulas «claims made» en seguros colectivos: el Tribunal Supremo exige su aceptación por el asegurado
Una reclamación de responsabilidad civil profesional puede llegar años después de la actuación que la origina. En ese momento, la aseguradora puede rechazar la cobertura amparándose en una cláusula de delimitación temporal o «claims made». Pero ¿qué ocurre cuando la póliza es colectiva y el profesional asegurado no ha aceptado expresamente esa limitación?
La Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 83/2026, de 28 de enero, aborda esta cuestión y recuerda una exigencia esencial: la aceptación de una cláusula limitativa por el colegio profesional que contrata el seguro no sustituye la que corresponde al asegurado individual.
El problema de las cláusulas «claims made» en los seguros colectivos
Las cláusulas «claims made» vinculan la cobertura al momento en que se formula la reclamación, conforme a las condiciones temporales pactadas. El artículo 73 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (LCS), admite estas cláusulas y les atribuye el carácter de limitativas de los derechos del asegurado, por lo que deben cumplir las exigencias del artículo 3 LCS.
Su regulación, modalidades y requisitos generales ya se analizaron en nuestro anterior artículo, «Cláusulas de delimitación temporal de cobertura en los seguros o claim made». La novedad del caso examinado ahora reside en quién debe conocer y aceptar la limitación cuando el tomador del seguro es un colegio profesional.
STS 83/2026: una reclamación presentada después de la baja colegial
El litigio surgió por la actuación de una abogada que gestionó una herencia y la liquidación del impuesto de sucesiones de su clienta. En 2007 recibió una cantidad de dinero para satisfacer el tributo, pero no realizó el pago. Por estos hechos fue condenada penalmente por apropiación indebida y deslealtad profesional.
Posteriormente, en 2010, firmó un acta de conformidad en un procedimiento de inspección tributaria sin informar a la clienta, lo que ocasionó nuevos perjuicios por recargos e intereses.
La abogada estaba incluida en un seguro colectivo de responsabilidad civil profesional suscrito por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) con Caser. Sin embargo, causó baja colegial en noviembre de 2014 como consecuencia de una orden judicial de suspensión. La perjudicada reclamó a la aseguradora el 10 de febrero de 2015.
Caser rechazó la cobertura, entre otros motivos, porque la reclamación se había presentado tras la baja de la profesional, fuera del período contemplado en la cláusula «claims made». También alegó el carácter doloso de su actuación.
La cláusula temporal aparecía destacada en la póliza y había sido aceptada expresamente por el ICAB. No obstante, no constaba un boletín de adhesión firmado por la abogada ni la expedición de un certificado individual que acreditase la información facilitada sobre las condiciones del seguro.
La doctrina del Supremo: no basta con la firma del colegio profesional
El artículo 3 LCS establece dos requisitos para las cláusulas limitativas: que estén destacadas de modo especial y que sean específicamente aceptadas por escrito.
En los seguros colectivos, el tomador que contrata la póliza y los profesionales asegurados son sujetos distintos. Por eso, el Tribunal Supremo, conforme a su jurisprudencia anterior, insiste en que la aceptación del tomador no es suficiente: también debe acreditarse que el asegurado ha conocido y aceptado la cláusula limitativa.
La información individual cobra especial importancia en este tipo de contratación. El boletín de adhesión y el certificado individual permiten documentar las condiciones comunicadas al profesional y verificar el cumplimiento de los requisitos legales. En la misma línea, el artículo 122.4 del Real Decreto 1060/2015 regula la información que debe facilitarse a los asegurados en los contratos colectivos.
En el supuesto enjuiciado, la aseguradora no acreditó la aceptación específica por escrito de la abogada. En consecuencia, la Sala declaró que la cláusula «claims made» invocada para denegar la indemnización era nula e inoponible a la asegurada, conforme al artículo 3 LCS.
La sentencia no cuestiona la admisibilidad general de estas cláusulas: recuerda que, para producir efectos, deben cumplir las exigencias legales también respecto del profesional incluido en la póliza colectiva.
Consecuencias: indemnización e intereses de demora
Al no poder aplicarse la limitación temporal, el Tribunal Supremo tomó en consideración las coberturas y límites de las pólizas vigentes cuando ocurrieron los hechos que originaron los dos siniestros:
- Primer siniestro (2007): condenó a Caser a abonar 328.500 euros, resultado de descontar la franquicia de 1.500 euros al límite de cobertura de 330.000 euros.
- Segundo siniestro (2010): confirmó la condena solidaria de Caser y la abogada al pago de 42.685,05 euros, descontada la franquicia correspondiente por los daños derivados del procedimiento tributario.
Además, impuso a Caser los intereses moratorios del artículo 20 LCS desde el 10 de febrero de 2015, al no apreciar una causa justificada para el impago.
La Sala también destacó la protección derivada de la acción directa de la perjudicada frente a la aseguradora, prevista en el artículo 76 LCS. En el supuesto concreto, la alegación de actuación dolosa de la profesional no podía oponerse a la reclamante.
Conviene precisar que esta decisión no convierte automáticamente cualquier seguro «claims made» en una póliza basada en la fecha de ocurrencia del siniestro. Las consecuencias de la ineficacia de una cláusula temporal deben valorarse atendiendo al contrato y a las circunstancias del caso.
Qué deben revisar los profesionales, colegios y aseguradoras
La sentencia ofrece varias pautas prácticas para reducir los conflictos de cobertura:
- Conocer la póliza: solicitar las condiciones generales, particulares y especiales, junto con el certificado individual de seguro.
- Comprobar los plazos: revisar cuándo debe formularse la reclamación, la eventual retroactividad y la cobertura posterior al cese de actividad o al cambio de aseguradora.
- Conservar la adhesión: guardar la documentación que permita acreditar las condiciones comunicadas y aceptadas.
- Revisar los rechazos: ante una denegación de cobertura, pedir su motivación por escrito y comprobar la validez y oponibilidad de la cláusula invocada.
Por su parte, los colegios profesionales y las aseguradoras deben disponer de procedimientos que permitan informar adecuadamente a cada asegurado y acreditar su aceptación de las cláusulas limitativas. Es particularmente importante revisar estas garantías ante una jubilación, suspensión, baja colegial o cambio de compañía.
En conclusión, la STS 83/2026 recuerda que contratar un seguro colectivo no equivale a obtener automáticamente la aceptación individual de sus cláusulas limitativas. Que una restricción figure destacada y esté firmada por el colegio profesional no basta, por sí solo, para oponerla al asegurado.
La documentación de la adhesión y la información efectiva sobre la cobertura son, por tanto, elementos decisivos para prevenir litigios y proteger tanto a los profesionales como a los terceros perjudicados.
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