
Averías en vehículos de segunda mano: derechos del comprador y responsabilidad del vendedor

La compraventa de vehículos de segunda mano es una práctica habitual en el mercado actual, siendo una tendencia al alza ya sea bien por la subida generalizada de precios ante la adquisición un vehículo nuevo o, incluso, la escasez habida en la disponibilidad inmediata cuando se opta por dicha compra.
Si bien, esta práctica de la compraventa de vehículos de ocasión no está exenta de riesgos, especialmente cuando surgen averías tras la entrega. Por ello, es importante conocer la existencia de ciertos derechos que permiten al comprador exigir responsabilidad al vendedor, siempre que concurran determinados requisitos.
1. Cobertura por vicios ocultos: garantía legal
Po imperativo legal, el vendedor de un vehículo de segunda mano está obligado a responder por los vicios ocultos que presente ese vehículo. Es decir, por aquellos defectos graves no detectables a simple vista al momento de la compra, existentes al tiempo de la venta y que afecta significativamente al valor del vehículo o a su utilización.
No obstante, el reclamar esa garantía legal por vicios ocultos que aparezcan en el vehículo usado va a depender, asimismo, de cómo lo hayamos adquirido, siendo diferente los requisitos si nos encontramos ante una compraventa entre particulares, o si hemos comprado ese vehículo de segunda mano ante un vendedor profesional.
2. Compraventa entre particulares
En caso de que la compraventa haya sido entre particulares, no se aplica la normativa específica de consumidores, por lo que el comprador debe recurrir a lo recogido en el Código Civil para reclamar esos defectos que aparezcan en su vehículo, en concreto a los artículos 1484 a 1490. En estos supuestos, el vendedor responderá por los vicios ocultos del vehículo adquirido siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el defecto sea grave (afecta al uso o reduce notablemente el valor).
- Que sea desconocido y preexistente a la venta, correspondiendo al comprador demostrarlo
- Que no haya sido visible o detectable por un comprador medio.
El comprador dispone de un plazo de seis meses desde la entrega para reclamar el defecto, aunque el contrato o documento que acredite la compraventa indique lo contrario. Puede optar entre:
- Resolver el contrato, es decir, devolver el vehículo y recuperar el precio satisfecho por ese vehículo adquirido
- Rebajar proporcionalmente el precio, manteniendo la adquisición del vehículo usado.
Si además se prueba que el vendedor conocía el defecto y no lo comunicó, también puede reclamarse una indemnización por daños y perjuicios.
3. Compraventa a profesionales
Cuando el vehículo es vendido por un profesional (ejemplo, un concesionario) se aplica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que fue modificada en 2022 para incorporar la Directiva (UE) 2019/771, que además establece ciertas ventajas con respecto a la reclamación por vía del Código Civil que analizábamos con anterioridad, destacando lo siguiente:
- Una garantía legal mínima de un año, a pesar de lo que se indique en la factura o contrato de compraventa.
- Un plazo de un año de presunción: si el defecto aparece dentro de ese período, se entiende que ya existía en el momento de la entrega, salvo prueba en contrario del vendedor.
- Posibilidad de reclamar reparación gratuita, rebaja del precio, sustitución o incluso la resolución del contrato.
Ante este tipo de defectos, el comprador debe notificar la avería lo antes posible al vendedor, preferiblemente por escrito, y exigir una solución. Si este no responde o se niega a asumir la responsabilidad, el comprador puede acudir a vías extrajudiciales (reclamaciones en consumo, arbitraje, mediación) o, en incluso, acudir a su reclamación por la vía judicial.
4. Recomendaciones prácticas para el comprador
Ante la aparición de una avería tras la compraventa, es importante tener en cuenta ciertas condiciones para poder reclamar esos defectos habidos en el vehículo adquirido. Algunas recomendaciones que podríamos enumerar para ello, son las siguientes:
- Documentación que acredite el defecto: guardar facturas de reparación, informes periciales, fotografías o diagnósticos mecánicos que evidencien el problema y su relación con un defecto preexistente.
- Revisar el contrato: comprobar si se ofreció alguna garantía adicional, si el estado del vehículo fue descrito con precisión o si existen cláusulas de exención de responsabilidad (no siendo válidas ante dolo o mala fe del vendedor).
- Actuar en plazo: tener en cuenta los plazos legales de seis meses (vicios ocultos entre particulares) o un año (garantía en segunda mano con profesional). En caso de conflicto, un informe pericial puede ser clave para acreditar la preexistencia del defecto.
- Reclamar formalmente: dirigir una reclamación por escrito al vendedor, solicitando solución o compensación. Si no hay respuesta satisfactoria, se puede acudir a su reclamación por la vía judicial.
En definitiva, el comprador de un vehículo de ocasión no queda desprotegido ante averías detectadas tras la compra, pudiendo ejercer las acciones legales que nos posibilita la legislación para poder reclamar esos defectos. Es esencial conocer estos derechos, actuar con rapidez y hacer valer la documentación adecuada, para lo cual es recomendable el asesoramiento jurídico, pudiendo acudir a nuestro equipo de abogados en HispaColex con experiencia en esta área, que te brindará el apoyo legal necesario para defender tus intereses.
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario