Derecho Civil-Mercantil

29/04/2015

¿Qué bienes son privativos y que bienes son gananciales en un divorcio?

En el Código Civil  sólo aparecen regulados los de sociedad legal de gananciales, separación de bienes y participación.

Autor: HispaColex

Nuestro Código Civil faculta a los cónyuges para que elijan, bien antes de contraer matrimonio mediante unas capitulaciones matrimoniales (en caso de que no se hagan el régimen por defecto será el de sociedad de gananciales en casi todo el territorio nacional), bien ya casados, para que establezcan con plena libertad su régimen matrimonial, pudiendo elegir entre cualquiera, si bien sólo aparecen regulados en el Código Civil los de sociedad legal de gananciales, separación de bienes y participación.

En el caso de la sociedad legal de gananciales (a la fecha sigue siendo el más extendido aunque va ganando terreno a pasos agigantados el de separación de bienes) se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos, después de contraer matrimonio. Sin embargo, en el caso de disolución (divorcio, elección de otro régimen matrimonial o fallecimiento de uno de los esposos) cualquiera de los cónyuges puede solicitar la formación de inventario para determinar qué bienes tienen carácter ganancial y cuáles son los que detentarán carácter privativo y aquí está el “quid” de la cuestión. ¿Cómo se determina esto?:

Antes de la reforma del año 1.981 las normas por las que esto se regían eran básicamente dos: el principio de subrogación real, según el cual los bienes adquiridos durante el matrimonio en sustitución de otros que pertenecían privativamente a los cónyuges serían privativos (por ejemplo, si uno de los esposos vende un solar propio, esto es, un bien adquirido por él o ella antes de contraer matrimonio y con el dinero de la venta compra una casa, esa casa ocupa el lugar jurídico del solar, es decir, tendría carácter privativo).

Y por otra parte, la presunción de ganancialidad,  según el cual:

se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer”.

Es decir, si cualquiera de los esposos adquiere un bien constante el matrimonio, por ejemplo una finca rústica y en las escrituras no se hace constar nada expresamente, se entenderá que dicha finca tiene carácter ganancial, eso si, siempre queda la posibilidad de que exista prueba en contrario (p.e. probando que el dinero con el que se adquirió dicha finca inscrita a nombre de ambos esposos en atención a esa presunción de ganancialidad venía de una herencia de uno de los dos cónyuges con lo cual esa presunción se destruiría a favor del carácter privativo del bien).

Tras la Ley 11/1981, de 13 de mayo estos principios pierden fuerza al enfrentarse a uno nuevo, el principio de autonomía de la voluntad establecido en el artículo 1.355 del Código Civil y según el cual los cónyuges, de común acuerdo, pueden atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio. Por ejemplo, los cónyuges adquieren un vehículo y le atribuyen la condición de bien ganancial independientemente del origen del dinero con el que se haya adquirido (sea ese dinero privativo o ganancial).

Por último, también hemos de referirnos a la conocida como “confesión” puesto que:

para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión de uno de ellos, pero tal confesión no perjudicará por sí sola a los herederos forzosos del confesante ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los cónyuges”. Esto sólo se produce de lo ganancial a lo privativo y no a la inversa, así, por ejemplo, en una escritura de compraventa un cónyuge “confiesa” que uno de los bienes es privativo del otro cónyuge, apareciendo en el Registro la calificación “bien privativo confesado”. Ahora bien, dicha confesión por si sola no tiene valor frente a terceros.

En definitiva, es recomendable tener claro el régimen al que va a acogerse el matrimonio o, en el supuesto de que se trate de personas ya casadas, revisar el régimen que tienen a fin de comprobar si es el más adecuado a sus necesidades, así como la importancia de definir claramente la titularidad de todos los bienes que se adquieran evitando así,  en caso de ruptura, liquidaciones de regímenes realmente conflictivas y de larga duración.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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57 comentarios

  • Celia Navarro dice:

    Qyisuera saber si.mi.piso es privativo de mi.ex..o es ganancial.de novios tuvimos una cuenta ahorro vivienda..para ahorrar para nuestro piso.dicha cuenta.a nombre.de los dos.compramos piso y a los dos años nos casamos.en.gananciales.ahora me separe hace 4 años..la.jueza me adjudico uso.y disfrute d la vivienda a mi.y.mi hija..y el dice que es privativa.suya..y.ha hecho.todo para quitarmela incluso pidiendo la custodia d mi.hija para wuedarse con.el:piso.
    quisiera me aclaraese si es privativo o.ganancial mi.vivienda.gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Celia,

      En relación a la cuestión que nos planteas sobre el carácter de ganancial de la vivienda familiar en la que resides con tu hija por tener el uso y disfrute de la misma como cónyuge custodio, hemos de indicarte que depende del momento en que se adquiriera, ya que si se compró antes de casaros sería privativa pero si se compró a plazos, la parte pagada constante el matrimonio sería ganancial y el resto privativo.

      Esperamos haberte sido de ayuda y haber respondido a tu cuestión, indicándote que estamos a tu entera disposición para cualquier otra duda que pueda surgirte al respecto.

  • jose manuel dice:

    Hola buenas noches estoy divorciado desde hace 4 años y quisiera hacer liquidación de bienes
    Tenemos régimen de separación de bienes
    Los bienes que tenemos puesto a nombre de los dos son:
    =una finca rustica que compre durante el matrimonio con dinero privativo mio de la venta de otra finca que tenia. Mi nombre solo pero cuando hicimos la escritura por coacciones de mi es la puse a nombre de los dos
    =una vivienda a nombre de los dos con su correspondiente hipoteca que pagamos a medias a partir del divorcio
    Precio actual de la vivienda87000€ hipoteca 102000€

    ¿puedo reclamar la finca rustica para mi ya que el dinero puedo demostrar de donde procedía?
    Y con la vivienda que podíamos hacer?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Manuel:
      Para liquidar gananciales lo primero que debes hacer es valorar a fecha del divorcio los bienes de la sociedad y sobre ese valor ya podrás hacer las cuentas necesarias. Si hay dinero que se aportó de carácter privativo y puedes probar tal condición pues también habrá que tenerlo en cuenta a la hora de formar el activo y pasivo de la sociedad y proceder a sus respectivas adjudicaciones. Las posibilidades son infinitas pero en primer lugar debes conocer su valor a fecha de divorcio.
      Un cordial saludo.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimado Andrés:
    Si los pagos de hipoteca durante el matrimonio se han hecho con dinero ganancial (por ejemplo tú sueldo o el de tu esposa) a ella le corresponde el 50% del importe de los recibos abonados. Un saludo.

  • Laura Perez dice:

    Feliz tarde,
    Estoy por casarme y tengo cuentas y bienes producto de mi anterior matrimonio. Quisiera saber si es imperiosamente necesario hacer una declaración previa de bienes privativos o si dicho patrimonio esta seguro al ser adquirido antes de mi nuevo matrimonio.
    De antemano gracias por su respuesta.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Laura:
      Si puedes dejar plena constancia de que esos bienes y productos los tienes antes de contraer matrimonio no es necesario nada más. Cuestión distinta es que realicéis capitulaciones matrimoniales para que tu nuevo matrimonio se rija por el régimen de Separación de Bienes y no por el de Sociedad Legal de Gananciales.
      Un cordial saludo.

  • Elena dice:

    Estoy en proceso de divorcio y durante el matrimonio hemos comprado un camión una plaza en una cooperativa y la tarjeta de transporte (mi marido es camionero) ¿todos esos vienes son privativos por ser útiles de trabajo? Pierdo mi derecho sobre esos bienes adquiridos en gananciales y con parte de mi dinero?.
    Gracias por la respuesta

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Elena:
      Si los bienes se han adquirido con dinero ganancial e independientemente del uso que se le den, dichos bienes son gananciales.
      Un cordial saludo.

  • CARMEN dice:

    buenas tardes, tengo una duda. si parte del dinero procedente del premio de una loteria y estando en bienes gananciales se saca estando en regimen separación de bienes y se ingresa a plazo fijo por uno de los conyugues. al cabo de 4 años de divorcio, y llegando el tiempo de plazo de la imposición fija, sigue correspondiendo a gananciales.? puede reclamar la otra parte la mitad de ese dinero que se ingreso en fecha ya en posesión del régimen de separación de bienes?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Carmen

      En relación a tu consulta, te indicamos que las ganancias obtenidas por el juego estando en gananciales, pertenecerán a dicha sociedad, esto es ,a ambos cónyuges por mitad, por lo que habrá que estar al momento de la disolución y posterior liquidación de la misma, en el cual se hubo de determinar el activo y pasivo de la sociedad y proceder a sus respectivas adjudicaciones.

      Saludos.

  • lisa dice:

    Hola, me casé en gananciales y mi ex tenía un piso pagado suyo, vivimos durante 18 años en él, se compró para casarnos. Esa vivienda se vendió y se compró otra a nombre de los dos, ahora en la líquidacion de gananciales puede pedirme que le devuelva lo que puso privativo en el piso actual? No dejó nada escrito ante notario, por voluntad propia convirtió parte de lo privativo en algo para los dos. Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Lisa:
      Es posible reclamar como crédito de la Sociedad de Gananciales ese dinero privativo invertido en la vivienda familiar, siempre que pueda probar que el precio obtenido por la venta del inmueble fue destinado en todo o en parte a la compra de la segunda vivienda.

  • Ines dice:

    Estoy en proceso de divorcio y le he pedido a mi marido que me deje llevarme todos los objetos que han pertenecido a mi familia y que nos fueron dando. Lo primero que le dije era que me llevaba los sellos de mi abuelo pues el hombre desde que yo era muy pequeña me decía que esos sellos serían mi herencia, claro cuando mi abuelo falleció yo ya estaba casada y él ha dado por supuesto que esos sellos son también suyos, y se ha puesto hecho una furia, diciéndome que nos los dio a los dos. Quisiera saber si tengo derecho sobre esos objetos: cámara antigua de fotos, máquina de calcular antigua, los sellos, la radio de mi abuelo . Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Inés.- Se ha de considerar que los sellos fueron donados por tu abuelo, y en consecuencia tienen el carácter de bien privativo, conforme al artículo 1346 del Cc .

  • PEDRO dice:

    Hola me llamo Pedro y quisiera consultarte lo siguiente,mi mujer heredo un terreno en el pueblo,despues de 8 años casados en regimen de gananciales decidimos construir una casa,en la cual hemos vivido durante 22 años,el caso es que en las escrituras figura que la construccion nueva sobre el terreno heredado esta en gananciales hasta ahi todo normal pero luego al inscribirla en el registro se inscribe el terreno como privativo,de acuerdo, y al inscribir la casa tambien figura asi(privativa) y esa es mi consulta.En una liquidacion de gananciales tengo derecho a la mitad de la obra nueva construida?no tengo facturas pero durante todo el tiempo que duro el matrimonio solo ha habido una cartilla comun y todos los pagos se han echo a cargo de esa cartilla. es suficiente para demostrar que los pagos se hicieron con dinero de regimen ganancial?
    muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Pedro,
      En relación a la consulta que nos planteas, hemos de indicarte al respecto que, la vivienda adquiriría el carácter de privativo como consecuencia de estar construida sobre terreno privativo en este caso de tu esposa, si bien, al estar el matrimonio en régimen de gananciales, será ella como propietaria del terreno deudora respecto de la sociedad por el importe equivalente al aumento del valor que el terreno ha experimentado como consecuencia de la construcción de la vivienda. Dicha partida será incluida en el activo del inventario como un crédito de la sociedad de gananciales frente a tu esposa como propietaria del terreno.
      Saludos.

  • Jesús dice:

    Estoy casado en gananciales. Con el dinero de una herencia que recibí he comprado pisos y dispongo de dinero en cuentas bancarias procedentes de la misma herencia. Las propiedades y el dinero están puesto a nombre del matrimonio. En caso de divorcio , ¿sería un problema el estar las propiedades a nombre de los dos, para considerarse bienes privativos míos los bienes antes citados?
    Gracias de antemano por su atención.

  • jesús dice:

    Estoy casado en gananciales. Con el dinero de una herencia que recibí durante el matrimonio he comprado pisos y dispongo de dinero en cuentas bancarias procedentes de la misma herencia. Las propiedades y el dinero estan puesto a nombre del matrimonio. En caso de divorcio ,¿ sería un problema el estar las propidades a nombre de los dos, el considerarse bienes privativos míos los bienes antes citados?.
    Gracias de antemano por su atencion.

  • PEDRO dice:

    MUCHISIMAS GRACIAS,UN SALUDO

  • Jesús dice:

    Perdone si le repito la consulta pero es que no aparece publicada en su blog y ya la he enviado varias veces.
    Estoy casado en gananciales. Con el dinero de una herencia que recibí estando ya casado, he comprado pisos y dispongo de dinero en cuentas bancarias procedentes de la misma herencia . Las viviendas y el dinero están puesto a nombre del matrimonio. En caso de divorcio , ¿sería un problema al estar las propiedades a nombre de los dos, para considerarse bienes privativos míos los bienes antes citados ?
    Gracias de antemano por su atención.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jesús,
      Hemos de manifestarte que en relación a los inmuebles que compraste y que están a nombre del matrimonio, serán considerados como bienes gananciales, salvo que en el momento de la compra se hiciera una declaración expresa por tu parte de que el dinero utilizado en su compra procedía de una herencia a tu favor (carácter privativo del mismo) o bien puedas probar de algún modo su carácter privativo. Con respecto al metálico que está ingresado en cuentas de titularidad indistinta, es opinión mayoritaria de los tribunales que el dinero recibido como consecuencia de una herencia a favor de uno de los cónyuges, en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales tiene un carácter de bien privativo, además si con esa cantidad se atendieron gastos y atenciones familiares dado que se mezcla con el ganancial (se puede acreditar con el extracto bancario), dicho dinero entraría a formar parte del pasivo de la sociedad de gananciales y por tanto tendrías derecho a ser reintegrado de su valor a costa del patrimonio común.

  • Jesús dice:

    Muchas gracias por su respuesta. Pero me queda una duda:
    Si puedo demostrar que los pisos adquiridos dentro del matrimonio y puestos a nombre de los dos, han sido pagados con dinero proveniente de mi herencia, ¿podrían considerarse estas propiedades como privativas mías en caso de divorcio?
    Muchas gracias y saludos

  • Pablo dice:

    Buenos días

    Estoy casado en régimen de gananciales pero antes del matrimonio adquirí como bienes privativos 2 propiedades que no han sido hipotecadas durante el matrimonio. Actualmente están alquiladas siendo los ingresos aportados a la unidad Famíliar

    En caso de divorcio siguen siendo privativos para mí? Puede reclamar mi mujer algún derecho sobre esos bienes ?

    Al mismo tiempo existe otra propiedad que se compró durante el matrimonio por la venta de otra propiedad privativa mía pero está en régimen de gananciales, puedo reclamar la propiedad como privativa en caso de divorcio en gananciales?

    Muchas gracias de antemano

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Pablo,

      Los bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio integramente con dinero privativo, tendrán dicha consideración, por lo que a la hora de la liquidación de la sociedad de gananciales, dichos bienes serán de tu propiedad con carácter privativo. Ahora bien, el dinero obtenido por la venta de un bien propiedad tuya, tendría la consideración de privativo, pero si la propiedad adquirida con dicho bien se le ha atribuido voluntariamente la condición de ganancial, tendrá tal carácter, siendo irrelevante que se pudiera demostrar que se adquirió con dienero privativo.

      Un cordial saludo.

  • Sandra dice:

    Hola buenas me llamo sandra me estoy separando llevo 18 años junta con mi marido 5 de novio y con un bebe y 13 casada y con otra niña mas estoy casada en bienes ganaciales pero el solar es herencia de mi marido ka estructura de la casa se iso estando juntos con una niña ya y viviendo en casa de mis abuelos para ke el sueldo fuese todo para la casa y no gastar en alkiler ni nada.a la hora de vender ahora la casa en 270000€ y con todos los gastos de muebles cocina etc metifo en casa fueron pues de los dos mi ex me kiere dar solo 25000€ y kedarse el todo lo demas con dos niñas ke tengo mi pregunta es ke derexo tengo ? Y cuando me pertenece ? Graciass

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Sandra,

      En relación a la consulta que nos planteas, hemos de indicarte al respecto que, la vivienda adquiriría el carácter de privativo como consecuencia de estar construida sobre terreno privativo en este caso de marido (obtenido por herencia), si bien, al estar el matrimonio en régimen de gananciales, será él como propietario del terreno, deudor respecto de la sociedad del importe que supone el aumento de valor del terreno como consecuencia de la construcción de la casa. Dicha partida será incluida en el activo del inventario como un crédito de la sociedad de gananciales frente a tu marido como propietaria del terreno

      Un cordial saludo.

  • juan dice:

    SE APORTO A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES CON CARACTER ONEROSO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS CARGAS MATRIMONIALES UNA VIVIENDA OBTENIDA POR HERENCIA. Y POSTERIORMENTE SE VENDIO EL BENEFICIO ES PRIVATIVO O GANANCIAL.
    O SEA SI EL DINERO ES DEL QUE RECIBIO LA VIVIENDA POR HERENCIA O AL HABERSE APORTADO ES GANANCIAL.
    GRACIAS

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Juan,

      En tu caso, de común acuerdo atribuisteis la condición de ganancial a un bien privativo tuyo para el sostenimiento de las cargas del matrimonio, de tal manera que al pasar a ser ganancial, el resultado de su venta, esto es, el dinero obtenido, pertenecerá a la sociedad de gananciales.

      Un cordial saludo.

  • Maria dice:

    Hola buenas noches, estoy en proceso de divorcio, mi marido heredó de sus padres unas fincas, sus hermanos otras. Dichas fincas están alquiladas a la misma persona que ingresa la renta en una cuenta que tienen los hermanos en común. Unas veces reparten el dinero y otras lo invierten en reformas de la casa familiar que han dejado proindiviso. El caso es que yo no recibo nada de esas rentas porque casi siempre se invierte en reformas de la casa familiar de los padres. Puedo yo reclamar el porcentaje invertido con el dinero de las rentas del alquiler de las fincas? Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Maria,

      Los bienes adquiridos por herencia son bienes privativos de la persona propietaria de los mismos, teniendo las rentas que proceden ellos, dicho carácter, esto es privativas. En tu caso, los inmuebles pertenecen a tu ex pareja y sus cuñados, ingresándose las rentas en una cuenta en la todos ellos son titulares, quedando acreditado de este modo su carácter, por lo que a la hora de la liquidación del régimen de gananciales que tengáis pactado, no podrás reclamar dichas rentas como pertenecientes a la sociedad de gananciales, dado que desde un inicio queda acreditado su carácter privativo.

      Un cordial saludo

  • Gloria aracely ropero sanchez dice:

    Hola compre una casa 2 años antes de conocer a mi actual esposo y tener hijos lo cual la casa sería solamente mía como bien privativo… yo e venido haciéndole mejoras a la casa con dinero exclusivamente mío, pero no hay constancias de eso,mi pregunta es …el podría venir a quitarme parte de la casa x mejoras argumentando que también colocó dinero? O si el falleciera su familia o un hijo que tiene del primer matrimonio podría venir a reclamar la parte de él pensando que el ayudo en ciertas mejoras?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Gloria,

      En relación a tu consulta, hemos de indicarte que la casa que compraste antes del matrimonio, sería considerada como bien privativo. Ahora bien, si una vez contraído matrimonio, y pactado el régimen de gananciales, procediste a realizar mejoras en la misma, deberás acreditar que lo hiciste con dinero privativo, no procedente de la sociedad de gananciales, ya que de lo contrario, se presumirá ganancial, siendo la sociedad acreedora en el momento de la liquidación del aumento que el bien tenga como consecuencia de la mejora realizada.

      Un cordial saludo.

  • josé dice:

    Buenas tardes, 3 años y medio antes de casarme, firmé un contrato de compra-venta para la adquisición de un piso privativo, el primer años abone mientras se construia el piso el 2.600.000 pesetas. Al año me lo entregan y se hacen las escrituras 100% de caracter privativo y durantes 2 años y medio pago mi hipoteca de soltero con dinero privativo.
    Me caso y durante 2 años y medio se paga la hipoteca con dinero ganancial, momento en el que cancelo la hipoteca de 5.000.000 pesetas con 2.000.000 pesetas de un dinero que tenia de soltero a plazo fijo y 3.000.000 pesetas con dinero ganancial. Transcurren varios años y nos divorciamos.
    Mi pregunata es; ¿cuando haga la separación de gananciales, que tengo que abonar a mi ex mujer, el 50% del dinero abonado durante el matrimonio (entre recibos de hipoteca y cancelación del prestamo) o calculando el tanto por ciento de esas cantidades al precio actual de la vivienda?

    Esperando su respuesta, muchas gracias y un saludo.

  • Miguel dice:

    Adquiri un local soltero y totalmente pagado, despues me case y lo escriture en regimen de gananciales. Dicho local es privativo o de la sociedad de gananciales? Se debe de incluir en discha liquidacion de gananciales?. Al miso tiempo se compro un piso antes de contraer matrimonio y posteriormente se fue pagan do hipoteca ya Dentro del matrimonio vaya en gananciales, Es un bien proindiviso y no debe de entrar Dentro de la liquidacion de gananciales?.
    Gracias.
    Un cordial Saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Miguel,

      Los bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio íntegramente con dinero privativo, tendrán dicha consideración, si posteriormente y de manera voluntaria se procedió a su aportación a la sociedad de gananciales, la Ley dispone que se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio, mientras que no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges. Ahora bien, en relación al piso que indicas, si el mismo es considerado como la vivienda familiar, pertenecerá proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge que lo adquirió en proporción a las aportaciones que cada uno hubiera realizado al respecto.

      Saludos.

  • Jesús dice:

    Muchas gracias por su respuesta. Pero me queda una duda:
    Si puedo demostrar que los pisos adquiridos dentro del matrimonio con dinero recibido de una herencia mía (recibida estando ya casados) y puestos estos pisos a nombre de los dos, y que han sido pagados con dinero proveniente de mi herencia, ¿podrían considerarse estas propiedades como privativas mías en caso de divorcio?
    Muchas gracias y saludos

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Jesús,

      La casuística que nos planteas se solucionaría si logras probar que el dinero empleado en la compra de dichos pisos procedía de una herencia que recibiste a título individual, dado que son considerados como privativos los bienes que el cónyuge constante el matrimonio reciba a título gratuito (en tu caso una herencia que empleaste para la compra de bienes inmuebles).

      Saludos.

  • Hilario Cordero dice:

    Hola buenas, actualmente estoy soltero pero me caso próximamente y estoy pagando un local el cual me quedan aun 10 años y yo aparezco como propietario y mi padre como fiador, quisiera saber si al no estar pagado por completo entraría en régimen de gananciales, y de ser así que seria mas beneficioso, hacer una separación de vienes o poner el local como bien privativo, gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Hilario, los bienes que uno de los cónyuges compra antes del matrimonio, son considerados privativos del mismo, de tal manera que si has adquirido un local antes del matrimonio y lo estás abonando con tu dinero, una vez esté vigente la sociedad de gananciales, será considerado privativo tuyo igualmente, dado que no se trata de vivienda habitual, ya que tal y como dispone la ley los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales tendrán siempre carácter privativo, aun cuando parte del precio se realice con dinero ganancial. SI debes tomar la precaución de o bien seguir pagando el local con dinero privativo, no ganancial y poder así demostrarlo o bien proceder a acogeros al régimen de separación de bienes mediante capitulaciones matrimoniales antes de casaros.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Alicia, en el caso que nos planteas, y al no ser vivienda habitual, hemos de indicarte que los bienes comprados por uno de los cónyuges antes del matrimonio y por tanto antes de estar vigente la sociedad de gananciales, tendrán siempre carácter privativo, aun cuando posteriormente el resto del precio del mismo haya sido abonado con dinero ganancial. Ahora bien, será un crédito a favor de la sociedad de gananciales los recibos de hipoteca abonados constante el matrimonio.

  • Curro dice:

    Mire, buenos días ante todo. Quisiera conocer su opinión en cuanto al divorcio en régimen privativo y ganancial.
    Adquirir un piso antes de contraer matrimonio y lo escrituré a mi nombre puesto que estaba soltero. Entregue una entrada (E) y pague una parte sustancial de la hipoteca.
    Mas tarde contraje matrimonio y desde ese momento pagamos la hipoteca mi mujer y yo durante un tiempo extenso pero la situación cambio y surgieron desavenencias. Del piso aún falta una parte por pagar. Queremos llegar a un acuerdo antes de meternos en juzgados pero no tenemos claro lo de la re valorización de lo privativo y si en este privativo se incluyen los recibos del IBI mientras estaba soltero en el concepto privativo.
    P. La actualización del privativo mediante el incremento señalado en el INE seria desde la compra hasta el momento de vender o solo desde la compra hasta que se considera el matrimonio en régimen ganancial o bien hasta que la situación pasa de privativo a ganancial ya que esta última parte la pagamos entre los dos?.
    Este aumento de actualización del importe privativo, sea este en un sentido u otro, se detrae del precio total de la vivienda o solamente de la parte del cónyuge que no compró el piso.? El abogado de la parte privativa me quiere cargar a mi todo el capital privativo detrayéndolo de lo que me correspondería en el reparto de la venta del piso.
    No se si me he explicado, de todas formas muchas gracias por su portal.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Curro: Nuestro Código Civil contempla en su artículo 1354 “Los bienes adquiridos mediante precio o Estimado Curro: Nuestro Código Civil contempla en su artículo 1354 “Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas”
      Ello significa que la vivienda que era familiar, no es un bien de carácter privativo del cónyuge que la adquirió, sino que la misma corresponde en pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge que la adquirió en proporción al valor de las aportaciones que se hayan realizado por estos. Curro, si usted por ejemplo ha abonado el 40% de la vivienda y el resto, 60% ha sido abonada constante el régimen de gananciales, la vivienda le pertenece en proindiviso en dicho porcentaje con carácter privativo y al matrimonio con carácter ganancial en el resto.
      Respecto al abono de los recibos del IBI de la vivienda durante el estado civil de soltero, como sujeto pasivo del impuesto constaba usted, y por ende es el obligado a tributar, siendo una cuestión distinta a lo que significa la adquisición de la vivienda y su carácter privativa o ganancial.

