Derecho de Seguros

01/03/2017

¿Cómo reclamar los daños ocasionados por inundaciones?

Autor: Cecilia García Gutiérrez

Cada año durante los meses de otoño e invierno es habitual que en uno u otro punto de nuestro país las excesivas precipitaciones dejen a su paso innumerables daños materiales y personales. Es importante tener presente algunos consejos para el caso de que nos veamos afectados por las inundaciones por lluvia:

En función de lo extraordinario de la lluvia se dan dos tipos de siniestros que se clasifican como:

  • Siniestros NO consorciables: cuando las lluvias o fenómenos no tiene la consideración de extraordinarias, es decir que las precipitaciones están dentro de lo que se considera normal para esa zona. En este caso se hacen responsables de los daños las compañías de seguro que se tenga contratada.
  • Siniestros consorciables: cuando tienen la calificación de fenómenos o riesgos extraordinarios, entre los que se incluyen además de las inundaciones extraordinarias, los daños causados por embate del mar, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica, vientos con rachas superiores a 135 Km./h., tornados y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. Sin que sea necesario que la zona afectada se declare como catastrófica por el Gobierno. En este caso la responsabilidad de los daños recae en el Consorcio de Compensación de Seguros.

En cualquiera de los casos, tanto para las compañías aseguradoras como en el caso del Consorcio, son indemnizables aquellos daños que afectan a personas o bienes sobre los que se ha contratado un seguro, siempre que la póliza esté vigente en el momento de producirse los daños y el asegurado se encuentre al corriente del pago de la prima. De lo contrario no podremos reclamar nada salvo que se establezcan algún tipo de ayudas municipales o regionales para los afectados.

En el caso de los siniestros no consorciables suelen estar cubiertas por la mayoría de pólizas, aunque no siempre. Se incluyen en la póliza dentro de la cobertura de riesgos extraordinarios, en caso de que dicha cobertura este incluida es importante tener en cuenta las condiciones para que se active dicha cláusula, que será, como norma general, que las precipitaciones superen los 40 litros/m2/hora. En caso de que nuestra póliza dé cobertura debemos realizar el oportuno parte de siniestro a nuestra compañía de Seguros para garantizar la inmediata intervención de aquella.

Cuando se traten de daños consorciables, hay que dirigirse por escrito a la Delegación del Consorcio en su comunidad o provincia, aunque también se puede contactar telefónicamente o a través de la página web. La reclamación ha de presentarse en la Hoja de Comunicación del Siniestro, junto con fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del perceptor de la indemnización, datos bancarios del perceptor de la indemnización, con indicación del código cuenta cliente (20 dígitos), fotocopia de las condiciones particulares y generales de la póliza y de todos sus apéndices o suplementos y fotocopia del recibo de pago de prima. Si hay daños personales, también debe hacerse copia de la documentación acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas por éste. En caso de existir en la póliza una Cláusula de Beneficiario Hipotecaria, será preciso aportar autorización de la entidad beneficiaria para proceder al abono de la indemnización.

Una vez hecha la solicitud, un perito tasador asignado por el Consorcio se pondrá en contacto con el usuario para acordar una visita y examinar los daños.

En cualquiera de los supuestos descritos es muy importante documentar los daños y realizar una lista exhaustiva de los bienes afectados. Si nos  es posible guardar los restos de los bienes dañados, y en cualquier caso, sacar fotografías o vídeos antes de su retirada, en el caso de que sea necesaria iniciar las reparaciones antes de la peritación, le recomendamos consultar dicha posibilidad con el Consorcio y en cualquier caso conservar siempre los presupuestos y facturas. Si por alguna razón, es totalmente necesario limpiar y arreglar los daños ocasionados, es aconsejable solicitar un acta de los daños ante Notario, el cual dará fe de lo ocurrido, sin necesidad de esperar la visita del perito de la Compañía de Seguros o  del Consorcio, normalmente, este es el caso de tiendas, autónomos o empresas que por necesidad, precisan arreglar cuanto antes los daños ocasionados para volver a su actividad profesional cuanto antes.

Aunque es habitual que tanto si el siniestro es o no consorciable las compañías aseguradoras  se encargan de su tramitación, es importante conocer cómo reclamar cuando nos vemos afectados por una inundación.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

Foto del avatar  Abogados en Granada, Málaga y Jaén

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *