Derecho de Seguros

02/06/2010

El Supremo reconoce el derecho de las víctimas de tráfico a percibir el lucro cesante

La compensación de daños personales en el lucro cesante.

Autor: HispaColex

La Sala de lo Civil del Supremo fija que cuando la compensación por perjuicios económicos o por incapacidad permanente no baste para compensar el lucro cesante, la cuantía a pagar se podrá elevar acudiendo a otro concepto indemnizatorio del baremo de valoración de daños personales de accidentados de tráfico. Siguiendo ese criterio, se condena a la aseguradora (ZURICH) y a los herederos del causante del accidente a pagar a la víctima 33.338,8 euros, más los intereses legales desde 2003, para resarcirle por los ingresos que dejó de obtener tras el siniestro. La víctima reclamaba, no obstante, 148.516 euros al argumentar que había pasado de ingresar un sueldo de 299.000 pesetas (1.800 euros) a percibir una pensión vitalicia por invalidez permanente de 608,31 euros tras el accidente, acaecido en mayo del año 2000.

La sentencia, en la que ha actuado como ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, presidente de la Sala de lo Civil, admite que el baremo se orienta en cierta medida a reparar el lucro cesante al fijar incrementos de la indemnización en función del nivel de ingresos de la víctima. No obstante, considera que el sistema de cálculo establecido -basado en porcentajes de incremento de la indemnización básica- arroja cantidades que “no resultan proporcionales y pueden dar lugar a notables insuficiencias”. En cualquier caso, recuerda que el baremo no contempla la “reparación íntegra” del lucro cesante y que este fin tampoco es “exigible constitucionalmente”.

Aunque la víctima no pueda percibir todo lo que dejará de ganar por su incapacidad para poder trabajar, el Supremo considera que sí debe ser compensada “proporcionalmente”, por encima de lo establecido por el concepto incluido dentro del baremo de “perjuicios económicos”, siempre que concurran circunstancias “excepcionales”. El Supremo señala varios requisitos para percibir esta compensación, entre los que destacan que debe probarse la existencia de un “grave desajuste” entre la indemnización establecida y el lucro cesante futuro realmente padecido, y que éste no haya sido subsanado mediante la aplicación de otros factores de corrección.

La corrección debe hacerse en proporción al grado de desajuste probado, con un límite máximo (en el caso analizado) del 75% de incremento de la indemnización básica”, indica el fallo.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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35 comentarios

  • Maria dice:

    Hola ,mi pregunta es ,mi hijo tubo ayer mismo un accidente ,en el cual le dieron por detras a la furgoneta ,y seguidamente por los laterales,como consecuencia de esto ,al ser autonomo y dedicarse a ferias ,dejara de ganar en estos dias vastante dinero,que le aconsejais que haga ,pues,de momento esta sin furgoneta y sin poder trabajar ,como puede demostrar,lo que iba a ganar y si se puede reclamar,que es lo que se tiene que hacer,en cuanto a las lesiones ,tuvo golpe en la cabeza y dolor en la piernaal , estubo en el hospital pero ya esta en casa ,claro esta que aun no lo e visto y no se cual es su estado real lpues no vive en la misma ciudad que yo,y al vivir en la montaña sea quedado sin poder trasladarse a ningun sitio.gracias .

  • cati dice:

    Buenas! Estoy de baja laboral por depresión desde noviembre y hace unos días tuve dos golpes, uno por alcance trasero, desgraciadamente con la fuga del conductor culpable y otro al día siguiente (!!) yendo de copiloto. Me pregunto como me van a tratar con el respecto a los días impeditivos, no impeditivos etc si ya estoy de baja, pero por otra causa. ¿Será que aplicarán los baremos mínimos para la recuperación de la lesión?

    Les agradezco su respuesta

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Cati:

      En principio tu médico de cabecera deberá hacerte un seguimiento por las lesiones que hayas podido sufrir como consecuencia del accidente de tráfico que nos relatas y a resulta de la documental médica que se emita en tu tratamiento se determinarán los días de curación objeto de indemnización. Si es una Mutua quien te asiste será esta la que determine el periodo de curación y en todo caso si no estuvieras de acuerdo con los mismos te aconsejamos que acudas a un médico valorador para que pueda pronunciarse sobre los mismos a través del correspondiente informe.

      Un cordial saludo

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Alejandro,

    Efectivamente, dado que no hay tercero responsable, no hay posibilidad de reclamar a su aseguradora por la paralización del vehículo, salvo que tenga contratado un seguro voluntario que cubra dicha eventualidad.

    Un cordial saludo.

  • cristian dice:

    Hola buenas te explico yo tube un accidente cual el culpable fue el contrario me tubieron qie operar del hombro me dieron el alta medica pero me pone que me dan el alta siguiendo tratamiento de rehabilitacion por mi cuenta mi abogado me dijo de firmar el finiquito y yo sin saber le dije que vale lo firme y me imgresaron lo acordado cn el abogado pero 3 semanas despues e tenido recaidas y tube que contratar un medico forense y me a dicho que me van a dar una minusvalia porque el brazo derecho en 10 años me va a quedar inmovil tengo 22 años y no puedo trabajar mas y lo mas seguro que me operen otra vez puedo reclamar a la otra compañia si me dan una minusvalia y la doctora me puso que seguia en tratamiento yo aviendo firmado ?

  • laura dice:

    Hola
    hace 18 meses tuve un accidente con la moto un señor se saltó un ceda el paso me rompi la clavícula y me han tenido que operar,aun estoy en recuperación, durante los tres primeros meses estuve inmovilizada y me tenían que hacer todo y después de operar también, durante ese tiempo tuve que tener ayuda,tengo derecho a que me paguen esa ayuda.
    gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Laura:

      Siempre que quede acreditada la necesidad de esa persona y los gastos que te ha ocasionado, podrás reclamarlo junto con tu indemnización por lesiones.

      Un saludo

  • me dieron un golpe por detrás y estuve 273 días de baja laboral incluidos 103 días por recaída,después de solicitar el alta é intentar durante 28 días trabajar,pues era Autónomo,teniendo que nombre a la baja laboral por recaída,la forense me puso 120 días de baja laboral,de los cuales 70 fueron imperativos y 50 nò impeditivos.la reclamación por lucro cesante la he de hacer por los 120 días de la forense ò los 273 días reales de baja laboral?así mismo los 273 días de baja laboral reales que he estado,reclamo por esos días ò solo puedo admitir los 120 días que me puso la Forense para los daños corporales?Y que son los de lá estabilidad funcional según la Forense? Como usted sabe el Lucro Cesante nò tiene nada que ver con los daños corporales y qué se rigen por el baremo del 2013 que fue la fecha del accidente.Tuve que tener cerrado mí taller durante 273 días que estuve dado de baja pues era Autónomo y nò tenía ningún empleado

  • luis dice:

    a que tengo derecho y cuales son mis obligaciones

  • luis dice:

    tube un acidente de ciclomotor por aproximacion de un coche 6-11-2014 ,yo iba sin seguro ,en el atestado el otro conductor asumio un despiste diciendo no verme .siendo k yo circulaba a 60 kmh,y me arrastro 48m,elinforme del atestado dice que a parecer del agente el coche golpeo la moto y yo sali por encima arrastrando lamoto asu posicion final,con herido leve.¿es normal que ami no mean preguntado mi version,?¿no pongan la velocidad del otro vehiculo?sucediese alas 18:15 y no se presentase nadie asta las 19:15 siendo primero una pareja de trafico,19:40 protecion civil,segido de ambulancia,despues atestados mientras me evacuavan al hospital,el dia 18-12-2014 puse la denuncia en los juzgados y el 9-4-2015 fui al forense dandome 4 puntos de secuelas 20 dias impeditivos,27no impeditivos.sin poner los 2 de hospital y sin añadir el informe de trauma que indica lesiones en 3falange 2 dedo ,tengo juicio el 3-6-2015 un abogado me dice hace dos semanas k me dan 5500euros de indecnizacion y me recomienda cogerlos ,afalta de 15dias, y sin que en todo este tiempo nadie se pusiese en contacto con migo, y k si voy a juicio tendre k pagar procurador,y de k no se puede presentar el informe de trauma,puedo presentarme a la vista sin abogado,y entregar mas informes y fotografias del acidente¿cual puede ser el resultado?sigo de baja y el25-5-2015 comienzo 10 dias de 3h de sesiones de electrologia, pueden aconsejarme.muchas gracias

  • Mireya dice:

    Soy autonoma y e tenido un accidente de trafico, la culpa es del otro vehiculo por saltarse un stop. Mi pregunta es, he tenido que contratar a una chica porque m han dado la baja, tengo derecho a reclamar aparte de mi indemnizacion, i la reparacion del coche, los gastos que se suponen la contratacion y nomina de esta chica?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Mireya:

      En relación con tu consulta te indicamos que se te debe indemnizar por el coste de contratación de un empleado durante el tiempo que estuviste en situación de incapacidad laboral transitoria, dado el carácter de trabajadora autónomo, siendo tal indemnización por daño emergente que son los gastos en que has tenido que incurrir para no cerrar la empresa perdiendo clientela.

      No obstante, todo lo anterior debería de ser debidamente acreditado tanto con la documentación correspondientee, así como con una buena defensa jurídica, para lo cual quedamos a tu disposición, recordándote que la primera consulta es gratuita.

  • ricardo dice:

    Mi mujer a tenido un latigazo cerbical por un choque x detras y lleba 4 meses de baja esta en el paro y se tiene que pagar la medicacion el transporte publico taxi cada bez que tiene que ir al medico puede reclamar que le ballan aportando alguna cantidad economica o se tiene que esperar asta el final? Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Ricardo, a la vista de la cuestión que nos planteas, si partimos del hecho que es un accidente cuya responsabilidad está totalmente clara, entonces se podría solicitar que os adelantaran alguna cantidad a cuenta de la indemnización final, si bien esto tiene sus contras así como que no todas las compañías aseguradoras admiten esta opción. En estos casos es aconsejable ponerse en manos de un profesional lo antes posible que os asesore, por lo que quedamos a tu disposición todo el departamento de seguros de HISPACOLEX, Servicios Jurídicos. Un cordial saludo

  • jose luis exposito dice:

    hola buenas tardes tuve un acidente de trafico el cual soy culpable dandole por de tras a un cohe yo fui al medico y me ponen esguince cervical mi compañia me dice que no merezco indemnizacion por ser yo el culpable tambien coincide que yo ya estaba de baja por depresion y mi pregunta es tengo derecho a cobrar algo ha mi coche esta a todo riesgo con franquicia de 180 sim mas un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José Luís:

      Con relación a las cuestiones que nos planteas, en primer lugar indicarte que si tú has sido el responsable del siniestro como nos dices, tal y como expresa tu compañía aseguradora, no tienes derecho a obtener indemnización alguna por las lesiones sufridas, en este caso por el esguince cervical que se te ha causado como consecuencia del accidente.

      Respecto a la posibilidad de obtener la reparación de tu vehículo, si has suscrito una póliza en la que dicho vehículo se encuentra asegurado a todo riesgo con una franquicia de 180 euros, deberás abonar 180 euros y la compañía se hará cargo del importe restante de la reparación.

      En cualquier caso quedamos a tu disposición para aclararte cuanto sea necesario, recordándote que la primera consulta es gratuita.

      Sin otro particular, un saludo.

  • María José dice:

    Buenos días, mi marido es autonómo por cuenta propia desde hace cuatro años y lleva 2 meses de baja por enfermedad común tras un accidente en bici con graves lesiones en cara y mandíbula. De momento le han dicho que tiene para 6 meses más de baja y que dentro de esos seis meses tendrán que intervenirle de nuevo quirúrgicamente con lo cual asumo que tendrá para 8 meses más mínimo. Estamos pensando en cesar su actividad temporalmente pues no podemos hacernos cargos de los gastos del negocio ni contratar a nadie más, ya tiene una trabajadora contratada a jornada completa. Mi pregunta es la siguiente, si cesa la actividad temporalmente o definitivamente (pues al ser un local alquilado no sabemos si el dueño esperaría al alta) , podría seguir cobrando la baja por enfermedad común si sigue abonando sus cuotas de autónomo a la seguridad social o perdería el derecho a la baja? Por otro lado, las heridas (no el accidente en sí) fueron provocadas por unas obras en mal estado y con mala señalización de la carretera por la que circulaba y vamos a pedir una indeminización. Necesito saber si también se consideran días impeditivos aquellos de baja por enfermedad común a partir del cese de la actividad temporal o definitiva, o para que sean impeditivos debe seguir de alta en la actividad.
    Un saludo,
    María

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Mª José:

      En relación a tu primera consulta la respuesta es afirmativa, es decir, si sigue pagando las cuotas y cesa la actividad podría seguir cobrando la baja. En relación a la segunda consulta, hemos de indicarte que en materia de derecho de daños, los días de carácter impeditivos no tienen por qué coincidir con los días de baja laboral, ya que lo que se viene a indemnizar por este concepto es la imposibilidad de realizar las tareas habituales (ya sea, tareas del hogar, trabajo habitual, cuidado de los niños, buscar empleo, estudiar, etc). Por tanto, con independencia de que esté o no de baja laboral, tendrán consideración de días impeditivos todos aquellos en los que se pueda acreditar que como consecuencias de las lesiones sufridas no ha podido realizar todas sus tareas habituales. Quedamos a vuestra disposición para cualquier otra consulta que preciséis, pudiendo asesoraros en las posibles acciones que vayáis iniciar contra el responsable, ya que siempre es bueno en estos casos estar bien informados desde un principio para el buen éxito de la reclamación.

      Un saludo.

  • milton dice:

    una preg… yo tube un choque con la moto fue el mismo dia que la compre me operaron de lapierna la tibia me pucieron un clavo de acerro quirurjiko y a todo esto queria saber cuanto de capacidad me puedendar

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimado Milton:

      En relación a tu consulta, indicarte que como consecuencia de las lesiones sufridas por un accidente de tráfico, el conocido como “Baremo” recoge 3 niveles de incapacidad: incapacidad permanente parcial, total y absoluta y total. Eso va a depender de la limitación que te produzcan las secuelas que te hayan quedado tras la operación, es decir, es decir, si te limitan para ir a trabajar, hacer deporte, etc. Por tanto, para darte una respuesta más específica para tu caso, deberíamos conocer el estado en el que encuentras tras la operación, esto es, si te han quedado o no secuelas. Para ello, deberíamos disponer de un informe médico en el que contemple lo anterior, por lo que quedamos a tu disposición para un análisis más profundo de tu caso.

  • Eduardo dice:

    Buenas noches: soy un empresario en una situación parecida a la de Javier, pero en mi caso, yo soy el que sufre la baja por accidente de tráfico de uno de mis comerciales . Me pregunto si yo también puedo reclamar al la Compañía aseguradora responsable del accidente, la disminución sufrida en la facturacion realizada por el comercial que he tenido que contratar, en comparación con la facturacion proporcionada por el comercial que se ha dado de baja. Puedo demostrar que el resto de mis comerciales, han mantenido su facturación estable durante este periodo y la diferencia con respecto al nuevo comercial, es considerable, por lo que entiendo que se me ha generado un lucro cesante. Además, por la tipología de mi empresa, el hecho de tener que incorporar a un nuevo trabajador, requiere de mucha inversión, pues a parte de la contratación de los servicios de una empresa de selección , es necesario un curso de formación de varias semanas, gastos de manutencion, desplazamientos etc (todos los gastos son demostrables, pues es el procedimiento habitual de contratación de mi empresa). Gracias.