  • paco dice:

    Mi marido y yo nos casamos en el año 1980 en régimen de gananciales, el heredó una hacienda en Andalucia y en unos terrenos anexos a la haciendo yo monte una explotacion ganadera, la cual extraigo la suficiente leche como para vendérsela a un proveedor local , amortiguando asi mi pequeña instalación y permitiéndole generar algunos ahorros. ¿la explotacion que es privativa o ganancial?
    Mi marido tambien fundo una empresa en los terrenos heredados pero cedio parte de la dirección a un viejo amigo suyo, Don Felipe Rols, quien asume tal carga a cambio de un 20% de participación en la empresa.¿ es privativa de mi marido o ganancial? gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Paco, la explotación al constituirse constante el matrimonio y los beneficio generados repercuten en la sociedad de gananciales, dicha explotación es considerada ganancial.
      El 20% que percibe tu marido de la empresa cedida a su amigo es posee el carácter ganancial.

  • Raquel dice:

    Hola, mi marido tiene un piso que compró de soltero y posteriormente nos casamos en separación de bienes. Ahora va a vender su piso y vamos a comprar otro a nombre de los dos. La idea era comprarlo en régimen de separación de bienes al 50%, pero por temas fiscales nos han aconsejado cambiar el régimen a gananciales incluyendo el piso de mi marido y venderlo así para posteriormente comprar el otro en gananciales también. Mi pregunta es la siguiente: si mi marido vende el piso estando en separación de bienes y nos cambiamos a gananciales antes de comprar el otro piso, el dinero que recibe mi marido por la venta de su piso se puede aportar como bien ganancial en la compra del otro? Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Raquel, si tu marido vende el piso privativo de él, constante el régimen de separación de bienes, el dinero de dicha venta se considera privativo. Si una vez constituida la sociedad de gananciales, él hace esa aportación de dinero privativo para la venta de un nuevo piso, deberá hacerlo constar en la escritura de compraventa del nuevo piso, la entrega de dicho dinero con carácter privativo, para que la sociedad de gananciales resulte deudora del cónyuge que ha aportado el dinero.

  • Paloma dice:

    Hola, estoy casada en regimen de gananciales desde hace 33 años. Mi marido recibio como herencia la casa en la que vivimos, que es el hogar conyugal. Entiendo que la propiedad es de el privativa, pero… Yo no trabajo, estoy en paro y me he didicado muchos años al cuidado de la casa y de mis hijos. ellos son mayores de edad y estan trabajando, el caso es que viven en el hogar. En otro orden de cosas, llevamos separados unos años, aunque, seguimos viviendo en la misma casa. Yo tengo 55 años y una enfermedad que me impide trabajar. Me han dicho que yo tengo derecho al uso de la vivienda. ¿es eso cierto? o el me puede echar a la calle cuando el lo desee? Gracias por su respuesta de antemano. Llevamos viviendo 16 años en esta casa y separados siete años de habitaciones, el se queda con todo el dinero de su sueldo aunque paga los gastos de la casa. gracias, que puedo hacer?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Paloma, pese a ser el bien privativo de él, los tribunales a la hora de determinar la atribución de la vivienda familiar, tiene en cuenta si existen hijos menores, o cuál es el cónyuge más necesitado para atribuirle ese uso, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Cc, si bien normalmente se establece un periodo de tiempo para su uso. La ley contempla el establecimiento de una pensión compensatoria atendidas el tiempo dedicado al cuidado de los hijos, matrimonio etc., que deberá solicitarse en un procedimiento judicial.

