Derecho de Seguros

17/09/2018

¿Cubre el seguro de hogar los daños causados por terremotos?

Autor: Gerardo Ruiz-Rico Gómez

La provincia de Granada ha iniciado el mes de Septiembre entre temblores. Desde el día 3 de se han repartido por la provincia 18 terremotos que han podido sentirse en la capital y en el área metropolitana. Llamado enjambre sísmico, esta serie de pequeñas sacudidas -atendiendo a su magnitud- ha recordado a esta ciudad que la sismicidad es parte de su ADN.

A la cuestión planteada en el título de este post, debemos manifestar que si bien el Seguro de Hogar no cubre directamente los daños causados por terremotos, lo cierto es que tácitamente al suscribir dicha póliza de seguro accedes a esta cobertura a través del Consorcio de Compensación de Seguros.

¿Qué nos cubre?

-Daños en las personas.

– Daños en los bienes.

– Pérdida de beneficios.

De esta forma, el Consorcio de Compensación de Seguros actúa como el seguro de los seguros en situaciones excepcionales ocasionadas por fenómenos de la naturaleza: terremotos y seísmos submarinos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica, tornados, caída de meteoritos, etc).

Requisitos para obtener una indemnización en caso de terremoto:

-Que la póliza del seguro de hogar esté vigente en el momento de producirse los daños.

 – Que el asegurado se encuentre al corriente del pago de la prima de la póliza.

Pues de lo contrario, no podremos reclamar nada salvo que se establezcan algún tipo de ayudas municipales o regionales para los afectados.

¿Qué límite de cobertura ofrece el Consorcio de Compensación de Seguros?

El Consorcio de Compensación de Seguros calcula la indemnización de los daños causados sobre la base de la misma póliza contratada con la compañía de seguros, de manera que tiene en cuenta los bienes, el capital asegurado y resto de condiciones establecidas en la póliza de hogar (primer riesgo, límites de indemnización, etc.)

Trámites para reclamar:

-Dirigirse por escrito a la Delegación del Consorcio en su comunidad o provincia, aunque también se puede contactar telefónicamente o a través de la página web. La reclamación ha de presentarse en la Hoja de Comunicación del Siniestro, junto con fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del perceptor de la indemnización, datos bancarios del perceptor de la indemnización, con indicación del código cuenta cliente (20 dígitos), fotocopia de las condiciones particulares y generales de la póliza y de todos sus apéndices o suplementos y fotocopia del recibo de pago de prima. Una vez hecha la solicitud, un perito tasador asignado por el Consorcio se pondrá en contacto con el usuario para acordar una visita y examinar los daños.

-Asimismo, es muy importante documentar la existencia y la causa de los daños mediante  informes periciales, así como realizar una valoración o tasación de los mismos. Si por alguna razón, es totalmente necesario reparar los daños ocasionados, es aconsejable solicitar un acta notarial de los daños, el cual dará fe de lo ocurrido, sin necesidad de esperar la visita del perito de la Compañía de Seguros o del Consorcio. Normalmente, este es el caso de tiendas, autónomos o empresas que por necesidad, precisan arreglar cuanto antes los daños ocasionados para volver a su actividad profesional cuanto antes. Si nos es posible guardar los restos de los bienes dañados, y en cualquier caso, sacar fotografías o vídeos antes de su retirada, en el supuesto de que sea necesaria iniciar las reparaciones antes de la peritación, le recomendamos consultar dicha posibilidad con el Consorcio y en cualquier caso conservar siempre los presupuestos y facturas.

Aunque las compañías aseguradoras se encargan de la tramitación de este siniestro consorciable, es importante conocer cómo reclamar cuando nos vemos afectados por un terremoto.

En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Seguros de HispaColex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto.

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Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

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