Derecho de Seguros

03/03/2022

¿Qué ocurre con mi póliza de seguro si mi banco se fusiona?


Frecuentemente las entidades bancarias, además de sus productos financieros, ofrecen a sus clientes diferentes tipos de contratos de seguro, en ocasiones vinculados a otros productos bancarios. De tal forma que nos encontramos con dos posibles situaciones en caso de tener un seguro asociado a un producto bancario, por un lado, puede que el condicionado de ese seguro esté incluido en el producto bancario vinculado, y por otro lado, puede que el condicionado del seguro no esté desglosado en el contrato del producto bancario vinculado, en este último supuesto, el contrato de seguro se firma a parte del contrato del producto bancario. La cuestión es,

¿Qué ocurre con estas pólizas de seguro cuando se produce una fusión bancaria?

Los bancos, como cualquier otra empresa, pueden fusionarse, absorber otras entidades, comprarse o venderse. Recientemente se ha producido la fusión de Caixa y Bankia, pero en el pasado reciente se dieron muchas otras. Las fusiones a diferencias de las absorciones, dan lugar a una entidad bancaria nueva.

Pues bien, para abordar la respuesta al debate planteado, debemos hacerlo desde la posición de cada una de las partes implicadas en la operación.

Comenzaremos analizando las posibilidades que tiene la entidad bancaria resultante de la fusión. Por su parte, ésta entidad nueva no podrá cambiar el condicionado del seguro, tanto si estas condiciones del seguro estaban incluidas en el producto asociado, como si las condiciones se encontraban a parte del producto bancario. A estos efectos nos preguntamos:

¿Y si además con la fusión, se produce una cesión de cartera de seguros a una nueva entidad aseguradora?

Es habitual que cada entidad bancaria tenga acuerdos con una compañía de seguros, y sea ésta entidad aseguradora la que ofrezca sus prestaciones a los clientes del banco, que los podrán contratar, vinculándolos o no a un producto financiero. Por ello, cuando dos bancos se fusionan, es frecuente que estos acuerdos se rompan, y la nueva entidad creada tras la fusión cree un acuerdo nuevo con una compañía de seguros distinta, dando lugar a una cesión de cartera de seguros de la antigua aseguradora a la nueva.

Las cesiones de cartera de una entidad aseguradora a otra viene regulada por lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y puede ser de dos tipos; parcial, cuando comprenda la totalidad de las pólizas de una parte de los riesgos incluidos en un ramo, también cuando comprenda la totalidad de las pólizas que, perteneciendo a un ramo, correspondan a una determinada zona geográfica y de igual modo, cuando comprenda la totalidad de las pólizas que, dentro de un ramo, puedan agruparse atendiendo a cualquier otro criterio objetivo, que habrá de quedar determinado claramente en el convenio de cesión. Y en cambio, será total, cuando comprenda la totalidad de las pólizas correspondientes a uno o más ramos.

Debemos tener presente que la cesión de la cartera de contratos de seguros de una entidad a otra debe cumplir una serie de requisitos y además tiene una serie de implicaciones, previstas en el artículo 99 y 100 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras:

  • No será causa de resolución de los contratos de seguro cedidos siempre que la entidad aseguradora cesionaria quede subrogada en todos los derechos y obligaciones que incumbían a la cedente en cada uno de los contratos, salvo que se trate de mutualidades de previsión social.
  •  La entidad cesionaria deberá tener autorización administrativa para operar en los ramos correspondientes a la cartera cedida.
  • Después de la cesión, la cesionaria deberá tener provisiones técnicas suficientes y fondos propios admisibles suficientes para cubrir el capital de solvencia obligatorio.
  • La cesión de cartera deberá tener la autorización del  Ministro de Economía y Competitividad para realizar la operación de cesión de cartera entre entidades aseguradoras
  • La cesión de cartera de pólizas será publicada por la entidad interesada en su sitio web, en un diario de mayor circulación de la provincia donde la entidad cedente tenga su domicilio social y en otro diario de ámbito nacional, dando a conocer a los tomares su derecho a comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el plazo de un mes desde la última publicación, las razones que en su caso, pudieran tener para estar disconformes con la cesión
  • La cesión deberá contar con el informe favorable de la Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones.

Por último, desde la posición del cliente del seguro:

¿Qué posibilidades tiene cuando se produce esta cesión de cartera por la fusión de su banco?

Pues bien, en este sentido, el artículo 99.3.b) del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, introduce una excepción a la imposibilidad de resolver el contrato de seguro con la cesión que hemos mencionada antes. Este artículo recoge expresamente la posibilidad de que los tomadores, en los supuestos de cesión parcial de la cartera de un ramo, puedan resolver los contratos de seguro, siempre y cuando hayan sido debidamente notificados.

Además, el artículo 100.6 del mismo texto legal, concreta la anterior previsión indicando que dichos tomadores de seguro que pueden resolver los contratos al encontrarse en el supuesto mencionado, deberán ser notificados de su derecho de forma individual. Y además, el artículo 100.6 recoge una precisión muy significativa para los tomadores de seguros cuya cartera haya sido cedida parcialmente a causa de la fusión de su banco, pues añade también el derecho de éstos al reembolso de la parte de prima no consumida.

Sobre esta última cuestión se ha pronunciado la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5ª) de 30 de diciembre de 2020, en la que la sala resuelve a favor de un cliente del banco que a causa de la fusión bancaria, reclama la prima no consumida como consecuencia de la resolución del contrato de seguro con la cesión de cartera de una aseguradora a otra.

En consecuencia, insistimos en la significativa oportunidad que se abre para todos aquellos clientes que fueron inducidos por su banco a contratar esos seguros, pudiendo ahora con la fusión de su banco y la cesión parcial de cartera, anular esos contratos de cualquier tipo y duración, además de solicitar el reembolso de la prima no consumida. Igualmente significativa resulta la ventana que se ofrece para las corredurías de seguro por los posibles clientes potenciales que puedan anular sus contratos de seguros con la cesión de cartera parcial por la fusión bancaria.


En todo caso, para ampliar la información ofrecida o para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Derecho de Seguros de HispaColex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.

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