  • Javier dice:

    Hola:
    Hace dos tres días he tenido un accidente de tráfico, siendo culpable el vehículo contrario. Yo tengo una tienda y soy autónomo, mi médico me ha dicho que estaré de baja unos dos meses.
    ¿Puedo contratar a una persona durante esos dos meses para que la tienda continúe abierta y el seguro contrario me abonaría el sueldo y la seguridad social de ese trabajador durante esos dos meses?

  • HispaColex dice:

    Hola Francisca:

    Claro que puede reclamar el perjuicio economico que le ha causado la paralización de su negocio durante el tiempo que estuvo curando de sus lesiones. La ganacia de dejada de obtener o lucro cesante efectivamente es una partida reclamable e indemnizable en tanto que perjuicio causado por el sinietro. Si desea ampliar esta información contacte con nosotros.

  • Francisca Piñar dice:

    Yo tuve un accidente y sólo me indemnizaron por las lesiones y secuelas que se me quedaron en el brazo. Esto fue hace 7 meses. ¿Podría reclamar ahora por el tiempo que tuve que tener cerrada mi tienda?¿Cómo afecta que la mutua me haya pagado el proceso de incapacidad temporal?
    Gracias

  • HispaColex dice:

    Buenos Dias Gines:

    Efectivamente el asegurado tiene la posibilidad de elegir abogado. Cuando Ud. contrata una poliza de seguro, vehiculo, hogar, etc… tambien contrata defensa juridica en virtud de la cual y en caso de siniestro, su compañia pone a su disposición uno de sus abogados, sin embargo Ud. tambien tiene la posibilidad de elegir el abogado de su confianza. En este caso su compañia abonara los honorarios de este abogado hasta el tope contratado en la poliza. Si desea mas información contacte con el despacho.

  • Ginés Bravo dice:

    Y aunque no sea un accidente de tráfico, sino un problema con el seguro de la cas, también se puede elegir abogado???
    Gracias

  • Ginés Bravo dice:

    No sabía que cuando tienes un siniestro se puede elegir abogado, creía que sólo te podías quedar con el que te ponía la compañía. Qué cabritos… eso no te lo explican ¿cómo se puede hacer? Si ya he tienido un accidente y me lo llevan los del seguro, puedo vambiar de abogado ¿cómo lo haría?
    Gracias

  • HispaColex dice:

    Para Carlos y Antonia:

    Efectivamente en este supuesto podría reclamarse el lucro cesante derivado de la paralización del taxi durante el tiempo en el que éste no pudo dedicarse a la prestación del servicio que le es propio; para ello deberá aportarse la documentación que justifique el perjuicio económico que le ha supuesto dicha paralización como consecuencia del accidente. Si desea ampliar esta información contacte con nosotros.

  • Antonia Vázquez dice:

    ¿Cómo se puede acreditar ese lucro cesnate? Porque si yo digo que si como consecuencia de un acidente he dejado de ganar una cantidad determinada, ¿quién me lo va a negar?
    Gracias

  • Carlos Moya dice:

    Buenas Tardes:

    Me llamo Carlos, soy taxista, hace 2 meses me golpearon por detras estando parado en un semafo, me quieren pagar las lesiones y la reparación del taxi, pero me dice el abogado de mi compañia que reclamar los dias que he tenio el taxi parado es muy arriesgado y prefiere no hacerlo, ¿hay posibilidad de reclamar con exito estos dias?

  • Paulo dice:

    buena aportacion

  • Antonio Praena dice:

    Tuve un accidente hace dos años y he tenido cerrado el taller todo este tiempo. Me quiere pagar las lesiones, pero no quieren abonarme lo que he dejado de ganar en todo este tiempo. ¿Puedo reclamarlo?

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