  • marian dice:

    Hola mi exmarido reclama la mitad de la cuantía de las becas que le dieron a nuestro hijo, yo tengo la guardia y custodia y en la sentencia se lo han concedido, como es posible esto? Gracias y un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Marián
      En relación a tu consulta, habría que estar en primer término a lo dispuesto en la sentencia de divorcio/separación y al cáracter de la beca que nos indicas, dado que la razón puede estribar en que tu expareja haya abonado por ejemplo, el 50% de libros o material escolar, objeto de la beca, y tu te hayas quedado con el 100% de la misma, por lo que por ese motivo puede que el Juez le haya mantenido dicha obligación de pago, correspondiéndole por tanto la mitad de la beca, que habras de abonarserla cuando la recibas. No obstante habría que estar, como te hemos comentado, a la sentencia dictada al respecto.
      Saludos.

  • Fede dice:

    Me compre un piso antes del matrimonio a mi nombe me estoy separando con un niño pequeño los gastos e hipoteca los pago mediante una cuenta ke solo estoy yo y es viviendo familiar donde vivimos me puede reglamar algo del piso porke yo pago todo mediante mi cuenta ke soy yo solo titulas

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Fede,
      Si el piso que indicas fue adquirido antes del matrimonio con dinero privativo, sería considerado como tal, no obstante, al ser la vivienda familiar y pagado el mismo constante la sociedad de gananciales, habrá que estar a las posibles aportaciones que ella haya podido realizar (por ejemplo si ella ha procedido a ingresar dinero en la cuenta en la que eres titular), dado que en este caso, el piso correspondería pro indiviso a la sociedad de gananciales y a al cónyuge/s en proporción a las aportaciones realizadas.
      Saludos

  • M Carmen dice:

    Mi ex marido aportó al tiempo de comprar la vivenda familiar ( ya estabamos casados ) 30.000 Euros de su propiedad, pero se compró por los dos, para la sociedad de gananciales, sin que dijera en el momento de la escritura que ese dinero era de él
    15 años después y ahora en ei divorcio me dice que tengo que devolverle la mitad por ser dinero privativo y que lo va a reclamar cuando liquidemos la sociedad matimonial .

    ¿ es eso así ? el dinero que puso él, no se convirtió en ganancial ? ¿ puede reclamarmelo ?
    Gracias
    MC

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Mª Carmen,
      Hemos de indicarte que los bienes, en este caso vuestro piso, comprados constante la sociedad de gananciales, con dinero en parte privativo y en parte ganancial, a la hora de la separación, corresponderá pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge/s en proporción a sus aportaciones. Para acreditar el carácter de privativo del dinero invertido habrá que estar si al momento de la compra se hizo declaración expresa de su carácter privativo o de la intención del derecho de reembolso de ese dinero, ya que de lo contrario sería considerado como ganancial.
      Saludos

  • PABLO dice:

    nos casamos en régimen de gananciales, pero hace 12 años cambiamos a separación de bienes, en dicha liquidación ella se adjudicó el piso y coche y yo dinero.
    Un año después yo ingresé el dinero en la cuenta común del matrimonio y compramos un terreno, 50% cada uno empezamos a construir una vivienda.
    Ahora estamos en proceso de separación. ella se quiere quedar con la vivienda en construcción y quiere compensarme con el piso que tiene en carácter privativo y un dinero.
    Mi pregunta es:
    que impuestos tendríamos que pagar yo por el piso y ella por mi mitad de la casa, al divorciarnos o si tenemos que hacer algún tramite anterior
    muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Pablo,
      La compra de una vivienda tiene repercusiones fiscales habida cuenta de que se trata de un acto sujeto al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o del Impuesto Sobre el Valor Añadido, según el tipo de vivienda de que se trate, además del pago de un tributo municipal conocido como Plus Valía. De tal manera que cuando lo que se transmite por el vendedor es una vivienda usada o de segunda mano, el comprador está obligado a pagar el impuesto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Si bien, si se trata de la venta de un inmueble de nueva construcción, es decir, de una primera entrega realizada por el promotor-constructor al comprador, se paga IVA. Igualmente indicar que la plusvalía es un impuesto municipal que se paga cada vez que se transmite una finca urbana del tipo que sea (vivienda, garaje, local de negocio, trastero, etc.) en el Ayuntamiento del lugar en que se encuentre la vivienda o la finca urbana de que se trate.

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