Derecho Civil-Mercantil

01/09/2010

Las compañías electricas han de indemnizar por detención de la energía eléctrica

Las compañías distribuidoras de energía eléctrica deben indemnizar los daños y perjuicios que se originen a consecuencia de la interrupción del suministro.

Autor: HispaColex

La Exposición de Motivos de la Ley 54/1997, de 27 de Noviembre, reguladora del Sector Eléctrico, comienza diciendo que “el suministro de energía eléctrica es esencial para el funcionamiento de nuestra sociedad”, y añade: “La presente Ley tiene, por consiguiente, como fin básico establecer la regulación del sector eléctrico, con el triple y tradicional objetivo de garantizar el suministro eléctrico, garantizar la calidad de dicho suministro y garantizar que se realice al menor coste posible, todo ello sin olvidar la protección del medioambiente, aspecto que adquiere especial relevancia dadas las características de este sector económico”. Esta Ley ha sido desarrollada posteriormente mediante Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, cuyo artículo 1º vuelve a calificar el suministro de energía eléctrica como un servicio esencial a todos los consumidores.

A través de los medios de comunicación hemos podido conocer los problemas derivados de los cortes de suministro de energía eléctrica que se han producido en fechas y lugares concretos de nuestras ciudades, o bien los hemos padecido personalmente en alguna ocasión. Esos cortes de suministro han generado a veces pérdidas económicas a empresarios y profesionales, a quienes les ha sido imposible fabricar, prestar sus servicios u ofrecer sus productos durante el tiempo en que se ha visto interrumpido el suministro de energía eléctrica. Es entonces cuando recordamos el carácter esencial de este servicio, lo que ha llevado en muchas ocasiones a reclamar ante los Tribunales de Justicia contra las compañías suministradoras, solicitando una indemnización por el lucro cesante, por las pérdidas económicas ocasionadas, haciendo valer nuestro derecho a exigir un servicio permanente y de calidad.

Como ejemplo, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada, en Sentencia dictada el 22 de Septiembre de 2006, ha confirmado la Sentencia recaída en el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Granada por la que Sevillana-Endesa era condenada a indemnizar por lucro cesante a una empresaria cuyo negocio, ubicado en el centro de Granada, se había visto obligada a suspender su actividad durante el tiempo que duraron los cortes de suministro eléctrico producidos los días 2 y 29 de julio de 2004, motivados por diversas averías entre la subestación y cable subterráneo de media tensión de la que se abastece la zona. En la Sentencia citada, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada ha reconocido “la extensa argumentación y el esfuerzo digno de encomio” que ha empleado Sevillana-Endesa en la oposición a la demanda y su negativa a indemnizar, postura que ha venido manteniendo desde la reclamación extrajudicial que inició el responsable del negocio afectado antes de acudir a los Tribunales, aunque ello no ha impedido la sentencia condenatoria por los hechos y argumentos que se indican a continuación.

Además de otros datos relevantes del procedimiento judicial, Sevillana-Endesa ha argumentado a su favor que el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad del Suministro, aprobado por R.D. de 12 de Marzo de 1954, ha quedado derogado y, en consecuencia, ya no es de aplicación la norma que recogía la obligación de las empresas distribuidoras de mantener permanentemente el servicio. En cambio, considera que la actual normativa (mencionada al principio de este artículo) es diametralmente opuesta, indicando que la continuidad y calidad en la prestación del servicio no se puede asegurar al 100 por 100, que esta normativa establece unos parámetros –número de interrupciones y duración, cuantificados en períodos anuales- dentro de los cuales la Ley no considera que exista un incumplimiento de la obligación de suministro, y finalmente indica que esa normativa establece unas indemnizaciones prefijadas –básicamente, descuentos en la factura del consumidor- que impiden reclamar cualquier otro tipo de indemnización, como ocurre al reclamar el lucro cesante.

Esta argumentación ha sido rechazada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada, haciéndose eco de otra Sentencia anterior de 21 de abril de 2006, al indicar que, si bien reconocen la dificultad de asegurar al cien por cien la continuidad y calidad en el suministro eléctrico, ello no tiene otra finalidad que la protección de los sujetos a los que afecta, mediante los incentivos o penalizaciones que la ley señala, aplicables a las compañías eléctricas, aunque ello no suponga una exención de cualquier tipo de responsabilidad para tales entidades, por cuanto el citado Real Decreto, al regular las consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio, deja establecido que el consumidor –además de los descuentos en sus facturas- podrá reclamar, en vía civil, la indemnización de daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya causado, con lo que evidencia que dicha normativa no altera los principios generales de la responsabilidad contractual o extracontractual del Código Civil. Concluye la Sentencia que “la interrupción del suministro de energía eléctrica constituye un incumplimiento contractual, si tiene su origen o se produce en las propias instalaciones de la compañía suministradora, por presumirse que la causa de dicha interrupción es imputable a ella, sin perjuicio de que concurra causa de exoneración constituida por caso fortuito o fuerza mayor”. “Si, efectivamente, el suministro estuvo interrumpido durante el tiempo que se señala en la sentencia, la responsabilidad de indemnizar los perjuicios se ofrece evidente”.

En conclusión, el hecho acreditado de la interrupción de suministro eléctrico por causa imputable a la compañía distribuidora y los daños y perjuicios que del mismo se deriven, faculta para reclamar la indemnización que proceda, sin que pueda servir de excusa que el suministro no se puede garantizar al cien por cien ni que la indemnización venga predeterminada.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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6 comentarios

  • Hispacolex dice:

    Buenos días:

    Aún existe posibilidad de reclamar, ya que la prescripción es de quince años por ser una acción derivada del incumplimiento de las obligaciones del contrato de suministro.

    Saludos.

  • Marta dice:

    Hola, me gustaría saber cuanto tengo de plazo para reclamar, pues hará casi un año que estuve 2 días en casa sin luz y creo que al fin me decido a reclamar. tengo tiempo aún?

  • Germán dice:

    ¿Me puede decir alguien contra quién habría que poner la reclamación?¿Ante sevillana, endesa, gas natural?
    Gracias

  • HispaColex dice:

    Estimada Esther:

    En el caso de que los daños producidos por las alteraciones en el suministro eléctrico se encuentren cubiertos por nuestra póliza hogar, tenemos dos opciones:

    1º Que la Cía. de Seguros contratada se haga cargo de los daños y luego ésta repita a la empresa suministradora lo abonado.

    2º Dirigirnos directamente contra el causante del daño (empresa suministradora).

    Un saludo

  • Esther Bastidas dice:

    Buenas tardes,
    ¿Qué ocurre si el seguro del hogar también se hace cargo de los posibles perjuicios?¿Se puede reclamar también a Sevillana?
    Gracias

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